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Seguridad Social (TGSS)

Cuotas, RETA, altas y bajas, cotizaciones y prestaciones.

98 noticias publicadas

27/05/2026 · 19:08

HOY VENCE: último día hábil antes del 31 de mayo — ingresa las diferencias de cotización RETA antes de las 14:00

Hoy miércoles 27 de mayo es el penúltimo día hábil antes del vencimiento del 31 de mayo. La Seguridad Social recomienda no esperar al viernes 30: la plataforma Importass puede saturarse. Las diferencias de cotización RETA de enero a marzo de 2026 deben ingresarse antes del 31 de mayo sin recargo.

Hoy miércoles 27 de mayo de 2026 es el mejor día para actuar: quedan 3 días hábiles para el vencimiento del plazo sin recargo del 31 de mayo. La Seguridad Social ha advertido en años anteriores que la plataforma Importass puede saturarse los últimos días del mes. Actuar hoy garantiza margen ante cualquier incidencia técnica.

¿Qué tienes que verificar HOY en Importass?

  • Liquidaciones pendientes enero–marzo 2026: accede a "Mis cotizaciones → Liquidaciones → Estado: pendiente de regularización". Si aparece alguna, págala hoy.
  • Autónomos societarios: verifica que la cláusula provisional de base 2025 esté correctamente registrada en tu expediente.
  • Diferencias por el MEI: la subida del MEI del 0,8% al 0,9% con efectos desde enero puede haber generado pequeñas diferencias en tus cuotas de los primeros meses. Compruébalo.

Pasos para pagar en Importass

  1. Accede a importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
  2. Ve a Mis cotizaciones → Liquidaciones → Pendientes.
  3. Selecciona las liquidaciones con diferencias y pulsa "Pagar".
  4. Elige pago por cargo en cuenta bancaria — es inmediato y deja constancia del pago.
  5. Guarda el justificante de pago en PDF.
⚠️ No esperes al viernes 30 de mayo: el último día hábil del mes concentra miles de pagos simultáneos. Una incidencia técnica el viernes puede dejarte fuera de plazo. Actúa hoy o mañana jueves 28 como máximo.
🔗 Seguridad Social — Importass / Orden PJC/297/2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
27/05/2026 · 03:42

Dictamen desfavorable del Consejo de Estado al registro horario: la Seguridad Social confirma que no hay cambios en las obligaciones de cotización actuales

El Consejo de Estado emitió el 23 de marzo de 2026 un dictamen desfavorable al borrador del Real Decreto del registro horario digital. El Ministerio de Trabajo lleva meses revisando el texto. Mientras tanto, la Seguridad Social confirma que las obligaciones de alta, baja y cotización de los trabajadores no se ven afectadas por el retraso de esta norma.

El 23 de marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un informe crítico sobre el borrador del Real Decreto del registro horario digital. Señala problemas en el impacto económico estimado (867 millones de euros para pymes), el encaje jurídico y la protección de datos. El decreto todavía no ha sido publicado en el BOE y no tiene fecha confirmada de aprobación. Mientras el MITES revisa el texto, la Seguridad Social aclara que las obligaciones actuales de los empleadores no cambian.

¿Qué obligaciones de cotización tiene HOY el autónomo con empleados?

Con independencia del estado del registro horario digital, las obligaciones del autónomo empleador con la Seguridad Social son las siguientes en mayo de 2026:

  • Alta previa de los trabajadores: antes de que empiecen a trabajar, no el mismo día ni después.
  • Liquidación de cuotas: antes del último día de cada mes por las cotizaciones del mes en curso.
  • Comunicación de variaciones: cambios de categoría, jornada, salario o situación del trabajador en el plazo de 3 días hábiles.
  • Baja de trabajadores: en el plazo de 3 días hábiles desde el cese de la relación laboral.

Impacto del dictamen del Consejo de Estado en las empresas

Los ajustes que ha planteado el Consejo de Estado son técnicos, no políticos. El Ministerio de Trabajo tiene que modificar el texto para incorporarlos antes de volver a Consejo de Ministros. Las principales objeciones técnicas son:

  • Impacto económico subestimado: el Consejo de Estado estima el coste real en 867 millones de euros para pymes, muy superior a lo calculado en la memoria económica del decreto.
  • Protección de datos: el texto no especifica suficientemente los datos biométricos prohibidos ni las garantías de privacidad de los trabajadores.
  • Rango normativo: algunas obligaciones del decreto requieren rango de ley, no de real decreto.
ℹ️ Implicación práctica: El dictamen desfavorable del Consejo de Estado no bloquea definitivamente el decreto, pero obliga al Ministerio de Trabajo a modificar el texto. Este es el principal motivo por el que el decreto lleva meses retrasado respecto a las fechas inicialmente previstas.
✅ Fuente oficial: Seguridad Social — Portal del empleador | Consejo de Estado — Dictamen 23 marzo 2026
🔗 Seguridad Social — Portal del empleador / Consejo de Estado 📄 Ver esta noticia en su propia página
27/05/2026 · 03:41

31 de mayo: hoy es el penúltimo día hábil — últimas horas para ingresar diferencias de cotización RETA sin recargo

Hoy miércoles 27 de mayo quedan solo 3 días hábiles para el plazo sin recargo del 31 de mayo. Si tienes diferencias de cotización RETA de enero a marzo de 2026 pendientes, actúa hoy. El lunes 1 de junio ya se aplican recargos automáticos del 5%.

Hoy miércoles 27 de mayo de 2026 quedan exactamente 3 días hábiles para el cierre del plazo sin recargo del 31 de mayo. Si tienes diferencias de cotización del RETA de los primeros meses del año pendientes de ingreso, hoy es el día para actuar — no el jueves 29 ni el viernes 30, cuando la saturación de la plataforma puede provocar problemas técnicos.

Cuánto cuesta esperar al lunes 1 de junio

A partir del lunes 1 de junio de 2026, las diferencias de cotización no ingresadas entran automáticamente en período de recargo. No hay gracia, no hay excepciones. El recargo se calcula sobre el principal:

Si ingresas en...RecargoEjemplo: diferencia de 300 €
Hasta el 31 de mayo0%Pagas 300 €
Junio – agosto 20265%Pagas 315 €
Septiembre – noviembre 202610%Pagas 330 €
Diciembre 2026 – mayo 202715%Pagas 345 €
A partir de junio 202720%Pagas 360 € + intereses

Cómo verificar y pagar en Importass en menos de 10 minutos

  • Accede a importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
  • Menú: Mis cotizaciones → Liquidaciones → Pendientes.
  • Si hay diferencias de enero a marzo de 2026, aparecen en estado "pendiente de regularización".
  • Selecciona las liquidaciones y pulsa "Pagar". Puedes pagar con cargo a cuenta bancaria directamente desde Importass.
⚠️ Si gestionas tu cotización por Sistema RED (con gestoría): Contacta HOY con tu gestoría para confirmar que han liquidado todas las diferencias. No asumas que ya está hecho — muchas gestorías esperan al último día y los sistemas pueden saturarse el viernes.
ℹ️ ¿No sabes si tienes diferencias pendientes? Consulta directamente en Importass en el apartado "Mis notificaciones". La Seguridad Social habrá enviado una comunicación si hay diferencias pendientes de tu expediente.
🔗 Seguridad Social — Orden PJC/297/2026 / Importass 📄 Ver esta noticia en su propia página
26/05/2026 · 09:41

RDL 11/2026: copago farmacéutico reducido — autónomos con rentas bajas pagarán menos en 2026

El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, publicado en el BOE del 13 de mayo, modifica la aportación de usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Los autónomos con rendimientos netos inferiores a determinados umbrales verán reducida su aportación al copago. Te explicamos los nuevos tramos.

El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, publicado en el BOE del 13 de mayo (BOE-A-2026-10324), modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. La norma tiene impacto directo en los autónomos: el sistema de copago farmacéutico está vinculado a los rendimientos netos de la actividad económica declarados en el IRPF.

¿Cómo funciona el copago farmacéutico para autónomos?

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, cuyo copago se calcula sobre el salario bruto, los autónomos tributan por sus rendimientos netos. El porcentaje de aportación al copago farmacéutico depende del nivel de renta declarado en la última declaración de la Renta disponible.

Nuevos tramos de aportación farmacéutica 2026

Nivel de renta anualAportación por medicamento
Hasta 18.000 € (rentas bajas)Exento o aportación mínima reducida
Entre 18.000 € y 100.000 €40% del precio de venta al público
Más de 100.000 €60% del precio de venta al público
Pensionistas (cualquier tramo)Entre 8% y 60% según pensión

¿Qué cambia con el RDL 11/2026?

La reforma introduce mejoras en los mecanismos de actualización automática de los tramos de renta y en la información que el INSS y la AEAT cruzan para determinar el nivel de aportación de cada ciudadano. Los cambios más relevantes para autónomos:

  • Actualización más rápida del tramo cuando los ingresos bajan: si tu renta cae significativamente respecto al año anterior, el sistema actualiza tu nivel de aportación con menor retraso.
  • Mejor coordinación entre los datos de la AEAT y el INSS para evitar situaciones en que un autónomo con rendimientos bajos pague como si tuviera rentas altas.
  • Nuevo procedimiento de reclamación si consideras que tu nivel de aportación no corresponde a tu renta real.
ℹ️ Si tus ingresos han bajado mucho en 2025: Cuando presentes la Renta 2025 (en 2027), tu nivel de aportación farmacéutica se actualizará automáticamente. Si tienes urgencia de reducir el copago antes, puedes solicitar una revisión anticipada de tu nivel de renta ante el INSS aportando documentación de tus ingresos actuales.
🔗 BOE núm. 116 — 13 mayo 2026, BOE-A-2026-10324 / Seguridad Social 📄 Ver esta noticia en su propia página
26/05/2026 · 09:41

31 de mayo: último día — checklist definitivo para autónomos antes de que venza el plazo sin recargo

Quedan 5 días para el cierre del plazo sin recargo del 31 de mayo para diferencias de cotización RETA. Esta es la lista definitiva de lo que debes comprobar antes del viernes: liquidaciones pendientes, cláusula provisional de autónomos societarios, cambios de base y deudas en período ejecutivo.

Quedan exactamente 5 días hábiles para el 31 de mayo de 2026, fecha en que vence el plazo sin recargo para ingresar diferencias de cotización del RETA. Esta es la checklist definitiva de lo que debes verificar esta semana en Importass o con tu gestoría.

Checklist para autónomos — semana del 26 al 31 de mayo

✅ 1. Diferencias de cotización enero-marzo 2026

Verifica en Importass si tienes liquidaciones de enero, febrero o marzo de 2026 con estado "pendiente de regularización" o "diferencia a ingresar". Estas diferencias surgen de la aplicación retroactiva de la Orden PJC/297/2026 (subida del MEI del 0,8% al 0,9% y otros ajustes). Ingresa el importe antes del 31 de mayo sin recargo.

✅ 2. Autónomos societarios — cláusula provisional

Si eres autónomo societario o familiar colaborador y optaste por la cláusula provisional de base 2025, comprueba que la Seguridad Social la tiene registrada correctamente en tu expediente. Si no la has comunicado todavía, este es el último momento para hacerlo sin generar diferencias adicionales.

✅ 3. Cambio de base de cotización para junio

Si quieres cambiar tu base de cotización con efectos del 1 de junio de 2026, el plazo de solicitud era el 30 de abril. Si no lo hiciste, el próximo cambio posible tendrá efectos desde el 1 de agosto. Tienes hasta el 30 de junio para solicitarlo.

✅ 4. Deudas en período ejecutivo

Si tienes deudas con la Seguridad Social que ya están en período ejecutivo (anteriores a 2026), este plazo no las cubre. Pero si solicitas un aplazamiento antes del 31 de mayo, la deuda queda en suspenso y se detiene el proceso de embargo. Gestiona el aplazamiento en Importass.

✅ 5. Verificar la regularización de cuotas 2024

Si has recibido notificación de la Seguridad Social sobre la regularización de cuotas del ejercicio 2024, verifica si el importe ya aparece cargado en tu cuenta o pendiente de pago. La regularización de 2024 tiene un plazo de pago voluntario independiente del 31 de mayo.

GestiónFecha límite sin recargoDónde se hace
Diferencias cotización enero-marzo 202631 mayo 2026Importass / Sistema RED
Cláusula provisional autónomos societarios31 mayo 2026Importass
Aplazamiento de deudas en ejecuciónCuanto antesImportass
Cambio de base para agosto 202630 junio 2026Importass
⚠️ No esperes al viernes 31: La sede electrónica puede saturarse el último día. Gestiona todo entre hoy lunes y el miércoles 28 para tener margen en caso de incidencia técnica.
🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación / Importass 📄 Ver esta noticia en su propia página
25/05/2026 · 05:14

Autónomos con deudas con la Seguridad Social: esta semana vence el plazo sin recargo — cómo aplazar si no puedes pagar

El 31 de mayo cierra el plazo sin recargo para diferencias de cotización RETA de enero-marzo 2026. Si tienes deudas con la Seguridad Social y no puedes pagarlas esta semana, el aplazamiento es la alternativa. Te explicamos cómo solicitarlo, los tipos de interés aplicables en 2026 y qué ocurre si no actúas.

Quedan 6 días hábiles para el vencimiento del plazo sin recargo del 31 de mayo de 2026. Si tienes diferencias de cotización RETA pendientes de los primeros meses del año y no puedes pagarlas en este plazo, el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es la herramienta que tienes disponible para evitar los recargos automáticos del 5% al 20%.

¿Qué deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar?

  • Cuotas del RETA impagadas o pendientes de regularización.
  • Diferencias derivadas de la aplicación de la Orden de Cotización 2026.
  • Cuotas de la prestación por cese de actividad o contingencias profesionales.
  • Recargos e intereses pendientes de períodos anteriores (en casos especiales).

¿Cuánto cuesta aplazar? Tipos de interés 2026

Tipo de aplazamientoInterés aplicable 2026
Aplazamiento ordinario (hasta 12 meses)3,50% anual (interés legal del dinero 2026)
Aplazamiento con garantía (más de 12 meses)5,25% anual (interés de demora 2026)
Sin aplazamiento — recargo por demora (3-6 meses)10% del principal (recargo fijo) + 5,25% intereses

¿Cómo solicitar el aplazamiento?

  • Accede a Importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
  • En el apartado "Aplazamiento de deudas", selecciona las liquidaciones que quieres aplazar.
  • Indica el número de plazos solicitados y el importe de cada cuota mensual.
  • La Seguridad Social resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Mientras se resuelve, la deuda queda en suspenso y no genera nuevos recargos.
ℹ️ El aplazamiento es compatible con la cláusula provisional: Si eres autónomo societario o familiar colaborador acogido a la cláusula provisional de base de 2025, también puedes solicitar aplazamiento para las diferencias que finalmente resulten de la regularización de 2027-2028.
⚠️ Si no actúas antes del 31 de mayo: La deuda entra automáticamente en período ejecutivo. La Seguridad Social puede embargar cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y créditos pendientes de cobro sin necesidad de sentencia judicial. Actúa esta semana.
🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación / Importass 📄 Ver esta noticia en su propia página
25/05/2026 · 05:13

RDL 10/2026 convalidado: autónomos afectados por la DANA y emergencias tienen exenciones en cotizaciones — requisitos y plazos

El Congreso de los Diputados convalidó el 20 de mayo el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, que incluye medidas de apoyo a las víctimas de la DANA y otras emergencias. Entre las medidas: exoneración de cuotas a la Seguridad Social para autónomos de las zonas afectadas durante el período de inactividad forzosa.

El Congreso de los Diputados aprobó el 20 de mayo de 2026 la convalidación del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia. La Resolución de 20 de mayo de 2026 del Congreso de los Diputados ordena la publicación del Acuerdo de convalidación de este Real Decreto-ley, publicada en el BOE del 22 de mayo (BOE-A-2026-10986).

¿Qué medidas de la Seguridad Social incluye el RDL 10/2026 para autónomos?

El Real Decreto-ley 10/2026 incluye un paquete de medidas de Seguridad Social específicas para autónomos de las zonas declaradas afectadas por la DANA y otras emergencias reconocidas:

  • Exoneración del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante los períodos de inactividad forzosa acreditada derivada de los daños sufridos.
  • Suspensión temporal de los procedimientos de recaudación ejecutiva contra autónomos afectados que tuvieran deudas con la Seguridad Social previas a la declaración de emergencia.
  • Mantenimiento de la cobertura de prestaciones (IT, cese de actividad) durante el período de exoneración, como si el autónomo estuviera cotizando normalmente.
  • Prórroga automática de la tarifa plana para nuevos autónomos afectados que estaban en período de tarifa plana reducida al producirse el siniestro.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  • Autónomos cuya actividad económica se desarrolla en alguno de los municipios declarados zona afectada gravemente por la DANA de 2024 o las emergencias posteriores.
  • Autónomos que acrediten documentalmente daños materiales en su local, instalaciones o equipo productivo que impidan el desarrollo normal de la actividad.
  • Autónomos que hayan tenido que cesar temporalmente su actividad por decisión de la autoridad competente o por imposibilidad material acreditada.
⚠️ La exoneración no es automática: debe solicitarse expresamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando la documentación que acredite la situación de emergencia y los daños sufridos. El plazo de solicitud y la documentación requerida se detalla en el articulado del RDL 10/2026.
ℹ️ Medidas tributarias también incluidas: El RDL 10/2026 contiene además aplazamientos de deudas tributarias, exenciones del IBI para inmuebles afectados y reducción de módulos para autónomos en estimación objetiva de las zonas afectadas. Las medidas tributarias son gestionadas por la AEAT. Consulta con tu gestoría el paquete completo de ayudas que te corresponden.
🔗 BOE núm. 125 — 22 mayo 2026, BOE-A-2026-10986 / Congreso de los Diputados 📄 Ver esta noticia en su propia página
23/05/2026 · 17:15

Alerta: el 31 de mayo cierra el plazo sin recargo para liquidaciones RETA — quedan solo 8 días

El 31 de mayo de 2026 vence el plazo para ingresar sin recargo las diferencias de cotización del RETA derivadas de la aplicación retroactiva de la Orden de Cotización 2026. Afecta a autónomos en autoliquidación. A partir del 1 de junio se aplican recargos automáticos del 5% al 20%. Quedan 8 días.

Quedan exactamente 8 días para que venza uno de los plazos más importantes de este primer semestre de 2026 para los autónomos en autoliquidación: el 31 de mayo de 2026 es la fecha límite para ingresar sin recargo las diferencias de cotización del RETA derivadas de la aplicación retroactiva de la Orden de Cotización 2026 (Orden PJC/297/2026, BOE 31 de marzo).

¿A quién afecta este plazo?

Afecta a los autónomos cuya cotización se gestiona mediante autoliquidación —generalmente a través de gestoría con acceso al Sistema RED— que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026 pagaron cuotas calculadas con parámetros provisionales distintos a los que establece definitivamente la Orden PJC/297/2026. Las diferencias más frecuentes provienen de:

  • La actualización del MEI del 0,8% al 0,9% con efectos desde el 1 de enero.
  • Los ajustes en las bases máximas de los tramos 11 y 12 del RETA vinculadas al tope máximo del Régimen General.
  • Los cambios en la cotización adicional de solidaridad para autónomos en pluriactividad con bases altas.

¿Qué pasa si no lo pagas antes del 31 de mayo?

Momento del ingresoRecargo aplicable
Hasta el 31 de mayo 2026Sin recargo
Del 1 de junio al 31 de agosto 20265% del principal + intereses de demora
Del 1 de septiembre al 30 de noviembre 202610% + intereses
Del 1 de diciembre 2026 al 31 de mayo 202715% + intereses
A partir del 1 de junio 202720% + intereses

¿Cómo compruebo si tengo diferencias pendientes?

  • Accede a Importass.seg-social.es con tu certificado digital o Cl@ve y consulta el estado de tus liquidaciones de enero a marzo de 2026.
  • Consulta con tu gestoría: si llevan tu cotización por Sistema RED, deben haberte informado ya de si hay diferencias pendientes.
  • Revisa los recibos de cotización de enero, febrero y marzo: si el MEI figura al 0,8% en lugar del 0,9%, hay una diferencia pendiente.
⚠️ Este lunes actúa: El lunes 25 de mayo es el primer día hábil de la última semana de plazo. Si tienes gestoría, contacta hoy mismo para que comprueben si hay diferencias pendientes y las liquiden antes del viernes 29 (para tener margen en caso de incidencia técnica).
🔗 Orden PJC/297/2026 — BOE 31 marzo 2026 / Seguridad Social 📄 Ver esta noticia en su propia página
23/05/2026 · 17:14

Recursos contencioso-administrativos 268, 278, 280 y 281/2026 contra el Ministerio de Inclusión: autónomos impugnan ante el TSJ de Madrid medidas de cotización

El BOE de hoy publica el emplazamiento a interesados en cuatro recursos contencioso-administrativos interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Son los primeros recursos judiciales formalizados en 2026 contra medidas que afectan directamente a autónomos.

El BOE número 126 del sábado 23 de mayo de 2026 publica, en su sección III de Otras Disposiciones, la Resolución de 11 de mayo de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE-A-2026-11167), por la que se emplaza a las personas interesadas en los recursos contencioso-administrativos 268/2026, 278/2026, 280/2026 y 281/2026, interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.

¿Qué son los recursos contencioso-administrativos contra el Ministerio de Inclusión?

Cuando una persona, empresa o asociación considera que una norma o resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones vulnera sus derechos o el ordenamiento jurídico, puede impugnarla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. El emplazamiento en el BOE es el mecanismo por el que se avisa a todos los posibles interesados para que puedan personarse en el procedimiento y defender sus derechos.

¿Qué pueden estar impugnando estos recursos?

Aunque el BOE no detalla el objeto concreto de cada recurso, el contexto normativo de 2026 apunta a que pueden estar relacionados con:

  • La subida de la base mínima de cotización para autónomos societarios y familiares colaboradores aprobada por el Real Decreto-ley 3/2026.
  • El sistema de cotización por ingresos reales del RETA y su aplicación en el proceso de regularización de 2024.
  • Resoluciones individuales de denegación de prestaciones (cese de actividad, incapacidad temporal) a autónomos concretos.
  • Decisiones sobre exclusión del RETA o reclamaciones de cuotas impagadas.

¿Qué significa el emplazamiento para los autónomos afectados?

Si eres autónomo y crees estar afectado por las mismas normas o resoluciones que se impugnan en estos recursos, puedes personarte como parte interesada en el procedimiento. Para ello debes actuar antes de que venza el plazo de emplazamiento (generalmente 9 días desde la publicación en el BOE) y hacerlo a través de un abogado y procurador.

ℹ️ El Tribunal Superior de Justicia de Madrid: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid es competente para conocer los recursos contra disposiciones y actos de la Administración General del Estado cuando el procedimiento se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Sus sentencias pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.
⚠️ Plazo de emplazamiento: Si crees tener interés en estos recursos, actúa de inmediato. El plazo de personación es muy corto (normalmente 9 días desde la publicación en el BOE). Consulta con un abogado especializado en derecho administrativo y de la Seguridad Social.
🔗 BOE núm. 126 — 23 mayo 2026, BOE-A-2026-11167 📄 Ver esta noticia en su propia página
22/05/2026 · 15:59

31 de mayo: último día sin recargo para ingresar diferencias de cotización RETA de enero a marzo de 2026

La Orden de Cotización 2026 estableció que las diferencias de cotización derivadas de su aplicación retroactiva desde el 1 de enero, en los casos de autoliquidación, podían ingresarse sin recargo hasta el último día de mayo. Quedan 10 días. Afecta a autónomos que han estado pagando cuotas provisionales distintas a las que corresponden bajo la nueva Orden.

Queda menos de una semana y media para una fecha crítica que muchos autónomos desconocen: el 31 de mayo de 2026 es el último día para ingresar sin recargo las diferencias de cotización derivadas de la aplicación retroactiva de la Orden de Cotización 2026 (Orden PJC/297/2026, BOE 31 de marzo), que tiene efectos desde el 1 de enero de 2026.

¿A quién afecta este plazo?

Afecta a los autónomos que:

  • Gestionan su cotización mediante autoliquidación (Sistema RED, generalmente a través de gestoría).
  • Entre enero y marzo de 2026 pagaron cuotas calculadas sobre bases o tipos distintos a los que establece definitivamente la Orden PJC/297/2026.
  • Tienen una diferencia a pagar entre lo que ingresaron provisionalmente y lo que corresponde con la nueva Orden.

¿Cómo se calculan las diferencias?

La diferencia más habitual surge de la actualización del MEI del 0,8% al 0,9% y de los ajustes en bases máximas de determinados tramos. Para la mayoría de autónomos en liquidación simplificada (la mayoría), la Seguridad Social aplica los ajustes automáticamente. Para los de autoliquidación, el ajuste es responsabilidad del autónomo o su gestoría.

⚠️ Fecha límite: 31 de mayo de 2026. Las debidas a la aplicación de lo dispuesto en la orden de cotización respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día de mayo de 2026. A partir del 1 de junio se aplicarán recargos del 5% al 20% según el tiempo transcurrido.

¿Qué hacer si tienes dudas?

  • Consulta a tu gestoría o asesoría para verificar si hay diferencias pendientes en tus liquidaciones de enero a mayo de 2026.
  • Accede a Importass para consultar el estado de tus liquidaciones.
  • Si tienes diferencias, ingresa el importe a través del Sistema RED o en cualquier oficina de la TGSS antes del 31 de mayo.
🔗 Orden PJC/297/2026 — BOE 31 marzo 2026 / Seguridad Social 📄 Ver esta noticia en su propia página