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Acuerdo retributivo de pilotos militares publicado hoy: complemento de equiparación y su impacto en la contratación de instructores autónomos

📅 22/05/2026 · 16:02

El BOE número 122 del jueves 21 de mayo de 2026 publica, mediante Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, el Acuerdo retributivo específico del Complemento de Equiparación del personal de vuelo especializado. Esta publicación tiene implicaciones para los autónomos que prestan servicios como instructores de vuelo, pilotos de pruebas o formadores en simuladores de vuelo, tanto en el ámbito civil como en el de defensa.

¿Qué es el Complemento de Equiparación?

El Complemento de Equiparación es un componente retributivo específico para el personal de vuelo especializado que tiene como objetivo equiparar las condiciones económicas de determinados perfiles de pilotos con los estándares del mercado aeronáutico. Su publicación en el BOE a través de la Dirección General de Trabajo le otorga validez oficial y sirve como referencia para:

  • Instructores autónomos de vuelo que fijan sus tarifas en el mercado.
  • Empresas de formación aeronáutica que subcontratan instructores autónomos.
  • Escuelas de pilotos que negocian honorarios con instructores freelance.

Marco laboral del instructor de vuelo autónomo en 2026

Los instructores de vuelo que trabajan de forma autónoma para escuelas de pilotos o aeroclubs deben tener en cuenta:

  • CNAE-2025: la actividad de formación de pilotos tiene código específico en la nueva clasificación. Verifica que tu código es correcto en el RETA y en el modelo 036.
  • IVA: los servicios de formación de pilotos para la obtención de licencias están exentos de IVA al tratarse de enseñanza reglada (artículo 20.Uno.9º LIVA). Sin embargo, la formación de reciclaje o de mantenimiento de competencias puede estar sujeta al 21%.
  • TRADE: si el 75% o más de tus ingresos como instructor provienen de una sola escuela, considera registrarte como trabajador autónomo económicamente dependiente.
ℹ️ Exención de IVA en formación aeronáutica: La distinción entre formación exenta y sujeta al IVA en el sector de aviación es compleja. La AEAT ha emitido consultas vinculantes (V-series) sobre esta cuestión. Consulta la base de datos de consultas tributarias de la AEAT antes de decidir el tratamiento de IVA de tus servicios formativos.

🔗 BOE núm. 122 — 21 mayo 2026, Dirección General de Trabajo

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