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01/09/2026 · 21:41

Tu SL de creador y el modelo 232: cuándo declarar tu imagen

Si facturas a través de una sociedad limitada y esa sociedad te paga a ti, socio y creador, por la cesión de tu imagen o tu trabajo, puede existir la obligación de presentar el modelo 232 aunque el importe no parezca especialmente alto. Te explicamos los tres umbrales que la activan.

Facturas a las marcas a través de tu sociedad limitada, y esa sociedad, a su vez, te paga a ti como socio por la cesión de tus derechos de imagen o por tu trabajo como administrador. Es una estructura habitual entre creadores que han dado el salto de autónomo a SL, y en la mayoría de los casos se gestiona con normalidad en la contabilidad de la sociedad, sin que nadie repare en que esa operación entre tú y tu propia empresa es, a efectos fiscales, una operación vinculada, con sus propias obligaciones de declaración que van más allá del Impuesto de Sociedades ordinario. El modelo 232 es precisamente la declaración informativa pensada para este tipo de operaciones, y muchos creadores con SL no saben que puede alcanzarles incluso con cifras que, a primera vista, no parecen especialmente elevadas.

Qué es el modelo 232 y por qué afecta a la SL de un creador de contenido

Cuando una sociedad realiza operaciones con una persona o entidad vinculada a ella (y un socio que además ejerce funciones en la sociedad, como su administrador, es el ejemplo más claro de parte vinculada), la normativa del Impuesto de Sociedades exige que esas operaciones se valoren a precio de mercado, como si se hicieran entre partes independientes. El modelo 232 es la declaración informativa anual mediante la que se comunica a la Agencia Tributaria el detalle de esas operaciones vinculadas, y su presentación es independiente de que la sociedad tribute correctamente por ellas: es una obligación puramente formal que existe para dar visibilidad a este tipo de operaciones ante Hacienda.

Para un creador de contenido con SL, la operación vinculada más habitual y más relevante es precisamente la cesión del derecho a la explotación de la imagen del socio a su propia sociedad, cuando esta factura después esa imagen a las marcas, o cualquier otra retribución que el socio perciba de la sociedad por su trabajo. Esta cesión de imagen se clasifica, a efectos del modelo 232, dentro de las operaciones sobre activos intangibles, una categoría con un umbral de declaración específico y más bajo que el umbral general aplicable a otras operaciones vinculadas.

Cómo funciona en la práctica: los tres umbrales que activan la obligación

Existen, en síntesis, tres vías distintas por las que puede surgir la obligación de presentar el modelo 232, y basta con cumplir una sola de ellas para tener que hacerlo. La primera es un umbral general de 250.000 €: si el conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada (en este caso, entre el socio y su SL) supera esa cifra en el ejercicio, valoradas a precio de mercado, existe obligación de declarar. La segunda es un umbral específico de 100.000 €, aplicable a determinadas categorías de operaciones consideradas más sensibles, entre las que se incluyen expresamente las operaciones sobre activos intangibles, dentro de las cuales encaja la cesión de derechos de imagen: si esas operaciones concretas superan los 100.000 € conjuntos en el ejercicio, hay que declararlas, con independencia de que no se llegue al umbral general de 250.000 €.

La tercera vía es la que con más frecuencia pasa desapercibida entre creadores con sociedades pequeñas: existe obligación de declarar, sea cual sea el importe, cuando el conjunto de operaciones vinculadas del mismo tipo y con el mismo método de valoración supera el 50% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad. En una SL formada por un único creador cuyo negocio depende casi por completo de su propia imagen y de su propio trabajo, es perfectamente posible que la retribución que la sociedad le paga por la cesión de su imagen represente, ella sola, bastante más de la mitad de toda la facturación de la empresa, activando esta obligación aunque el importe absoluto esté muy por debajo de los 100.000 € o los 250.000 €.

Veámoslo con un ejemplo. Una SL constituida por un único creador de contenido factura en un ejercicio 80.000 € a distintas marcas por colaboraciones. De esa cifra, la sociedad retribuye al socio con 45.000 € en concepto de cesión de su imagen y de su trabajo como administrador. Esos 45.000 € no superan ni el umbral general de 250.000 € ni el específico de 100.000 € para intangibles, pero representan el 56,25% de los 80.000 € de cifra de negocios de la sociedad, superando el umbral del 50% que activa la obligación de declarar con independencia del importe. Esta sociedad, por tanto, sí tendría que presentar el modelo 232 para reflejar esa operación, algo que fácilmente puede pasar desapercibido si solo se compara el importe absoluto con los umbrales de 100.000 € o 250.000 €, sin reparar en esta tercera vía.

El plazo de presentación del modelo 232 va ligado al calendario del Impuesto de Sociedades: con carácter general, para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio, lo que en la práctica sitúa el plazo habitualmente en torno a finales de noviembre del año siguiente al que se declara. No presentarlo cuando corresponde es una infracción tributaria formal, independiente de que la operación esté correctamente valorada y declarada a efectos del Impuesto de Sociedades.

Errores comunes sobre el modelo 232 y las SL de creadores

"Como mi SL es pequeña y factura poco, nunca me va a afectar el modelo 232." Falso. La regla del 50% de la cifra de negocios puede activar la obligación con importes absolutos relativamente bajos, precisamente porque en una sociedad pequeña cuyo negocio depende de la imagen de un único socio, esa operación puede representar una proporción muy alta de toda la facturación.

"Solo tengo que fijarme en si supero los 250.000 € de operaciones vinculadas." Falso. Existen tres vías independientes (el umbral general de 250.000 €, el específico de 100.000 € para intangibles, y el del 50% de la cifra de negocios), y basta con cumplir cualquiera de ellas para tener que declarar.

"Si mi gestor ya presenta el Impuesto de Sociedades correctamente, no hace falta nada más." Falso. El modelo 232 es una obligación formal independiente y adicional a la correcta tributación de la operación en el Impuesto de Sociedades; se puede tributar correctamente y aun así incumplir la obligación de presentar esta declaración informativa.

"La cesión de mi imagen a mi propia SL no cuenta como una operación vinculada real, porque soy la misma persona." Falso. A efectos fiscales, la sociedad y el socio son sujetos distintos, y la retribución que la sociedad paga al socio por la cesión de su imagen es, precisamente, el ejemplo más claro de operación vinculada en este tipo de estructuras.

Preguntas frecuentes

¿Qué otras operaciones entre mi SL y yo, además de la cesión de imagen, se consideran vinculadas?

Cualquier operación entre la sociedad y el socio administrador, como el alquiler de un local o equipo de tu propiedad a la sociedad, préstamos entre ambos, o cualquier otra retribución que percibas de la sociedad distinta de tu nómina ordinaria si la tuvieras.

¿Tengo que presentar el modelo 232 todos los años, aunque las cifras varíen?

Debes evaluar cada ejercicio de forma independiente: si en un año concreto se cumple alguno de los tres umbrales, corresponde declarar ese ejercicio, con independencia de si en años anteriores o posteriores no se alcanzan esos límites.

¿Qué pasa si no presento el modelo 232 debiendo hacerlo?

Es una infracción tributaria formal que puede conllevar sanción, con independencia de que la operación en sí esté correctamente reflejada y valorada en el Impuesto de Sociedades de la sociedad.

¿Cómo se calcula el valor de mercado de la cesión de mi propia imagen a mi SL?

Debe valorarse como si la operación se realizara entre partes independientes, atendiendo a lo que cobraría un tercero no vinculado por una cesión de imagen equivalente, un análisis técnico que conviene realizar con tu gestor o asesor fiscal.

¿Afecta esto también si mi SL tiene varios socios creadores en lugar de uno solo?

El criterio de fondo es el mismo para cada socio vinculado por separado; conviene analizar las operaciones de cada uno con la sociedad de forma individualizada para determinar si, por separado o en conjunto, se alcanza alguno de los umbrales que activan la obligación.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si facturas a través de una SL y percibes de ella una retribución por la cesión de tu imagen o tu trabajo, conviene revisar con tu gestor si tu caso concreto activa la obligación de presentar el modelo 232.

01/09/2026 · 21:40

¿Puedes deducir la ropa de tus vídeos? Esto exige Hacienda

Comprar ropa nueva para grabar un vídeo de moda o un directo no la convierte automáticamente en un gasto deducible. Te explicamos el criterio de exclusividad que aplica Hacienda y en qué casos concretos sí puedes desgravarte el vestuario.

Grabas un vídeo de "outfits de la semana", compras ropa nueva para una colaboración con una marca de moda, o simplemente renuevas tu vestuario porque apareces en cámara casi a diario y quieres cuidar tu imagen. Te preguntas si esa compra es un gasto deducible de tu actividad, como lo sería el trípode o el micrófono que usas para grabar. Es una de las dudas más repetidas entre creadores de contenido, y también una de las que peor se explica en las guías generales sobre fiscalidad de influencers, que suelen mencionarla de pasada sin aclarar el criterio real que aplica la Agencia Tributaria, mucho más restrictivo de lo que la mayoría espera.

El criterio que aplica Hacienda: la exclusividad, no la necesidad

Para que un gasto sea deducible en el IRPF de un autónomo, el artículo 22 del Reglamento del IRPF exige que el elemento en cuestión esté afecto de forma exclusiva a la actividad económica. No basta con que el gasto sea útil, conveniente o incluso necesario para tu trabajo: tiene que tratarse de un bien que, por su propia naturaleza, no pueda destinarse al uso particular. La Dirección General de Tributos ha aplicado este mismo criterio de forma reiterada a la ropa: en la consulta vinculante V2245-12, la DGT concluyó que la ropa que no viene exigida expresamente por el desarrollo de la actividad, y que no es de uso exclusivo para ella, no resulta deducible, con independencia de que el contribuyente sostenga que la necesita para su imagen profesional.

Este criterio, pensado originalmente para abogados, comerciales o cualquier otro profesional que alega necesitar "vestir bien" para su trabajo, se traslada de forma casi calcada al caso de un creador de contenido: aunque es cierto que gran parte de lo que ganas depende de tu imagen ante la cámara, la ropa de calle, por elegante o cuidada que sea, sigue siendo susceptible de uso personal fuera de tus grabaciones. Puedes llevar esa misma camiseta o esos mismos pantalones a cenar, de paseo o a cualquier otro plan ajeno a tu actividad, y esa mera posibilidad de uso particular es, para Hacienda, motivo suficiente para negar la deducción, sin que tengas que demostrar que efectivamente la usaste fuera del contenido: basta con que pudieras hacerlo.

La situación cambia, y aquí está el matiz que la mayoría de guías generales no explican bien, cuando la prenda es un vestuario o disfraz claramente ajeno al uso cotidiano: un traje de época para un vídeo de recreación histórica, un disfraz para contenido temático, un uniforme con el logotipo de una marca patrocinadora estampado de forma permanente y visible que no tendría sentido llevar fuera de esa colaboración, o indumentaria técnica específica (un mono ignífugo para probar productos, por ejemplo) que por su propia naturaleza no es apta para la calle. En estos casos sí puede sostenerse, con más solidez, que existe esa afectación exclusiva que exige la norma, precisamente porque la propia naturaleza de la prenda impide su uso particular.

Cómo funciona en la práctica, con ejemplos numéricos

Imagina una creadora de moda que en un trimestre compra ropa por valor de 600 € para aparecer en sus vídeos de "outfits", y además recibe de una marca un disfraz de época valorado en 150 € para un vídeo temático puntual. Los 600 € de ropa de calle, aunque se hayan comprado específicamente pensando en el contenido y aparezcan en pantalla, no serían deducibles según el criterio de la DGT, porque se trata de prendas de uso cotidiano perfectamente utilizables fuera de su actividad. El disfraz de época de 150 €, en cambio, si es una pieza claramente no apta para el uso diario (por ejemplo, una armadura o un vestido de corte histórico muy específico), sí tendría mayores posibilidades de sostenerse como gasto deducible ante una comprobación, precisamente porque su naturaleza impide, de facto, cualquier uso particular.

Un matiz distinto aparece cuando la ropa no la compra el creador, sino que se la envía una marca como parte de una colaboración: en ese caso, como se explica en otro artículo de esta sección sobre regalos y PR packages, esa prenda no es un gasto deducible tuyo, sino un ingreso en especie que debes valorar y declarar como parte de tu actividad, exactamente al revés de la lógica de deducción de gastos que se trata aquí. No conviene confundir ambos escenarios: comprar tú mismo ropa para tu contenido (gasto, normalmente no deducible salvo excepciones) y recibir ropa gratis de una marca a cambio de contenido (ingreso en especie, siempre a declarar).

Sobre el IVA de estas compras, el criterio es equivalente: si la ropa no está afecta de forma exclusiva a tu actividad, tampoco puedes deducirte el IVA soportado en su compra, siguiendo la misma lógica de correlación entre gasto deducible en IRPF y cuota de IVA deducible que rige con carácter general en cualquier otro gasto de tu actividad.

Es habitual encontrar en foros de creadores la recomendación de "poner la ropa como gasto y ya está, nadie lo va a revisar". Conviene ser prudente con esta idea: si Hacienda revisa tu actividad y detecta gastos de ropa de uso cotidiano deducidos de forma sistemática y por importes relevantes, puede rechazar la deducción con el respaldo de este criterio ya consolidado, generando una regularización con los intereses de demora correspondientes, sin que sea necesario que exista ningún elemento adicional de fraude para que se produzca ese ajuste.

Errores comunes sobre la deducción de ropa

"Si la ropa sale en mis vídeos, es un gasto de mi actividad y puedo deducirla." Falso. Que la ropa aparezca en tu contenido no basta; el criterio de Hacienda exige que sea de uso exclusivo para la actividad, no simplemente que la hayas llevado en una grabación.

"Si la compro con la tarjeta de mi negocio y la facturo a mi nombre de autónomo, ya es deducible." Falso. La forma de pago o de facturación no determina la deducibilidad; lo que se analiza es la naturaleza del bien y su posibilidad de uso particular, con independencia de cómo lo hayas pagado.

"Ningún tipo de ropa es nunca deducible para un creador de contenido." Falso, o al menos no siempre. El vestuario claramente ajeno al uso cotidiano (disfraces, trajes temáticos muy específicos, indumentaria técnica) sí puede sostenerse como gasto deducible, precisamente por no ser apto para el uso particular.

"La ropa que me regala una marca la puedo deducir igual que si la hubiera comprado yo." Falso. La ropa recibida gratis de una marca a cambio de contenido no es un gasto tuyo que deducir, sino un ingreso en especie que debes declarar, una lógica fiscal completamente distinta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme el maquillaje o los productos de peluquería que uso antes de grabar?

Se aplica el mismo criterio de exclusividad: los productos de uso cotidiano y personal (una base de maquillaje que también podrías usar fuera de tu contenido) generalmente no son deducibles, salvo que se trate de productos o efectos muy específicos sin ningún uso fuera de una producción concreta.

¿Y si soy streamer y llevo siempre la misma sudadera con mi propio logo como "uniforme" de marca personal?

Una prenda con tu marca personal estampada de forma permanente y visible, pensada como uniforme identificativo de tu actividad, tiene más posibilidades de defenderse como gasto afecto que la ropa genérica sin ningún elemento distintivo de tu negocio, aunque conviene analizar cada caso con detalle.

¿Qué pasa si Hacienda revisa mis facturas y rechaza gastos de ropa que ya había deducido?

Puede regularizar tu situación exigiendo el importe no ingresado correspondiente a esas deducciones rechazadas, junto con los intereses de demora, y en función de las circunstancias, una sanción si aprecia una conducta negligente o dolosa.

¿Este criterio es el mismo para el calzado o los complementos?

Sí, el criterio de fondo (afectación exclusiva, imposibilidad de uso particular) se aplica de la misma forma a cualquier prenda o complemento, con independencia de si se trata de ropa, calzado, bolsos u otros accesorios.

¿Puedo deducir la ropa si trabajo exclusivamente para una marca de moda como su imagen contratada?

Si la marca te entrega directamente las prendas como parte de la colaboración, se trataría de un ingreso en especie a declarar por tu parte, no de un gasto; si en cambio tú compras ropa adicional por tu cuenta para esa colaboración, sigue aplicando el criterio general de exclusividad ya explicado.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si tienes dudas sobre si una prenda o vestuario concreto puede considerarse deducible en tu actividad, conviene consultar tu caso específico con tu gestor antes de incluirlo en tu declaración.

01/09/2026 · 21:39

¿Te paga una marca de EE. UU.? Así evitas el 30% de retención

Cuando una marca o agencia estadounidense te paga directamente, sin pasar por una filial europea, Hacienda de EE. UU. puede aplicar una retención del 30% en origen. Te explicamos cómo evitarlo con el formulario W-8BEN y el convenio entre España y Estados Unidos.

Firmas una colaboración de 1.500 $ con una marca estadounidense que te paga directamente desde su cuenta en Estados Unidos, sin pasar por ninguna filial europea como ocurre con Google Ireland o TikTok Technology. Cuando llega el pago, descubres que te han retenido 450 $, el 30% del importe acordado, sin que nadie te avisara de antemano. No es un error de la marca ni una comisión bancaria: es una retención que exige por defecto la normativa fiscal estadounidense a cualquier pago de fuente estadounidense hecho a una persona que no sea residente fiscal en Estados Unidos, salvo que esa persona acredite su situación con el formulario adecuado. Es una trampa habitual entre creadores que empiezan a trabajar directamente con marcas o agencias americanas, precisamente porque los artículos sobre fiscalidad de creadores en español suelen centrarse en el IVA español y casi nunca explican qué ocurre con la fiscalidad del propio pagador extranjero.

Por qué Hacienda de EE. UU. puede retenerte el 30% aunque no vivas ni trabajes allí

El sistema fiscal estadounidense obliga, con carácter general, a quien paga una renta de fuente estadounidense a una persona extranjera (un "non-resident alien" a efectos del IRS) a practicar una retención en origen del 30% sobre determinados tipos de renta, entre ellos las regalías, los honorarios por servicios profesionales y otros pagos considerados de fuente estadounidense. Esta retención se aplica de forma automática y por defecto, precisamente para asegurar que el Tesoro estadounidense cobra algo de esa renta antes de que salga del país, salvo que el beneficiario acredite ante el pagador su residencia fiscal en otro país y, si existe, se acoja a los beneficios de un convenio de doble imposición entre ese país y Estados Unidos.

Aquí es donde entra el formulario W-8BEN (Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding): un documento que el creador, como beneficiario del pago, entrega a la marca o agencia estadounidense que le paga, en el que certifica su residencia fiscal fuera de Estados Unidos y solicita la aplicación de los tipos reducidos previstos en el convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos, en lugar del 30% que se aplicaría por defecto. Según el tipo de renta de que se trate, el convenio hispano-estadounidense puede reducir esa retención de forma muy significativa: los honorarios por servicios profesionales prestados de forma independiente (la naturaleza habitual de una colaboración de un creador con una marca) suelen quedar exentos de retención en Estados Unidos si el creador no cuenta con una base fija de negocio allí, mientras que las regalías, un concepto distinto que puede aplicar a determinados pagos por derechos de uso de contenido o imagen, tienen su propio tipo reducido según el convenio.

Conviene distinguir esta situación de la que ya se explica en otros artículos de esta sección sobre plataformas como AdSense o TikTok: esas plataformas facturan a través de filiales europeas (Google Ireland, TikTok Technology), lo que activa las reglas de IVA intracomunitario ya conocidas, pero no genera este problema de retención estadounidense, porque el pagador no es una entidad de Estados Unidos. El riesgo del 30% aparece específicamente cuando el pagador es una empresa, agencia o marca constituida directamente en Estados Unidos y te paga sin intermediar ninguna filial europea, algo cada vez más habitual entre creadores que colaboran con marcas americanas de forma directa.

Cómo funciona el formulario en la práctica, con un ejemplo numérico

Imagina un creador que cierra una colaboración de 2.000 $ con una marca de suplementos deportivos con sede en Texas, que le paga directamente desde su cuenta corporativa en Estados Unidos. Si el creador no entrega ningún formulario antes del pago, la marca, como pagadora, está obligada a aplicar la retención por defecto del 30%: de los 2.000 $ acordados, el creador recibiría solo 1.400 $, y los 600 $ restantes quedarían ingresados en el Tesoro de Estados Unidos (IRS), reportados a través del formulario 1042-S que la propia marca debe presentar. Recuperar esa retención después, si es que resulta posible, exige un procedimiento con el IRS mucho más complicado que haber evitado la retención desde el principio.

Si en cambio el creador, antes de cobrar, rellena y entrega a la marca el formulario W-8BEN, acreditando que es residente fiscal en España y detallando el artículo del convenio de doble imposición hispano-estadounidense que ampara la exención o reducción (con carácter general, el correspondiente a servicios profesionales independientes cuando no existe una base fija de negocio en Estados Unidos), la marca puede aplicar un tipo reducido, habitualmente del 0% para este tipo de honorarios, y el creador cobraría los 2.000 $ íntegros, sin retención en origen. El importe, eso sí, sigue tributando con normalidad en su IRPF español como cualquier otro ingreso de su actividad, exactamente igual que una colaboración con una marca española o europea.

Un matiz importante: el formulario W-8BEN tiene una vigencia limitada (con carácter general, hasta el último día del tercer año natural siguiente a su firma, salvo que cambien las circunstancias del firmante antes de esa fecha), por lo que conviene revisarlo periódicamente si trabajas de forma recurrente con marcas o agencias estadounidenses, y no asumir que un formulario firmado hace varios años sigue siendo válido de forma indefinida.

Errores comunes sobre las retenciones de Estados Unidos

"Como no vivo ni trabajo en Estados Unidos, ese país no puede retenerme nada." Falso. La retención del 30% se aplica precisamente a pagos hechos a personas no residentes en Estados Unidos, como mecanismo por defecto para asegurar la recaudación sobre rentas de fuente estadounidense.

"El W-8BEN es solo para quien cobra dividendos de acciones americanas." Falso. Aunque es muy conocido en el contexto de la inversión en bolsa, este mismo formulario se utiliza para acreditar tu residencia fiscal ante cualquier pagador estadounidense, incluidos honorarios por servicios profesionales y colaboraciones con marcas.

"Si me retienen el 30% en origen, luego puedo pedir simplemente que Hacienda española me lo devuelva." Falso, o al menos no es tan sencillo. Hacienda española no devuelve un impuesto pagado a otro país; lo que existe, con matices y no siempre de forma inmediata, es la posibilidad de solicitar la devolución directamente ante el IRS, un trámite bastante más complejo que haber evitado la retención desde el origen con el W-8BEN.

"Una vez que entrego el W-8BEN a una marca, ya no tengo que volver a preocuparme de esto." Falso. El formulario tiene una vigencia limitada en el tiempo y conviene renovarlo o revisarlo si tu situación cambia o ha pasado un tiempo considerable desde que lo firmaste.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un NIF o un número fiscal estadounidense para rellenar el W-8BEN?

Con carácter general, para acogerte a los beneficios del convenio de doble imposición conviene aportar tu número de identificación fiscal español (NIF); no es necesario, en la mayoría de los casos, disponer de un número de identificación fiscal estadounidense para este trámite.

¿Qué pasa si la marca estadounidense se niega a aceptar el formulario o no sabe cómo gestionarlo?

Es relativamente habitual entre marcas pequeñas que no gestionan pagos internacionales con frecuencia. En ese caso, conviene explicarles que se trata de un procedimiento estándar del IRS para evitar la doble retención y que ellos mismos, como pagadores, tienen la obligación de aplicarlo correctamente si reciben el formulario.

¿Esto también aplica si me paga una agencia de representación estadounidense en lugar de la marca directamente?

Sí, lo relevante es que el pagador sea una entidad constituida en Estados Unidos, con independencia de si actúa como marca final o como agencia intermediaria.

¿Cambia algo si cobro a través de una plataforma de pagos como PayPal en lugar de una transferencia directa?

El criterio de fondo no cambia: lo relevante es quién es el pagador original de la renta, no el medio técnico utilizado para hacer llegar el dinero.

¿Debo declarar este ingreso en España aunque ya me hayan retenido en Estados Unidos?

Sí. Si resides fiscalmente en España, debes declarar el ingreso íntegro en tu IRPF; precisamente por eso conviene evitar la retención en origen con el W-8BEN, para no tener que lidiar además con una posible doble imposición sobre la misma renta.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si trabajas de forma recurrente con marcas o agencias estadounidenses que te pagan directamente, conviene revisar con tu gestor cómo cumplimentar correctamente el formulario W-8BEN antes de firmar la colaboración.

01/09/2026 · 21:37

Paro de autónomos para creadores: así se cuentan tus pérdidas

Un mes sin patrocinios tras un vídeo viral que se agota, o una demonetización repentina, no dan derecho automáticamente al cese de actividad. Te explicamos qué exige realmente la ley y por qué existe una vía intermedia que muchos creadores desconocen.

Un vídeo se vuelve viral, las marcas te escriben durante un par de meses y factura como nunca, y de repente el algoritmo cambia, el interés se enfría y pasas tres meses sin apenas ingresos. Es un patrón que conocen bien muchos creadores de contenido: su facturación no se parece en nada a la de un negocio estable, sino que se mueve a golpes de suerte, tendencia y alcance. Cuando llega uno de esos periodos secos, es natural preguntarse si se puede acceder a la llamada "prestación por cese de actividad", el equivalente al paro para autónomos. La respuesta tiene más matices de los que parece, y entenderlos bien puede evitar tanto solicitudes rechazadas como la creencia errónea de que esta prestación nunca está al alcance de alguien con ingresos tan irregulares.

Qué exige la ley para cobrar el cese de actividad y por qué un mes malo no basta

La prestación por cese de actividad, regulada dentro del sistema específico de protección de los autónomos y desarrollada, entre otras normas, por la Ley 32/2010 y las sucesivas reformas del sistema de cotización de autónomos, no se concede por tener un mes flojo de facturación. La causa económica más habitual para acceder a ella exige acreditar pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos durante un ejercicio económico completo (un año natural), comparado con el ejercicio anterior. Esto tiene una consecuencia directa para un creador de contenido: un bache puntual de dos o tres meses sin patrocinios, por duro que sea de sobrellevar, no acredita por sí solo esta causa si el resto del año compensa esa caída y el balance anual no baja de ese umbral del 10%. Además, el primer año completo de actividad no cuenta a estos efectos, precisamente porque es normal que la facturación de un negocio (o de un canal) que arranca sea más baja o más inestable que en años posteriores.

Esto no significa que la naturaleza especialmente irregular de los ingresos de un creador —grandes picos seguidos de valles— juegue en su contra de forma sistemática: lo que exige la norma es una fotografía anual, no mensual. Un creador cuya facturación total de un año, sumando los meses buenos y los malos, cae más de un 10% respecto al año anterior, sí puede empezar a valorar esta vía, con independencia de que esa caída se explique por la pérdida de un patrocinador grande, un cambio de algoritmo que reduce drásticamente el alcance de su contenido, o una demonetización sufrida en una plataforma concreta.

Cómo funciona en la práctica: cese total, cese parcial y un ejemplo con números

Lo que menos se conoce de esta prestación, y que resulta especialmente útil para un creador que no quiere cerrar su canal por completo, es que existen dos modalidades. El cese total implica dejar de ejercer la actividad por completo, dándose de baja como autónomo, y da derecho a la prestación completa calculada sobre la base reguladora. El cese parcial, en cambio, permite seguir de alta en el RETA y mantener el negocio en marcha a menor escala, cobrando una prestación equivalente al 50% de la base reguladora, sin tener que cerrar el canal ni dejar de publicar contenido. Para acceder a esta modalidad parcial por causas económicas, un autónomo sin trabajadores a su cargo debe acreditar, además de la caída de ingresos, un nivel de deudas equivalente a, al menos, el 150% de sus ingresos ordinarios, junto con una reducción de ingresos de en torno al 75% respecto al periodo de referencia.

Veámoslo con un ejemplo. Un creador que en un año factura 28.000 € (entre AdSense, colaboraciones y afiliación) ve cómo, al año siguiente, un cambio en el algoritmo de la plataforma donde concentra la mayor parte de su audiencia reduce drásticamente sus visualizaciones durante varios meses seguidos, y su facturación anual cae a 22.000 €. Esa caída del 21,4% supera el umbral del 10% exigido, por lo que en principio podría acreditar la causa económica para el cese de actividad. Si decide seguir intentando reactivar el canal en lugar de cerrarlo del todo, y además puede acreditar el nivel de endeudamiento y la caída de ingresos más severa que exige la modalidad parcial, podría optar por el cese parcial, cobrando el 50% de su base reguladora mientras sigue de alta y publicando contenido a menor ritmo, en lugar de tener que elegir entre "todo o nada".

Conviene aclarar un punto que genera bastante confusión: la prestación por cese de actividad no es un complemento automático a cualquier caída de ingresos, ni siquiera cumpliendo el umbral del 10%. Es necesario tramitar la solicitud ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el autónomo, aportando la documentación que acredite la causa (declaraciones de IRPF de los ejercicios comparados, entre otra documentación), y cumplir además el requisito de tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (habitualmente doce meses continuados inmediatamente anteriores a la solicitud), sin haber agotado ya el derecho a esta prestación en los cuatro años anteriores.

Errores comunes sobre el cese de actividad y los ingresos irregulares

"Como mis ingresos ya son irregulares por naturaleza, cualquier mes malo me da derecho al cese de actividad." Falso. La causa económica exige pérdidas superiores al 10% sobre un ejercicio económico completo, no sobre un mes o un trimestre puntual, por irregular que sea habitualmente tu facturación.

"Si quiero cobrar el cese de actividad, tengo que cerrar mi canal por completo." Falso. Existe la modalidad de cese parcial, que permite seguir de alta y en actividad cobrando el 50% de la base reguladora, siempre que se cumplan los requisitos adicionales de endeudamiento y caída de ingresos que exige esta vía.

"El primer año de mi canal, si pierdo dinero, ya puedo pedir el cese de actividad." Falso. El primer año completo de actividad no computa a efectos de acreditar esta causa económica, precisamente porque es habitual que un negocio que arranca tenga peores resultados.

"Basta con demostrar que gané menos este trimestre que el anterior para acceder a la prestación." Falso. La comparación relevante es entre ejercicios económicos completos (normalmente años naturales), no entre trimestres sueltos dentro del mismo año.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación necesito para acreditar la caída de ingresos como creador de contenido?

Principalmente tus declaraciones de IRPF de los ejercicios que se comparan, además de cualquier otra documentación que la mutua colaboradora te solicite para justificar la causa económica alegada.

¿Puedo alegar la pérdida de un patrocinador grande como causa del cese de actividad?

Lo que se valora no es la causa concreta en sí (perder un patrocinador, sufrir una demonetización, un cambio de algoritmo), sino su reflejo cuantitativo: si esa pérdida provoca que tu facturación anual caiga por encima del umbral exigido, puede servir de base para acreditar la causa económica.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar cotizando por cese de actividad antes de poder solicitarlo?

Con carácter general se exige un periodo mínimo de cotización por esta contingencia, habitualmente doce meses continuados inmediatamente anteriores a la solicitud, además de no haber agotado ya este derecho en los cuatro años previos.

¿El cese parcial afecta a mi capacidad de seguir facturando a marcas mientras lo cobro?

Puedes seguir de alta y en actividad, pero para acceder a esta modalidad debes acreditar una caída de ingresos considerablemente mayor que en el cese total (en torno al 75%), además del nivel de endeudamiento exigido, por lo que no es compatible con mantener una facturación normal.

¿Qué pasa si mis ingresos se recuperan a mitad de año mientras cobro la prestación?

La prestación está pensada para situaciones de cese real de la actividad o de caída sostenida de ingresos; si tu situación económica cambia de forma relevante, debes comunicarlo a la mutua colaboradora, ya que puede afectar a tu derecho a seguir percibiéndola.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal personalizado. Si atraviesas una caída sostenida de ingresos como creador de contenido, conviene revisar tu caso concreto con tu mutua colaboradora o con un gestor especializado en autónomos antes de descartar o solicitar esta prestación.

01/09/2026 · 21:35

Menores en tu canal: qué exige el Real Decreto 607/2026

El nuevo Real Decreto 607/2026, publicado en julio de 2026, deroga la norma de 1985 y crea un régimen laboral específico para los menores que participan en contenido digital monetizado. No entra en vigor hasta mayo de 2027, pero los canales familiares deberían empezar a prepararse ya.

Grabas vídeos de tu día a día en familia, tus hijos aparecen en la mayoría de ellos, y ese canal genera ingresos publicitarios y alguna colaboración con marcas de juguetes o ropa infantil. Durante años, la pregunta de qué estatus legal tenía la participación de tus hijos en ese contenido no tenía una respuesta clara en España: no existía una norma pensada para esto, y muchas familias se han movido en una zona gris, tratando el canal simplemente como su propio negocio de autónomos sin ningún régimen específico para la parte que corresponde a sus hijos menores. Eso ha cambiado con la publicación del Real Decreto 607/2026, que reordena por completo cómo debe tratarse el trabajo de un menor cuando participa en contenido audiovisual, incluido el que se difunde en internet.

Qué cambia con el Real Decreto 607/2026 y por qué deroga la norma de 1985

Hasta ahora, la única referencia normativa que existía para el trabajo de menores en actividades artísticas era el Real Decreto 1435/1985, pensado originalmente para menores que actuaban en espectáculos públicos, rodajes o publicidad tradicional. Esa norma se aplicaba, por analogía y con no poca incertidumbre, a niños actores o modelos, pero no contemplaba en absoluto los canales de contenido digital, el streaming ni las dinámicas propias de una familia que graba su vida cotidiana para monetizarla en una plataforma.

El Real Decreto 607/2026, publicado en el BOE del 25 de julio de 2026, deroga expresamente esa norma de 1985 y regula, según su propio artículo 1, la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Lo relevante para cualquier creador que aparece con su familia en redes es que el artículo 3.1.b) extiende expresamente ese ámbito a las actividades destinadas a la fijación o difusión "a través de cualquier medio o soporte técnico, tangible o intangible", citando de forma literal internet, incluida la difusión mediante streaming. El decreto no usa en ningún momento la palabra "influencer" ni "youtuber", y conviene decirlo con claridad: no es una ley pensada expresamente para canales familiares. Pero su redacción sí incluye, de forma inequívoca, la actividad de creación de contenido para internet dentro del régimen laboral que crea, cuando esa actividad tiene naturaleza retribuida.

Cómo funciona en la práctica: autorización, horarios y el papel de la "empresa" familiar

El artículo 11 del Real Decreto dedica un régimen completo y detallado a los menores de edad. El punto de partida es que, para que un menor pueda desarrollar esta actividad, hace falta una autorización de la autoridad laboral del territorio donde se desarrolle la actividad, que una vez concedida tiene validez en todo el territorio nacional. Esa autorización debe solicitarla la empresa (que, en un canal familiar, sería la propia estructura bajo la que factura quien gestiona el canal, sea como autónomo o a través de una sociedad), y requiere tanto la autorización de los representantes legales del menor como, si el menor tiene ya al menos doce años, su propio consentimiento. Un matiz importante del artículo 11.3.c) es que el trabajo únicamente se entiende autorizado en los términos concretos de esa autorización: no es un permiso genérico y permanente, sino ceñido a lo solicitado.

El decreto también fija límites horarios muy concretos según la edad, con jornadas máximas diarias y semanales que se reducen cuanto menor es el niño:

  • De 2 a 12 meses: máximo 2 horas al día y 4 a la semana (por debajo de los 2 meses, el trabajo está prohibido).
  • De 1 a 3 años: máximo 3 horas al día y 6 a la semana.
  • De 3 a 6 años: máximo 4 horas al día y 10 a la semana.
  • De 6 a 12 años: máximo 5 horas al día y 15 a la semana (hasta 25 horas semanales en periodos no lectivos, como el verano).
  • De 12 a 16 años: máximo 6 horas al día y 24 a la semana (hasta 30 horas semanales en periodos no lectivos).

A esto se suma un descanso mínimo de treinta minutos durante la jornada, restricciones al trabajo nocturno (con carácter general hasta las 23:00, ampliable a las 00:00 en periodos no lectivos para los mayores de 12 años, y siempre con un descanso posterior mínimo de dieciséis horas), y la obligación de que el menor esté acompañado durante la actividad por un familiar hasta segundo grado o por una persona designada por la empresa con el acuerdo de los representantes legales. El artículo 11.2.g) añade además que el menor no puede sufrir ninguna discriminación retributiva por razón de su edad, es decir, que su participación no puede pagarse "menos" simplemente por ser menor.

Pensemos en una familia que graba con su hija de 8 años varias veces por semana para un canal que ya genera ingresos estables de publicidad y alguna colaboración de marca. A partir de la entrada en vigor de esta norma, si esa participación se considera una actividad retribuida vinculada al contenido (y no una aparición puntual y gratuita), la estructura bajo la que factura la familia tendría que solicitar la autorización de la autoridad laboral correspondiente, respetar el límite de 5 horas diarias y 15 semanales (25 en vacaciones escolares) que corresponde a su edad, garantizar la presencia de un familiar durante la grabación y evitar cualquier horario nocturno más allá de las franjas permitidas. Es un cambio sustancial frente a la situación actual, en la que nada de esto está reglado con este nivel de detalle.

Hay dos aspectos en los que el propio Real Decreto guarda silencio y conviene señalarlo con honestidad, porque no existe todavía un desarrollo normativo claro: no especifica qué sanción concreta o consecuencia contractual tiene no solicitar la autorización cuando correspondería hacerlo, y no regula cómo debe gestionarse económicamente el dinero que genera la participación del menor (cuentas bancarias, patrimonio del menor, autorización judicial para disponer de esos fondos). En esta segunda cuestión siguen aplicando las reglas generales del Código Civil sobre la administración del patrimonio de los hijos menores por parte de quienes ejercen la patria potestad, y en materia fiscal, el criterio general del IRPF es que los rendimientos se atribuyen a quien los genera, por lo que los ingresos que correspondan realmente al trabajo del menor deberían declararse, en principio, a nombre del propio menor, con sus padres actuando como representantes legales a efectos de la declaración.

Errores comunes sobre esta nueva norma

"El Real Decreto 607/2026 ya está en vigor, tengo que cumplirlo desde ya." Falso. Según su disposición final segunda, entra en vigor a los diez meses de su publicación en el BOE (25 de julio de 2026), es decir, el 25 de mayo de 2027. Hasta entonces sigue siendo aplicable, en lo que corresponda, el marco anterior, aunque conviene ir preparándose con tiempo.

"Esta ley solo afecta a actores y modelos infantiles, no a canales de YouTube o TikTok." Falso. El artículo 3.1.b) incluye expresamente la difusión de contenido a través de internet y streaming dentro de su ámbito de aplicación, siempre que se trate de una actividad retribuida.

"El decreto regula qué banco o qué tipo de cuenta debe recibir el dinero que gana mi hijo." Falso. El texto no contiene ninguna disposición sobre gestión bancaria o patrimonial de esos ingresos; en esa materia siguen rigiendo las normas generales del Código Civil sobre administración del patrimonio de los menores.

"Como es mi propio negocio familiar, puedo simplemente contratar a mi hijo como autónomo." Falso. Un menor no tiene capacidad legal para darse de alta como autónomo por sí mismo, y el propio decreto refuerza la idea de que esta actividad, cuando existe relación laboral, debe canalizarse como una relación laboral especial, no como una prestación de servicios de un trabajador por cuenta propia.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo hay que cumplir el Real Decreto 607/2026?

Entra en vigor el 25 de mayo de 2027, diez meses después de su publicación en el BOE el 25 de julio de 2026. No es de aplicación inmediata, pero conviene que los canales familiares empiecen a informarse y a organizar su situación con margen.

¿Afecta a mi canal si mis hijos solo aparecen de forma ocasional y sin protagonismo?

El decreto no fija un umbral mínimo de frecuencia o protagonismo para determinar cuándo la participación del menor se considera actividad retribuida sujeta a este régimen. Es una zona que el texto no aclara con precisión, por lo que ante la duda conviene valorar el caso concreto con un asesor laboral cuando se acerque la fecha de entrada en vigor.

¿Quién debe pedir la autorización a la autoridad laboral?

La solicita la empresa, entendida como la estructura bajo la que se gestiona y factura el canal (ya sea la actividad de autónomo de los padres o una sociedad), acompañada de la autorización de los representantes legales del menor y, si tiene doce años o más, de su propio consentimiento.

¿Cómo se declaran fiscalmente los ingresos que genera la participación de un menor en el canal?

El criterio general del IRPF atribuye los rendimientos a quien los genera; si una parte de los ingresos del canal corresponde realmente al trabajo del menor, en principio deberían declararse a su nombre, con sus padres o tutores actuando como representantes legales en la declaración, aunque este decreto no desarrolla en detalle esta cuestión fiscal.

¿Qué pasaba antes de este Real Decreto, no existía ninguna protección para los niños influencers?

Existía el marco general de protección de menores y, por analogía poco definida, el Real Decreto 1435/1985 pensado para espectáculos públicos y rodajes tradicionales, pero no había un régimen específico y detallado, como el que ahora introduce el artículo 11, pensado para la creación de contenido digital.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal o laboral personalizado. Si gestionas un canal familiar en el que participan tus hijos menores, conviene hacer seguimiento del desarrollo de esta norma y consultar con un abogado laboralista antes de su entrada en vigor en mayo de 2027.

29/08/2026 · 20:43

Facturar en dólares como creador: así tributa el cambio de divisa

Si cobras de Twitch, Patreon, AdSense o marcas extranjeras en dólares o libras, el tipo de cambio no es un detalle contable menor: determina tu factura y, si dejas el dinero en un monedero en divisa antes de pasarlo a euros, puede generarte una ganancia o pérdida patrimonial aparte que hay que declarar por separado.

Cobras 2.000 $ de una marca estadounidense por una colaboración, o Twitch te ingresa tus suscripciones del mes directamente en dólares. El dinero no llega a tu cuenta en euros al instante: se queda unos días o unas semanas en tu monedero de Wise, PayPal o Payoneer, y tú lo vas convirtiendo a euros cuando te conviene o cuando lo necesitas. Entre que facturas y que finalmente conviertes ese dinero a euros, el tipo de cambio se ha movido, a veces a tu favor y a veces en tu contra. La pregunta que casi ningún creador se plantea es si esa diferencia tiene alguna implicación fiscal, y la respuesta es que sí, y no es una sola: hay un tipo de cambio concreto que debes usar para tu factura, y además, si mantienes el saldo en divisa extranjera antes de convertirlo, esa conversión posterior puede generar una ganancia o pérdida patrimonial totalmente independiente del ingreso original.

Qué tipo de cambio hay que usar y por qué no es indiferente cuál elijas

Cuando facturas un servicio sujeto a IVA cuya contraprestación está fijada en una moneda distinta del euro, el artículo 79.Once de la Ley 37/1992 del IVA establece que debes aplicar el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco Central Europeo, correspondiente al día del devengo de la operación, es decir, al momento en que prestas el servicio (no al día en que cobras, si ambos no coinciden). Esto aplica con independencia de que la factura acabe llevando IVA español o no: si facturas a una marca de Estados Unidos o del Reino Unido, la operación no lleva IVA por las reglas de localización de servicios ya explicadas en otros artículos de esta sección, pero sigues necesitando un tipo de cambio oficial para reflejar el importe en euros en tu factura y en tus declaraciones.

El error más habitual aquí es usar el tipo de cambio que te ofrece tu banco, PayPal o la propia plataforma en el momento de la conversión, en lugar del tipo de cambio de referencia del día del devengo. PayPal, Wise o cualquier intermediario aplican su propio tipo de cambio, que casi siempre incluye un margen o comisión respecto al tipo oficial, y ese tipo comercial no es el que debe figurar en tu factura ni el que determina el importe que declaras como ingreso de tu actividad. Lo correcto es anotar en la propia factura, junto al importe en la moneda original, el importe convertido a euros aplicando el tipo de cambio oficial del día en que prestaste el servicio, y conservar ese dato como justificante.

Esta misma lógica de convertir a euros según el tipo de cambio del momento del devengo se aplica también, con carácter general, a efectos del IRPF: el artículo 14 de la Ley 35/2006 del IRPF establece el criterio de imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas según el devengo (cuando prestas el servicio), no según el cobro. Esto tiene una consecuencia práctica importante para creadores que trabajan con plataformas que pagan con retraso, como ocurre habitualmente con fondos de creadores o programas de afiliación: el ingreso se imputa fiscalmente al momento en que realizaste la actividad que lo genera, valorado en euros según el tipo de cambio de ese momento, no según cuándo ni a qué cambio acabes recibiendo el dinero.

La segunda capa: qué pasa cuando conviertes después el saldo que tenías en dólares

Aquí está la parte que casi nadie tiene en cuenta. Una vez que has declarado tu ingreso en euros según el tipo de cambio del devengo, ese dinero, si lo mantienes en dólares o libras en un monedero como Wise, PayPal o Payoneer en lugar de convertirlo de inmediato, se convierte en un activo que posees con un valor de adquisición ya fijado (el que usaste para declarar el ingreso). Si más adelante decides convertir ese saldo a euros, y el tipo de cambio ha variado entre medias, se genera una segunda operación fiscal, distinta e independiente de la primera: una ganancia o pérdida patrimonial.

Esto lo ha aclarado expresamente la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1613-25, de 15 de septiembre de 2025: las diferencias de cambio que resultan de convertir una divisa extranjera a euros, fuera del propio devengo de la actividad económica, tributan como ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, calculada por la diferencia entre el tipo de cambio de la conversión y el tipo de cambio que tenías cuando "adquiriste" esa divisa (en la práctica, cuando la recibiste y la declaraste como ingreso). Esa ganancia o pérdida se integra en la base del ahorro de tu IRPF, con los tipos escalonados que ya se aplican a cualquier ganancia patrimonial (aproximadamente entre el 19% y el 30% en 2026, según el importe), y se imputa al ejercicio en que se produce la conversión, conforme al artículo 14.2.e) de la misma ley, no al ejercicio en que recibiste el ingreso original.

Veámoslo con un ejemplo numérico. Una creadora factura 2.000 $ a una marca estadounidense por una colaboración, prestada el 1 de marzo, cuando el tipo de cambio oficial sitúa el dólar en 0,92 € (2.000 $ = 1.840 €). Ese es el importe que declara como ingreso de su actividad en ese trimestre. En lugar de convertir el dinero de inmediato, lo deja en su cuenta de Wise en dólares, y no lo pasa a euros hasta el 1 de junio, cuando el tipo de cambio ha subido a 0,95 € por dólar: al convertir esos mismos 2.000 $, recibe 1.900 €. La diferencia de 60 € entre los 1.840 € ya declarados y los 1.900 € finalmente convertidos es una ganancia patrimonial que debe declarar en su renta anual, separada del ingreso de actividad económica ya declarado en su momento. Si en cambio el dólar hubiera bajado a 0,88 € el día de la conversión, habría recibido solo 1.760 €, generando una pérdida patrimonial de 80 € que puede compensar, con los límites generales, con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes.

Un matiz importante: si conviertes el dinero a euros el mismo día en que lo facturas o lo cobras (o en un plazo tan corto que el tipo de cambio no se ha movido), no existe diferencia de cambio que declarar, porque el valor de adquisición y el valor de transmisión de esa divisa coinciden. El problema fiscal aparece específicamente cuando mantienes el saldo en divisa extranjera durante un tiempo, algo bastante habitual entre creadores que acumulan ingresos de varias plataformas en dólares antes de hacer una única conversión grande a euros.

Errores comunes sobre el cambio de divisa

"Mientras el dinero esté en dólares en mi cuenta de Wise o PayPal, no tengo que declarar nada." Falso a medias. El ingreso original ya tributó en el momento del devengo, valorado en euros según el tipo de cambio de ese día; lo que no ha tributado todavía es la posible diferencia de cambio, que se genera solo cuando finalmente conviertes ese saldo a euros.

"Puedo usar el tipo de cambio que me ofrece PayPal o mi banco para mi factura, es más práctico." Falso. La normativa del IVA exige aplicar el tipo de cambio de referencia del Banco Central Europeo del día del devengo, no el tipo comercial (con margen incluido) que aplican los intermediarios de pago.

"Si factura y cobro coinciden el mismo día, no tengo que preocuparme por nada de esto." Cierto. Cuando no hay desfase temporal entre el devengo y la conversión a euros, no se genera diferencia de cambio que declarar como ganancia o pérdida patrimonial.

"Si pierdo dinero porque el dólar ha bajado antes de convertirlo, no puedo hacer nada fiscalmente." Falso. Esa pérdida patrimonial es computable y puedes compensarla, con los límites generales aplicables a las pérdidas patrimoniales, con otras ganancias del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de cambio debo anotar exactamente en una factura en dólares o libras?

El tipo de cambio vendedor de referencia fijado por el Banco Central Europeo correspondiente al día en que prestaste el servicio (el devengo), no el tipo comercial que te ofrezca tu banco o un intermediario de pago en el momento de la conversión.

¿Tengo que hacer algo si dejo el saldo en dólares en Wise o Payoneer sin convertirlo a euros durante meses?

No hay ninguna obligación de convertirlo, pero conviene que anotes el tipo de cambio y el importe en euros que declaraste como ingreso en su momento, porque lo necesitarás para calcular la ganancia o pérdida patrimonial el día que finalmente lo conviertas.

¿Esto también aplica si mi cliente es un particular extranjero y la factura no lleva IVA?

Sí. La obligación de convertir a euros según el tipo de cambio del devengo, a efectos de tu IRPF, no depende de si la operación lleva IVA o no; aplica a cualquier ingreso de tu actividad facturado en una divisa distinta del euro.

¿Cambia algo si tengo varias monedas distintas en la misma cuenta multidivisa, por ejemplo dólares y libras a la vez?

El criterio de fondo es el mismo para cada divisa por separado: debes poder identificar qué ingresos concretos, a qué tipo de cambio, componen el saldo que mantienes en cada moneda, para calcular correctamente la ganancia o pérdida patrimonial de cada conversión posterior.

¿Debo declarar el saldo en dólares que tengo en una cuenta o monedero en el extranjero?

Si el valor conjunto de tus cuentas, monederos o activos financieros situados fuera de España supera los 50.000 € a 31 de diciembre, puede corresponder presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, una obligación puramente informativa e independiente de la tributación del ingreso o de la diferencia de cambio ya explicadas.

¿Puedo evitar toda esta complicación convirtiendo siempre el dinero a euros de forma inmediata?

Sí, convertir el importe a euros el mismo día en que lo recibes es la forma más sencilla de evitar que se genere una diferencia de cambio que declarar por separado, aunque no siempre es posible ni conveniente hacerlo así según cómo gestiones tus cobros.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si cobras de forma habitual en dólares, libras u otras divisas y mantienes saldos en monederos multidivisa antes de convertirlos, conviene llevar un registro detallado de cada ingreso y su tipo de cambio, y consultar con tu gestor cómo declarar correctamente las diferencias de cambio.

27/08/2026 · 21:39

Verifactu para creadores de contenido: qué cambia en julio de 2027

Verifactu no es solo cosa de pymes: si facturas como autónomo a marcas, agencias o plataformas, a partir de julio de 2027 tu forma de emitir facturas cambiará. Te explicamos qué obligaciones concretas te afectan y cómo empezar a prepararte con margen.

Entre gestorías, programas de facturación y grupos de autónomos circula desde hace tiempo la palabra "Verifactu", casi siempre acompañada de fechas que cambian y de un cierto tono de urgencia. Si facturas como creador de contenido a marcas, agencias o plataformas españolas, es normal que te preguntes si esto también va contigo, cuándo exactamente entra en vigor y qué tendrías que cambiar en tu forma actual de facturar. La respuesta corta es que sí te afecta si emites facturas como profesional en España, y que el calendario, tras un aplazamiento oficial, señala julio de 2027 como la fecha clave para los autónomos.

Qué es Verifactu y por qué se ha creado

Verifactu (también llamado VERI*FACTU) es el nombre del sistema que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), aprobado por el Reglamento que desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo es garantizar que el software con el que emites tus facturas cumple una serie de requisitos técnicos: que genere registros de facturación inalterables (no se pueden borrar ni modificar facturas ya emitidas sin dejar rastro), que cada factura quede encadenada mediante una firma electrónica a la anterior, y que incorpore un código QR normalizado que permita comprobar la factura ante la Agencia Tributaria.

Existen dos modalidades dentro de este sistema. La modalidad Verifactu propiamente dicha implica que tu programa de facturación envía en tiempo real (o casi) cada factura emitida a la Agencia Tributaria, lo que simplifica tus obligaciones formales posteriores. La modalidad no-Verifactu permite seguir generando los registros de forma local, sin enviarlos automáticamente, pero exige que estén disponibles y sean aportables si la Agencia Tributaria los solicita, y en la práctica implica menos ventajas y más responsabilidad de custodia para el propio autónomo.

El calendario original preveía la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos, pero el Real Decreto-ley 15/2025 (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025) aplazó ambos plazos un año completo. El calendario vigente, según la información oficial de la Agencia Tributaria, establece el 1 de enero de 2027 como fecha de obligatoriedad para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y demás contribuyentes de IRPF, incluidas las entidades en régimen de atribución de rentas.

Cómo afecta esto en la práctica a un creador de contenido

Si actualmente emites tus facturas con una plantilla de Word o Excel, con una aplicación de facturación básica, o incluso a mano, a partir de julio de 2027 necesitarás usar un programa de facturación adaptado a Verifactu (la inmensa mayoría de software de facturación en el mercado ya está actualizando sus versiones para cumplir el requisito) o, alternativamente, seguir un procedimiento manual que cumpla los mismos requisitos de trazabilidad, algo mucho más complicado de sostener en la práctica sin herramientas específicas.

Esto afecta directamente a los creadores de contenido en varios frentes: las facturas que emites a marcas españolas por colaboraciones, las que emites a agencias de representación, y en general cualquier factura que generes como parte de tu actividad económica declarada en España. No afecta, en cambio, a la forma en que plataformas extranjeras como Google Ireland o TikTok Technology te pagan a ti (ellas no están sujetas a la normativa española de facturación), aunque si tú mismo generas una autofactura o un justificante interno para esos ingresos, conviene que también esté integrado en el mismo sistema que uses para el resto de tu facturación, por coherencia y para evitar duplicar herramientas.

Un ejemplo práctico: un gestor de redes sociales freelance que factura mensualmente a tres clientes españoles (dos marcas y una agencia) tendrá que asegurarse, antes de julio de 2027, de que el programa con el que emite esas tres facturas mensuales cumple los requisitos de Verifactu: registro inalterable, encadenamiento entre facturas y código QR. Si actualmente usa una plantilla propia en un procesador de texto, tendrá que migrar su facturación a un software homologado con margen suficiente antes de esa fecha, ya que el cambio de herramienta y la adaptación de su forma de trabajar no es instantánea.

El incumplimiento de estas obligaciones no es un asunto menor: la normativa prevé sanciones que, para los fabricantes o distribuidores de sistemas de facturación no conformes, pueden alcanzar entre 50.000 € y 150.000 € por ejercicio, aunque para el autónomo usuario del sistema las consecuencias prácticas más relevantes suelen derivar de no poder acreditar correctamente sus facturas ante una comprobación, más que de una sanción directa por el mero uso de un sistema no adaptado, si actúa de buena fe y corrige la situación con diligencia.

Errores comunes sobre Verifactu

"Verifactu solo afecta a empresas grandes, no a autónomos como yo." Falso. La normativa incluye expresamente a los autónomos y demás contribuyentes de IRPF, con una fecha de entrada en vigor propia (1 de julio de 2027) distinta de la de las sociedades.

"Como facturo poco, no tengo por qué adaptarme." Falso. La obligación no depende del volumen de facturación, sino de si emites facturas como parte de una actividad económica sujeta a la normativa española.

"Verifactu ya está en vigor desde 2026." Falso, o al menos ya no. El calendario original de 2026 fue aplazado un año completo mediante el Real Decreto-ley 15/2025; las fechas vigentes son enero de 2027 para sociedades y julio de 2027 para autónomos.

"Con actualizar mi programa de facturación el día antes de la fecha límite, tengo tiempo de sobra." Cierto en teoría, pero arriesgado en la práctica: migrar de sistema, revisar la numeración de tus facturas y asegurarte de que todo funciona correctamente lleva tiempo, y dejarlo para el último momento aumenta el riesgo de errores o de incumplimientos involuntarios.

Preguntas frecuentes

¿Necesito comprar un programa de facturación nuevo obligatoriamente?

Necesitas que tu sistema de facturación (sea cual sea) cumpla los requisitos técnicos de Verifactu. Muchos programas ya existentes están adaptando sus versiones, por lo que en muchos casos bastará con actualizar el software que ya usas, siempre que su proveedor confirme que cumplirá el requisito antes de julio de 2027.

¿Qué pasa con las facturas que ya emití antes de julio de 2027?

La obligación aplica a las facturas emitidas a partir de la fecha de entrada en vigor; las anteriores no tienen que reconvertirse retroactivamente al nuevo sistema.

¿Verifactu afecta a las facturas que recibo de otras empresas, o solo a las que yo emito?

La obligación de adaptar el sistema de facturación recae sobre quien emite las facturas. Como creador, te afecta principalmente en tu papel de emisor de facturas a tus clientes, no como receptor de facturas de terceros.

¿Hay alguna ventaja real en optar por la modalidad Verifactu (envío en tiempo real) frente a la no-Verifactu?

La modalidad Verifactu simplifica tus obligaciones formales posteriores, ya que la información llega directamente a la Agencia Tributaria sin que tengas que conservar y aportar tú mismo los registros si te los solicitan, lo que reduce la carga de custodia de datos por tu parte.

¿Debo hacer algo ya, en 2026, aunque la fecha límite para autónomos sea julio de 2027?

No es obligatorio todavía, pero es razonable empezar a informarte con tu gestor o con el proveedor de tu software de facturación sobre cuándo estará disponible la versión adaptada, para no dejarlo para las últimas semanas antes de la fecha límite.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Consulta con tu gestor o con el proveedor de tu programa de facturación los plazos concretos de adaptación a Verifactu que apliquen a tu caso.

27/08/2026 · 21:38

Donaciones y propinas en cripto: cómo tributan para un streamer

Recibir bits, subs o donaciones voluntarias en criptomonedas no es fiscalmente neutro: hay que valorarlas en euros en el momento de recibirlas, declararlas en tu IRPF y, si luego las vendes o las cambias, calcular además una posible ganancia patrimonial aparte.

Un espectador de tu directo te dona el equivalente a 20 € en criptomoneda a través de un monedero externo, en lugar de usar los bits o las suscripciones habituales de la plataforma. ¿Cómo se declara eso? ¿Cuenta igual que una donación en euros? ¿Y si esa criptomoneda, meses después, vale el doble o la mitad de lo que valía cuando la recibiste? Son preguntas que casi ningún streamer se plantea hasta que ya ha acumulado varias donaciones en cripto y se da cuenta de que el tema tiene más capas de las que parece a simple vista.

Por qué una donación en cripto no es lo mismo que un euro, fiscalmente hablando

El primer punto a entender es que las donaciones voluntarias de espectadores —ya sean en euros, en bits o en criptomoneda— tienen un tratamiento fiscal ya aclarado por la Dirección General de Tributos (DGT): cuando el espectador decide libremente el importe sin que exista una contraprestación concreta pactada (por ejemplo, sin que el streamer se comprometa a hacer algo específico a cambio de esa donación en particular), esas cantidades no están sujetas a IVA, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el conocido "caso Tolsma" y confirmado por la propia DGT en consultas vinculantes sobre este tipo de ingresos. Ahora bien, que no lleven IVA no significa que estén exentas de tributación: sí forman parte de tu IRPF como rendimiento de tu actividad económica de streaming, exactamente igual que las suscripciones o los ingresos publicitarios de tu canal.

Lo que añade una capa extra cuando la donación llega en criptomoneda es que no estás recibiendo un importe fijo en euros, sino un activo cuyo valor fluctúa. Por eso, la forma correcta de declarar ese ingreso es valorarlo en euros según su cotización en el momento exacto en que lo recibes, no según lo que valga cuando lo consultes semanas después o cuando decidas venderlo. Ese valor en euros en el momento de la recepción es el que se suma a tus ingresos de actividad económica en el IRPF.

Pero ahí no termina la historia. A partir del momento en que recibes esa criptomoneda, se convierte en un activo que posees, con un "valor de adquisición" igual al valor en euros que ya declaraste como ingreso. Si más adelante decides venderla, cambiarla por otra criptomoneda o convertirla en euros, se genera una segunda operación fiscal, independiente de la primera: una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre ese valor de adquisición y el valor al que la transmites. Esta segunda operación tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos que en 2026 van escalonados aproximadamente entre el 19% y el 28% según el importe de la plusvalía, de forma completamente separada del tramo general en el que tributó el ingreso original.

Cómo se traduce esto en la práctica, con un ejemplo

Imagina un streamer que recibe una donación equivalente a 200 € en una criptomoneda concreta, en un momento en que su cotización sitúa ese importe justo en esa cifra. Ese día debe registrar 200 € como ingreso de su actividad económica en el IRPF, tributando según su tramo marginal (entre el 19% y el 47%, según el resto de su renta anual). Si seis meses después esa misma cantidad de criptomoneda, sin haber añadido ni retirado nada, ha subido de valor y equivale ahora a 260 €, y en ese momento decide venderla y pasarla a euros, deberá declarar además una ganancia patrimonial de 60 € (260 € de valor de transmisión menos 200 € de valor de adquisición), tributando esa diferencia en la base del ahorro. Si en cambio la criptomoneda hubiera bajado a 150 €, tendría una pérdida patrimonial de 50 € que podría compensar, con ciertos límites, con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes.

Además de estas dos capas de tributación (IRPF por el ingreso original y, en su caso, ganancia o pérdida patrimonial posterior), existe una obligación puramente informativa que muchos creadores desconocen: el modelo 721, que obliga a declarar las criptomonedas depositadas en plataformas o exchanges situados fuera de España cuando su valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio. Esta obligación no aplica si guardas tus criptomonedas en un monedero propio con autocustodia (donde solo tú controlas las claves privadas), pero sí si las mantienes en un exchange extranjero y superas ese umbral. El plazo para presentarlo, si corresponde, va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos.

Para un streamer que recibe donaciones de forma habitual, la recomendación práctica más útil es llevar un registro propio del valor en euros de cada donación cripto en el momento exacto de recibirla (muchas herramientas de seguimiento de precios permiten consultar cotizaciones históricas), de forma que cuando llegue el momento de vender o declarar, tengas ya calculado el valor de adquisición de cada cantidad recibida, en lugar de intentar reconstruirlo meses después.

Errores comunes sobre las donaciones y pagos en cripto

"Como no he convertido la cripto a euros, no tengo que declarar nada todavía." Falso. El ingreso se declara en el IRPF en el momento en que recibes la criptomoneda, valorada en euros según su cotización en ese momento, con independencia de que la conviertas o la mantengas.

"Las donaciones en cripto no llevan IVA, así que tampoco tributan en el IRPF." Falso. Son dos impuestos distintos: la no sujeción a IVA de las donaciones voluntarias (criterio DGT/Tolsma) no implica que estén exentas de IRPF; de hecho, sí tributan en tu IRPF como rendimiento de actividad.

"Si guardo mis criptomonedas en mi propio monedero, nunca tengo que presentar el modelo 721." Cierto, con matices: el modelo 721 solo afecta a criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges extranjeros, no a las que mantienes en autocustodia; pero sigues teniendo la obligación de declarar el ingreso original en tu IRPF y cualquier ganancia patrimonial posterior, tengas o no obligación de presentar el 721.

"Vender criptomonedas que recibí como donación tributa igual que el ingreso original, así que ya está todo declarado con eso." Falso. Son dos hechos imponibles distintos: el ingreso original (IRPF, base general) y la venta o cambio posterior (ganancia o pérdida patrimonial, base del ahorro), y ambos hay que declararlos por separado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé el valor exacto en euros de una donación cripto en el momento de recibirla?

Debes usar la cotización de esa criptomoneda en el momento de la operación, que puedes consultar en el propio exchange o monedero, o en herramientas de seguimiento de precios históricos, y conservar ese dato como justificante.

¿Tributa igual una donación en bits o suscripciones de Twitch que una donación directa en criptomoneda a mi monedero?

El tratamiento en IRPF es el mismo (rendimiento de actividad económica), pero las donaciones en cripto añaden la capa adicional de la posible ganancia o pérdida patrimonial si posteriormente vendes o cambias esa criptomoneda, algo que no ocurre con las donaciones que la propia plataforma te liquida directamente en euros.

¿Necesito declarar el modelo 721 si mis donaciones en cripto superan los 50.000 € en un exchange extranjero?

Sí, si a 31 de diciembre el valor conjunto de tus criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges fuera de España supera ese umbral, corresponde presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

¿Qué pasa si recibo criptomonedas de un espectador a cambio de hacer algo concreto, como leer su nombre en directo?

En ese caso, al existir una contraprestación específica pactada, la operación deja de considerarse una donación voluntaria y puede analizarse como una prestación de servicios, lo que podría tener implicaciones distintas en el IVA respecto a una donación libre sin condiciones.

¿Puedo compensar pérdidas si el valor de la criptomoneda cae antes de venderla?

Solo si efectivamente la vendes o la cambias y se materializa la pérdida; una simple caída de valor sin llegar a transmitirla no genera, por sí sola, una pérdida patrimonial computable en tu declaración.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si recibes donaciones o pagos en criptomonedas de forma habitual, conviene llevar un registro detallado de cada operación y consultar tu caso con un asesor especializado en fiscalidad de criptoactivos.

27/08/2026 · 21:36

Retenciones en colaboraciones con marcas: ¿7% o 15% en tu factura?

Cuando una marca o agencia española te paga una colaboración, tu factura debe llevar una retención de IRPF: no siempre es el mismo porcentaje, y aplicar el equivocado puede generarte líos con Hacienda o con la propia empresa que te contrata.

Cierras tu primera colaboración pagada con una marca española: 500 € por un vídeo integrado. Cuando llega el momento de facturar, surge la duda: ¿la factura lleva retención de IRPF? ¿Cuánto se resta? ¿Es lo mismo un 7% que un 15%, o hay reglas distintas según cuánto tiempo llevas de autónomo? Es una de las dudas que más confusión genera entre creadores que empiezan a facturar a clientes españoles, precisamente porque las retenciones no aparecen con las colaboraciones internacionales (donde no se aplican) y muchos creadores se topan con ellas por primera vez al trabajar con marcas nacionales.

Qué es la retención de IRPF y quién la aplica

Cuando prestas un servicio profesional a otra empresa o profesional española (no a un particular), tu factura debe incluir una retención a cuenta del IRPF: un porcentaje que tu cliente descuenta del importe que te paga y que ingresa directamente en Hacienda en tu nombre, como un anticipo de lo que luego ajustarás en tu declaración de la renta. No se trata de un impuesto adicional que pagas tú de más: es dinero que igualmente tributarías en tu IRPF, solo que se adelanta trimestralmente en lugar de pagarse todo junto al presentar la declaración anual.

El tipo general de esta retención para actividades profesionales es del 15%, según recoge la Agencia Tributaria en su normativa sobre retenciones e ingresos a cuenta. Sin embargo, existe un tipo reducido del 7% que se aplica en dos supuestos concretos: durante el año de inicio de tu actividad y los dos años naturales siguientes (siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio), y para determinadas actividades profesionales concretas que la normativa fija reglamentariamente con ese tipo reducido de forma permanente, con independencia de la antigüedad.

Esto significa que, para la mayoría de creadores de contenido que facturan servicios de publicidad, marketing o gestión de redes sociales a marcas españolas, el tipo del 7% no es un derecho indefinido: se aplica solo durante los tres primeros años de actividad (el de inicio más los dos siguientes) si cumples los requisitos, y a partir de ahí corresponde aplicar el 15% general.

Cómo funciona en la práctica: cuándo sí y cuándo no llevas retención

Un punto que genera bastante confusión es que la retención solo se aplica cuando facturas a otra empresa o profesional español, no cuando facturas a particulares ni cuando facturas a empresas extranjeras. Por eso una colaboración pagada por una marca de ropa española de 500 € sí lleva retención, mientras que un ingreso de AdSense o del fondo de creadores de TikTok (empresas extranjeras, como se explica en otro artículo de esta sección) no la lleva.

Veámoslo con un ejemplo numérico. Un creador que lleva 18 meses de alta como autónomo factura 500 € a una marca española por una colaboración. Como está dentro de sus tres primeros años de actividad, aplica el tipo reducido del 7%: su factura mostraría una base imponible de 500 €, un IVA del 21% (105 €) y una retención del 7% (35 €), de forma que el importe total a cobrar sería 570 € (500 + 105 de IVA − 35 de retención). Ese mismo creador, pasados sus tres primeros años de actividad, tendría que aplicar el 15% en la misma factura: la retención pasaría a ser de 75 €, y el total a cobrar de 530 €.

Es importante no confundir la retención con el IVA: son conceptos independientes que aparecen en la misma factura pero funcionan en direcciones opuestas. El IVA se suma al importe (lo paga el cliente además del precio del servicio) y tú lo ingresas después en Hacienda vía modelo 303. La retención se resta del importe (el cliente te paga menos porque ya adelanta esa parte a Hacienda en tu nombre) y tú la recuperas, si corresponde, al presentar tu declaración de la renta, donde se descuenta de la cuota final que te toca pagar.

Un caso frecuente de error es aplicar el 7% de forma indefinida porque "así lo hice en mi primera factura y ya no lo he cambiado", sin caer en que el plazo de tres años tiene fecha de caducidad. También es habitual el error contrario: aplicar el 15% desde el primer día sin saber que, al ser tu primer año de actividad, te corresponde el tipo reducido, lo que simplemente adelanta más dinero del que sería necesario (no es un error grave, pero sí una pérdida de liquidez evitable).

Errores comunes sobre las retenciones en colaboraciones

"Todas mis facturas llevan siempre el mismo porcentaje de retención." Falso. El porcentaje depende de tu antigüedad como autónomo (7% los tres primeros años, 15% después) y de si tu cliente es una empresa o profesional español (con retención) o extranjero (sin retención).

"La retención es un impuesto extra que pago por facturar a marcas españolas." Falso. Es un adelanto de un impuesto que de todas formas pagarías (el IRPF), solo que se ingresa antes; se ajusta y, si procede, se te devuelve la diferencia en tu declaración de la renta.

"Si mi cliente es un particular, también debo aplicar retención." Falso. La retención de IRPF en facturas profesionales se aplica cuando el pagador es una empresa o profesional, no cuando es un consumidor particular.

"El 7% se aplica siempre que soy un creador de contenido, sin límite de tiempo." Falso, salvo que tu actividad concreta esté entre las que reglamentariamente tienen el tipo reducido de forma permanente. Para la mayoría de creadores, el 7% caduca a los tres años de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los tres años para poder aplicar el 7%?

Desde el año en que iniciaste tu actividad económica (el que figura en tu alta censal), incluyendo ese primer año más los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ya una actividad profesional en el año inmediatamente anterior al inicio.

¿Qué pasa si aplico el 7% cuando ya me corresponde el 15%, por error?

Estarías adelantando menos IRPF del que corresponde, lo que puede generar una diferencia a pagar mayor al presentar tu declaración de la renta. Conviene corregirlo cuanto antes en tus próximas facturas.

¿Las agencias de representación de influencers aplican retención cuando me pagan a mí?

Sí, si la agencia española actúa como pagadora y tú facturas como profesional, corresponde aplicar la retención igual que con cualquier otra empresa española, según tu situación (7% o 15%).

¿Y si factura mi sociedad limitada en lugar de facturar yo como persona física?

Las retenciones de IRPF sobre actividades profesionales se aplican a personas físicas; las sociedades tributan por Impuesto de Sociedades y las reglas de retención son distintas (con carácter general, un tipo del 19% sobre determinados rendimientos, no equivalente al de las personas físicas).

¿Puedo elegir voluntariamente aplicar un tipo de retención más alto del que me corresponde?

La normativa permite en determinados supuestos optar por un tipo superior al mínimo legal si así lo solicitas expresamente a tu pagador, aunque no es una práctica habitual entre creadores de contenido salvo que busques adelantar más IRPF de forma voluntaria.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si tienes dudas sobre qué porcentaje de retención corresponde aplicar en tus facturas, consúltalo con tu gestor o asesor antes de emitirlas.

26/08/2026 · 14:21

Cómo facturar a YouTube, TikTok o Twitch sin errores de IVA

Google Ireland, TikTok Technology o Twitch Interactive pagan tus ingresos desde fuera de España, y eso cambia cómo debes facturarlos. Te explicamos cuándo llevas IVA, cuándo no, y qué modelos hay que presentar para no cometer errores.

Te llega el primer ingreso serio de AdSense, o firmas tu primera colaboración pagada a través del programa de creadores de TikTok, y te enfrentas a una factura que no se parece a las que emites a un cliente español. ¿Hay que poner IVA? ¿Al 21%? ¿Se declara igual que una venta normal? La confusión es constante porque estas plataformas no facturan desde España: YouTube y AdSense dependen de Google Ireland Limited, TikTok factura a través de TikTok Technology Limited (también con sede en Irlanda), y Twitch opera desde Twitch Interactive. Ninguna de las tres tiene establecimiento en España a efectos de estas relaciones comerciales, y eso obliga a aplicar unas reglas de IVA distintas a las de una venta corriente.

Por qué facturar a estas plataformas es diferente

Cuando monetizas contenido a través de AdSense, del fondo de creadores de TikTok o de las suscripciones de Twitch, en términos fiscales no estás "vendiendo publicidad a tus seguidores": estás prestando un servicio (ceder espacio publicitario, dar acceso a tu audiencia, participar en un programa de monetización) a una empresa. Esa empresa —Google Ireland, TikTok Technology o Twitch Interactive— es tu cliente, y es una empresa establecida fuera de España.

La Ley del IVA (Ley 37/1992) recoge en sus artículos 69 y 70 la llamada regla de localización de los servicios entre empresas (B2B): cuando un profesional presta un servicio a otra empresa, el servicio se entiende realizado allí donde está establecido el destinatario, no donde está el prestador. Esto significa que un servicio que tú prestas desde España a una empresa con sede en Irlanda (sea o no de la Unión Europea el grupo al que pertenece) se considera, a efectos de IVA, realizado en Irlanda, no en España. Como resultado, tu factura no debe llevar IVA español, ni al 21% ni a ningún otro tipo, salvo las excepciones muy concretas que prevé la propia ley (por ejemplo, servicios relacionados con inmuebles situados en España, que no es el caso de la monetización de contenido).

Esto aplica tanto si el cliente está dentro de la Unión Europea (Irlanda, en el caso de Google y TikTok) como si está fuera (Estados Unidos, en el caso de plataformas que facturan directamente desde allí). Lo que cambia entre un caso y otro no es si hay IVA —en ninguno de los dos hay IVA español— sino qué trámite adicional tienes que cumplir para justificarlo ante Hacienda.

Cómo se traduce esto en la práctica: ROI, modelo 349 y la factura correcta

Si tu cliente está en la Unión Europea (como ocurre con Google Ireland o TikTok Technology, ambas irlandesas), la operación se clasifica como una prestación intracomunitaria de servicios. Para poder facturar sin IVA correctamente necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), un trámite que se solicita con el modelo 036 ante la Agencia Tributaria. Una vez de alta, tu NIF pasa a tener el prefijo "ES" a efectos intracomunitarios y aparece en el censo VIES europeo, lo que te permite comprobar también el NIF-IVA de tu cliente (Google Ireland, por ejemplo, tiene uno público) antes de emitir la factura.

En la factura debes indicar expresamente que la operación está exenta o no sujeta a IVA, citando la referencia legal (habitualmente se usa la mención "operación no sujeta a IVA conforme al artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, inversión del sujeto pasivo"). Además, estas operaciones deben declararse trimestralmente (o mensualmente si tu volumen supera los 50.000 € en el trimestre) en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y también deben reflejarse en el modelo 303 (la declaración de IVA) marcando la casilla correspondiente a servicios prestados sin IVA repercutido.

Si el cliente está fuera de la Unión Europea, la operación se trata como una exportación de servicios: tampoco lleva IVA, pero en este caso no hay que presentar el modelo 349 (ese modelo es exclusivamente para operaciones con la UE), aunque sigue habiendo que reflejar la operación en el modelo 303 y, por supuesto, declarar el ingreso en el IRPF como cualquier otro rendimiento de tu actividad.

Un ejemplo con números: si en un trimestre facturas 1.200 € a Google Ireland por AdSense y 300 € a una marca española por una colaboración, tu factura a Google Ireland no lleva IVA (se declara en el modelo 349 y en el 303 sin IVA repercutido), mientras que la factura a la marca española sí lleva el 21% de IVA (198 €) porque es una operación totalmente nacional. Ambos importes, eso sí, tributan en tu IRPF de la misma manera: como ingresos de tu actividad económica, sin distinción por su origen.

Una advertencia práctica: antes de dar por hecho que no debes cargar IVA, comprueba que el NIF-IVA del cliente está activo en el censo VIES. Si Google Ireland o TikTok Technology no aparecieran con un NIF-IVA válido (algo que en la práctica no suele ocurrir con estas plataformas, pero sí puede pasar con marcas o agencias más pequeñas de otros países de la UE), la operación no podría beneficiarse de la exención y correspondería aplicar IVA español.

Errores comunes al facturar a plataformas extranjeras

"Como me pagan en dólares o desde Irlanda, no tengo que declarar ese ingreso en España." Falso. La sede de la plataforma que te paga no cambia dónde tributas tú: si resides fiscalmente en España, todos tus ingresos, vengan de donde vengan, se declaran en tu IRPF español.

"Si no llevo IVA en la factura, tampoco tengo que declarar nada sobre esa operación." Falso. Que la operación esté exenta o no sujeta a IVA no significa que no exista obligación formal: hay que declararla en el modelo 349 (si es intracomunitaria) y reflejarla en el modelo 303, además de en tu IRPF.

"Para facturar a Google Ireland no hace falta ningún trámite previo, solo emitir la factura sin IVA." Falso. Sin estar dado de alta en el ROI, no puedes aplicar correctamente la inversión del sujeto pasivo ni figurar como operador intracomunitario, lo que puede generar problemas si Hacienda revisa tus facturas.

"Facturar a una empresa de EE. UU. es igual que facturar a una de la UE." Cierto en cuanto al resultado (no hay IVA español en ninguno de los dos casos), pero falso en los trámites: solo las operaciones intracomunitarias van en el modelo 349; las extracomunitarias no.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar en el ROI para facturar a AdSense o al fondo de creadores de TikTok?

Sí, si quieres aplicar correctamente la exención de IVA en operaciones intracomunitarias. Sin el alta en el ROI, no figuras como operador intracomunitario ante Hacienda, lo que puede complicar la justificación de tus facturas sin IVA ante una comprobación.

¿Debo declarar el modelo 349 aunque solo facture a Google Ireland y a ninguna otra empresa europea?

Sí. El modelo 349 se presenta siempre que existan operaciones intracomunitarias en el periodo, con independencia de que se trate de un único cliente o de varios.

¿Y si mis ingresos por AdSense o TikTok son bajos, por ejemplo 40 € al mes, sigue aplicando lo mismo?

Sí, la calificación fiscal de la operación (servicio B2B a empresa extranjera) no depende del importe. Lo que sí puede depender del importe, como se explica en otros artículos de esta sección, es si esa actividad te obliga o no a darte de alta como autónomo.

¿Facturar a Twitch (con sede fuera de la UE en algunos casos) es distinto a facturar a Google Ireland?

El resultado en IVA es el mismo (ninguna de las dos factura lleva IVA español), pero cambia el trámite: si el cliente está fuera de la UE, no se presenta el modelo 349 para esa operación concreta, aunque sí sigue existiendo la obligación de declarar el ingreso en tu IRPF y de reflejarlo en el modelo 303.

¿Qué pasa si una plataforma me retiene impuestos en origen, por ejemplo en Estados Unidos?

Algunas plataformas aplican retenciones fiscales propias del país de origen según convenios de doble imposición, especialmente si no completas correctamente los formularios fiscales que te solicitan (como el W-8BEN en el caso de plataformas estadounidenses). Esto es independiente del IVA español y conviene revisarlo con detalle en cada plataforma, ya que puede permitirte evitar una doble tributación.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de dar de alta el ROI o de decidir cómo facturar a una plataforma concreta, conviene revisar tu caso con un gestor o asesor especializado en fiscalidad internacional de autónomos.