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Seguridad Social (TGSS)

Cuotas, RETA, altas y bajas, cotizaciones y prestaciones.

98 noticias publicadas

05/10/2026 · 08:29

El Tribunal Supremo aclara que no pagar las cuotas de autónomo no es delito sin ocultación ni falsedad

El Supremo confirma que el simple impago de cuotas a la Seguridad Social es infracción administrativa, no delito, salvo que haya ocultación o falsedad documentada.

Un fallo que acota el delito de defraudación a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo ha absuelto a un empresario que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Castellón a tres años y medio de prisión y una multa de 1,57 millones de euros por una deuda de 447.000 euros en cuotas empresariales y 76.464 euros en cuotas de autónomo, acumulada entre 2016 y 2018 a través de dos sociedades de construcción. La Sala ha revocado la condena y ha absuelto por completo al acusado, con imposición de costas a la acusación, según confirman despachos y medios jurídicos especializados que han tenido acceso a la resolución.

Qué exige realmente el artículo 307 del Código Penal

La resolución recuerda que los artículos 307 y 307 bis del Código Penal, que tipifican la defraudación a la Seguridad Social, no se colman con el simple impago de las cuotas reconocidas. El Supremo lo resume de forma directa: "el tipo penal no se rellena con el impago; se exige una conducta defraudatoria de ocultación de la realidad". Quien reconoce la deuda y simplemente no paga incurre en una infracción administrativa que corresponde perseguir a la Tesorería General de la Seguridad Social, no en un delito perseguible por la vía penal.

Qué sí convierte el impago en delito

El matiz es relevante para cualquier autónomo o empresario con dificultades de tesorería: la vía penal solo se activa cuando existe un componente de ocultación o falsedad —declaraciones falseadas, sociedades pantalla, ocultación de ingresos o de patrimonio para evitar el cobro— y no por el mero hecho de acumular deuda con la Seguridad Social, por elevada que sea esta.

La recomendación práctica ante una deuda con la TGSS

Para quien atraviese dificultades para afrontar sus cuotas, la doctrina confirma que reconocer la deuda y negociar un aplazamiento o fraccionamiento con la Tesorería General de la Seguridad Social mantiene la cuestión en el terreno administrativo, con recargos e intereses, pero sin exposición penal, siempre que no medie ocultación de ingresos o patrimonio. Formalizar ese aplazamiento cuanto antes, en lugar de dejar que la deuda se acumule en silencio, sigue siendo la vía que la propia Seguridad Social recomienda a los autónomos en esta situación.

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02/10/2026 · 05:09

Autónomos: quedan menos de 30 días para cambiar la base de cotización antes del 1 de noviembre

La Seguridad Social permite cambiar la base de cotización hasta el 31 de octubre, con efecto el 1 de noviembre. Cómo y por qué conviene revisarla ya.

Una ventana que se cierra a final de mes

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mantiene abierta, hasta el 31 de octubre, una de las ventanas en las que los autónomos pueden modificar la base por la que cotizan dentro de su tramo de ingresos reales. Quien presente la solicitud antes de esa fecha verá el cambio aplicado con efectos del 1 de noviembre de 2026, según confirma la propia Seguridad Social en su portal de información al autónomo. Quien lo deje pasar deberá esperar al siguiente periodo, del 1 de noviembre al 31 de diciembre, con efectos ya en enero de 2027.

Por qué conviene revisar el tramo ahora, no en diciembre

El sistema de cotización por ingresos reales, vigente desde 2023, obliga a cada autónomo a encuadrarse en uno de los tramos según su previsión de rendimientos netos anuales. Si los ingresos de 2026 están resultando distintos a los estimados a principios de año —al alza o a la baja—, octubre es un buen momento para corregir la base sin esperar a la regularización que Hacienda y la Seguridad Social cruzan automáticamente al año siguiente, y que puede traducirse en devoluciones o en pagos adicionales con recargo si la base elegida quedó muy por debajo de los ingresos reales.

Cómo tramitar el cambio en Import@ss

El trámite se realiza de forma telemática a través del sistema Import@ss, en el apartado de modificación de datos de cotización, o mediante el sistema RED si se opera a través de una gestoría. No requiere documentación adicional ni justificación previa: basta con seleccionar la nueva base dentro del tramo correspondiente a la previsión de rendimientos declarada.

Qué pasa si no se hace nada

Si no se solicita ningún cambio, la cuota sigue aplicándose sobre la base elegida en el alta o en la última modificación vigente. La Seguridad Social recuerda que la regularización anual definitiva no llega hasta que la Agencia Tributaria traslada los datos fiscales del ejercicio cerrado, por lo que ajustar la base ahora, si la previsión de ingresos ha cambiado de forma notable, evita sorpresas en la cuota a pagar o a devolver durante 2027.

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24/09/2026 · 10:58

La Seguridad Social reconoce por fin los años cotizados de los pastores evangélicos y adventistas anteriores a su integración en el sistema

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que permite recuperar como cotizados los periodos trabajados por ministros de culto evangélicos y adventistas antes de 1999 y 1987 respectivamente, con efectos económicos desde enero de 2015.

Una reparación que llegaba con décadas de retraso

El Consejo de Ministros del 22 de septiembre de 2026 aprobó un Real Decreto que establece el procedimiento para reconocer como cotizados a la Seguridad Social los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, así como de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, desarrollada con anterioridad a la integración efectiva de estos colectivos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esa integración se produjo en fechas distintas según la confesión: en 1987 para los adventistas y en 1999 para los evangélicos, dejando fuera de cualquier cómputo, hasta ahora, todo el tiempo de actividad religiosa desarrollado antes de esas fechas.

Qué prestaciones se benefician de este reconocimiento

La norma permite que ese tiempo de actividad, antes carente de cualquier cobertura, compute a efectos de acceder a la pensión de jubilación, y que también se tenga en cuenta dentro del periodo de carencia exigido para las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha calificado la medida como un acto de justicia hacia un colectivo que, en sus palabras, fue perseguido durante la dictadura y desarrolló su actividad en un periodo en el que carecía por completo del paraguas protector de la Seguridad Social.

Cómo se acredita la actividad y qué hay que aportar

El Real Decreto regula con detalle el procedimiento para hacer efectivo este reconocimiento, estableciendo los términos en los que debe acreditarse tanto la condición de ministro de culto como el tiempo concreto de desempeño de esa actividad dentro de la iglesia correspondiente. La acreditación deberá realizarse a través de la propia confesión religiosa, que deberá certificar de forma fehaciente el periodo de actividad religiosa ejercida por la persona interesada antes de la fecha de integración de su iglesia en el Régimen General.

El pago del capital-coste y desde cuándo surte efectos

Al igual que ocurre con otros mecanismos de reconocimiento de periodos anteriores a una integración en el sistema, la persona interesada deberá hacer efectivo el ingreso de un capital-coste, cuya determinación y condiciones de pago quedan reguladas expresamente en la norma. Los efectos económicos de este reconocimiento se fijan con carácter general desde el 1 de enero de 2015. Los ministros de culto evangélicos y adventistas que crean cumplir los requisitos pueden dirigirse a su iglesia o federación religiosa para iniciar los trámites de acreditación antes de solicitar el reconocimiento formal ante la Seguridad Social.

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17/09/2026 · 20:23

Si tu nómina supera los 5.101 euros al mes, ya estás pagando una cuota extra a la Seguridad Social que no te dará ni un euro más de pensión

La cuota de solidaridad, vigente desde 2025, grava en tres tramos progresivos los salarios que superan la base máxima de cotización (5.101,20 €/mes). En 2026 sube hasta el 1,46%, sin que ese dinero compute para la futura pensión.

Una cotización nueva que muchas nóminas ya reflejan sin que se note demasiado

Desde el 1 de enero de 2025, en aplicación del Real Decreto-ley 2/2023, existe una cotización adicional a la Seguridad Social conocida como cuota de solidaridad, que se aplica exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena —nunca a los autónomos— cuyo salario mensual supera la base máxima de cotización. Para 2026, esa base máxima se sitúa en 5.101,20 euros mensuales, equivalentes a 61.214,40 euros anuales, tras una revalorización del 3,9% respecto al año anterior, fijada por el Real Decreto-ley 3/2026. Todo euro de salario que supere esa cifra entra dentro del cálculo de esta cuota adicional.

Tres tramos progresivos, cada año un poco más altos

El sistema se estructura en tres tramos según cuánto supere el salario a la base máxima. Para la parte del salario comprendida entre la base máxima y un 10% adicional —hasta 5.611,32 euros mensuales—, el tipo aplicable en 2026 es del 1,15%. Para la franja situada entre ese 10% y un 50% adicional —hasta 7.651,80 euros mensuales—, el tipo sube al 1,25%. Y para la parte del salario que supera ese 50% adicional sobre la base máxima, el tipo alcanza el 1,46%. Estos tres porcentajes han subido respecto a 2025, cuando se situaban en el 0,92%, el 1% y el 1,17% respectivamente, y seguirán aumentando de forma progresiva cada año hasta 2045, fecha en la que el mecanismo estará plenamente desplegado con tipos del 5,5%, el 6% y el 7%.

Por qué esta cuota no mejora la pensión, a diferencia de otras cotizaciones

La particularidad más relevante de esta figura, y la que genera más sorpresa entre quienes la pagan por primera vez, es que se trata de una cotización de naturaleza puramente solidaria: el dinero aportado no genera ningún derecho adicional sobre la cuantía futura de la pensión de quien la paga. A diferencia del resto de cotizaciones sociales, que sí tienen una correspondencia con las prestaciones futuras, la cuota de solidaridad está pensada exclusivamente para reforzar los ingresos globales del sistema de pensiones, en un contexto de envejecimiento poblacional que, según las previsiones de la AIReF, presionará al alza el gasto en pensiones en los próximos años.

Un ejemplo práctico y a quién afecta realmente

Para dimensionar el coste real: un salario de 7.651,80 euros mensuales —exactamente un 50% por encima de la base máxima— generaría una cuota de solidaridad de unos 31,36 euros mensuales, aproximadamente 376 euros al año, repartidos entre empresa y trabajador en la misma proporción que las cotizaciones ordinarias. En la práctica, esta cotización afecta a una parte reducida de la nómina total del país, concentrada en sectores con retribuciones más altas —banca, seguros, tecnología, farmacéutica, despachos profesionales y puestos directivos—, por lo que las empresas con perfiles de alta responsabilidad o retribución variable elevada deben revisar que su software de nóminas aplique correctamente los tres tramos, ya que se liquida mediante conceptos específicos de cotización distintos entre sí.

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14/09/2026 · 23:48

La Seguridad Social da marcha atrás en un recorte que afectaba a las jubilaciones anticipadas más altas: qué ha cambiado y a quién beneficia

El INSS había decidido dejar de aplicar, desde enero de 2026, un régimen transitorio que suaviza los coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria de pensiones máximas. Tras las críticas, ha rectificado y mantiene la protección.

Un régimen pensado para no penalizar dos veces a las pensiones más altas

La disposición transitoria 34ª de la Ley General de la Seguridad Social establece un régimen transitorio para quienes se jubilan anticipadamente de forma voluntaria y su pensión resultante, antes de aplicar ningún descuento, superaría el límite máximo de pensión pública. Este régimen aplica unos coeficientes reductores más suaves que los generales, precisamente porque a estas personas ya se les va a aplicar después el tope máximo de pensión, y aplicarles además el coeficiente reductor completo supondría, en la práctica, una doble penalización.

Una decisión del INSS que generó alarma entre asesores y pensionistas

A comienzos de 2026, el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió dar por amortizado y extinguido este régimen transitorio, al entender que ya no se cumplían los supuestos de hecho que justificaban su aplicación, y comenzó a calcular, desde el 1 de enero, las pensiones de nuevos jubilados con pensión superior a la máxima aplicando directamente los coeficientes reductores generales, más gravosos que los del régimen transitorio. La medida afectaba a un colectivo reducido pero con pensiones elevadas —trabajadores con carreras de cotización largas y salarios altos que decidían adelantar su jubilación—, y generó una reacción inmediata entre gestorías, despachos de abogados laboralistas y asociaciones de pensionistas, que consideraban la interpretación del INSS contraria al espíritu de la norma.

La rectificación: el régimen transitorio se mantiene en 2026

Ante las críticas y los recursos presentados por los primeros afectados, la Seguridad Social ha rectificado su interpretación inicial y ha confirmado que el régimen transitorio de la disposición adicional 34ª sigue plenamente vigente durante 2026, aplicándose los coeficientes reductores más favorables a quienes se jubilen anticipadamente de forma voluntaria con una pensión teórica superior a la máxima. Los coeficientes aplicables varían según el periodo de cotización acreditado, distinguiéndose varios tramos: por debajo de 38 años y 6 meses cotizados, entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, y a partir de 44 años y 6 meses, con coeficientes cada vez más favorables cuanto mayor es la carrera de cotización acreditada.

Qué deben revisar quienes se jubilaron a principios de año

Quienes hayan tramitado su jubilación anticipada voluntaria entre enero y la fecha de esta rectificación, y tengan una pensión teórica superior a la máxima, deberían comprobar si su pensión se calculó con los coeficientes generales, más desfavorables, en lugar de con los del régimen transitorio ahora confirmado. En ese caso, procede solicitar la revisión de oficio del expediente ante el INSS, aportando la documentación que acredite el periodo de cotización, ya que la corrección podría suponer un incremento retroactivo de la pensión reconocida desde la fecha del hecho causante.

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11/09/2026 · 23:43

Casi medio millón de pensionistas ya cobran este complemento de 36,90 euros por hijo, y ahora también pueden pedirlo los hombres

El complemento de brecha de género suma 36,90 € mensuales por hijo a la pensión, hasta un máximo de 147,60 € con cuatro hijos. Tras una sentencia del Supremo, los hombres pueden reclamarlo en igualdad de condiciones con las mujeres.

Un complemento pensado para corregir una desigualdad histórica

El complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde el 4 de febrero de 2021, sustituyó al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y reconoce una cantidad económica fija por cada hijo o hija a quienes ven reconocida una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir de esa fecha. Su finalidad es compensar el impacto que el cuidado de los hijos suele tener sobre la carrera profesional y, en consecuencia, sobre la cuantía final de la pensión, un perjuicio que las estadísticas siguen situando de forma mayoritaria sobre las mujeres.

36,90 euros por hijo, hasta un máximo de cuatro

Para 2026, la cuantía del complemento se ha fijado en 36,90 euros mensuales por cada hijo, con un límite máximo de cuatro hijos computables, lo que sitúa el tope en 147,60 euros al mes. El importe se abona en catorce pagas anuales, repartidas entre las doce mensualidades ordinarias y las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre, y tiene una particularidad importante: no computa a efectos del límite máximo de las pensiones contributivas, por lo que se percibe siempre íntegro, incluso en pensiones ya topadas.

El cambio que ahora permite reclamarlo también a los hombres

La novedad más relevante de los últimos meses es que, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró discriminatoria la regulación original —limitada de facto a las mujeres en la práctica—, y una posterior sentencia del Tribunal Supremo que unificó criterio, los hombres pueden ahora solicitar este complemento en igualdad de condiciones. Los requisitos que deben cumplirse son sencillos: tener reconocida una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad con efectos a partir del 4 de febrero de 2021, y acreditar uno o más hijos, biológicos o adoptados, sin límite de edad de estos.

Un extra que muchos pensionistas no han reclamado todavía

Actualmente hay en España más de 1,3 millones de personas beneficiarias de este complemento, pero un número significativo de hombres con pensiones reconocidas después de 2021 todavía no lo han solicitado, en parte por desconocimiento de que la normativa práctica ha cambiado tras la resolución europea. Quien reciba una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida a partir de esa fecha, y no tenga ya reconocido este complemento, puede solicitarlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información (CAISS), y en caso de reconocerse, el complemento puede tener efectos retroactivos limitados a los últimos meses, por lo que conviene no demorar la solicitud.

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11/09/2026 · 03:33

Si cuidas de un familiar dependiente sin cobrar por ello, la Seguridad Social te paga la cotización sin que te cueste ni un euro

Los cuidadores no profesionales de un familiar dependiente pueden suscribir un convenio especial cuya cuota paga íntegramente el Estado desde 2023. Los años de cuidado suman para la futura jubilación, sin coste alguno para quien cuida.

Un derecho que muchas familias cuidadoras todavía desconocen

Cuidar de un padre, una madre, un cónyuge o un hijo en situación de dependencia suele implicar dejar de trabajar o reducir la jornada, con el consiguiente perjuicio para la futura pensión de quien asume ese cuidado. Para evitarlo, la Seguridad Social permite a los cuidadores no profesionales suscribir un convenio especial que les permite seguir cotizando durante ese periodo, generando derecho a prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente, exactamente igual que si estuvieran trabajando.

De pagarlo el cuidador a que lo pague el Estado

Hasta 2012, era el propio Estado quien asumía el coste de estas cotizaciones, pero el Real Decreto-ley 20/2012 trasladó esa carga al cuidador, que desde el 1 de enero de 2013 tuvo que pagar la cuota de su propio bolsillo si quería mantener el convenio. La Ley 26/2022 revirtió esta situación: desde el 1 de abril de 2023, es de nuevo la Administración General del Estado quien asume el cien por cien del coste de las cotizaciones, tanto de los convenios nuevos como de los que ya estaban en vigor, sin que suponga ningún desembolso para la persona cuidadora.

Quién puede suscribirlo y qué cubre exactamente

Para acceder a este convenio es necesario estar reconocido formalmente como cuidador no profesional en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente, elaborado por los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente, y no estar de alta a tiempo completo en ningún régimen de la Seguridad Social ni cobrando el desempleo. Pueden asumir esta condición el cónyuge, los parientes hasta tercer grado, o personas del entorno cercano de quien recibe los cuidados. La base de cotización, regulada por el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, varía según el grado de dependencia reconocido: para el Grado III se cotiza por la base mínima completa del Régimen General, mientras que para los Grados I y II la base se reduce de forma proporcional según las horas de dedicación.

Cómo tramitarlo y qué pasa si se deja de cuidar

El convenio puede solicitarse en cualquier momento, una vez reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar por la comunidad autónoma, sin exigir ningún periodo de cotización previo. El trámite se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y quien lo desee puede además complementar la cotización financiada por el Estado con un convenio especial adicional a su cargo, si quiere mejorar la base y, con ello, la cuantía de sus futuras prestaciones. Si la situación de cuidado termina, es posible solicitar la baja del convenio sin ninguna penalización, aunque a partir de ese momento se dejará de generar cobertura para el futuro si no se busca otra vía de cotización.

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09/09/2026 · 22:26

Si eres viuda o viudo, mayor de 65 años y no tienes otros ingresos, puede que te corresponda el 60% de la pensión y no el 52% que estás cobrando

La pensión de viudedad sube del 52% al 60% de la base reguladora para mayores de 65 años sin otras fuentes de ingresos ni otra pensión. Muchos beneficiarios no lo reclaman porque el cambio no siempre se aplica de forma automática.

Un porcentaje mejorado que no todo el mundo conoce

La pensión de viudedad se calcula, con carácter general, aplicando el 52% sobre la base reguladora de la persona fallecida. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social contempla un porcentaje mejorado del 60% para quienes cumplen una serie de requisitos adicionales, un cambio que puede suponer una diferencia mensual considerable y que, en la práctica, no siempre llega a aplicarse de oficio a todas las personas que tendrían derecho a él.

Los tres requisitos que hay que cumplir a la vez

Para acceder al 60% es necesario acreditar simultáneamente tres condiciones: tener 65 años o más, no tener derecho a otra pensión pública, ya sea española o extranjera, y no percibir ingresos propios —por trabajo, capital, actividades económicas o prestaciones distintas— que superen el límite establecido para el reconocimiento de complementos por mínimos. El requisito de ingresos incluye cualquier fuente: salarios, rendimientos de alquileres, intereses bancarios, dividendos o ganancias patrimoniales, que se suman a efectos de comprobar que no se supera el tope anual fijado.

Un ejemplo que ilustra la diferencia económica real

Para dimensionar el impacto: una persona viuda de 70 años, sin trabajo ni otros ingresos significativos, cuyo cónyuge fallecido tenía una base reguladora de 1.500 euros mensuales, cobraría con el porcentaje general 780 euros al mes —el 52% de esa base—. Si cumple los tres requisitos del porcentaje mejorado, la pensión sube hasta los 900 euros mensuales, al aplicarse el 60% sobre la misma base reguladora: una diferencia de 120 euros cada mes, 1.680 euros al año, que en muchos casos supone la principal fuente de ingresos de la persona beneficiaria.

Cómo comprobar si te corresponde y cómo solicitarlo

El porcentaje mejorado no siempre se aplica de forma automática, especialmente en casos donde la situación económica de la persona beneficiaria ha cambiado con el tiempo —por ejemplo, tras dejar de trabajar o cumplir los 65 años después de haber empezado a cobrar la pensión con el porcentaje general—. Quien crea que puede cumplir estos requisitos y no tiene reconocido el 60% debe solicitar la revisión de su pensión a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o pidiendo cita presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), aportando la documentación que acredite tanto la ausencia de otras pensiones como el nivel de ingresos anuales. Es importante recordar además que cualquier cambio posterior de situación —empezar a trabajar, recibir una herencia con ingresos asociados— debe comunicarse al INSS, ya que podría hacer perder el derecho al porcentaje mejorado.

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08/09/2026 · 20:33

Si tu empresa no cumple las normas de seguridad y tienes un accidente laboral, tu prestación puede subir hasta un 50%, y lo paga la empresa de su bolsillo

El recargo de prestaciones aumenta entre un 30% y un 50% las prestaciones por accidente de trabajo cuando hubo falta de medidas de seguridad. Lo paga la empresa, no la Seguridad Social, y es compatible con reclamar daños por vía civil.

Un castigo económico que recae directamente sobre la empresa

El artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, regula una figura poco conocida fuera del ámbito laboral pero con un impacto económico considerable: el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce porque la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, todas las prestaciones económicas derivadas de ese siniestro —incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia— se incrementan entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la infracción.

Quién paga el recargo, y por qué no lo asume la Seguridad Social

A diferencia de la mayoría de las prestaciones del sistema, el recargo no lo financia la Seguridad Social ni ninguna mutua colaboradora: lo paga directamente el empresario responsable del incumplimiento, de su propio patrimonio. En el caso de prestaciones temporales, como la incapacidad temporal, la empresa abona mensualmente la diferencia mientras dure la prestación. En el caso de pensiones vitalicias —incapacidad permanente, viudedad, orfandad—, la empresa debe consignar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste completo del recargo, calculado de forma actuarial, para garantizar su pago futuro al beneficiario durante toda su vida.

Cómo se inicia el expediente y qué falla de la empresa lo activa

El expediente puede iniciarse a solicitud del propio trabajador afectado, o a raíz de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que suele intervenir tras un accidente grave levantando la correspondiente acta. El recargo se aplica cuando la lesión se produce por equipos de trabajo o instalaciones que carecen de los medios de protección reglamentarios, los tienen inutilizados o en mal estado, o cuando no se han observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud, incluida la adecuación del puesto a las características personales del trabajador. Es la empresa quien debe demostrar que no incumplió, de forma dolosa o culposa, la normativa de prevención: la carga de la prueba recae sobre ella, no sobre el trabajador.

Compatible con reclamar daños y perjuicios por otra vía

Un aspecto que muchos trabajadores desconocen es que el recargo de prestaciones es plenamente compatible con la responsabilidad civil derivada del propio accidente: se trata de títulos jurídicos distintos, y las cantidades obtenidas por una vía no descuentan las de la otra. Es decir, un trabajador que sufre un accidente por incumplimiento empresarial puede cobrar el recargo sobre su prestación de la Seguridad Social y, además, reclamar por separado una indemnización civil por los daños y perjuicios efectivamente sufridos —daño emergente, lucro cesante, daño moral—, sin que ambas cantidades se compensen entre sí. Si el trabajador considera que su accidente se debió a un incumplimiento de la empresa en materia de prevención, puede solicitar el recargo directamente ante el INSS, que resuelve el expediente en un plazo máximo de 135 días.

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04/09/2026 · 21:47

Desde 2026, la Seguridad Social calcula tu pensión de dos formas distintas y te queda la que más te beneficia, sin que tengas que pedirlo

Desde el 1 de enero de 2026 conviven dos fórmulas para calcular la pensión de jubilación, y el INSS aplica de oficio la que resulte más favorable. Así funciona el nuevo Método B y cómo saber cuál te corresponde.

Una novedad silenciosa que ya está en vigor

Aunque ha pasado con menos ruido que otras reformas de pensiones, desde el 1 de enero de 2026 el sistema de cálculo de la pensión de jubilación contributiva funciona de una forma distinta a como lo había hecho durante los últimos años. La reforma, derivada de la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, introduce un periodo transitorio hasta 2040 en el que conviven dos métodos de cálculo de la base reguladora, y es la propia Seguridad Social quien decide de oficio cuál aplicar, sin que la persona interesada tenga que solicitarlo ni elegir entre ambos.

Método A frente a Método B: dos formas de mirar la carrera laboral

El Método A, el tradicional, calcula la base reguladora sumando las bases de cotización de los últimos 25 años —300 meses— y dividiendo el resultado entre 350, una cifra que tiene en cuenta las catorce pagas anuales. El Método B, la novedad de 2026, permite en cambio seleccionar las 302 bases de cotización de mayor importe de entre los últimos 304 meses —algo más de 25 años—, sumarlas y dividirlas entre 352,33. En la práctica, este segundo método beneficia especialmente a quienes hayan tenido algún periodo de bajos ingresos o desempleo dentro de ese tramo final de su carrera laboral, ya que permite descartar automáticamente las peores mensualidades.

Por qué la Seguridad Social elige por ti, y no tú

El sistema está diseñado para que el pensionista nunca salga perjudicado por el cambio normativo: en el momento de tramitar la jubilación, el INSS calcula el resultado con ambos métodos y reconoce automáticamente la pensión con el importe más alto de los dos, sin necesidad de que la persona interesada presente ninguna solicitud especial ni elija entre una fórmula u otra. Este sistema dual seguirá aplicándose de forma progresiva hasta 2040, año en el que el Método B, ya plenamente desplegado, pasará a ser la única fórmula de cálculo vigente.

Cómo saber, de forma orientativa, qué método te beneficiaría más

Aunque el cálculo definitivo lo realiza siempre la Seguridad Social en el momento de la jubilación, cualquier persona puede hacerse una idea aproximada de qué método le resultaría más favorable revisando su informe de vida laboral y las bases de cotización de los últimos años a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Como regla general, quienes hayan mantenido una carrera laboral estable y con ingresos crecientes notarán menos diferencia entre ambos métodos, mientras que quienes hayan sufrido periodos de paro, reducción de jornada o bajos ingresos en los últimos años antes de jubilarse son quienes más pueden beneficiarse de la nueva fórmula.

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