El plazo del IVA del segundo trimestre vence el 20 de julio: claves del modelo 303 para autónomos
Los autónomos en régimen general deben presentar el modelo 303 del IVA correspondiente al segundo trimestre de 2026 (abril a junio) hasta el 20 de julio. Con domiciliación bancaria, el plazo se adelanta al 15 de julio.
Julio, mes clave para las obligaciones trimestrales
El calendario fiscal entra en uno de sus momentos más intensos. Los autónomos y las pequeñas empresas deben presentar ante la Agencia Tributaria las declaraciones correspondientes al segundo trimestre de 2026, que abarca el periodo del 1 de abril al 30 de junio. El plazo general de presentación finaliza el 20 de julio de 2026.
El modelo estrella de este vencimiento es el modelo 303, la autoliquidación trimestral del IVA. Sirve para declarar la diferencia entre el IVA repercutido —el que el autónomo ha cobrado a sus clientes en sus facturas— y el IVA soportado —el que ha pagado en sus compras y gastos profesionales—. En función del resultado, deberá ingresar la diferencia a Hacienda o podrá compensarla en trimestres posteriores.
Atención a la domiciliación
Un detalle que conviene tener presente: si el autónomo opta por domiciliar el pago para que Hacienda realice el cargo automático en su cuenta, el plazo se adelanta cinco días, hasta el 15 de julio. Presentar en el último momento con domiciliación no es posible, de modo que la planificación resulta esencial. Además, la presentación del modelo 303 se realiza exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Otros modelos que vencen en julio
El modelo 303 no viaja solo. Junto a él vencen el mismo 20 de julio otros modelos trimestrales habituales, según el perfil del autónomo:
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa.
- Modelo 131: pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva (módulos).
- Modelo 111: retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
- Modelo 115: retenciones por alquileres de inmuebles.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, cuando proceda.
Una prórroga automática que conviene conocer
La Agencia Tributaria aplica de oficio una prórroga cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, trasladándolo al siguiente día hábil. Es importante recordar que en este cómputo solo cuentan los festivos nacionales, no los autonómicos ni los locales. Con carácter general, los especialistas recomiendan no apurar los plazos y presentar las autoliquidaciones con varios días de margen, especialmente cuando se opta por la domiciliación bancaria, para evitar recargos e intereses por presentación fuera de plazo.