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La Seguridad Social da marcha atrás en un recorte que afectaba a las jubilaciones anticipadas más altas: qué ha cambiado y a quién beneficia

📅 14/09/2026 · 23:48

Un régimen pensado para no penalizar dos veces a las pensiones más altas

La disposición transitoria 34ª de la Ley General de la Seguridad Social establece un régimen transitorio para quienes se jubilan anticipadamente de forma voluntaria y su pensión resultante, antes de aplicar ningún descuento, superaría el límite máximo de pensión pública. Este régimen aplica unos coeficientes reductores más suaves que los generales, precisamente porque a estas personas ya se les va a aplicar después el tope máximo de pensión, y aplicarles además el coeficiente reductor completo supondría, en la práctica, una doble penalización.

Una decisión del INSS que generó alarma entre asesores y pensionistas

A comienzos de 2026, el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió dar por amortizado y extinguido este régimen transitorio, al entender que ya no se cumplían los supuestos de hecho que justificaban su aplicación, y comenzó a calcular, desde el 1 de enero, las pensiones de nuevos jubilados con pensión superior a la máxima aplicando directamente los coeficientes reductores generales, más gravosos que los del régimen transitorio. La medida afectaba a un colectivo reducido pero con pensiones elevadas —trabajadores con carreras de cotización largas y salarios altos que decidían adelantar su jubilación—, y generó una reacción inmediata entre gestorías, despachos de abogados laboralistas y asociaciones de pensionistas, que consideraban la interpretación del INSS contraria al espíritu de la norma.

La rectificación: el régimen transitorio se mantiene en 2026

Ante las críticas y los recursos presentados por los primeros afectados, la Seguridad Social ha rectificado su interpretación inicial y ha confirmado que el régimen transitorio de la disposición adicional 34ª sigue plenamente vigente durante 2026, aplicándose los coeficientes reductores más favorables a quienes se jubilen anticipadamente de forma voluntaria con una pensión teórica superior a la máxima. Los coeficientes aplicables varían según el periodo de cotización acreditado, distinguiéndose varios tramos: por debajo de 38 años y 6 meses cotizados, entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, y a partir de 44 años y 6 meses, con coeficientes cada vez más favorables cuanto mayor es la carrera de cotización acreditada.

Qué deben revisar quienes se jubilaron a principios de año

Quienes hayan tramitado su jubilación anticipada voluntaria entre enero y la fecha de esta rectificación, y tengan una pensión teórica superior a la máxima, deberían comprobar si su pensión se calculó con los coeficientes generales, más desfavorables, en lugar de con los del régimen transitorio ahora confirmado. En ese caso, procede solicitar la revisión de oficio del expediente ante el INSS, aportando la documentación que acredite el periodo de cotización, ya que la corrección podría suponer un incremento retroactivo de la pensión reconocida desde la fecha del hecho causante.

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