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Boletín Oficial del Estado (BOE)

Disposiciones legales publicadas en el BOE que afectan a autónomos.

88 noticias publicadas

17/09/2026 · 20:24

El BOE crea un nuevo mercado que pagará a baterías, centrales y grandes consumidores por estar disponibles cuando España más los necesite

La Orden TED/966/2026 crea el primer mercado de capacidad del sistema eléctrico peninsular, con subastas que remuneran la disponibilidad de potencia firme. Red Eléctrica había advertido de un riesgo real de cortes de suministro en 2028 y 2030.

Una respuesta a un riesgo de suministro ya identificado por Red Eléctrica

El BOE de este mismo miércoles, 16 de septiembre de 2026, publicó la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español, tal y como había adelantado un día antes en el Congreso la vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen. La norma responde a una necesidad concreta detectada por el operador del sistema: el análisis de Red Eléctrica publicado en octubre de 2025 estimó una pérdida esperada de carga —el indicador técnico que mide el riesgo de que la demanda eléctrica no pueda cubrirse— de 4,08 horas en 2028 y 2,41 horas en 2030, muy por encima del estándar de fiabilidad exigido, fijado en 1,5 horas.

Qué es exactamente un mercado de capacidad y para qué sirve

A diferencia del mercado eléctrico ordinario, donde se remunera la energía efectivamente producida y consumida, un mercado de capacidad remunera la simple disponibilidad de potencia firme: paga a quien garantiza que su instalación —una central, una batería o incluso una gran instalación de consumo dispuesta a reducir su demanda— estará lista para aportar energía en los momentos de mayor tensión del sistema, aunque finalmente no llegue a producir en ese instante. El mecanismo, de ámbito peninsular y centralizado, se articula mediante subastas de concurrencia competitiva: subastas principales, subastas de ajuste anual y subastas transitorias específicas para el periodo inicial de implantación, además de un mercado secundario que permitirá ceder o traspasar los derechos y obligaciones adquiridos.

Quién puede participar en las subastas

La orden permite participar como proveedores del servicio de capacidad a productores de energía eléctrica, titulares de instalaciones de almacenamiento —principalmente baterías—, consumidores finales dispuestos a modular su demanda, agregadores de demanda y sujetos que agrupen producción o almacenamiento de varias instalaciones. Esta apertura a las baterías y a la demanda gestionable, no solo a las centrales de generación tradicionales, es una de las características más relevantes del diseño del mecanismo, alineado con los objetivos europeos de descarbonización y con la creciente penetración de energías renovables no gestionables en el sistema español.

Un mecanismo de seguimiento periódico para evitar sobrecostes

Consciente de que este tipo de mecanismos de capacidad puede encarecer la factura eléctrica si no se calibra correctamente, la propia orden incorpora una disposición adicional que crea un mecanismo de seguimiento periódico del funcionamiento del mercado de capacidad, orientado a evaluar su eficacia real y su impacto económico con el paso del tiempo. Para los consumidores, el efecto de esta norma no será inmediato en la factura, ya que el mecanismo debe desplegarse gradualmente a través de las primeras subastas, pero su objetivo declarado es precisamente evitar en el futuro situaciones de riesgo de desabastecimiento que sí podrían tener un impacto directo y mucho más costoso sobre el precio y la disponibilidad de la electricidad.

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14/09/2026 · 23:49

El BOE destina 4,5 millones a catorce municipios de Doñana para combatir la exclusión social, con especial atención a las temporeras agrícolas

El Real Decreto 711/2026 moviliza 4,5 millones de euros para 14 ayuntamientos del entorno de Doñana, destinados a itinerarios de inclusión social y laboral, con especial atención a temporeras agrícolas extranjeras y colectivos vulnerables.

Un acuerdo que viene fraguándose desde 2025

El BOE del 3 de septiembre de 2026 publicó el Real Decreto 711/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar iniciativas locales vinculadas al Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, en el ámbito específico de la inclusión social. La norma da continuidad a un protocolo de colaboración firmado el 18 de junio de 2025 entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los ayuntamientos de la zona, orientado al impulso socioeconómico y a la inclusión sociolaboral del entorno del parque natural.

Catorce ayuntamientos de Huelva, Sevilla y Cádiz, beneficiarios directos

El real decreto moviliza un total de 4,5 millones de euros con cargo al ejercicio presupuestario 2026, distribuidos entre catorce ayuntamientos del área de influencia de Doñana, entre ellos Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor y La Puebla del Río, en las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz. Al igual que otras subvenciones directas recientes, esta financiación no se articula mediante una convocatoria pública competitiva, sino que identifica de forma expresa a los municipios beneficiarios, justificando esta fórmula por el interés público, económico y social de las actuaciones y por la necesidad de dar continuidad urgente al protocolo de colaboración ya suscrito.

Itinerarios personalizados para colectivos vulnerables, con foco en las temporeras agrícolas

Los fondos deben destinarse a proyectos piloto de inclusión social y laboral dirigidos a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social, con especial atención a la promoción de la inclusión sociolaboral de las personas temporeras agrícolas extranjeras, un colectivo especialmente numeroso en esta comarca por su fuerte vocación agrícola. Entre las actuaciones financiables se incluyen itinerarios personalizados de inclusión, acciones de capacitación laboral, medidas de conciliación, refuerzo lingüístico, prevención del absentismo escolar, mediación intercultural, acompañamiento social y apoyo psicosocial.

Obligaciones de justificación y régimen de reintegro

Los ayuntamientos beneficiarios deberán justificar la ejecución del gasto financiado dentro de los plazos que fija la propia norma, bajo un régimen de reintegro proporcional en caso de incumplimiento parcial de los objetivos previstos. El incumplimiento de las obligaciones de difusión de la financiación pública recibida conlleva un reintegro del 10% del importe, mientras que el incumplimiento de las obligaciones de comprobación y control por parte del ayuntamiento puede suponer la devolución de hasta el 40% de la subvención concedida, unas cifras que buscan garantizar que los fondos se destinen efectivamente a los itinerarios de inclusión previstos y no a otras partidas del presupuesto municipal.

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11/09/2026 · 23:44

El BOE destina fondos a la Cañada Real, Sevilla y Ceuta: así son las subvenciones de vivienda que entran en vigor hoy mismo

El Real Decreto 726/2026 entra en vigor hoy: financia realojos en la Cañada Real, alquiler asequible en Madrid y Sevilla, y actuaciones en Ceuta y Éibar. No son ayudas que los ciudadanos puedan solicitar directamente, sino subvenciones a proyectos concretos ya identificados.

Una norma que entra en vigor este mismo viernes

El BOE del 10 de septiembre de 2026 publicó el Real Decreto 726/2026, de 9 de septiembre, que regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda con cargo al ejercicio presupuestario 2026, aprobado por el Consejo de Ministros del día anterior. La norma entra en vigor hoy mismo, 11 de septiembre, un día después de su publicación, y canaliza financiación estatal hacia una serie de proyectos concretos de vivienda y suelo, desde los realojos en la Cañada Real madrileña hasta nuevas promociones de alquiler asequible en varias ciudades españolas.

Por qué se conceden sin convocatoria pública

A diferencia de la mayoría de las ayudas de vivienda, que se solicitan a través de convocatorias abiertas a las que puede presentarse cualquier persona que cumpla los requisitos, estas subvenciones se conceden de forma directa, sin concurrencia competitiva. El propio real decreto justifica esta fórmula por razones de interés público, social y económico que exigen atención urgente, y porque se trata de financiar actuaciones concretas que llevarán a cabo entidades públicas y privadas ya identificadas expresamente en la norma, lo que hace inviable, según el Gobierno, acudir al procedimiento ordinario de convocatoria pública.

Qué proyectos concretos financia la norma

Entre las actuaciones beneficiadas figuran los realojos vinculados al proceso de transformación de la Cañada Real, nuevas promociones de alquiler asequible y vivienda protegida en Madrid y Barcelona, y una subvención máxima de 4 millones de euros para la Diputación de Sevilla destinada a promover actuaciones de vivienda en la provincia. La norma también recoge importes específicos para actuaciones en Éibar y en Ceuta, así como partidas de menor cuantía destinadas a actividades de investigación, formación y divulgación sobre políticas de vivienda, entre ellas una subvención de 50.000 euros repartida entre cuatro universidades catalanas: la Politécnica de Cataluña, la Pompeu Fabra, la de Barcelona y la Autónoma de Barcelona.

Una precisión importante para evitar confusiones

Conviene ser precisos sobre el alcance real de esta norma: el Real Decreto 726/2026 no abre ninguna línea de ayudas que los ciudadanos particulares o las empresas puedan solicitar directamente. Sus destinatarios están expresamente identificados en el propio texto —administraciones, entidades públicas y algunas universidades—, y la financiación se dirige a proyectos concretos, no a un fondo abierto a solicitud. Que estas subvenciones entren en vigor hoy tampoco significa que todo el dinero se haya abonado de forma inmediata: cada entidad beneficiaria deberá justificar la ejecución del gasto según los plazos y condiciones que fija la propia norma, bajo un régimen de reintegro en caso de incumplimiento.

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11/09/2026 · 03:33

El BOE publica hoy la sentencia que anula parte de la norma de las autoescuelas, tras el recurso de la Comisión de la Competencia

El BOE publica hoy la sentencia del Tribunal Supremo que anula parcialmente el Real Decreto 1010/2023 sobre autoescuelas, tras el recurso presentado por la CNMC, que consideraba que una de sus reglas limitaba indebidamente la competencia entre centros.

Una sentencia que llega tras casi dos años de litigio

El Boletín Oficial del Estado de este mismo jueves, 10 de septiembre de 2026, publica la Sentencia de 20 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modificaron el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores y el Reglamento General de Conductores. El fallo llega casi dos años después de que el propio real decreto entrara en vigor, y confirma que la norma limitaba de forma indebida la competencia entre autoescuelas en, al menos, un aspecto concreto.

Qué parte de la norma ha anulado exactamente el Supremo

La CNMC había recurrido el Real Decreto 1010/2023 al considerar que una de sus disposiciones favorecía una situación de menor competencia en el sector. El Tribunal Supremo ha dado la razón al organismo regulador en un punto concreto: anula el artículo 1.21 del Real Decreto, en la redacción que dio al artículo 48.ter del Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, relativo a la extinción de autorizaciones de autoescuelas vinculadas a centros de Formación Profesional. El resto de la norma, incluidas las modificaciones que afectan al Reglamento General de Conductores, mantiene su validez plena, ya que la sentencia desestima el resto de las pretensiones planteadas.

Una norma que ya había sido tocada meses antes por otra sentencia

No es la primera vez que la Justicia corrige este Real Decreto: el BOE del 26 de diciembre de 2025 ya publicó otra sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2025, que anuló distintos incisos de la misma norma tras un recurso de la Unión Nacional de Autoescuelas Dignificadas. En aquella ocasión, el Alto Tribunal consideró que el Real Decreto excedía los límites reglamentarios al permitir que entidades privadas acreditadas ejercieran funciones de control, inspección y auditoría sobre las autoescuelas, unas competencias que, según aquella sentencia, corresponden en exclusiva a la Dirección General de Tráfico.

Qué implica esto para quien está sacándose el carné

Para cualquier persona que esté en proceso de obtener el carné de conducir, esta sentencia no cambia nada en el examen ni en el procedimiento habitual: la estructura de la prueba teórica, las maniobras en circuito cerrado y el examen en vías abiertas se mantienen exactamente igual que hasta ahora. El efecto de la sentencia es, sobre todo, estructural: refuerza que sea la Administración pública, y no entidades privadas acreditadas, quien ejerza las funciones de control e inspección sobre las autoescuelas, y evita restricciones adicionales a la competencia entre centros vinculados a la Formación Profesional, lo que en teoría favorece una mayor variedad de opciones y precios para quien busca sacarse el carné.

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09/09/2026 · 22:27

El Gobierno ya ha fijado en el BOE las normas para elaborar los Presupuestos de 2027, aunque los de 2026 siguen sin aprobarse

El BOE publicó en junio la Orden HAC/557/2026, que fija las normas para elaborar los Presupuestos Generales del Estado de 2027. Mientras tanto, España sigue con los Presupuestos de 2023 prorrogados, sin que se haya aprobado una nueva Ley de Presupuestos.

Una paradoja que se repite: preparar 2027 sin haber cerrado 2026

El BOE del 5 de junio de 2026 publicó la Orden HAC/557/2026, de 3 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027. Se trata del primer paso formal e imprescindible del calendario presupuestario anual: la orden que marca a todos los ministerios y organismos públicos los criterios técnicos, los plazos y los formatos que deben seguir para elaborar sus propuestas de gasto e ingreso de cara al ejercicio siguiente. Lo llamativo es que esta orden se publica en un contexto en el que España continúa, a día de hoy, sin haber aprobado unos Presupuestos Generales del Estado propios para 2026, que siguen rigiéndose por la prórroga de las cuentas de ejercicios anteriores.

Qué significa vivir con unos presupuestos prorrogados

Cuando no se aprueba una nueva Ley de Presupuestos antes de que termine el ejercicio anterior, la Constitución permite prorrogar automáticamente los Presupuestos vigentes hasta la aprobación de los nuevos. En la práctica, esto significa que buena parte de las partidas de gasto público, las dotaciones a políticas concretas y determinados parámetros técnicos siguen fijados según el último presupuesto aprobado, sin la actualización que normalmente traería una ley presupuestaria nueva cada año, aunque el Gobierno puede seguir aprobando medidas concretas mediante reales decretos-ley específicos, como de hecho ha venido haciendo a lo largo de 2026 en materias como pensiones o cotizaciones sociales.

Por qué el calendario técnico no espera a la negociación política

La Ley General Presupuestaria obliga al Gobierno a iniciar los trabajos preparatorios de los presupuestos del año siguiente dentro de unos plazos fijados legalmente, con independencia de si existe o no un acuerdo político para aprobar los del ejercicio en curso. Por eso, la Orden HAC/557/2026 sigue su curso normal, estableciendo los límites de gasto, los criterios de elaboración y el calendario interno que cada ministerio debe respetar para remitir sus propuestas al Ministerio de Hacienda, en paralelo y de forma totalmente independiente a cualquier negociación política sobre los Presupuestos de 2026 que pudiera producirse.

Qué implica esto para ciudadanos, autónomos y empresas

Para el ciudadano de a pie, vivir con presupuestos prorrogados no implica necesariamente que todo quede congelado: medidas como la revalorización de pensiones, el salario mínimo interprofesional o las bases de cotización a la Seguridad Social se han seguido actualizando en 2026 a través de reales decretos-ley específicos, al margen de la Ley de Presupuestos. Lo que sí queda más limitado es la puesta en marcha de nuevas políticas de gasto que normalmente requerirían una partida presupuestaria específica y actualizada. La recomendación para quien siga de cerca la actualidad económica es no confundir ambos procesos: la publicación de las normas para 2027 no implica ningún avance en la negociación de los Presupuestos de 2026, que son procesos legislativos completamente independientes entre sí.

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08/09/2026 · 20:34

Hasta 33.600 euros para jóvenes que quieran alquilar con opción a compra: así es el nuevo Plan de Vivienda aprobado por el Gobierno

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, aprobado por Real Decreto, incluye ayudas de hasta 300 euros al mes para alquiler joven y hasta 33.600 euros para el alquiler con opción a compra de vivienda protegida. Cómo funciona y quién puede pedirlo.

El primer plan de vivienda tras la nueva ley estatal

El Gobierno aprobó mediante Real Decreto el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, el primero que se pone en marcha tras la aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda, con un presupuesto total de 7.000 millones de euros. Al tratarse de un Real Decreto, no ha necesitado el aval del Congreso de los Diputados: entró en vigor con su publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, y sustituye al anterior Plan Estatal 2022-2025, cuyo Bono Alquiler Joven de 250 euros mensuales sigue resolviendo expedientes en algunas comunidades autónomas mientras se despliega el nuevo marco.

Cinco ejes, con la emancipación juvenil como prioridad

El plan se articula en torno a cinco ejes: el impulso a la construcción y adquisición de vivienda pública, la rehabilitación para mejorar la eficiencia energética y la accesibilidad, el desarrollo de líneas específicas para reducir la edad de emancipación de los jóvenes, la rebaja de la tasa de esfuerzo para garantizar el acceso en condiciones de asequibilidad, y la reversión de situaciones en las zonas de mercado tensionado. Entre las medidas estrella figura una ayuda joven al alquiler de hasta 300 euros mensuales, sucesora del anterior Bono Alquiler Joven, cuyo despliegue efectivo depende de las convocatorias que active cada comunidad autónoma.

Alquiler con opción a compra: hasta 33.600 euros de ayuda

La novedad más destacada del nuevo plan es la línea de alquiler con opción a compra de viviendas protegidas para jóvenes de hasta 35 años, con una ayuda de hasta 33.600 euros más un porcentaje adicional por vivienda, pensada para que el precio abonado en concepto de renta funcione, en la práctica, como un pago adelantado de la futura compra. El plan también contempla ayudas de hasta 15.000 euros por vivienda —con un límite del 20% del precio de compra— para la adquisición de vivienda en municipios de menos de 10.000 habitantes o con riesgo de despoblación, así como ayudas reforzadas de hasta el 100% de la renta, con un máximo de 1.000 euros mensuales, para colectivos especialmente vulnerables: víctimas de violencia de género, personas en proceso de desahucio o personas sin hogar.

Cómo y dónde solicitar estas ayudas

Aunque el marco general lo fija el Estado, la gestión y las convocatorias concretas dependen de cada comunidad autónoma, así como de las ciudades de Ceuta y Melilla, que son quienes abren los plazos de solicitud, fijan los requisitos específicos de renta y publican la documentación necesaria en sus respectivos boletines oficiales. La recomendación para cualquier persona interesada es consultar directamente la web de la consejería de vivienda de su comunidad autónoma antes de dar por hecho que existe una convocatoria abierta, ya que los plazos y la disponibilidad de fondos varían considerablemente de un territorio a otro, y algunas líneas del plan anterior conviven todavía con las nuevas mientras se completa la transición.

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04/09/2026 · 21:47

El BOE aprueba el primer reglamento de accesibilidad cognitiva de España: lenguaje claro y lectura fácil, obligatorios desde enero de 2027

El BOE publica hoy el RD 707/2026, que fija por primera vez condiciones mínimas de accesibilidad cognitiva en toda España: lenguaje claro, pictogramas y señalización comprensible, obligatorios desde el 2 de enero de 2027.

Un derecho reconocido en 2022 que por fin tiene reglamento

El BOE de este mismo jueves, 3 de septiembre de 2026, publica el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, aprobado en el Consejo de Ministros del día anterior. La norma desarrolla un mandato que llevaba pendiente desde 2022: fue la Ley 6/2022, de 31 de marzo, la que modificó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad para establecer la accesibilidad cognitiva como un derecho autónomo, encomendando al Gobierno la aprobación de un reglamento de desarrollo que ahora, más de cuatro años después, finalmente ve la luz.

Qué es la accesibilidad cognitiva y a quién beneficia

La accesibilidad cognitiva se define como la posibilidad de comprender la información del entorno y de comunicarse e interactuar con él sin discriminación, y beneficia de forma directa a las personas con discapacidad intelectual, autismo, daño cerebral, o dificultades cognitivas derivadas de la edad, aunque en la práctica facilita la vida a cualquier persona que se enfrente a trámites administrativos o información compleja. El reglamento distingue tres tipos de herramientas: los recursos de información y comunicación, como el lenguaje claro, la lectura fácil o la comunicación aumentativa y alternativa; los recursos de orientación en espacios físicos; y los recursos de apoyo a la toma de decisiones.

Centros sanitarios, impresos administrativos y voto accesible

La norma presta especial atención a los centros de asistencia sanitaria y veterinaria, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, que deberán adaptar su información para garantizar la comprensión efectiva por parte de pacientes con dificultades cognitivas. También modifica los requisitos que deben cumplir los documentos e impresos administrativos destinados a ser rellenados por la ciudadanía —con espacios apropiados, buen contraste y instrucciones claras y concisas—, y actualiza el procedimiento de voto accesible para personas con discapacidad visual regulado desde 2007. La norma también prevé la creación de un catálogo estatal de pictogramas para la señalización, en un plazo de tres años desde su publicación.

Mínimos comunes, entrada en vigor en 2027 y sin coste adicional

El reglamento fija condiciones mínimas aplicables en todo el territorio español, sin impedir que las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla o los ayuntamientos establezcan exigencias adicionales o más exigentes dentro de sus propias competencias. El Real Decreto 707/2026 entrará en vigor el 2 de enero de 2027, dando así un margen de varios meses a las administraciones y entidades afectadas para adaptarse, y la propia norma señala que no implica un incremento del gasto público, ya que se financiará con los créditos ya disponibles. Para las entidades y profesionales de los sectores afectados —sanitario, administrativo, educativo— la recomendación es empezar ya a revisar su documentación e información al público, sin esperar a que se acerque la fecha límite de enero de 2027.

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03/09/2026 · 04:51

Si tuviste un hijo entre agosto de 2024 y julio de 2025, puedes reclamar semanas adicionales de permiso que quizá no sabías que tenías

Desde el 1 de enero de 2026, los padres de menores nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 pueden solicitar 2 o 4 semanas adicionales de permiso retribuido, de uso libre hasta que el menor cumpla 8 años.

Una ampliación que llegó tarde para algunas familias, y ahora se corrige

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ratificado por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025, amplió el permiso por nacimiento y cuidado de menor de 16 a 19 semanas por progenitor, dando cumplimiento a la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación entre la vida laboral y personal. La ampliación entró en vigor el 31 de julio de 2025, lo que dejaba fuera, en principio, a las familias cuyos hijos habían nacido, sido adoptados o acogidos antes de esa fecha. El propio Ministerio de Trabajo previó una solución para ese colectivo, que se ha hecho efectiva este mismo 2026.

Quién puede reclamar estas semanas adicionales y cuántas corresponden

Desde el 1 de enero de 2026, las familias cuyo hijo o hija nació, fue adoptado o acogido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 —es decir, antes de que la ampliación entrara en vigor, pero dentro de la ventana retroactiva reconocida por la norma— tienen derecho a solicitar estas semanas adicionales con carácter retroactivo: 2 semanas en el caso de familias biparentales, y 4 semanas en el caso de familias monoparentales. Se trata de un derecho real, con prestación económica de la Seguridad Social, que hasta ahora ha generado menos atención mediática que la ampliación general por tratarse de un colectivo más reducido y una gestión más compleja.

De libre disposición hasta que el menor cumpla 8 años

La característica más valorada de estas semanas adicionales es su flexibilidad: a diferencia del bloque obligatorio de seis semanas que debe disfrutarse de forma ininterrumpida tras el nacimiento, estas semanas son de libre disposición y pueden utilizarse en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años, adaptándose a las necesidades reales de conciliación de cada familia, ya sea para el inicio de curso escolar, periodos de adaptación o cualquier otra circunstancia que justifique la ausencia del trabajo.

Cómo y cuándo solicitarlas

La solicitud debe presentarse con un máximo de 15 días de antelación a la fecha en la que se quiera empezar a disfrutar del permiso, preferentemente por medios electrónicos a través del portal "Tu Seguridad Social", ya sea por la persona titular del derecho o mediante representante autorizado. Para las familias que cumplan los requisitos y todavía no hayan hecho esta gestión, la recomendación es no dejarlo pasar: aunque el plazo se extiende hasta que el menor cumpla 8 años, cuanto antes se solicite, antes queda incorporado el derecho al expediente familiar y menor es el riesgo de que surjan dudas sobre la documentación acreditativa del nacimiento en fechas ya lejanas.

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03/09/2026 · 04:50

El BOE aprueba 309 millones para Ceuta: aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social y bonificaciones del 75% para las empresas

El RDL 22/2026, publicado el 2 de septiembre y en vigor desde hoy, moviliza 309 millones de euros para Ceuta: aplazamiento de cuotas con interés reducido al 0,5% y bonificaciones de hasta el 75% en Seguridad Social para las empresas del territorio.

Una respuesta económica que llega un mes después de la crisis

El BOE del 2 de septiembre de 2026 publicó el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, en vigor desde este mismo 3 de septiembre. La norma responde a los efectos económicos y sociales derivados de la entrada irregular de personas migrantes registrada los días 30 y 31 de julio de 2026, y se estructura en tres capítulos y 40 artículos, con una movilización total de 309 millones de euros, la mayor parte destinada a Ceuta y una parte también a Melilla.

Aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social con interés reducido

Entre las medidas más relevantes para empresas y autónomos vinculados a Ceuta figura la posibilidad de solicitar el aplazamiento de determinadas cuotas a la Seguridad Social devengadas en los periodos que fija la norma, con un interés reducido del 0,5% —muy por debajo del interés legal ordinario aplicable a este tipo de aplazamientos—, y un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad aplazada, hasta un máximo de dieciséis mensualidades en total. El capítulo III de la norma se dedica específicamente a proteger el empleo, con medidas que incluyen la facilitación de expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y su correspondiente protección por desempleo para las personas trabajadoras afectadas.

Bonificaciones de hasta el 75% en las cotizaciones empresariales

La norma también modifica el artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, para elevar del 50% al 75% la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social para las empresas de determinados sectores en Ceuta y Melilla que mantengan personas trabajadoras con contratos indefinidos, o con contratos de sustitución por incapacidad temporal, prestando servicios en dichas ciudades. Quedan excluidas de este beneficio la Administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público. La bonificación comprende las aportaciones empresariales por contingencias comunes y los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y FOGASA, y se mantiene durante toda la vigencia de los contratos afectados.

Ayudas directas, avales y refuerzo de servicios públicos

Más allá de las medidas de Seguridad Social, el real decreto-ley aprueba ayudas directas para empresarios y profesionales, con un límite individual de 60.000 euros por persona y un límite total ampliado hasta 1.200.000 euros, así como medidas tributarias específicas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. El texto también financia el refuerzo de la atención humanitaria, la acogida, la sanidad, la Policía Nacional, la Guardia Civil, la protección de menores y la Justicia en la ciudad, e incluye subvenciones directas a Save the Children y ACNUR, además de nuevas aportaciones a la Autoridad Portuaria de Ceuta para mantener su plan de inversiones.

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02/09/2026 · 01:10

El BOE prorroga los controles fronterizos con Italia otros 15 días: así sigue el pulso migratorio abierto tras la crisis de Ceuta

España e Italia prorrogan 15 días más sus controles fronterizos mutuos, activos desde el 8 de agosto tras la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Qué implica la medida y quién queda afectado al viajar entre ambos países.

Un pulso migratorio que ya dura casi un mes

El origen de esta disputa se remonta al 30 de julio de 2026, cuando se produjo una entrada masiva e irregular de personas migrantes en Ceuta. Días después, el 1 de agosto, Italia reintrodujo controles fronterizos a los pasajeros procedentes de España, alegando presión migratoria y un cumplimiento deficiente por parte española de las normas europeas sobre responsabilidad migratoria. España respondió el 9 de agosto, cuando el BOE publicó la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, del Ministerio del Interior, por la que se restablecían de forma temporal los controles fronterizos a los pasajeros procedentes de Italia, con efectos desde las 00:00 horas del 8 de agosto de 2026 hasta las 24:00 horas del 7 de septiembre.

Qué prórroga se ha acordado esta semana

Con esa fecha límite del 7 de septiembre a punto de cumplirse, los gobiernos de España e Italia han decidido esta semana prorrogar sus respectivos controles fronterizos otros 15 días, en lugar de levantarlos. Según ha explicado el propio Ministerio del Interior italiano, la decisión responde al análisis del Comité de Análisis de la Inmigración y la Seguridad Fronteriza, que considera que persisten los elementos que motivaron la reintroducción original de los controles. La comunicación oficial entre ambos gobiernos se ha producido a través de una conversación telefónica entre los ministros del Interior de España e Italia, Fernando Grande-Marlaska y Matteo Piantedosi.

Qué establece exactamente la norma y a quién afecta

La orden española afecta a los vuelos cuyo último aeropuerto de salida antes de llegar a España se encuentre en Italia, y a los buques, transbordadores y demás servicios de transporte marítimo de pasajeros con puerto italiano de origen. Los controles tienen carácter aleatorio, se aplican al amparo de los artículos 25 y siguientes del Código de fronteras Schengen, y la propia norma es explícita en un punto importante: no se prohíbe la entrada a los viajeros, solo se realizan controles de identidad adicionales a los que normalmente no existirían dentro del espacio Schengen.

Una medida que no se prorroga en automático y que se revisa constantemente

La orden española establece expresamente que la medida no puede prorrogarse de forma automática: cualquier extensión debe acordarse mediante una nueva decisión motivada, con una evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad, conforme a los requisitos del Código de fronteras Schengen. También se contempla que la medida quede sin efecto antes de la fecha prevista si desaparecen las circunstancias que la motivaron, o si el riesgo puede afrontarse con medidas menos restrictivas. Para quien tenga previsto viajar entre España e Italia por avión o barco en las próximas semanas, la recomendación es prever algo más de tiempo en los controles de embarque y desembarque mientras la medida siga vigente.

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