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Seguridad Social (TGSS)

Cuotas, RETA, altas y bajas, cotizaciones y prestaciones.

98 noticias publicadas

14/05/2026 · 21:47

Venta ambulante y a domicilio: autónomos pueden cotizar por el 77% de la base mínima del tramo 1 en 2026

La Orden de Cotización 2026 (BOE 31 marzo) recoge una regla especial para autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio con códigos CNAE específicos: pueden elegir una base de cotización equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, lo que supone una cuota mensual muy inferior a la general.

La Orden de Cotización 2026 (Orden PJC/297/2026, BOE 31 de marzo) contiene una regla especial, publicada también en el portal oficial de Cotización y Recaudación de la Seguridad Social, que permite a un colectivo específico de autónomos cotizar a una base notablemente inferior: los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

¿A quién se aplica esta regla especial?

Pueden acogerse los autónomos cuya actividad corresponda a los siguientes códigos de la CNAE-2025:

  • 4711, 4712 — Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 4721 a 4727 — Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco.
  • 4740 — Comercio al por menor de equipos informáticos.
  • 4751 a 4779 — Comercio al por menor de artículos textiles, calzado, muebles, etc.
  • 4782 y 4783 — Comercio en puestos de mercado y venta ambulante.

¿Cuánto pueden cotizar?

Estos autónomos pueden elegir una base de cotización equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Teniendo en cuenta que la base mínima del tramo 1 es de 200 € en 2026, el 77% equivale a aproximadamente 154 €/mes de base de cotización, lo que reduce significativamente la cuota mensual respecto a la norma general.

ConceptoBase general tramo 1Base especial venta ambulante
Base de cotización mensual200 €~154 €
Cuota aproximada (×31,20%)~62,40 €/mes~48 €/mes

Regla adicional para cooperativas de venta ambulante

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores tienen derecho además a una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes, siempre que la base provisional sea de 960,60 € o inferior.

ℹ️ Importante: Esta regla especial no se aplica automáticamente. El autónomo debe solicitarla expresamente al comunicar su base de cotización en Importass. Si no la solicitas, cotizas por la base general de tu tramo.
🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación / Orden PJC/297/2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
13/05/2026 · 13:42

Nuevos límites de embargo de pensiones de autónomos en 2026: hasta 1.221 € al mes completamente protegidos

Tras la subida del SMI a 1.221 €/mes en 14 pagas aprobada por Real Decreto 126/2026, cambian los umbrales de embargo de pensiones. Cualquier pensión de autónomo inferior a 1.221 € es completamente inembargable por Hacienda o la Seguridad Social. Te explicamos los nuevos tramos.

Con la aprobación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el Salario Mínimo Interprofesional en 1.221 €/mes en 14 pagas (frente a los 1.184 € de 2025), cambian automáticamente los umbrales de protección frente a embargo establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto afecta directamente a autónomos jubilados o con prestaciones que tengan deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.

Nuevos límites de embargo en 2026

Tramo de pensión mensualPorcentaje embargable
Hasta 1.221 € (= SMI)0% — completamente inembargable
Entre 1.221 € y 2.442 € (1×–2× SMI)30%
Entre 2.442 € y 3.663 € (2×–3× SMI)50%
Entre 3.663 € y 4.884 € (3×–4× SMI)60%
Entre 4.884 € y 6.105 € (4×–5× SMI)75%
Más de 6.105 € (más de 5× SMI)90%

¿A quién protege este límite?

  • Autónomos jubilados con deudas pendientes con la Agencia Tributaria.
  • Autónomos con deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (cuotas impagadas).
  • Autónomos con prestación por cese de actividad que tengan deudas con acreedores privados.
ℹ️ Excepción importante: La protección frente a embargo no aplica en el caso de las pensiones alimenticias fijadas judicialmente. En esos casos, el juez puede ordenar el embargo del importe necesario para cubrir la pensión alimenticia, aunque la pensión sea inferior al SMI.
⚠️ Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social: Regularizar la situación antes de que llegue el embargo es siempre más ventajoso. Una vez iniciado el procedimiento ejecutivo, los costes se multiplican con recargos de hasta el 20% más intereses de demora.
✅ Fuente oficial: Real Decreto-ley 3/2026 y Real Decreto 126/2026 — BOE | Art. 607 Ley de Enjuiciamiento Civil
🔗 BOE — Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero / Art. 607 LEC 📄 Ver esta noticia en su propia página
13/05/2026 · 13:41

Orden de Cotización 2026: base máxima del RETA sube a 5.101,20 € y el umbral de pluriactividad a 17.323,68 €

La Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE del 31 de marzo con efectos desde el 1 de enero, fija la base máxima de cotización del RETA en 5.101,20 €/mes y establece que los autónomos en pluriactividad podrán recuperar el 50% del exceso de cotización por contingencias comunes a partir de 17.323,68 €.

La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026, fue publicada en el BOE del 31 de marzo. Entra en vigor el 1 de abril pero despliega efectos desde el 1 de enero de 2026, dando cobertura reglamentaria a todas las cotizaciones ya devengadas este año. Contiene novedades importantes para autónomos del RETA.

Novedades clave para autónomos en la Orden de Cotización 2026

ConceptoValor 2026
Base máxima de cotización RETA5.101,20 €/mes
Tope mínimo cotización accidentes de trabajo1.424,40 €/mes (= SMI + 1/6)
Tipo contingencias comunes RETA28,30%
Tipo contingencias profesionales RETA1,30% (IT: 0,66% + IP/muerte: 0,64%)
Tipo cese de actividad RETA0,90%
MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional)0,90% sobre base contingencias comunes
Umbral reintegro pluriactividad17.323,68 € en cotizaciones por CC

¿Qué es el reintegro por pluriactividad?

Si eres autónomo y al mismo tiempo trabajas por cuenta ajena (pluriactividad), cotizas a la Seguridad Social en dos regímenes a la vez. Para evitar una doble cotización excesiva, la ley te permite recuperar el 50% del exceso cuando la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes (RETA + Régimen General) supere los 17.323,68 € en 2026. El tope de devolución es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por ese concepto.

ℹ️ ¿Cómo se gestiona? La Seguridad Social calcula y devuelve el exceso automáticamente una vez cerrado el ejercicio, sin que el autónomo tenga que solicitarlo expresamente. Se abona mediante domiciliación en la cuenta bancaria registrada en el RETA.

Cotización de autónomos con IT cubierta en otro régimen

Si eres autónomo y tienes cubierta la incapacidad temporal (IT) en otro régimen de la Seguridad Social por tu trabajo por cuenta ajena, puedes optar por no cubrir la IT en el RETA. En ese caso se aplica una reducción en la cuota equivalente a multiplicar el coeficiente reductor 0,055 por la cuota de contingencias comunes.

⚠️ Las cotizaciones ya pagadas desde enero no generan recargo: La orden es retroactiva al 1 de enero. Las diferencias derivadas de su aplicación sobre liquidaciones simplificadas se ingresarán sin recargo mediante domiciliación. Las de autoliquidación podían ingresarse sin recargo hasta el último día de mayo de 2026.
🔗 BOE — Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo 📄 Ver esta noticia en su propia página
12/05/2026 · 12:21

La Seguridad Social inicia las devoluciones a los autónomos que cotizaron de más en 2024

La Seguridad Social ha comenzado a notificar a los autónomos que cotizaron por encima de sus ingresos reales en 2024. Si estás en este grupo, recibirás la devolución automáticamente en tu cuenta bancaria. Te explicamos los plazos, cómo comprobarlo y qué hacer si no recibes nada.

La regularización de cuotas de 2024 tiene dos caras. Mientras medio millón de autónomos recibe reclamaciones por haber cotizado de menos, la Seguridad Social ha comenzado a notificar y realizar las devoluciones a quienes cotizaron por encima de sus ingresos reales durante el ejercicio 2024. Si eres de este grupo, el dinero llegará a tu cuenta bancaria sin que tengas que hacer nada.

¿Cómo funciona la devolución?

Una vez que la AEAT confirma a la Seguridad Social tus rendimientos netos reales de 2024 mediante los datos de la Renta, la TGSS calcula la diferencia entre lo que cotizaste y lo que te correspondía. Si cotizaste de más, la diferencia se ingresa directamente en la cuenta bancaria que tienes registrada en el RETA.

¿Cuánto pueden devolverte?

Depende de cuánto te hayas desviado al alza en tu estimación. Un autónomo que estimó ingresos en el tramo 8 (1.850–2.030 €/mes) pero cuyos ingresos reales fueron del tramo 5 (1.300–1.500 €/mes) podría recibir una devolución de más de 700 € acumulados en el año.

¿Cómo saber si te corresponde una devolución?

  • Accede a Importass.seg-social.es con tu certificado digital o Cl@ve.
  • En el apartado "Regularización de cuotas" verás el resultado de tu ejercicio 2024: si aparece un importe positivo, es una devolución a tu favor.
  • También puedes consultar el borrador de tu Renta 2024: si aparece un importe negativo en el apartado de cotizaciones RETA, significa que la Seguridad Social ya ha tramitado tu devolución.
ℹ️ Plazos: Las notificaciones de devolución se están enviando escalonadamente entre abril y julio de 2026. Si aún no has recibido notificación, consulta directamente en Importass. El plazo máximo para recibir la devolución es de 3 meses desde la notificación.
⚠️ Verifica tu cuenta bancaria registrada: La devolución se ingresa en la cuenta que la Seguridad Social tiene en su sistema. Si has cambiado de banco y no has actualizado los datos en Importass, la devolución puede quedar bloqueada. Compruébalo ahora.

Lección para 2025 y 2026

Tanto si te devuelven como si te reclaman, el mensaje es el mismo: ajusta tu base de cotización trimestralmente usando los 6 cambios anuales disponibles en Importass. Evitarás sorpresas en ambas direcciones y optimizarás tu cuota mensual en tiempo real.

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11/05/2026 · 13:30

El "paro" de los autónomos: la Seguridad Social rechazó el 60% de las solicitudes en 2026

En el primer trimestre de 2026, más de 2.100 autónomos vieron rechazada su prestación por cese de actividad. Solo el 40,5% de los solicitantes la obtuvo. Te explicamos por qué la deniegan y cómo solicitarla correctamente para no perder tu derecho.

Los datos del primer trimestre de 2026 son demoledores: de las 3.607 solicitudes de prestación por cese de actividad presentadas por autónomos, solo 1.459 fueron aprobadas. Más de 2.100 solicitudes, un 60%, fueron rechazadas o siguen sin resolverse. La situación empeora respecto a 2025, a pesar de los compromisos de reforma del sistema.

¿Qué es la prestación por cese de actividad?

Es el equivalente al paro para autónomos. Cuando cierras tu negocio por causas justificadas, puedes cobrar el 70% de tu base reguladora (media de las bases de los últimos 12 meses) durante entre 4 y 24 meses, según lo cotizado. La cuantía oscila entre 560 € y 1.400 € al mes dependiendo de tu base de cotización y situación familiar.

¿Por qué la deniegan?

El principal motivo, con diferencia, es no acreditar correctamente la causa legal del cese. A diferencia del paro de los asalariados, no basta con cerrar el negocio. Debes demostrar que encajas en alguna de estas causas:

  • Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Fuerza mayor (incendio, catástrofe, decisión administrativa que impide continuar).
  • Pérdida de licencia administrativa necesaria para la actividad.
  • Deudas tributarias o con la SS que impidan continuar.
  • Violencia de género (para autónomas) o causas médicas graves.
⚠️ Error más común: Presentar la solicitud sin documentación que acredite la causa. Sin justificación documental sólida, la mutua deniega automáticamente. Prepara toda la documentación antes de solicitar.

Otros motivos frecuentes de denegación

  • No haber cotizado 12 meses mínimo por cese de actividad en los 24 meses anteriores al cese.
  • Tener deudas pendientes con la Seguridad Social (tienes 30 días para regularizar si te lo requieren).
  • Superar la edad ordinaria de jubilación sin tener acreditados los años de cotización suficientes.

Requisitos y cuantía en 2026

ConceptoDetalle
Cotización mínima previa12 meses continuados por cese de actividad
Cuantía de la prestación70% de la base reguladora (media últimos 12 meses)
Duración mínima4 meses (con 12–17 meses cotizados)
Duración máxima24 meses (con 48+ meses cotizados)
Cuantía máxima (sin hijos)175% del IPREM = ~1.050 €/mes
Dónde se gestionaTu mutua colaboradora (no el SEPE)
Plazo de solicitud15 días hábiles desde el cese
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11/05/2026 · 13:23

Medio millón de autónomos deberán pagar más en esta Renta por la regularización de cuotas de 2024

La Seguridad Social ha cruzado los datos reales de 2024 con la AEAT y detectado que 500.000 autónomos cotizaron por debajo de lo que les correspondía. La diferencia aparece como deuda en la declaración de la Renta 2024. Te explicamos si te afecta y cómo afrontarlo.

La campaña de la Renta 2024 trae una sorpresa para medio millón de autónomos: la Seguridad Social ha completado la regularización de cuotas del ejercicio 2024 y ha detectado que una parte significativa del colectivo estimó sus ingresos por debajo de su facturación real. El resultado: una deuda que ahora aflora en la declaración.

¿Cómo funciona la regularización?

El sistema de cotización por ingresos reales obliga a estimar los ingresos anuales al inicio del año. Al cerrar el ejercicio, la Seguridad Social cruza esa estimación con los datos reales de la Renta. Si facturaste más de lo que estimaste, debes pagar la diferencia.

¿Cómo saber si te afecta?

Revisa tu borrador de la Renta 2024. Si aparece un importe adicional en el apartado de cotizaciones a la Seguridad Social, es la regularización. También puedes consultarlo en Importass.seg-social.es con tu certificado digital.

⚠️ Deuda no pagada en plazo: Se aplican recargos e intereses automáticamente. Puedes solicitar un aplazamiento si hay dificultades económicas.

Lección para evitarlo en 2025 y 2026

  • Usa los 6 cambios de base anuales disponibles cada vez que tu facturación varíe.
  • Cámbialo en Importass antes del día 28 del mes anterior al que quieras que surta efecto.
  • Revisa tu estimación cada trimestre, coincidiendo con las liquidaciones de IVA.
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10/05/2026 · 13:09

Autónomos societarios: hasta 135 € más al mes en su cuota desde 2026

Los autónomos societarios, familiares colaboradores y quienes no declaran rendimientos verán aumentada su base mínima de cotización en 2026. El impacto puede llegar a 1.620 € más al año. Te explicamos a quién afecta y qué puedes hacer.

Mientras la mayoría de autónomos disfrutan de la congelación de cuotas, existe un colectivo con impacto directo: los autónomos societarios, familiares colaboradores y quienes no declaran rendimientos. Lo confirma el Real Decreto-ley 3/2026.

¿A quién afecta?

  • Autónomos societarios: administradores o socios con participación ≥25%.
  • Familiares colaboradores: cónyuge o familiares hasta segundo grado dados de alta en el RETA.
  • Sin declaración de rendimientos: autónomos que no comunican sus ingresos a la Seguridad Social.

¿Cuánto sube?

Estos perfiles no pueden cotizar por debajo de la base mínima del Régimen General (1.424,40 €/mes en 2026), lo que supone hasta 135 € más al mes (1.620 €/año) respecto a 2025.

⚠️ Cláusula provisional: Puedes cotizar por la base de 2025 durante 2026, pero la diferencia acumulada deberás abonarla en la regularización de 2027-2028. No es exención, es aplazamiento.
🔗 BOE — Real Decreto-ley 3/2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
10/05/2026 · 13:05

Cuotas de autónomos congeladas en 2026: tabla completa y lo que debes saber

El Consejo de Ministros aprobó mantener los 15 tramos del RETA exactamente igual que en 2025. El único cambio real es la subida del MEI del 0,8% al 0,9%. Te explicamos tramo a tramo cuánto pagas en 2026.

Tras meses de negociaciones tensas, movilizaciones en la calle y dos propuestas gubernamentales rechazadas, el Consejo de Ministros aprobó a finales de 2025 la congelación total de las cuotas del RETA para 2026. Los 15 tramos de cotización se mantienen idénticos a los de 2025, lo que supone un alivio directo para más de 3,3 millones de autónomos en España.

¿Qué cambia en 2026?

La única variación real es la subida del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que pasa del 0,8% al 0,9% sobre la base de cotización.

TramoIngresos netos/mesCuota mínima 2026
1Menos de 670 €200 €
2670 € – 900 €220 €
3900 € – 1.166,70 €260 €
41.166,70 € – 1.300 €275 €
51.300 € – 1.500 €291 €
61.500 € – 1.700 €294 €
71.700 € – 1.850 €350 €
81.850 € – 2.030 €370 €
92.030 € – 2.330 €390 €
102.330 € – 2.760 €415 €
112.760 € – 3.190 €440 €
123.190 € – 3.620 €465 €
133.620 € – 4.050 €490 €
144.050 € – 6.000 €530 €
15Más de 6.000 €590 €
⚠️ Consejo: Usa los 6 cambios de base anuales disponibles para ajustar tu cotización. Gestiona los cambios en Importass.seg-social.es.
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