🛡️

Seguridad Social (TGSS)

Cuotas, RETA, altas y bajas, cotizaciones y prestaciones.

98 noticias publicadas

22/05/2026 · 15:57

Autónomos societarios y familiares colaboradores: pueden mantener la base de cotización de 2025 durante 2026 — así funciona la cláusula provisional

El Real Decreto-ley 3/2026 confirmó que los autónomos societarios y familiares colaboradores pueden optar por mantener provisionalmente la base de cotización de 2025 durante 2026. La Seguridad Social ha aclarado en su portal el procedimiento exacto para acogerse a esta cláusula antes de que finalice mayo.

El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, introdujo una subida significativa de la base mínima de cotización para los autónomos societarios, familiares colaboradores y autónomos sin declaración de rendimientos. Sin embargo, la misma norma previó una cláusula provisional que permite a estos colectivos mantener la base de cotización de 2025 durante el ejercicio 2026, aplazando el impacto económico hasta la regularización de 2027-2028.

¿Quiénes pueden acogerse a la cláusula provisional?

Según confirma el portal oficial de Cotización y Recaudación de la Seguridad Social, las personas trabajadoras autónomas a las que se refiere este apartado podrán mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026, o la resultante de aplicar las reglas de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, pueden acogerse:

  • Autónomos societarios: administradores o socios de sociedades con participación ≥25% (administradores) o ≥33% (socios sin cargo).
  • Familiares colaboradores: cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado dados de alta en el RETA.
  • Autónomos sin declaración de rendimientos: los que no comunican sus ingresos a la Seguridad Social.

¿Qué implica acogerse a la cláusula?

ConceptoCon cláusula provisionalSin cláusula (base nueva)
Cuota mensual 2026Igual que 2025 (base antigua)Hasta 135 €/mes más
Diferencia acumuladaSe aplaza, no desapareceSe paga mes a mes
RegularizaciónSe paga en 2027-2028No hay diferencia que regularizar
InteresesSin recargo si se paga en plazoNo aplica
⚠️ La cláusula provisional no es una exención: La diferencia entre la base de 2025 y la base nueva de 2026 se acumula y deberá abonarse en el proceso de regularización de 2027-2028. Si tienes tesorería suficiente, puede ser más conveniente asumir la base nueva directamente y evitar una deuda acumulada.

¿Cómo se gestiona en Importass?

  • Accede a Importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
  • En el apartado de gestión de bases de cotización, selecciona la opción de mantener la base de cotización de 2025.
  • La Seguridad Social aplicará la base provisional en las liquidaciones mensuales hasta que se produzca la regularización anual.
ℹ️ Plazo: Las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación desde el 1 de enero de 2026 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día de mayo de 2026. Si aún no has regularizado tus liquidaciones de 2026, tienes hasta el 31 de mayo para hacerlo sin coste adicional.
🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación / RDL 3/2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
20/05/2026 · 16:45

TGSS subasta hoy en el BOE un local en La Carolina (Jaén): cómo los autónomos pueden adquirir inmuebles de la Seguridad Social

El BOE de hoy 19 de mayo publica el anuncio de la primera subasta pública de un local de la Tesorería General de la Seguridad Social en La Carolina (Jaén). Es una oportunidad real para autónomos que buscan local para su actividad. Te explicamos el procedimiento y dónde encontrar más subastas de este tipo.

El BOE número 121 del martes 19 de mayo de 2026 publica en su sección V-B de Otros Anuncios Oficiales la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén (BOE-B-2026-16239), por la que se anuncia la primera subasta pública de un local de su propiedad situado en la calle Campomanes nº 18, c/v calle Floridablanca nº 40, planta baja, de La Carolina (Jaén).

¿Qué es una subasta de inmuebles de la TGSS?

La Tesorería General de la Seguridad Social acumula en su patrimonio inmuebles que ha adquirido principalmente por dos vías:

  • Cobro de deudas: adjudicación de inmuebles en procedimientos de apremio contra autónomos y empresas con deudas con la Seguridad Social.
  • Herencias intestadas: inmuebles que han revertido al Estado y han sido cedidos a la TGSS.

Cuando la TGSS no necesita estos inmuebles para sus propios fines, los saca a subasta pública. Cualquier persona, incluidos los autónomos, puede participar.

¿Cómo participar en una subasta de la TGSS?

  • El anuncio en el BOE indica la fecha, hora y lugar de la subasta, el valor de tasación y el tipo de licitación (precio mínimo de salida).
  • Para participar debes constituir una fianza o depósito previo (habitualmente el 20% del tipo de licitación).
  • La subasta puede ser presencial en la Dirección Provincial de la TGSS indicada en el anuncio.
  • En algunos casos las subastas se celebran de forma electrónica a través del Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es).

¿Por qué puede interesar a un autónomo?

Los locales subastados por la TGSS suelen salir a un precio inferior al de mercado, ya que el objetivo de la TGSS es recuperar el valor de la deuda, no maximizar el precio de venta. Para un autónomo que busca local para su actividad, puede ser una oportunidad de adquirir un inmueble a precio reducido en su zona.

ℹ️ Dónde encontrar más subastas de la TGSS: Consulta el BOE diario en la sección V-B (Otros Anuncios Oficiales) bajo el epígrafe de la Tesorería General de la Seguridad Social, o el Portal de Subastas en subastas.boe.es, donde se publican todas las subastas judiciales y administrativas del Estado.
🔗 BOE núm. 121 — 19 mayo 2026, BOE-B-2026-16239 📄 Ver esta noticia en su propia página
20/05/2026 · 16:44

TGSS y Región de Murcia firman convenio de cesión de datos de afiliación: más cruce de información sobre autónomos

El BOE del 18 de mayo publicó el convenio entre el INSS, la TGSS y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la cesión de información en materia de afiliación a la Seguridad Social. Es un ejemplo del flujo creciente de datos entre la TGSS y las administraciones autonómicas que afecta a autónomos de todas las comunidades.

El BOE número 120 del lunes 18 de mayo de 2026 publicó, mediante Resolución de 8 de mayo de 2026 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE-A-2026-10734), el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la cesión de información en materia de afiliación.

¿Qué información comparte la TGSS con las Comunidades Autónomas?

Los convenios de cesión de información en materia de afiliación permiten a las comunidades autónomas acceder a datos actualizados del Registro de la Seguridad Social sobre:

  • Altas y bajas en el RETA de autónomos con domicilio fiscal o actividad en la comunidad autónoma.
  • Situación de cotización de los autónomos: al corriente o con deudas pendientes.
  • Datos de afiliación de trabajadores por cuenta ajena en empresas de la comunidad.
  • Prestaciones reconocidas (IT, cese de actividad, jubilación) a efectos de coordinación de servicios sociales.

¿Para qué usan las Comunidades Autónomas estos datos?

Las Comunidades Autónomas utilizan esta información fundamentalmente para:

  • Gestión de subvenciones y ayudas a autónomos: verificar que el solicitante está efectivamente dado de alta en el RETA y al corriente de pagos.
  • Programas de fomento del empleo autónomo autonómicos: comprobar los requisitos de los beneficiarios.
  • Servicios sociales: detectar situaciones de vulnerabilidad de autónomos sin ingresos o con prestaciones activas.
  • Estadísticas regionales de empleo autónomo para diseño de políticas públicas.
ℹ️ ¿Existe un convenio similar para tu comunidad autónoma? La TGSS tiene convenios de cesión de información firmados con la mayoría de las Comunidades Autónomas. Si solicitas cualquier ayuda o subvención autonómica para autónomos, la administración puede verificar automáticamente tu situación en la Seguridad Social sin que tengas que aportar certificados en papel.
⚠️ Implicación práctica: Si solicitas una subvención autonómica para autónomos, asegúrate de estar al corriente de pago con la Seguridad Social antes de presentar la solicitud. Los convenios de cesión de datos permiten a la administración autonómica comprobarlo en tiempo real.
🔗 BOE núm. 120 — 18 mayo 2026, BOE-A-2026-10734 📄 Ver esta noticia en su propia página
18/05/2026 · 09:56

Autónomos agrarios por cuenta propia: cotización especial 2026 con tipos diferenciados hasta 1.141,18 €

El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) tiene en 2026 una regla de cotización diferenciada: tipo del 18,75% para bases hasta 1.141,18 €/mes y del 26,50% para el exceso. Te explicamos quién está incluido, cuánto paga y cómo se gestiona la mejora voluntaria de IT.

El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), integrado en el RETA, tiene en 2026 unas reglas de cotización particulares que lo diferencian del régimen general del RETA. La Orden PJC/297/2026 (artículo 19) confirma los tipos aplicables desde el 1 de enero de 2026.

¿Quién está en el SETA?

El SETA incluye a los trabajadores autónomos cuya actividad económica es exclusivamente agraria. Para estar en este sistema especial se deben cumplir simultáneamente:

  • Ser titular de una explotación agraria y obtener al menos el 50% de los ingresos de la actividad agraria.
  • Que los rendimientos anuales de la explotación no superen el 75% de la base máxima del RETA.
  • Estar personalmente y directamente implicado en la explotación.

Tipos de cotización SETA 2026 — Contingencias comunes

Base de cotización mensualTipo aplicable
Hasta 1.141,18 €/mes18,75% (sobre contingencias de cobertura obligatoria)
Exceso sobre 1.141,18 €/mes26,50%

Mejora voluntaria de IT por contingencias comunes

Los autónomos del SETA pueden optar voluntariamente a mejorar la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Si lo hacen, el tipo aplicable sobre la cuantía completa de la base de cotización es:

  • 3,30% con carácter general.
  • 2,80% si el autónomo está acogido a la tarifa plana o a alguna reducción de cuota.

¿Por qué importa este sistema especial?

El tipo reducido del 18,75% para bases hasta 1.141,18 €/mes supone un ahorro significativo respecto al tipo general del RETA (28,30%). Para un autónomo agrario cotizando por la base mínima, la diferencia puede ser de hasta 150 €/mes respecto a lo que pagaría en el RETA general.

ℹ️ Acceso al SETA: El alta en el SETA se tramita en la Seguridad Social indicando la actividad agraria. Si ya estás en el RETA general pero tu actividad es exclusivamente agraria y cumples los requisitos, puedes solicitar el cambio a este sistema especial.
🔗 Seguridad Social — Orden PJC/297/2026, artículo 19 📄 Ver esta noticia en su propia página
18/05/2026 · 09:55

Nueva tarifa de primas AT/EP 2026 adaptada a la CNAE-2025: los autónomos con trabajadores deben revisar su cotización por accidentes

El Real Decreto-ley 3/2026 introdujo una nueva tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) adaptada a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2025. Afecta a todos los autónomos con empleados: algunos verán subir su coste laboral y otros bajarlo según su actividad.

Una de las novedades más técnicas pero de mayor impacto económico de la Orden de Cotización 2026 es la entrada en vigor de una nueva tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, AT/EP). Esta tarifa ha sido completamente adaptada a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2025, lo que implica que muchos autónomos con empleados deben verificar si su código de actividad ha cambiado y qué tipo de cotización les corresponde ahora.

¿Qué son las contingencias profesionales y quién las paga?

La cotización por AT/EP cubre las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. El coste íntegro es a cargo de la empresa o del autónomo empleador, no del trabajador.

¿Qué cambia con la CNAE-2025?

La anterior tarifa de primas estaba referenciada a la CNAE-2009. La CNAE-2025 reorganiza y actualiza los códigos de actividad económica, especialmente en sectores digitales y de nueva economía. Los cambios más relevantes:

  • Actividades digitales, de IA y datos tienen ahora códigos propios con tipos de cotización específicos, generalmente más bajos que la categoría genérica en que quedaban antes.
  • Actividades de entrega y reparto (delivery) tienen tipos actualizados que reflejan mejor el riesgo real de la actividad.
  • Actividades de construcción y mantenimiento industrial mantienen tipos elevados, pero con mayor granularidad según el tipo exacto de trabajo.

¿Cómo verificar tu tipo correcto?

  • Consulta tu código CNAE actual en el modelo 036/037 de la AEAT y en tu alta en el RETA.
  • Verifica si ese código ha cambiado de numeración en la CNAE-2025. El INE publicó las tablas de correspondencia entre CNAE-2009 y CNAE-2025.
  • Consulta el Anexo de la disposición adicional 61ª de la LGSS (introducida por el RDL 3/2026) para ver el tipo exacto que corresponde a tu código CNAE-2025.
⚠️ Aplicar un tipo erróneo en AT/EP puede generar diferencias de cotización que la Seguridad Social reclamará con recargos en la regularización. Si tienes dudas sobre qué código CNAE-2025 corresponde a tu actividad, consúltalo con tu gestoría laboral antes del próximo cierre trimestral.
🔗 Seguridad Social — Orden PJC/297/2026 / Real Decreto-ley 3/2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
16/05/2026 · 15:21

Incapacidad temporal del autónomo en 2026: cuánto cobras, desde qué día y cómo solicitarla

La prestación por incapacidad temporal (IT) del autónomo corre a cargo de la mutua desde el cuarto día de baja. En 2026, el importe es el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% desde el día 21. Te explicamos cómo solicitarla, qué documentos necesitas y qué pasa con la cuota del RETA mientras estás de baja.

La incapacidad temporal (IT) es la prestación que percibe el autónomo cuando no puede trabajar por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. En 2026, las reglas de acceso, cuantía y gestión se mantienen respecto a 2025, con la única variación derivada de la actualización de la base mínima de cotización en algunos tramos.

¿Desde qué día se cobra la IT?

Días de baja¿Quién paga?Cuantía
Días 1, 2 y 3Nadie (período de espera)0 €
Días 4 al 20Mutua colaboradora60% de la base reguladora diaria
Día 21 en adelanteMutua colaboradora75% de la base reguladora diaria
A partir del día 366INSS75% de la base reguladora diaria

¿Cómo se calcula la base reguladora?

La base reguladora diaria se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. Por tanto, cuanto mayor sea tu base de cotización, mayor será la prestación que recibas durante la IT.

Ejemplo: si tu base de cotización mensual es de 1.200 €, la base reguladora diaria es de 40 €/día. A partir del día 4, cobrarías 24 €/día (60% × 40 €). A partir del día 21, pasarías a cobrar 30 €/día (75% × 40 €).

¿Qué pasa con la cuota del RETA mientras estás de baja?

Durante los períodos de IT en que percibes la prestación, la mutua asume el pago de la cuota de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes. Esto significa que, en la práctica, no pagas la cuota del RETA mientras estás de baja médica reconocida, siempre que hayas optado por la cobertura de IT con tu mutua.

Cómo solicitar la prestación por IT

  • El médico del sistema público de salud emite el parte de baja médica desde el primer día de incapacidad.
  • Debes comunicarlo a tu mutua colaboradora en un plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la baja.
  • La mutua solicita la documentación necesaria y, si procede, reconoce y abona la prestación.
  • Los partes de confirmación los emite el médico cada 7 días para bajas de hasta 30 días, y cada 14 días para bajas de entre 31 y 60 días.
⚠️ Si no tienes la cobertura de IT contratada: Todos los autónomos del RETA deben cubrir obligatoriamente las contingencias comunes, que incluyen la IT por enfermedad común. Sin embargo, si has optado por no cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP), no tendrás derecho a la IT derivada de estas causas.
ℹ️ ¿Cuál es tu mutua? Si no recuerdas con qué mutua tienes cubierta la IT, consúltalo en Importass en el apartado de datos de afiliación.
🔗 Seguridad Social — Incapacidad Temporal RETA 📄 Ver esta noticia en su propia página
16/05/2026 · 15:21

Guía práctica 2026: cómo darte de baja en el RETA correctamente y evitar pagar cuotas de más

La Seguridad Social permite darse de baja en el RETA hasta 3 veces al año con efecto desde el mismo día. Pero hay errores muy frecuentes que hacen que los autónomos sigan pagando cuotas cuando ya no trabajan. Te explicamos el proceso exacto, los plazos reales y qué pasa si te retrasas.

Una de las consultas más frecuentes en los servicios de atención de la Seguridad Social es cómo tramitar correctamente la baja en el RETA. Hacerlo mal puede suponer seguir pagando cuotas durante semanas o meses después de haber cesado la actividad. En 2026, el proceso es completamente digital y más ágil que nunca, pero requiere conocer los plazos exactos.

¿Cuándo produce efectos la baja en el RETA?

La baja en el RETA produce efectos desde el día en que cesa la actividad, siempre que se comunique a la Seguridad Social dentro del plazo establecido. La cuota se paga de forma proporcional a los días efectivos en alta durante el mes.

¿Cuándo comunicas la baja?Efecto de la baja¿Pagas cuota completa del mes?
Dentro de los 3 días hábiles siguientes al ceseDesde el día de ceseNo — solo los días en alta
Fuera de plazo (más de 3 días hábiles)Desde el día de la solicitudPuede que sí, según el día del mes

¿Cómo se tramita la baja en el RETA en 2026?

  • A través de Importass: accede a importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve. Es el canal más rápido y produce efectos inmediatos.
  • A través del Sistema RED: si tienes gestoría o asesoría, pueden tramitarlo por ti a través del Sistema RED.
  • Presencialmente: en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), aunque es el canal más lento.

¿Cuántas veces puedes darte de baja al año?

Puedes tramitar la baja en el RETA hasta 3 veces en el mismo año natural. No hay un mínimo de días entre alta y baja. Esto es especialmente útil para autónomos de temporada que trabajan por proyectos o campañas.

Errores más frecuentes al darse de baja

  • No comunicarlo dentro del plazo de 3 días hábiles: si tardas más, la baja surte efecto desde la fecha de solicitud, no desde el cese real.
  • No darse de baja en Hacienda (modelo 036/037): la baja en el RETA y la baja en el Censo de Actividades de la AEAT son trámites independientes. Debes hacer ambos.
  • No presentar las últimas declaraciones tributarias: aunque causes baja, debes presentar los modelos 303 y 130 del trimestre en que cesaste hasta la fecha del cese.
  • Olvidar comunicar la baja a la mutua: si tienes cobertura de contingencias profesionales con una mutua colaboradora, también debes notificarle el cese.
⚠️ La baja en el RETA no cancela automáticamente las deudas pendientes. Si tienes cuotas atrasadas al darte de baja, la Seguridad Social las reclamará igualmente. Regulariza tu situación antes de tramitar la baja para evitar recargos adicionales.
🔗 Seguridad Social — Portal de autónomos RETA 📄 Ver esta noticia en su propia página
15/05/2026 · 23:08

Autónomos con cambio de base solicitado a 1 de enero de 2026: la Seguridad Social aclara cómo se aplica

La Seguridad Social ha publicado una aclaración específica en su portal oficial sobre cómo se tramita el cambio de base de cotización solicitado con efectos del 1 de enero de 2026. Afecta a autónomos que realizaron la solicitud en noviembre o diciembre de 2025 a través de Importass.

La Seguridad Social ha publicado en su portal oficial de Cotización y Recaudación una aclaración específica dirigida a los autónomos que solicitaron un cambio de base de cotización con efectos del 1 de enero de 2026. La solicitud debía realizarse a través de Importass entre el 1 y el 31 de octubre de 2025 para que surtiera efecto el primer día de 2026.

¿Qué pasa si solicitaste el cambio de base para enero de 2026?

La Seguridad Social confirma que los cambios de base solicitados correctamente en el plazo establecido se han aplicado desde el 1 de enero de 2026. Sin embargo, dado que la Orden de Cotización 2026 (Orden PJC/297/2026) no se publicó en el BOE hasta el 31 de marzo, las cuotas de los primeros meses del año se liquidaron de forma provisional.

¿Cómo afecta esto a las cuotas ya pagadas?

  • Las cuotas liquidadas entre enero y marzo de 2026 se calcularon sobre la base provisional derivada del cambio solicitado.
  • Tras la publicación de la Orden de Cotización definitiva, se ha realizado un ajuste retroactivo de las diferencias.
  • Si la diferencia resultó a tu favor: se aplica como crédito en la siguiente liquidación.
  • Si la diferencia resultó en tu contra: se reclamó sin recargo hasta el último día de mayo de 2026.

Los 6 períodos de cambio de base en 2026

Solicitud hastaEfectos desde
31 de octubre 20251 enero 2026 ✅ (ya aplicado)
30 de noviembre 20251 febrero 2026 ✅ (ya aplicado)
31 de diciembre 20251 marzo 2026 ✅ (ya aplicado)
28 de febrero 20261 abril 2026 ✅ (ya aplicado)
30 de abril 20261 junio 2026 ⏳ (próximo)
30 de junio 20261 agosto 2026
⚠️ Próxima fecha clave: Si quieres cambiar tu base de cotización con efectos del 1 de junio de 2026, tienes que solicitarlo en Importass antes del 30 de abril de 2026. Si no lo hiciste, el próximo cambio posible tendrá efectos desde el 1 de agosto.
ℹ️ Recuerda: El cambio de base no es automático. Debes solicitarlo activamente en Importass dentro del plazo correspondiente. Si no solicitas ningún cambio, tu base se mantiene igual hasta que lo hagas.
🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación de Trabajadores 📄 Ver esta noticia en su propia página
15/05/2026 · 23:07

Autónomos que en 2022 cotizaban por encima de su tramo: pueden mantener esa base en 2026 aunque ganen menos

La Seguridad Social mantiene para 2026 una regla especial de protección para autónomos que a 31 de diciembre de 2022 cotizaban voluntariamente por una base superior a la que les corresponde por sus ingresos reales. Pueden conservar esa base alta o reducirla, pero nunca se les obliga a bajarla. Una ventaja fiscal y de prestaciones que muchos desconocen.

La Seguridad Social mantiene para 2026 una cláusula de protección para un colectivo muy específico de autónomos: los que a 31 de diciembre de 2022 —justo antes de que entrara en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales— estaban cotizando por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos netos reales. Estos autónomos tienen derecho a conservar esa base alta en 2026, aunque sus ingresos actuales determinen una base inferior.

¿Quiénes son estos autónomos?

Antes de 2023, muchos autónomos —especialmente los que se acercaban a la jubilación— cotizaban voluntariamente por bases muy superiores a sus ingresos reales para acumular derechos de pensión. Con la llegada del nuevo sistema de tramos, en principio deberían haber bajado su base al tramo que correspondiera a sus ingresos. Esta cláusula les protege de ese ajuste forzoso.

¿Qué permite exactamente esta regla en 2026?

  • Pueden mantener la misma base de cotización que tenían en diciembre de 2022, aunque sus rendimientos reales sean inferiores a la base elegida.
  • Pueden reducir su base voluntariamente a una inferior si lo desean.
  • No pueden subir la base por encima de la que tenían en diciembre de 2022 bajo esta cláusula especial.
  • En ningún caso se les puede obligar a bajar la base por el proceso de regularización anual.

¿Por qué interesa mantener una base alta?

VentajaDetalle
Mayor pensión de jubilaciónLa pensión se calcula sobre las bases de los últimos 25 años. Una base alta mejora la pensión futura.
Mayor prestación por ITLa baja por enfermedad se calcula sobre la base de cotización de los últimos 12 meses.
Mayor cese de actividadEl 70% de la base reguladora como prestación mensual.
Mayor incapacidad permanenteLa prestación por IP total también se calcula sobre la base de cotización.
ℹ️ ¿Cómo saber si te aplica esta cláusula? Consulta en Importass.seg-social.es tu historial de bases de cotización. Si en diciembre de 2022 tu base era superior a la que te correspondería por tus ingresos actuales, esta cláusula te protege. Consúltalo también con tu gestoría.
✅ Fuente oficial: Seguridad Social — Cotización y Recaudación 2026 | Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria primera
🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación de Trabajadores / RDL 13/2022 📄 Ver esta noticia en su propia página
14/05/2026 · 21:48

Autónomos artistas con ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 €: base de cotización fijada en 526,14 €/mes para 2026

La Orden PJC/297/2026 establece que los artistas incluidos en el RETA con ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 € tienen una base de cotización mensual fija de 526,14 €, independientemente de sus rendimientos netos reales. Una regla especial que protege a los autónomos del sector cultural con menos ingresos.

La Orden de Cotización 2026 recoge en su artículo 18 una disposición específica para los trabajadores autónomos artistas incluidos en el RETA cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 €: su base de cotización mensual queda fijada en 526,14 €/mes, con independencia de los rendimientos netos reales que obtengan, en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026.

¿A quién afecta esta regla?

Afecta a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Artistas dentro del RETA. Se trata de profesionales del sector cultural que desarrollan actividades artísticas, musicales, escénicas u otras similares de forma autónoma y que se encuentran en el RETA por esta actividad, con ingresos muy bajos (hasta 3.000 € anuales).

¿Qué implica esta base fija?

ConceptoValor 2026
Base de cotización mensual fija526,14 €
Cuota aprox. contingencias comunes (×28,30%)~148,90 €/mes
Cuota aprox. total (con MEI, cese, profesionales)~172 €/mes
AplicaciónMientras no se aprueben PGE 2026

Contexto: el Sistema Especial para Artistas

El Sistema Especial para Artistas, integrado en el RETA, tiene reglas de cotización particulares que reconocen la irregularidad y estacionalidad de los ingresos en el sector cultural. Durante los períodos de inactividad, estos trabajadores cotizan una cuota adicional del 0,90% sobre la base de cotización, destinada a mantener su cobertura y acumular derechos durante los meses sin actividad.

⚠️ Periodos de inactividad: Durante los meses sin actividad artística declarada, la cotización adicional del 0,90% se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo exclusivo del trabajador. Es importante no perder el seguimiento de estos períodos para no acumular deudas.
ℹ️ Nota: Esta base fija de 526,14 € se mantendrá hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026. Cuando se aprueben los PGE, la base puede actualizarse. Mantente informado en Autónomos Creando Patria.
🔗 Orden PJC/297/2026, artículo 18 — BOE 31 marzo 2026 📄 Ver esta noticia en su propia página