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Facultativos sanitarios autónomos: compatibilidad pensión de jubilación con el trabajo prorrogada hasta fin de actividad en 2026

📅 18/05/2026 · 09:59

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, amplía a 2026 el régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo activo establecido en la disposición transitoria 35ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en su redacción anterior finalizaba el 31 de diciembre de 2025.

¿A quiénes afecta esta prórroga?

Esta medida está dirigida principalmente a los facultativos sanitarios —médicos, enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas y otros profesionales de la salud— que trabajan por cuenta propia o como autónomos y que optaron por compatibilizar su pensión de jubilación con el trabajo activo. También puede afectar a otros profesionales colegiados con regímenes similares.

¿Qué permite exactamente esta compatibilidad?

  • Cobrar el 100% de la pensión de jubilación mientras se sigue trabajando como autónomo sanitario.
  • Durante el período de compatibilidad, la cotización a la Seguridad Social es reducida: solo se cotiza por contingencias comunes (no por jubilación) más las contingencias profesionales.
  • Los ingresos del trabajo no afectan al importe de la pensión: se cobra la pensión íntegra independientemente de lo que se facture.

Condición clave de la prórroga

La prórroga funciona así: los facultativos que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando pensión y trabajo al amparo de esta disposición transitoria podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen definitivamente en el servicio activo, sin necesidad de renovar la autorización cada año.

ℹ️ Si eres facultativo sanitario autónomo y aún no has solicitado la compatibilidad: Puedes hacerlo antes del 31 de diciembre de 2026 si cumples los requisitos. Una vez reconocida la compatibilidad antes de esa fecha, podrás mantenerla indefinidamente. Consulta el procedimiento en Importass o con el INSS.
⚠️ Esta compatibilidad no es automática: debe solicitarse expresamente ante el INSS o la mutualidad correspondiente. No se aplica por el simple hecho de ser médico jubilado que sigue trabajando.
✅ Fuente oficial: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo — BOE | Disposición transitoria 35ª LGSS

🔗 BOE — Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo / MITES

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