⚖️

Ministerio de Trabajo (MITES)

SMI, jornada laboral, convenios y normativa de empleo.

91 noticias publicadas

27/05/2026 · 03:44

20.000 € en sanciones por jornada en 2024: la Inspección de Trabajo ya recauda más de 20 millones al año por registros incorrectos

En 2024, la Inspección de Trabajo impuso más de 20 millones de euros en sanciones por infracciones de registro de jornada, con un incremento del 9% respecto al año anterior. Los autónomos con empleados son el colectivo más sancionado. Te explicamos los errores más frecuentes que detecta la Inspección.

En 2024, la Inspección de Trabajo impuso más de 20 millones de euros en sanciones por infracciones de registro de jornada, con un incremento del 9% respecto al año anterior. Los autónomos con empleados y las microempresas son el colectivo más frecuentemente sancionado, precisamente porque suelen tener los sistemas de registro más informales.

Errores más frecuentes que detecta la Inspección

  • No tener registro de jornada: el error más común y más sancionado. Muchos autónomos con 1-2 empleados creen que la obligación no les aplica. Aplica a cualquier empresa con trabajadores, sin excepción de tamaño.
  • Registro que no recoge todas las horas trabajadas: el registro solo refleja la jornada teórica del contrato, no las horas reales trabajadas incluyendo horas extra.
  • Los trabajadores no tienen acceso a su registro: la ley obliga a que el trabajador pueda consultar su propio registro en todo momento. Si solo el empresario tiene acceso, es infracción.
  • Registro rellenado a posteriori: la Inspección detecta fácilmente cuando un registro en papel o Excel se ha cumplimentado de una sola vez en lugar de en tiempo real.
  • No conservar los registros 4 años: la obligación de conservación es de 4 años desde la fecha del registro. Muchos autónomos eliminan los archivos al año o al hacer la declaración de la Renta.

Cuantía de las sanciones actuales

Tipo de infracciónRango de sanción
Leve (errores formales menores)60 € – 625 €
Grave (registro inexistente, incompleto o inaccesible)626 € – 6.250 €
Muy grave (falsear el registro deliberadamente)6.251 € – 187.515 €
ℹ️ Cómo se produce una visita de la Inspección: Las visitas de la Inspección de Trabajo pueden producirse: (1) por denuncia de un trabajador, (2) por campaña sectorial programada, (3) por cruce de datos con la Seguridad Social detectando irregularidades. Los autónomos de hostelería, construcción y comercio son los sectores con más visitas programadas.
⚠️ Si la Inspección te visita y no tienes registro: La sanción mínima por no tener registro es de 626 € por trabajador. Con 3 empleados, la sanción mínima serían 1.878 €. Y si la Inspección detecta horas extra no registradas, la sanción se incrementa notablemente.
✅ Fuente oficial: MITES — Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Informe Anual de la Inspección de Trabajo 2024
🔗 MITES — Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Informe Anual 2024 📄 Ver esta noticia en su propia página
26/05/2026 · 09:45

Nueva Tarjeta Azul UE transpuesta: autónomos que contratan trabajadores altamente cualificados de fuera de la UE tienen nuevas reglas

España está en proceso de transponer la Directiva (UE) 2021/1883 sobre la nueva Tarjeta Azul UE para trabajadores altamente cualificados de terceros países. Los autónomos empleadores que contratan perfiles tecnológicos, científicos o directivos de fuera de la UE deben conocer el nuevo umbral salarial mínimo para 2026.

España está finalizando la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la nueva Tarjeta Azul UE, que actualiza las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación. El Ministerio de Trabajo ha publicado la Orden que fija el umbral salarial mínimo de referencia para 2026 que deben cumplir los contratos con trabajadores altamente cualificados de países no comunitarios.

¿Qué es la Tarjeta Azul UE y a qué autónomos afecta?

La Tarjeta Azul UE es el permiso de residencia y trabajo que permite a ciudadanos de fuera de la UE trabajar en España en puestos que requieren alta cualificación profesional. Afecta a los autónomos empleadores que:

  • Necesitan contratar desarrolladores, ingenieros, científicos, directivos o especialistas con cualificación superior que no encuentran en el mercado europeo.
  • Trabajan en sectores con alta demanda de talento internacional: tecnología, biotecnología, energías renovables, investigación, fintech.
  • Tienen proyectos con financiación europea o internacional que requieren perfiles muy especializados.

Nuevo umbral salarial mínimo para Tarjeta Azul UE 2026

La Orden establece el umbral salarial mínimo tomando como referencia la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial. Para 2026, el umbral se ha fijado en:

  • 1,5 veces el salario medio anual: para la mayoría de ocupaciones de alta cualificación.
  • 1,2 veces el salario medio anual: para ocupaciones con escasez acreditada de mano de obra (principalmente tecnología e ingeniería).

Ventajas para el autónomo empleador que usa la Tarjeta Azul UE

  • El trabajador puede cambiar de empleador o sector dentro de los 2 primeros años solo con comunicación previa (antes era necesaria autorización).
  • Mayor movilidad dentro de la UE: el trabajador con Tarjeta Azul puede trabajar en otro Estado miembro después de 12 meses sin necesitar un nuevo permiso.
  • Proceso de tramitación más ágil: el nuevo reglamento establece plazos máximos de resolución de 90 días (antes podía superar los 6 meses).
ℹ️ Diferencia entre Tarjeta Azul UE y autorización de trabajo ordinaria: La Tarjeta Azul está específicamente diseñada para alta cualificación. Para perfiles sin titulación universitaria o experiencia profesional equivalente, la vía es la autorización de residencia y trabajo ordinaria, con requisitos distintos. Consulta con un gestor de extranjería el tipo de permiso adecuado para cada perfil.
✅ Fuente oficial: MITES — Ministerio de Trabajo y Economía Social | Directiva (UE) 2021/1883 — Tarjeta Azul UE
🔗 BOE — Orden de umbral salarial Tarjeta Azul UE 2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
26/05/2026 · 09:45

El registro horario en papel o Excel sigue siendo legal hoy — pero la Inspección de Trabajo ya sanciona los que considera manipulables

El registro horario digital no es obligatorio en España a 26 de mayo de 2026. Sin embargo, la Inspección de Trabajo ya aplica criterios estrictos: los registros en Excel sin control de versiones o en papel fácilmente manipulables están siendo sancionados como registros no fiables. Te explicamos qué exige ya la Inspección hoy.

A 26 de mayo de 2026, el registro horario digital no es obligatorio en España. La obligación de registrar la jornada existe desde mayo de 2019 con el RDL 8/2019, y la Inspección ya aplica criterios estrictos. Cuando entre en vigor el nuevo decreto del registro horario digital, el Excel quedará expresamente prohibido como método ordinario de fichaje. Pero ya hoy, sin esperar al nuevo decreto, la Inspección está actuando.

¿Qué exige HOY la Inspección de Trabajo?

Aunque la ley no especifica el formato, la Inspección de Trabajo aplica en sus actuaciones el criterio de que el registro de jornada debe ser:

  • Objetivo: los datos no pueden depender de la voluntad unilateral del empresario para ser introducidos o modificados.
  • Fiable: el sistema debe garantizar que los datos son los reales y no han sido alterados posteriormente.
  • Accesible: los trabajadores y sus representantes deben poder consultar su registro en todo momento.

¿Qué sistemas están siendo sancionados?

  • Excel sin control de versiones: un Excel que puede editarse sin dejar rastro no es considerado fiable por la Inspección.
  • Libro de firmas en papel cuando el firmante puede rellenar los horarios con posterioridad.
  • Sistemas en los que solo el empresario puede introducir datos de forma unilateral.
  • Ausencia total de registro o registro que no cubre a todos los trabajadores.

¿Qué sistemas son considerados válidos HOY?

  • Aplicaciones de fichaje digital con firma del trabajador en el momento del fichaje.
  • Excel o Google Sheets con control de versiones activado y acceso del trabajador.
  • Sistemas de tarjeta, PIN, huella o facial con registro automático de entrada y salida.
  • Papel con firma contemporánea del trabajador (no rellenado a posteriori) y acceso del trabajador a su copia.
ℹ️ Para autónomos con 1-3 empleados: lo más recomendable es una app de fichaje económica, con fichaje en un solo clic. Existen opciones gratuitas o de muy bajo coste que ya cumplen los criterios de fiabilidad actuales y estarán preparadas para los requisitos del nuevo Real Decreto en cuanto se publique.
🔗 MITES — Inspección de Trabajo y Seguridad Social / RDL 8/2019 📄 Ver esta noticia en su propia página
25/05/2026 · 05:18

Esta semana: si el Consejo de Ministros del 26 de mayo aprueba el registro horario con 3-6 meses de plazo, así queda el calendario definitivo

El escenario más probable para el Real Decreto del registro horario digital es la aprobación el martes 26 de mayo con un plazo de adaptación ampliado a 3 o 6 meses, fruto del acuerdo entre Trabajo y Economía. Te presentamos el calendario exacto de obligatoriedad según cada escenario de plazo.

A lunes 25 de mayo de 2026, el escenario más probable para el Real Decreto del registro horario digital es la aprobación en el Consejo de Ministros del martes 26 de mayo con un plazo de adaptación ampliado respecto a los 20 días hábiles del borrador original, fruto del acuerdo negociado con el Ministerio de Economía y las organizaciones empresariales. Quedan 27 días para el tope del 21 de junio.

Calendario exacto según cada escenario de plazo

Si el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto el martes 26 de mayo y el BOE lo publica el miércoles 27 de mayo:

Plazo de adaptaciónFecha de obligatoriedadDías hábiles disponibles desde hoy
20 días hábiles (borrador actual)23 de junio 2026~18 días hábiles
1 mes natural27 de junio 2026~22 días hábiles
3 meses naturales27 de agosto 2026~65 días hábiles
6 meses naturales27 de noviembre 2026~130 días hábiles
12 meses naturales (propuesta Economía)27 de mayo 2027Sin urgencia

¿Qué plazo es más probable?

Según las fuentes del sector consultadas, el acuerdo más probable es un plazo de 3 meses con posibilidad de prórroga para las empresas de menos de 10 trabajadores. Esto daría:

  • Obligatoriedad desde el 27 de agosto 2026 para empresas de más de 10 empleados.
  • Posible prórroga hasta el 27 de noviembre 2026 para autónomos con menos de 10 trabajadores.

Plan de acción según cada escenario

  • Si el plazo es 20 días hábiles: empieza hoy mismo. Contacta con tres proveedores de software de fichaje esta semana y decide antes del viernes 29.
  • Si el plazo es 3 meses: tienes hasta finales de junio para seleccionar proveedor. Julio y agosto para implantar y formar al personal.
  • Si el plazo es 6 meses: margen amplio. Pero no esperes hasta el último momento — los proveedores se saturarán en los últimos meses.
⚠️ Lo que no cambia independientemente del plazo: el registro horario digital será obligatorio para todos los autónomos con empleados. La sanción por no tenerlo puede llegar a 7.500 € por infracción grave y 10.000 € por trabajador si se falsea el registro. El plazo solo determina cuándo empieza la obligación, no si existe.
✅ Fuente oficial: MITES — Trabajo Autónomo | Plan Anual Normativo 2026 aprobado el 5 de mayo de 2026
🔗 MITES — Plan Anual Normativo 2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
25/05/2026 · 05:17

Mutualidad General Judicial: nuevo Estatuto aprobado el 20 de mayo — qué deben saber los profesionales jurídicos autónomos

El Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, aprueba el nuevo Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial. Afecta a abogados, procuradores, notarios y otros profesionales jurídicos que pueden estar adscritos a esta mutualidad como alternativa al RETA. Te explicamos las implicaciones para los autónomos del sector jurídico.

El BOE número 122 del jueves 21 de mayo de 2026 publicó el Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo (BOE-A-2026-10882, 25 páginas), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

¿Qué es la Mutualidad General Judicial?

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es una mutualidad de previsión social para los funcionarios y profesionales que integran la Administración de Justicia en España. No es lo mismo que las mutualidades de colegios profesionales, pero tiene implicaciones para los autónomos del sector jurídico porque:

  • Los procuradores de los tribunales pueden estar adscritos a MUGEJU como alternativa al RETA en determinadas circunstancias.
  • Los abogados del turno de oficio que actúan como auxiliares de la Administración de Justicia pueden tener coberturas mixtas.
  • El nuevo Estatuto actualiza las prestaciones y coberturas de la mutualidad, lo que puede afectar a los derechos de los profesionales jurídicos que cotizan a ella.

Principales novedades del nuevo Estatuto MUGEJU

  • Actualización de las cuantías de las prestaciones por incapacidad, jubilación y fallecimiento.
  • Digitalización de los procedimientos de solicitud y gestión de prestaciones.
  • Nuevas modalidades de aportación para mutualistas que compaginan su actividad con el RETA.
  • Modificación del reglamento del mutualismo judicial para adaptarlo al nuevo marco normativo de las mutualidades de previsión social.

Implicaciones para abogados y procuradores autónomos

Los profesionales jurídicos autónomos deben tener en cuenta que la situación de las mutualidades como alternativa al RETA está en proceso de cambio en 2026:

  • El Gobierno está preparando la integración definitiva de los autónomos mutualistas en la Seguridad Social.
  • El nuevo Estatuto de MUGEJU es un paso en la dirección de modernizar y reforzar las coberturas de las mutualidades que aún mantienen estatus de alternativa al RETA.
  • Los abogados y procuradores que actualmente cotizan a través de su mutualidad deben consultar con su colegio profesional el impacto del proceso de integración en su caso concreto.
ℹ️ MUGEJU vs RETA para profesionales jurídicos: La elección entre MUGEJU y RETA como sistema de previsión tiene implicaciones en la cuota mensual, las prestaciones disponibles y la futura pensión. Con el proceso de integración en marcha, consulta con tu colegio profesional antes de tomar decisiones.
🔗 BOE núm. 122 — 21 mayo 2026, Real Decreto 397/2026, BOE-A-2026-10882 📄 Ver esta noticia en su propia página
22/05/2026 · 16:02

Acuerdo retributivo de pilotos militares publicado hoy: complemento de equiparación y su impacto en la contratación de instructores autónomos

El BOE de hoy publica el Acuerdo retributivo específico del Complemento de Equiparación del personal de vuelo militar. Los instructores de vuelo y simuladores autónomos que prestan servicios al sector de defensa y aviación civil deben conocer cómo este complemento afecta a sus honorarios de referencia.

El BOE número 122 del jueves 21 de mayo de 2026 publica, mediante Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, el Acuerdo retributivo específico del Complemento de Equiparación del personal de vuelo especializado. Esta publicación tiene implicaciones para los autónomos que prestan servicios como instructores de vuelo, pilotos de pruebas o formadores en simuladores de vuelo, tanto en el ámbito civil como en el de defensa.

¿Qué es el Complemento de Equiparación?

El Complemento de Equiparación es un componente retributivo específico para el personal de vuelo especializado que tiene como objetivo equiparar las condiciones económicas de determinados perfiles de pilotos con los estándares del mercado aeronáutico. Su publicación en el BOE a través de la Dirección General de Trabajo le otorga validez oficial y sirve como referencia para:

  • Instructores autónomos de vuelo que fijan sus tarifas en el mercado.
  • Empresas de formación aeronáutica que subcontratan instructores autónomos.
  • Escuelas de pilotos que negocian honorarios con instructores freelance.

Marco laboral del instructor de vuelo autónomo en 2026

Los instructores de vuelo que trabajan de forma autónoma para escuelas de pilotos o aeroclubs deben tener en cuenta:

  • CNAE-2025: la actividad de formación de pilotos tiene código específico en la nueva clasificación. Verifica que tu código es correcto en el RETA y en el modelo 036.
  • IVA: los servicios de formación de pilotos para la obtención de licencias están exentos de IVA al tratarse de enseñanza reglada (artículo 20.Uno.9º LIVA). Sin embargo, la formación de reciclaje o de mantenimiento de competencias puede estar sujeta al 21%.
  • TRADE: si el 75% o más de tus ingresos como instructor provienen de una sola escuela, considera registrarte como trabajador autónomo económicamente dependiente.
ℹ️ Exención de IVA en formación aeronáutica: La distinción entre formación exenta y sujeta al IVA en el sector de aviación es compleja. La AEAT ha emitido consultas vinculantes (V-series) sobre esta cuestión. Consulta la base de datos de consultas tributarias de la AEAT antes de decidir el tratamiento de IVA de tus servicios formativos.
🔗 BOE núm. 122 — 21 mayo 2026, Dirección General de Trabajo 📄 Ver esta noticia en su propia página
20/05/2026 · 16:54

Registro horario digital: hoy Consejo de Ministros — si se aprueba, el BOE lo publicará esta semana y el plazo empieza a correr

Hoy martes 19 de mayo se reúne el Consejo de Ministros. Es una de las fechas más probables para la aprobación definitiva del Real Decreto del registro horario digital, pendiente del dictamen del Consejo de Estado. Si se aprueba hoy y el BOE lo publica mañana o pasado, los autónomos con empleados tendrían entre 20 días hábiles y varios meses para cumplir, según el texto final.

Hoy martes 19 de mayo de 2026 el Consejo de Ministros celebra su reunión semanal. Es una de las fechas más probables —junto con el martes 26 de mayo— para la aprobación definitiva del Real Decreto por el que se regula el registro de jornada (registro horario digital), cuyo dictamen del Consejo de Estado puede haberse emitido en los últimos días. Quedan 33 días para la fecha tope del 21 de junio fijada por la ministra Yolanda Díaz.

¿Qué puede ocurrir hoy?

EscenarioProbabilidadConsecuencia
El Consejo de Estado emitió el dictamen la semana pasada → el Gobierno lo aprueba hoyAltaBOE lo publica miércoles 20 o jueves 21 de mayo
El dictamen se emite esta semana → aprobación el martes 26 de mayoMediaBOE lo publica entre el 27 y 29 de mayo
El Gobierno negocia una ampliación del plazo de adaptación antes de aprobarMedia-bajaAprobación retrasada a junio

El punto clave: ¿20 días hábiles o más?

El texto del borrador establece 20 días hábiles desde la publicación en el BOE como plazo de adaptación. Sin embargo, el Ministerio de Economía, la CEOE y la CEPYME han presionado para ampliar este plazo. Las opciones que se barajan en la negociación son:

  • Opción A (borrador actual): 20 días hábiles para todos. Si el BOE lo publica el 21 de mayo → obligatorio desde el 17 de junio.
  • Opción B (propuesta Economía): 6 meses para pymes y autónomos. Si el BOE lo publica en mayo → obligatorio desde noviembre de 2026.
  • Opción C (acuerdo intermedio): 3 meses para todos o plazos diferenciados por tamaño de empresa.

Qué hacer hoy independientemente del resultado del Consejo

  • Evalúa tres proveedores de software de control horario y solicita demos gratuitas. Las más utilizadas por pymes en España son: Sesame HR, Factorial, Kenjo, Skello y Cezanne.
  • Consulta a tu gestoría laboral qué tipo de sistema necesitas en función de tu número de empleados, tipo de jornada y sector.
  • Revisa si tu software de nóminas ya incluye módulo de fichaje integrado: muchos gestores de nóminas tienen esta funcionalidad disponible sin coste adicional.
  • Sigue esta sección de Autónomos Creando Patria: publicaremos la noticia en el momento en que el BOE lo haga oficial, con el texto completo y la fecha exacta de obligatoriedad.
⚠️ Si el BOE lo publica esta semana con 20 días hábiles: el plazo terminaría aproximadamente el 17-18 de junio. Con esa fecha en mente, tienes que tener el sistema implantado, probado y funcionando en menos de 4 semanas. No esperes al BOE para empezar.
🔗 MITES — Plan Anual Normativo 2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
20/05/2026 · 16:53

El Ministerio de Trabajo publica hoy en el BOE los estatutos actualizados de una asociación de empresas de servicios deportivos — referencia para autónomos del sector

El BOE de hoy 19 de mayo publica la resolución de la Dirección General de Trabajo sobre el depósito de la modificación de estatutos de la Asociación Española de Empresas de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP). Relevante para autónomos del sector deportivo que prestan servicios a entidades públicas.

El BOE número 121 del martes 19 de mayo de 2026 publica la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la Asociación Española de Empresas de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP).

¿Por qué importa esto a los autónomos del sector deportivo?

Los autónomos que prestan servicios deportivos —entrenadores personales, monitores de actividades acuáticas, profesores de yoga, instructores de fitness, técnicos deportivos— que trabajan con administraciones públicas (ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades) están directamente afectados por las condiciones que negocia la AEESDAP en nombre de las empresas contratistas:

  • Las condiciones de los contratos públicos de servicios deportivos que después subcontratan a autónomos.
  • Los precios unitarios por hora de servicio que se aplican en los contratos públicos, que condicionan los honorarios que perciben los autónomos.
  • Las cláusulas laborales de los pliegos de condiciones que pueden obligar a las contratistas —y por extensión a los autónomos— a cumplir condiciones específicas.

Marco legal para autónomos que prestan servicios deportivos a administraciones

Los autónomos que facturan regularmente a una administración pública por servicios deportivos deben tener en cuenta:

  • Ley de Contratos del Sector Público: los contratos con la administración por encima de ciertos umbrales requieren procedimientos de licitación en los que el autónomo puede participar directamente.
  • Cláusulas sociales: muchos pliegos de contratación pública deportiva incluyen ahora cláusulas de igualdad, conciliación y condiciones laborales mínimas.
  • IVA en servicios deportivos: los servicios deportivos prestados a personas físicas están gravados al tipo reducido del 10% de IVA (no al 21%). Facturar al tipo incorrecto es un error frecuente con consecuencias fiscales.
ℹ️ CNAE-2025 para actividades deportivas: Con la nueva CNAE-2025, las actividades deportivas tienen códigos actualizados. Si eres autónomo del sector deportivo, verifica que tu código CNAE en el RETA y en el modelo 036/037 de la AEAT corresponde correctamente a tu actividad real.
🔗 BOE núm. 121 — 19 mayo 2026, Dirección General de Trabajo 📄 Ver esta noticia en su propia página
18/05/2026 · 09:59

Contratos de duración determinada inferior a 30 días en 2026: la cotización adicional fija sube a 33,62 € por contrato

La Orden de Cotización 2026 actualiza la cotización adicional fija para contratos temporales de menos de 30 días: pasa de 32,60 € a 33,62 € por contrato, a cargo exclusivo del empleador. Afecta a todos los autónomos que contratan personal temporal de corta duración: hostelería, comercio, eventos, agricultura.

La Orden de Cotización 2026 actualiza la cotización adicional fija para los contratos de duración determinada inferior a 30 días. Para el ejercicio 2026, esta cotización adicional se fija en 33,62 € por contrato, frente a los 32,60 € de 2025. El importe es a cargo exclusivo del empleador y se suma a las cotizaciones ordinarias del contrato.

¿Qué es esta cotización adicional?

Fue introducida para desincentivar la contratación temporal de muy corta duración y financiar las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados. Se aplica a cada contrato de duración determinada inferior a 30 días, independientemente del número de horas trabajadas o del salario del trabajador.

¿A qué contratos se aplica?

Tipo de contrato¿Se aplica la cotización adicional?
Contrato temporal de duración inferior a 30 díasSí — 33,62 €/contrato
Contrato temporal de 30 días o másNo
Contrato indefinidoNo
Contrato fijo-discontinuoNo (aunque cada llamamiento es inferior a 30 días)

Sectores más afectados

Esta cotización adicional impacta especialmente a los autónomos empleadores de sectores con alta rotación y contratos de muy corta duración:

  • Hostelería: contratos de fin de semana, eventos, refuerzos de temporada.
  • Comercio: contratos para campañas puntuales (rebajas, navidades, ferias).
  • Eventos y espectáculos: contratos de un día o de una semana.
  • Agricultura: contratos de recogida de cosecha (aunque pueden tener tratamiento diferenciado en el Sistema Especial Agrario).
ℹ️ Alternativa para evitar la cotización adicional: Si habitualmente contratas a las mismas personas para períodos cortos, considera si el contrato fijo-discontinuo es más adecuado para tu actividad. Los trabajadores fijos-discontinuos no generan la cotización adicional, y desde la reforma laboral de 2021 este tipo de contrato se ha flexibilizado significativamente.
⚠️ Impacto económico acumulado: Si tienes 10 contratos de menos de 30 días al mes (habitual en hostelería o eventos), la cotización adicional acumulada es de 336,20 €/mes, más de 4.000 €/año, solo por esta cotización adicional. Revisa con tu gestoría si la estructura de contratación de tu negocio es la más eficiente.
🔗 Orden PJC/297/2026 — BOE 31 de marzo de 2026 / MITES 📄 Ver esta noticia en su propia página
18/05/2026 · 09:59

Facultativos sanitarios autónomos: compatibilidad pensión de jubilación con el trabajo prorrogada hasta fin de actividad en 2026

El Real Decreto-ley 7/2026 amplía a 2026 el régimen especial de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo activo para los facultativos sanitarios. Los médicos, enfermeros y otros profesionales sanitarios autónomos que compatibilizaban pensión y trabajo a 31 de diciembre de 2026 pueden mantenerla indefinidamente.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, amplía a 2026 el régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo activo establecido en la disposición transitoria 35ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en su redacción anterior finalizaba el 31 de diciembre de 2025.

¿A quiénes afecta esta prórroga?

Esta medida está dirigida principalmente a los facultativos sanitarios —médicos, enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas y otros profesionales de la salud— que trabajan por cuenta propia o como autónomos y que optaron por compatibilizar su pensión de jubilación con el trabajo activo. También puede afectar a otros profesionales colegiados con regímenes similares.

¿Qué permite exactamente esta compatibilidad?

  • Cobrar el 100% de la pensión de jubilación mientras se sigue trabajando como autónomo sanitario.
  • Durante el período de compatibilidad, la cotización a la Seguridad Social es reducida: solo se cotiza por contingencias comunes (no por jubilación) más las contingencias profesionales.
  • Los ingresos del trabajo no afectan al importe de la pensión: se cobra la pensión íntegra independientemente de lo que se facture.

Condición clave de la prórroga

La prórroga funciona así: los facultativos que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando pensión y trabajo al amparo de esta disposición transitoria podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen definitivamente en el servicio activo, sin necesidad de renovar la autorización cada año.

ℹ️ Si eres facultativo sanitario autónomo y aún no has solicitado la compatibilidad: Puedes hacerlo antes del 31 de diciembre de 2026 si cumples los requisitos. Una vez reconocida la compatibilidad antes de esa fecha, podrás mantenerla indefinidamente. Consulta el procedimiento en Importass o con el INSS.
⚠️ Esta compatibilidad no es automática: debe solicitarse expresamente ante el INSS o la mutualidad correspondiente. No se aplica por el simple hecho de ser médico jubilado que sigue trabajando.
✅ Fuente oficial: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo — BOE | Disposición transitoria 35ª LGSS
🔗 BOE — Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo / MITES 📄 Ver esta noticia en su propia página