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Agencia Tributaria (AEAT)

IRPF, IVA, Verifactu, declaraciones y obligaciones fiscales.

83 noticias publicadas

17/09/2026 · 20:24

La Palma consigue prorrogar hasta 2026 su deducción fiscal especial, y los afectados por el volcán tienen hasta el 15 de octubre para pedir otra moratoria hipotecaria

El RDL 23/2026 amplía a 2026 la deducción del IRPF para residentes en La Palma, similar a la de Ceuta y Melilla. Los deudores agrícolas afectados por el volcán tienen hasta el 15 de octubre para solicitar una nueva suspensión de seis meses de su hipoteca.

Una recuperación que sigue necesitando apoyo fiscal, casi cinco años después

El BOE del 9 de septiembre de 2026 publicó el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes para contribuir a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, casi cinco años después de que la erupción del volcán de Cumbre Vieja certificara su fin el 25 de diciembre de 2021. La norma reconoce que, aunque han pasado los años, persisten en la zona consecuencias sociales, económicas y medioambientales derivadas de la erupción, especialmente en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

La deducción que iguala fiscalmente a La Palma con Ceuta y Melilla, un año más

La principal novedad tributaria de la norma es la prórroga, ahora para el periodo impositivo 2026, de una deducción en el IRPF análoga a la que disfrutan los contribuyentes de Ceuta y Melilla, aplicable a quienes tienen su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Esta deducción se viene prorrogando año tras año desde que se estableció, y su renovación constante evidencia que la recuperación fiscal del territorio sigue dependiendo de sucesivos reales decretos-ley, en lugar de contar con un marco estable a más largo plazo.

Una moratoria hipotecaria pensada específicamente para los agricultores afectados

Más allá de lo fiscal, la norma contempla una medida muy concreta y con fecha límite inminente: los deudores de los tres municipios citados, inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas, cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, y que ya hubieran solicitado anteriormente la suspensión de sus obligaciones de pago de préstamos o créditos hipotecarios al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, pueden solicitar ahora una nueva suspensión de seis meses, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. El plazo para presentar esta solicitud termina el 15 de octubre de 2026, por lo que quienes puedan beneficiarse de ella disponen de un margen de tiempo limitado para no perder esta nueva moratoria.

Medidas adicionales para las comunidades autónomas con superávit

El Real Decreto-ley 23/2026 aprovecha además para introducir medidas de otra naturaleza, dirigidas a flexibilizar el marco financiero de las comunidades autónomas que hayan registrado superávits presupuestarios o excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026, permitiendo a estas administraciones destinar esos fondos a la ejecución de nuevas inversiones. Para los contribuyentes y agricultores de La Palma, la recomendación es no dar por sentado que estas ayudas se renuevan de forma automática cada año: conviene revisar cada nueva norma publicada y, en el caso de la moratoria hipotecaria, presentar la solicitud ante la entidad financiera correspondiente antes del 15 de octubre para no perder el derecho a esta nueva suspensión de seis meses.

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14/09/2026 · 23:48

El Tribunal Supremo estudiará si la deducción por maternidad discrimina a los padres: la duda que puede cambiar el IRPF de miles de familias

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso para aclarar si la deducción por maternidad y el plus de guardería, reservados en la práctica a la madre salvo excepciones, discriminan a los padres. La sentencia podría ampliar quién puede pedirla.

Una deducción pensada, desde su origen, para las madres trabajadoras

La deducción por maternidad del IRPF permite a las madres trabajadoras deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, con un incremento adicional de hasta 1.000 euros anuales si se acredita gasto en guardería o centro infantil autorizado. Desde su creación, la norma reserva este derecho, con carácter general, a la madre, salvo en supuestos concretos y tasados: que la madre haya fallecido, que el padre tenga la guarda y custodia exclusiva, o determinadas situaciones de familias homoparentales. Un padre que convive con la madre y comparte al cincuenta por ciento el cuidado del menor no puede, en la actualidad, solicitar esta deducción por sí mismo.

El recurso que ha admitido el Tribunal Supremo

Ante la ausencia de jurisprudencia específica sobre esta cuestión, y dado el elevado número de contribuyentes que podría verse afectado por una eventual interpretación distinta, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si la actual configuración legal de la deducción por maternidad, y de su incremento por gastos de guardería, supone una discriminación tributaria hacia los hombres que, cumpliendo el resto de requisitos —estar de alta en la Seguridad Social, tener hijos menores de tres años, asumir gastos reales de crianza y custodia—, quedan excluidos del derecho por el simple hecho de no ser la madre y no encontrarse en ninguno de los supuestos excepcionales previstos.

Por qué esta cuestión conecta con un debate ya abierto en las pensiones

Este debate no surge de la nada: guarda relación directa con lo ocurrido en el ámbito de las pensiones con el complemento de brecha de género, que durante años estuvo reservado de facto a las mujeres hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y posteriormente del propio Tribunal Supremo, obligaron a reconocerlo también a los hombres en igualdad de condiciones. Los abogados fiscalistas que siguen este recurso consideran que el paralelismo es evidente, y que una eventual sentencia favorable al recurrente podría obligar a modificar la configuración legal de la deducción por maternidad, o al menos a admitir su extensión a los padres en determinadas circunstancias.

Qué pueden hacer los padres mientras se resuelve el recurso

Mientras el Tribunal Supremo no dicte sentencia, la normativa vigente sigue aplicándose sin cambios, por lo que los padres que no se encuentren en ninguno de los supuestos excepcionales actuales no pueden solicitar hoy esta deducción. Sin embargo, los asesores fiscales recomiendan a los padres que consideren que su situación podría verse beneficiada por un cambio de criterio que presenten ya una solicitud de rectificación de autoliquidación por los ejercicios no prescritos, dejando constancia formal de su reclamación: de esta forma, si el Supremo finalmente reconoce el derecho, tendrán ya un expediente abierto que facilite la revisión, en lugar de tener que empezar el proceso desde cero una vez conocida la sentencia.

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11/09/2026 · 23:44

Diciembre se acerca y con él la decisión que 350.000 autónomos en módulos deben tomar antes de que termine el año

Cada diciembre, los autónomos que tributan por módulos deben decidir si continúan en ese régimen o renuncian a él para 2027. El límite clave, y el más desconocido, es facturar menos de 125.000 euros a otras empresas, no solo el tope general de 250.000.

Un sistema pensado para simplificar, con una fecha límite anual

El régimen de estimación objetiva, conocido popularmente como "módulos", permite a autónomos de determinados sectores —hostelería, comercio minorista, transporte, peluquerías, agricultura, entre otros— tributar según unos índices y signos fijados por Hacienda, como el número de empleados, los metros cuadrados del local o la potencia eléctrica contratada, en lugar de declarar sus ingresos y gastos reales. Cada año, quienes están dentro de este régimen deben decidir si continúan en él o renuncian, y esa decisión debe tomarse, con carácter general, durante el mes de diciembre del año anterior al ejercicio en el que se quiere aplicar el cambio.

Los dos límites que hay que vigilar, y el que más sorprende

Para poder seguir en módulos es necesario cumplir simultáneamente varios límites: no superar los 250.000 euros de facturación anual total, no superar los 250.000 euros en compras de bienes y servicios, y —el límite que con más frecuencia saca a los autónomos del sistema sin que se den cuenta— no facturar más de 125.000 euros anuales a otras empresas o profesionales, es decir, en operaciones con obligación de retención. Este último tope es el que más sorprende en la práctica: basta con que un solo cliente empresarial importante haga que la facturación B2B supere ese umbral para quedar automáticamente excluido del régimen, aunque la facturación total esté muy por debajo de los 250.000 euros.

Qué pasa si se supera algún límite durante el año

Si un autónomo en módulos supera alguno de estos límites a lo largo de 2026, la exclusión del régimen no es solo para el año siguiente: se mantiene durante los tres ejercicios siguientes —2027, 2028 y 2029—, pasando obligatoriamente al régimen de estimación directa, con la mayor carga de gestión contable y administrativa que este conlleva. Por eso, revisar la facturación acumulada del año antes de que termine septiembre, y proyectar cómo cerrarán los últimos meses, permite anticipar si existe riesgo real de superar alguno de los umbrales antes de que sea demasiado tarde para reaccionar.

Cómo y cuándo comunicar la decisión a Hacienda

La renuncia o la revocación de una renuncia anterior se comunica mediante el modelo 036 de declaración censal, dentro del plazo de diciembre del año anterior, aunque en ejercicios recientes la Agencia Tributaria ha ampliado ese plazo de forma excepcional hasta finales de enero, e incluso ha permitido renunciar en la autoliquidación del primer trimestre para quien no llegó a tiempo. Es importante recordar que, una vez que se renuncia voluntariamente a módulos, no es posible volver a acogerse a este régimen hasta que transcurran, como mínimo, tres años, por lo que conviene valorar con calma, junto a un asesor fiscal, si el cambio compensa antes de tomar una decisión que condicionará la tributación durante varios ejercicios.

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11/09/2026 · 03:33

Si no puedes pagar una deuda con Hacienda, puedes aplazarla hasta en 24 plazos sin avales ni garantías: así funciona el límite de 50.000 euros

La AEAT permite aplazar o fraccionar deudas tributarias de hasta 50.000 euros sin necesidad de aval ni garantía, con hasta 24 meses de plazo para autónomos. La solicitud se resuelve de forma prácticamente automática a través de la sede electrónica.

Una facilidad que muchos contribuyentes no saben que existe

Cuando llega el momento de pagar un impuesto y no se dispone de liquidez suficiente, la Ley General Tributaria reconoce el derecho a solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de esa deuda. Desde el 15 de abril de 2023, en aplicación de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, la Agencia Tributaria amplió considerablemente el margen de maniobra para quien se encuentra en esta situación: el límite de deuda que puede aplazarse sin necesidad de aportar garantía alguna subió de los 30.000 euros anteriores a los 50.000 euros actuales.

Plazos distintos según se trate de una persona física o de una empresa

Dentro de ese límite de 50.000 euros sin garantía, el plazo máximo de aplazamiento varía según el tipo de contribuyente: las personas físicas y autónomos pueden solicitar hasta 24 meses para devolver la deuda, mientras que las personas jurídicas, es decir, las sociedades, tienen un margen más ajustado, de hasta 12 meses. El importe de 50.000 euros se calcula sumando el total de deudas que el contribuyente tenga ya aplazadas o fraccionadas con la Agencia Tributaria, no solo la nueva solicitud: si ya existen 30.000 euros aplazados y se solicitan otros 25.000 euros adicionales, al superar conjuntamente el límite, la nueva solicitud sí exigiría garantía.

Qué deudas quedan excluidas de esta facilidad

No todas las deudas tributarias pueden acogerse a este régimen simplificado: quedan excluidas, entre otras, las retenciones e ingresos a cuenta —salvo que se acredite una situación de insolvencia transitoria y no estructural— y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. La solicitud se resuelve, en la mayoría de los casos, de forma automatizada a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sin necesidad de que un funcionario revise manualmente cada expediente, lo que agiliza notablemente los tiempos de respuesta respecto al sistema anterior a 2023.

El coste real: los intereses de demora no desaparecen

Aplazar una deuda con Hacienda no es gratuito: desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario de pago y hasta la fecha en que se realiza cada pago, se aplica el interés de demora legal, actualizado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe además una excepción relevante: según la Instrucción 1/2023 de la AEAT, si la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, se solicita en periodo voluntario y una persona física pide un máximo de 12 plazos, el aplazamiento se concede sin intereses de demora. Para calcular si compensa solicitar el aplazamiento frente a otras alternativas de financiación, conviene comparar el interés de demora vigente con el coste de un préstamo bancario convencional antes de presentar la solicitud.

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09/09/2026 · 22:27

El Tribunal Supremo abre la puerta a que los autónomos deduzcan gastos en el IRPF aunque no estén dados de alta en el RETA

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo aclara que Hacienda no puede negar la deducción de gastos por el simple hecho de no estar formalmente afiliado al RETA, si la actividad cumple los requisitos objetivos de actividad económica. Aplicable ya en la campaña de la Renta.

Un criterio de Hacienda que el Supremo ha corregido

Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía exigiendo de forma sistemática que un contribuyente estuviera dado de alta formalmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder calificar sus rendimientos como procedentes de una actividad económica, y por tanto para poder deducir los gastos asociados a esa actividad en su declaración del IRPF. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que corrige este criterio: para el Alto Tribunal, la falta de alta formal en la Seguridad Social no puede, por sí sola, impedir la deducción de gastos si la actividad realizada cumple, de hecho, los requisitos objetivos que la caracterizan como actividad económica.

La distinción clave: estar "incluido" no es lo mismo que estar "afiliado"

El fundamento de la sentencia se apoya en una distinción técnica con enormes consecuencias prácticas: una cosa es estar incluido en el RETA —es decir, cumplir los requisitos objetivos que legalmente obligan a pertenecer a este régimen, por ejemplo, realizar una actividad catalogada en el Impuesto de Actividades Económicas— y otra distinta es estar afiliado, el acto administrativo formal de darse de alta y cotizar efectivamente. El artículo 27 de la Ley del IRPF se refiere a la inclusión, no a la afiliación formal, según la interpretación que ahora hace el Tribunal Supremo, por lo que la capacidad de deducir gastos depende de cumplir los requisitos legales de la actividad, no de haber formalizado el alta y cotizado de manera efectiva.

A quién beneficia especialmente este cambio de criterio

El caso que dio origen a la sentencia afectaba a un profesional, socio y administrador de su propia sociedad, que percibía retribuciones por sus servicios sin estar dado de alta en el RETA. Pero el criterio tiene un alcance más amplio: beneficia especialmente a quienes se encuentran en las fases iniciales de un proyecto o negocio, cuando ya han incurrido en gastos preparatorios de la actividad —compra de material, asesoría, herramientas— pero todavía no han formalizado el alta como autónomos, un periodo en el que Hacienda venía negando sistemáticamente cualquier deducción.

Lo que este criterio no cambia: la obligación de cotizar sigue existiendo

Conviene ser precisos sobre el alcance real de esta sentencia: el hecho de poder deducir gastos en el IRPF no exime de la obligación de darse de alta en el RETA cuando la actividad lo exige. La Seguridad Social podría seguir reclamando las cuotas impagadas correspondientes al periodo sin cotizar, junto con los recargos y sanciones que correspondan por la falta de afiliación, con total independencia de lo que ocurra con la declaración del IRPF. Para quien se encuentre en una situación similar —gastos de actividad económica sin alta formal en el RETA—, la recomendación de los asesores fiscales es documentar cuidadosamente que la actividad cumple los requisitos objetivos de actividad económica, y valorar con un profesional si conviene regularizar cuanto antes la situación ante la Seguridad Social para evitar contingencias adicionales.

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08/09/2026 · 20:34

Influencers, criptomonedas y pisos turísticos: así es la lista de objetivos prioritarios de Hacienda para lo que queda de 2026

El Plan Anual de Control Tributario 2026 de la AEAT, publicado en el BOE en marzo, refuerza la vigilancia sobre economía digital, creadores de contenido, criptoactivos y alquiler turístico. Qué sectores tienen más riesgo de inspección este año.

Un documento anual que anticipa dónde mirará Hacienda

El BOE del 12 de marzo de 2026 publicó la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026. Se trata de un documento que la AEAT publica cada año por exigencia legal del artículo 116 de la Ley General Tributaria, y que, aunque el plan de control detallado tiene carácter reservado, sí hace públicas sus líneas generales de actuación: en la práctica, es la mejor pista disponible sobre dónde va a concentrar Hacienda sus recursos de inspección durante el resto del año.

La economía digital, en el centro de la diana

El Plan 2026 mantiene su estructura habitual en torno a cinco grandes áreas —información y asistencia, prevención, investigación, recaudación y control aduanero—, pero pone un énfasis especial en sectores digitales emergentes: neobancos y plataformas de pago digital, comercio electrónico, criptomonedas, influencers y creadores de contenido, y pisos turísticos junto a las plataformas que los intermedian. El objetivo declarado es combatir la economía sumergida y garantizar la trazabilidad de las rentas en una economía cada vez más digitalizada, donde los métodos tradicionales de control resultan insuficientes.

Más datos, más inteligencia artificial y menos margen para pasar desapercibido

Una de las tendencias más destacadas del plan es el impulso de modelos predictivos y herramientas de análisis masivo de datos e inteligencia artificial para detectar riesgos fiscales antes incluso de iniciar un procedimiento formal de comprobación, concentrando así los recursos inspectores en los casos con mayores indicios de fraude. El plan otorga especial relevancia a la información que reciben las plataformas digitales en aplicación de la Directiva europea DAC7, y la Agencia Tributaria prevé intensificar el análisis sistemático de esos datos para detectar rentas no declaradas por parte de quienes venden productos o prestan servicios a través de estas plataformas.

Qué significa esto para quien tiene actividad en alguno de estos sectores

Para cualquier persona con ingresos derivados de contenido digital, criptoactivos, alquiler turístico o comercio electrónico, la recomendación de los asesores fiscales es clara: revisar que todos los ingresos estén correctamente declarados y que exista coherencia entre las rentas declaradas y los movimientos financieros reales, ya que el propio plan señala que la incoherencia fiscal —no necesariamente la ocultación deliberada— es hoy el principal detonante del riesgo de inspección. La Agencia Tributaria dispone de una visión cada vez más completa e integrada de la actividad económica de cada contribuyente, por lo que anticiparse y regularizar cualquier discrepancia antes de que llegue un requerimiento resulta, en la práctica, la estrategia más segura.

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04/09/2026 · 21:47

Si vendiste tu vivienda comprada antes de 2013 para cancelar la hipoteca, Hacienda podría deberte más de 1.000 euros

El TEAC cambió de criterio en octubre de 2025: ahora permite deducir en el IRPF la cancelación de la hipoteca pagada con el dinero de la venta, en viviendas compradas antes de 2013. Se puede rectificar 2022, 2023, 2024 y 2025.

Un cambio de criterio que Hacienda tardó años en aceptar

Quien compró su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 conserva, gracias a un régimen transitorio, el derecho a seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, aunque esta deducción desapareciera para el resto de contribuyentes. El problema surgía cuando esa vivienda se vendía y, con el propio dinero de la venta, se cancelaba de golpe el préstamo hipotecario pendiente: hasta ahora, la Agencia Tributaria negaba de forma sistemática la posibilidad de incluir esa cancelación final dentro de la base de la deducción, al considerar que el desembolso procedía de la venta y no de un pago corriente del contribuyente.

Lo que cambió el Tribunal Económico-Administrativo Central

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 2995/2025, de 20 de octubre de 2025, unificó criterio y dio la razón al contribuyente: sí se puede incluir en la base de la deducción el importe destinado a cancelar la hipoteca con el dinero obtenido de la venta de la propia vivienda habitual, siempre que se trate de una vivienda adquirida antes de 2013 y acogida al régimen transitorio. El TEAC argumenta que lo relevante no es de dónde procede el dinero, sino que el desembolso tenga como destino la amortización del préstamo vinculado a esa vivienda habitual.

Cuánto se puede recuperar y de qué ejercicios

El importe recuperable depende de cada caso concreto, pero los despachos fiscales que ya están tramitando este tipo de rectificaciones hablan de devoluciones que en muchos casos superan los 1.000 euros, al tratarse de una deducción del 15% sobre las cantidades destinadas a la cancelación, con un límite conjunto de 9.040 euros anuales de base. El plazo para reclamar es de cuatro años desde que finalizó el periodo voluntario de presentación de cada declaración: el ejercicio 2021 ya prescribió en julio de 2026, pero todavía es posible rectificar los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, cada uno con su propia fecha límite de prescripción.

Cómo solicitar la rectificación paso a paso

El trámite correcto no es presentar una declaración complementaria —reservada para quien sale a pagar—, sino una solicitud de rectificación de autoliquidación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, indicando el ejercicio afectado, aportando la documentación acreditativa de la venta y de la cancelación del préstamo, y solicitando expresamente la devolución del importe correspondiente. Quien vendió su vivienda anterior a 2013 para cancelar la hipoteca en alguno de los últimos años, y no aplicó entonces esta deducción por el criterio restrictivo de Hacienda, tiene ahora una ventana de tiempo limitada para reclamar esa cantidad antes de que prescriba cada ejercicio.

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03/09/2026 · 04:50

¿Sigues esperando la devolución de la Renta? Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre, y a partir de ahí te debe intereses

Si tu declaración de la Renta 2025 salió a devolver y todavía no has cobrado, la AEAT tiene de plazo legal hasta el 31 de diciembre de 2026. Pasada esa fecha, genera intereses de demora automáticos a tu favor, sin que tengas que reclamarlos.

La mayoría ya cobró, pero miles de expedientes siguen abiertos

La campaña de la Renta 2025 se abrió el 8 de abril de 2026 y terminó el 30 de junio, y la Agencia Tributaria comenzó a abonar las primeras devoluciones en apenas 48 horas desde el inicio del plazo. Sin embargo, no todas las declaraciones se tramitan a la misma velocidad: aquellas con incidencias, deducciones complejas, discrepancias con los datos fiscales que ya obran en poder de Hacienda, o que han sido seleccionadas para un procedimiento de comprobación, pueden tardar considerablemente más. Entrado ya septiembre, quien todavía no ha recibido su devolución probablemente se pregunte si algo ha ido mal.

Lo que dice la ley: seis meses, no un plazo indefinido

La Ley General Tributaria es clara en este punto: la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses desde que finaliza el periodo de presentación de la declaración para efectuar la devolución. Como la campaña 2025-2026 terminó el 30 de junio de 2026, ese plazo legal se agota el 31 de diciembre de 2026. Esta fecha límite se aplica tanto a quien presentó su declaración dentro de plazo como a quien lo hizo fuera de plazo, en cuyo caso el cómputo de los seis meses empieza a contar desde la fecha real de presentación, no desde el 30 de junio.

Qué pasa si se supera esa fecha: intereses automáticos

Si la Agencia Tributaria no ha ordenado el pago antes del 31 de diciembre de 2026, y el retraso es imputable a la propia Administración, el contribuyente tiene derecho a percibir intereses de demora, actualmente fijados en el 4,0625% anual, calculados desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha en que se produzca el abono efectivo. Lo relevante es que estos intereses se calculan e ingresan de forma automática junto con la devolución principal, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos expresamente, aunque los asesores fiscales recomiendan siempre revisar que el cálculo aplicado sea correcto.

Qué hacer si el retraso empieza a preocupar

Antes de que se cumpla el plazo legal, la recomendación es simplemente consultar el estado del expediente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde se puede comprobar si la declaración está en tramitación, pendiente de comprobación, o ya ordenada para el pago —en cuyo caso el ingreso suele llegar en uno o tres días hábiles—. Si, superado el 31 de diciembre de 2026, la devolución sigue sin producirse, existen dos vías formales: presentar un escrito de requerimiento de pago dirigido a la AEAT solicitando la devolución junto con los intereses de demora correspondientes, o, si la Administración no responde, interponer una reclamación económico-administrativa.

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02/09/2026 · 01:10

La factura electrónica obligatoria entre empresas empieza a contar oficialmente el 1 de octubre: así queda el calendario definitivo

La Orden Ministerial que activa la factura electrónica B2B entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Desde ese día se cuentan los plazos: 2027 para grandes empresas y 2028 para pymes y autónomos.

Una obligación que llevaba cuatro años esperando su desarrollo

La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, introdujo en octubre de 2022 la obligación de que empresas y autónomos emitan factura electrónica en sus operaciones entre profesionales, pero su aplicación real dependía de un desarrollo reglamentario que ha tardado años en completarse. El Real Decreto 238/2026, de 24 de marzo, reguló finalmente el funcionamiento técnico del sistema, y ahora falta el último eslabón: la Orden Ministerial de Hacienda que active de forma efectiva el calendario de obligatoriedad, cuyo trámite de audiencia pública concluyó el 8 de mayo de 2026 y cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2026.

Dos fechas límite, según el tamaño de la empresa

A partir de esa fecha de activación empiezan a contar oficialmente los plazos de adaptación: las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros deberán cumplir la obligación doce meses después, es decir, en octubre de 2027, mientras que el resto de empresas, pymes y autónomos dispondrán de veinticuatro meses, hasta octubre de 2028. Es un calendario distinto al de Verifactu, con el que se confunde con frecuencia: mientras Verifactu, nacido de la Ley Antifraude, regula la integridad de los programas de facturación y es de uso voluntario durante 2026, la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula el intercambio de facturas entre empresas y será obligatoria para todos una vez cumplidos los plazos.

Qué formato exige la nueva factura electrónica

La norma exige que las facturas se emitan en formatos estructurados y legibles por sistemas informáticos —como Facturae, EDIFACT, UBL o CII— dejando de ser válido un simple PDF enviado por correo electrónico, que hasta ahora se admitía en la práctica como sustituto. Además, obliga a informar del estado de cada factura: su aceptación o rechazo por parte del destinatario, y de forma especialmente relevante, la fecha efectiva de pago, un dato que permitirá a la Agencia Tributaria vigilar con mucha más precisión los plazos de morosidad comercial entre empresas.

Por qué conviene empezar a prepararse ya, aunque el plazo parezca lejano

Aunque las fechas límite de 2027 y 2028 parecen todavía lejanas, los expertos en digitalización fiscal insisten en que la migración de sistemas de facturación no es instantánea: implica adaptar el software contable, formar al personal administrativo y, en muchos casos, coordinar el cambio con clientes y proveedores habituales. La recomendación práctica es comprobar cuanto antes si el programa de facturación actual del negocio ya contempla la emisión en formato estructurado, y no esperar a los últimos meses antes de cada fecha límite, cuando previsiblemente la demanda de adaptación de software satures a los proveedores tecnológicos del sector.

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31/08/2026 · 08:47

Si fraccionaste la Renta 2025 en dos pagos, no olvides el segundo: la Agencia Tributaria lo carga automáticamente el 5 de noviembre

Quien fraccionó la Renta 2025 en dos pagos debe recordar el segundo plazo: vence el 5 de noviembre mediante el modelo 102. Qué pasa si se te pasa la fecha y cómo evitar los recargos por pago tardío.

Un plazo que muchos olvidan pasado el verano

Quien presentó su declaración de la Renta 2025 con resultado a ingresar y eligió la opción de fraccionar el pago en dos plazos ya ingresó el primero, del 60% de la cuota, en el momento de presentar la declaración, dentro del plazo general que terminó el 30 de junio de 2026. El segundo plazo, correspondiente al 40% restante, tiene fecha límite el 5 de noviembre de 2026, y es habitual que, tras el paréntesis del verano, se olvide que ese segundo cargo sigue pendiente.

Cómo funciona el fraccionamiento y qué modelo lo gestiona

El fraccionamiento de la Renta en dos plazos, sin intereses ni recargos, es una facilidad que ofrece la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente cuya declaración salga a ingresar, sin necesidad de justificar el motivo ni de solicitar un aplazamiento especial. El ingreso de ese segundo plazo se gestiona a través del modelo 102, y quien domicilió el pago en su cuenta bancaria en el momento de presentar la declaración no tiene que hacer nada adicional: la Agencia Tributaria carga el importe de forma automática. Quien no domicilió el segundo plazo, en cambio, debe realizar el ingreso manualmente antes de esa fecha, a través de la sede electrónica o de las entidades colaboradoras.

Qué pasa si se te pasa la fecha

No pagar el segundo plazo dentro del plazo tiene las mismas consecuencias que cualquier otra deuda tributaria no satisfecha a tiempo: la Agencia Tributaria inicia el periodo ejecutivo de recaudación, lo que implica recargos que van del 5% si se paga voluntariamente antes de recibir la providencia de apremio, hasta el 20% más intereses de demora si es necesario que la Administración inicie el procedimiento de apremio para cobrarlo. Es una situación que se puede evitar con un simple recordatorio en el calendario, y que resulta especialmente frecuente entre quienes domiciliaron el primer plazo pero cambiaron de cuenta bancaria durante el verano sin actualizar los datos ante la Agencia Tributaria.

Qué hacer si no vas a poder pagarlo a tiempo

Si a estas alturas del año se prevé que no habrá liquidez suficiente para afrontar el segundo plazo el 5 de noviembre, la recomendación de los asesores fiscales es no esperar a esa fecha para actuar: es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento adicional de esa deuda concreta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siempre antes de que finalice el plazo voluntario, lo que evita entrar directamente en la vía de apremio y sus recargos más elevados. Para deudas de importe reducido, ese aplazamiento adicional suele resolverse con relativa rapidez y sin necesidad de aportar garantías.

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