Seguridad Social (TGSS)
Cuotas, RETA, altas y bajas, cotizaciones y prestaciones.
98 noticias publicadas
03/06/2026 · 07:30
El registro horario digital NO se aprobó el 2 de junio — el Consejo de Ministros lo deja para julio
El BOE del 2 de junio (núm. 134) no contiene ninguna disposición del Ministerio de Trabajo sobre registro horario digital. El Consejo de Ministros del martes 2 de junio no lo aprobó. El tope del 21 de junio ya es imposible. La Seguridad Social confirma que las obligaciones actuales de cotización y alta no cambian hasta que se publique el texto definitivo.
El registro horario digital NO se aprobó el 2 de junio — el Consejo de Ministros lo deja para julio
El BOE del 2 de junio (núm. 134) no contiene ninguna disposición del Ministerio de Trabajo sobre registro horario digital. El Consejo de Ministros del martes 2 de junio no lo aprobó. El tope del 21 de junio ya es imposible. La Seguridad Social confirma que las obligaciones actuales de cotización y alta no cambian hasta que se publique el texto definitivo.
El BOE número 134 del martes 2 de junio de 2026 no contiene ninguna disposición general del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre registro de jornada ni registro horario digital. El Consejo de Ministros del 2 de junio no aprobó el Real Decreto. El tope del 21 de junio fijado por Yolanda Díaz es ya matemáticamente imposible.
Estado oficial a 3 de junio de 2026
| Hito | Estado |
|---|---|
| Tramitación urgente (30 sept 2025) | ✅ Completado |
| Dictamen Consejo de Estado (23 mar 2026) | ✅ Emitido — desfavorable con observaciones |
| Revisión del texto por el MITES | ✅ Completada según fuentes del sector |
| Consejo de Ministros 26 mayo | ❌ No aprobado |
| Consejo de Ministros 2 junio | ❌ No aprobado |
| Tope del 21 de junio de Yolanda Díaz | ⚠️ Ya imposible — 18 días restantes |
| Próximo Consejo de Ministros | ⏳ Martes 9 de junio |
¿Qué significa esto para los autónomos con empleados?
La no aprobación del decreto es una buena noticia para los autónomos con empleados: el plazo de adaptación se alarga. La norma actual (RDL 8/2019) sigue vigente y sigue permitiendo formalmente el papel y el Excel si cumplen los criterios de fiabilidad. Lo que sí está cambiando es la intensidad inspectora.
¿Cuándo se aprobará realmente?
Con el retraso acumulado, los escenarios más realistas son:
- Aprobación en julio 2026 con plazo de adaptación de 6-12 meses → obligatoriedad entre enero y julio de 2027.
- No aprobación antes del verano → el decreto pasa al segundo semestre, con entrada en vigor real en 2027.
02/06/2026 · 05:25
Hoy Consejo de Ministros: si aprueba el registro horario digital, la Seguridad Social actualizará las obligaciones de cotización de los empleadores
Hoy martes 2 de junio se reúne el Consejo de Ministros. Si aprueba el Real Decreto del registro horario digital, la Seguridad Social actualizará los criterios de cotización para los autónomos empleadores que incumplan la obligación de registro. Te explicamos la relación entre el registro horario y las obligaciones con la Seguridad Social.
Hoy Consejo de Ministros: si aprueba el registro horario digital, la Seguridad Social actualizará las obligaciones de cotización de los empleadores
Hoy martes 2 de junio se reúne el Consejo de Ministros. Si aprueba el Real Decreto del registro horario digital, la Seguridad Social actualizará los criterios de cotización para los autónomos empleadores que incumplan la obligación de registro. Te explicamos la relación entre el registro horario y las obligaciones con la Seguridad Social.
Hoy martes 2 de junio de 2026 se reúne el Consejo de Ministros. El Real Decreto del registro horario digital está en fase de desarrollo normativo. El objetivo es avanzar en su aprobación durante 2026, aunque todavía no existe una fecha oficial de entrada en vigor publicada en el BOE. Si se aprueba hoy, el BOE lo publicará mañana miércoles 3 de junio.
¿Qué relación tiene el registro horario con la Seguridad Social?
El registro horario y las obligaciones de cotización están directamente vinculados. La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social comparten información sobre las empresas inspeccionadas:
- Si la Inspección detecta que un autónomo empleador no registra la jornada correctamente, puede abrir también una inspección de Seguridad Social para verificar que las altas, bajas y cotizaciones son correctas.
- Un registro horario manipulado o inexistente puede indicar la existencia de horas extraordinarias no cotizadas, lo que genera deuda con la Seguridad Social.
- Los sistemas de fichaje digital certificados generarán datos que la Inspección podrá consultar de forma remota vía API, sin necesidad de visita física.
Obligaciones actuales del autónomo empleador con la Seguridad Social
- Alta previa de los trabajadores antes del inicio de la actividad.
- Cotización correcta según el grupo de cotización y el salario real del trabajador.
- Liquidación mensual de cuotas antes del último día de cada mes.
- Comunicación de variaciones en el plazo de 3 días hábiles.
- Baja inmediata cuando cesa la relación laboral.
02/06/2026 · 05:24
Junio 2026: nueva ventana para cambiar la base de cotización del RETA con efectos desde el 1 de agosto
El mes de junio abre la quinta ventana del año para que los autónomos cambien voluntariamente su base de cotización. Las solicitudes presentadas en junio tendrán efectos desde el 1 de agosto de 2026. Si tus ingresos han variado en lo que va de año, este es el momento de ajustar tu cuota mensual.
Junio 2026: nueva ventana para cambiar la base de cotización del RETA con efectos desde el 1 de agosto
El mes de junio abre la quinta ventana del año para que los autónomos cambien voluntariamente su base de cotización. Las solicitudes presentadas en junio tendrán efectos desde el 1 de agosto de 2026. Si tus ingresos han variado en lo que va de año, este es el momento de ajustar tu cuota mensual.
Junio de 2026 abre la quinta ventana del año para que los autónomos cambien voluntariamente su base de cotización en el RETA. Las solicitudes presentadas durante el mes de junio (hasta el 30 de junio) tendrán efectos desde el 1 de agosto de 2026. Si tus ingresos reales están siendo distintos a lo que estimaste a principios de año, este es el momento de ajustar tu cuota mensual.
Ventanas de cambio de base disponibles en 2026
| Solicitud hasta | Efectos desde | Estado |
|---|---|---|
| 31 octubre 2025 | 1 enero 2026 | ✅ Cerrada |
| 31 diciembre 2025 | 1 marzo 2026 | ✅ Cerrada |
| 28 febrero 2026 | 1 abril 2026 | ✅ Cerrada |
| 30 abril 2026 | 1 junio 2026 | ✅ Cerrada |
| 30 junio 2026 | 1 agosto 2026 | ⏳ ABIERTA AHORA |
| 31 agosto 2026 | 1 octubre 2026 | Próxima |
¿Cuándo deberías subir la base?
- Si tus ingresos netos mensuales en 2026 están siendo superiores a tu estimación inicial y estás cotizando por un tramo inferior al que te corresponde.
- Si quieres mejorar las prestaciones futuras (pensión, IT, cese de actividad) aprovechando que tu negocio va bien.
- Si prevés una baja médica o cese de actividad próximamente y quieres maximizar la base reguladora.
¿Cuándo deberías bajar la base?
- Si tus ingresos están siendo menores de lo previsto y estás pagando más cuota de la que te corresponde.
- Si has tenido un trimestre de baja facturación y quieres reducir el impacto en la tesorería.
- Para evitar una devolución en la regularización anual: si cotizas de más, la Seguridad Social te devuelve el exceso, pero es mejor ajustarlo mes a mes.
30/05/2026 · 22:54
Autónomos en pluriactividad 2026: tienes derecho a recuperar el 50% del exceso de cotización por encima de 17.323,68 €
El RDL 3/2026 confirma que los autónomos en pluriactividad durante 2026 tienen derecho al reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen 17.323,68 €. La Seguridad Social lo calcula y devuelve automáticamente. Te explicamos cómo funciona y quién puede beneficiarse.
Autónomos en pluriactividad 2026: tienes derecho a recuperar el 50% del exceso de cotización por encima de 17.323,68 €
El RDL 3/2026 confirma que los autónomos en pluriactividad durante 2026 tienen derecho al reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen 17.323,68 €. La Seguridad Social lo calcula y devuelve automáticamente. Te explicamos cómo funciona y quién puede beneficiarse.
Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
¿Qué es la pluriactividad y a quién afecta?
La pluriactividad es la situación de quien trabaja simultáneamente por cuenta propia (dado de alta en el RETA) y por cuenta ajena (cotizando en el Régimen General u otro régimen). El resultado es que cotiza a la Seguridad Social en dos regímenes a la vez, lo que puede generar una doble cotización excesiva.
¿Cómo funciona el reintegro?
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Umbral de activación | Cotizaciones totales por CC superiores a 17.323,68 € en 2026 |
| Porcentaje reintegrado | 50% del exceso sobre el umbral |
| Tope máximo de devolución | 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes |
| Gestión | Automática — la Seguridad Social lo calcula sin solicitud |
| Cuándo se recibe | Una vez cerrado el ejercicio 2026 y cruzados los datos con la AEAT |
Ejemplo práctico
Un autónomo que en 2026 cotiza 8.000 € en el RETA por contingencias comunes y 10.000 € en el Régimen General (suma empresa + trabajador) tiene cotizaciones totales de 18.000 €. El exceso sobre 17.323,68 € es 676,32 €. El reintegro sería el 50% de ese exceso: 338,16 €, siempre que no supere el 50% de las cuotas del RETA (4.000 €). En este caso, la devolución es de 338,16 €.
30/05/2026 · 22:53
Plazo sin recargo cerrado: a partir de hoy las diferencias de cotización RETA generan recargo del 5% — qué hacer si no pagaste ayer
El plazo sin recargo para diferencias de cotización del RETA de los primeros meses de 2026 venció ayer sábado 30 de mayo. A partir de hoy las deudas pendientes generan recargo automático del 5%. Si no ingresaste las diferencias a tiempo, todavía puedes minimizar el daño. Te explicamos los pasos exactos.
Plazo sin recargo cerrado: a partir de hoy las diferencias de cotización RETA generan recargo del 5% — qué hacer si no pagaste ayer
El plazo sin recargo para diferencias de cotización del RETA de los primeros meses de 2026 venció ayer sábado 30 de mayo. A partir de hoy las deudas pendientes generan recargo automático del 5%. Si no ingresaste las diferencias a tiempo, todavía puedes minimizar el daño. Te explicamos los pasos exactos.
El plazo sin recargo para ingresar diferencias de cotización del RETA de los primeros meses de 2026 venció el 31 de mayo. La cotización de las personas trabajadoras del RETA en 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con lo previsto en la Orden PJC/297/2026, cuya aplicación retroactiva desde el 1 de enero generó estas diferencias. A partir de hoy, cualquier diferencia pendiente entra automáticamente en período de recargo.
¿Cuánto cuesta haber llegado tarde?
| Período de ingreso | Recargo aplicable | Ejemplo: deuda de 200 € |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de mayo (ayer) | 0% | 200 € — ya cerrado |
| Junio – agosto 2026 | 5% sobre principal | 210 € |
| Septiembre – noviembre 2026 | 10% | 220 € |
| Diciembre 2026 – mayo 2027 | 15% | 230 € |
| A partir de junio 2027 | 20% + intereses de demora | 240 € + intereses |
Si no pagaste ayer: actúa esta semana
Si tienes diferencias pendientes y no las ingresaste antes del 31 de mayo, la estrategia más inteligente es pagar cuanto antes esta semana. El recargo del 5% se aplica si pagas antes del 31 de agosto — es el menor recargo posible en este momento. Cada mes que pase, el recargo aumenta.
Pasos a seguir esta semana
- Hoy o mañana: accede a Importass y verifica el importe exacto de las diferencias pendientes.
- Si no puedes pagar de golpe: solicita un aplazamiento en Importass esta semana. El interés del aplazamiento (3,50% anual) es inferior al recargo por demora (5% mínimo).
- Informa a tu gestoría: si gestionan tu cotización por Sistema RED, asegúrate de que están al tanto de la situación y actúan esta semana.
29/05/2026 · 20:26
Orden APA/530/2026: ampliadas las ayudas de la Seguridad Social a autónomos afectados por temporal en Andalucía y Extremadura
El BOE de hoy publica la Orden APA/530/2026 que modifica las ayudas para autónomos afectados por los fenómenos meteorológicos adversos de febrero de 2026 en Andalucía y Extremadura. Se amplían los plazos de solicitud y se adaptan las condiciones de acceso a las ayudas de reparación contempladas en el RDL 5/2026.
Orden APA/530/2026: ampliadas las ayudas de la Seguridad Social a autónomos afectados por temporal en Andalucía y Extremadura
El BOE de hoy publica la Orden APA/530/2026 que modifica las ayudas para autónomos afectados por los fenómenos meteorológicos adversos de febrero de 2026 en Andalucía y Extremadura. Se amplían los plazos de solicitud y se adaptan las condiciones de acceso a las ayudas de reparación contempladas en el RDL 5/2026.
El BOE número 131 del viernes 29 de mayo de 2026 publica la Orden APA/530/2026, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación previstas en los artículos 9 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE-A-2026-11585, 4 páginas).
¿Qué ayudas regula el RDL 5/2026 para autónomos?
El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, aprobó medidas urgentes para los afectados por los temporales de enero-febrero de 2026 en Andalucía y Extremadura. Para los autónomos, las medidas más relevantes son:
- Artículo 9 — Ayudas directas por daños: subvenciones para la reparación o reposición de bienes afectos a la actividad económica dañados por el temporal (maquinaria, instalaciones, vehículos de trabajo, herramientas).
- Artículo 12 — Actuaciones de reparación: financiación de obras de reparación en locales, naves y establecimientos donde se desarrolla la actividad económica.
- Exoneración de cuotas RETA durante los períodos de inactividad forzosa acreditada.
- Aplazamiento de deudas tributarias sin intereses para los afectados.
¿Qué modifica la Orden APA/530/2026?
La modificación publicada hoy amplía y adapta las condiciones de acceso a estas ayudas:
- Ampliación del plazo de solicitud para autónomos que no pudieron presentar su solicitud en el plazo original por encontrarse en situación de incapacidad temporal o por dificultades administrativas.
- Nuevos supuestos de daños elegibles que no estaban contemplados en la Orden original de febrero.
- Simplificación de la documentación acreditativa para pequeños daños inferiores a 3.000 €.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
- Autónomos con actividad económica en los municipios declarados zona afectada por los temporales de enero-febrero de 2026 en Andalucía y Extremadura.
- Que acrediten daños directos en bienes afectos a su actividad causados por los fenómenos meteorológicos.
- Que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
29/05/2026 · 20:25
HOY ES EL ÚLTIMO DÍA: plazo sin recargo para diferencias de cotización RETA vence hoy 29 de mayo a las 23:59
Hoy viernes 29 de mayo de 2026 vence el plazo sin recargo para ingresar diferencias de cotización del RETA de los primeros meses de 2026. La Orden PJC/297/2026 lo establece expresamente: el plazo finaliza el último día de mayo. A partir del sábado 31 de mayo se aplican recargos automáticos del 5%. Actúa ahora.
HOY ES EL ÚLTIMO DÍA: plazo sin recargo para diferencias de cotización RETA vence hoy 29 de mayo a las 23:59
Hoy viernes 29 de mayo de 2026 vence el plazo sin recargo para ingresar diferencias de cotización del RETA de los primeros meses de 2026. La Orden PJC/297/2026 lo establece expresamente: el plazo finaliza el último día de mayo. A partir del sábado 31 de mayo se aplican recargos automáticos del 5%. Actúa ahora.
HOY viernes 29 de mayo de 2026 es el último día hábil de mayo y por tanto el último día sin recargo para ingresar las diferencias de cotización del RETA derivadas de la aplicación de la Orden de Cotización 2026. Las debidas a la aplicación de lo dispuesto en esta orden de cotización respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día de mayo de 2026.
Cómo verificar y pagar en Importass en 5 minutos
- Accede a importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
- Ve a Mis cotizaciones → Liquidaciones → Estado: Pendiente.
- Si hay diferencias de enero a mayo de 2026, selecciónalas y pulsa "Pagar".
- Elige pago por cargo en cuenta bancaria — es inmediato.
- Descarga el justificante de pago en PDF y guárdalo.
¿Qué pasa si no puedes pagar hoy?
Si no tienes liquidez suficiente para pagar hoy, la alternativa es solicitar un aplazamiento ANTES DE MEDIANOCHE. Una solicitud de aplazamiento presentada hoy evita que la deuda entre en período ejecutivo con recargo. El aplazamiento tiene un coste de intereses del 3,50% anual — mucho más barato que el recargo del 5% mínimo.
| Opción | Coste | Plazo |
|---|---|---|
| Pagar hoy | 0% adicional | Hoy — pago inmediato |
| Aplazamiento solicitado hoy | 3,50% anual de intereses | Hasta 12 meses negociables |
| No actuar — recargo automático | 5% mínimo + 5,25% intereses demora | Desde el sábado 30 mayo |
28/05/2026 · 21:37
Base máxima de cotización RETA 2026: 5.101,20 € al mes — quién cotiza por el máximo y por qué puede interesarte
La Orden PJC/297/2026 confirma que la base máxima de cotización del RETA es de 5.101,20 €/mes desde el 1 de enero de 2026. Cotizar por la base máxima es voluntario, pero tiene ventajas directas en la futura pensión, la IT y el cese de actividad. Te explicamos a quién le interesa y cuánto cuesta.
Base máxima de cotización RETA 2026: 5.101,20 € al mes — quién cotiza por el máximo y por qué puede interesarte
La Orden PJC/297/2026 confirma que la base máxima de cotización del RETA es de 5.101,20 €/mes desde el 1 de enero de 2026. Cotizar por la base máxima es voluntario, pero tiene ventajas directas en la futura pensión, la IT y el cese de actividad. Te explicamos a quién le interesa y cuánto cuesta.
Desde el 1 de enero de 2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, la base máxima de cotización será de 5.101,20 euros mensuales. Este dato, confirmado por la Orden PJC/297/2026, es relevante tanto para los autónomos que cotizan por el tramo máximo como para quienes consideran subir voluntariamente su base para mejorar sus prestaciones futuras.
¿Quién cotiza por la base máxima?
La base máxima de 5.101,20 €/mes no es la base que paga la mayoría de autónomos — es el techo hasta el que se puede cotizar voluntariamente. En la práctica, cotizan cerca de la base máxima:
- Autónomos con ingresos netos superiores a 6.000 €/mes (tramo 15 de la tabla general), que tienen obligación de cotizar al menos por la base mínima de ese tramo pero pueden llegar hasta el máximo.
- Autónomos que voluntariamente eligen bases altas para maximizar su futura pensión de jubilación, independientemente de sus ingresos reales.
- Autónomos en situación de pluriactividad que quieren aprovechar el sistema y maximizar prestaciones en ambos regímenes.
¿Cuánto cuesta cotizar por la base máxima?
| Concepto | Cálculo | Importe mensual |
|---|---|---|
| Contingencias comunes (28,30%) | 5.101,20 × 28,30% | 1.443,64 € |
| Cese de actividad (0,90%) | 5.101,20 × 0,90% | 45,91 € |
| Contingencias profesionales (~1,30%) | 5.101,20 × 1,30% | 66,32 € |
| MEI (0,90%) | 5.101,20 × 0,90% | 45,91 € |
| Cuota total aproximada | ~1.602 €/mes |
¿Por qué puede interesarte cotizar por una base alta aunque no estés obligado?
- Pensión de jubilación: la pensión se calcula sobre las bases de los últimos 25 años. Cotizar alto ahora mejora directamente la pensión futura.
- Incapacidad temporal: si te pones enfermo, cobras el 60-75% de la base reguladora. Con base alta, la prestación es significativamente mayor.
- Cese de actividad: el 70% de la base reguladora como prestación mensual. Con base de 5.101,20 €, la prestación máxima alcanza los 3.570 €/mes.
28/05/2026 · 21:37
MAÑANA vence el plazo sin recargo — últimas horas para ingresar diferencias de cotización RETA de 2026
Mañana viernes 31 de mayo de 2026 es el último día sin recargo para ingresar diferencias de cotización del RETA derivadas de la Orden de Cotización 2026. La Orden PJC/297/2026 lo establece expresamente: las diferencias de autoliquidación desde el 1 de enero de 2026 pueden ingresarse sin recargo hasta el último día de mayo. Actúa hoy.
MAÑANA vence el plazo sin recargo — últimas horas para ingresar diferencias de cotización RETA de 2026
Mañana viernes 31 de mayo de 2026 es el último día sin recargo para ingresar diferencias de cotización del RETA derivadas de la Orden de Cotización 2026. La Orden PJC/297/2026 lo establece expresamente: las diferencias de autoliquidación desde el 1 de enero de 2026 pueden ingresarse sin recargo hasta el último día de mayo. Actúa hoy.
Mañana viernes 31 de mayo de 2026 vence el plazo más importante del primer semestre para autónomos en autoliquidación. La Orden PJC/297/2026 establece expresamente que las diferencias debidas a la aplicación de lo dispuesto en la orden de cotización respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día de mayo de 2026. Ese día es mañana.
¿Por qué actuar HOY y no mañana?
El viernes 31 de mayo es el último día hábil del mes y coincide con el cierre contable mensual de miles de empresas y gestorías. La plataforma Importass puede saturarse a partir de media mañana. Actuar hoy jueves 28 garantiza:
- Acceso fluido a Importass sin colas ni errores técnicos.
- Tiempo para resolver cualquier incidencia antes del cierre definitivo.
- Justificante de pago disponible antes del fin de semana.
Lo que aún puedes hacer hoy en Importass
- Verificar diferencias pendientes: accede a "Mis cotizaciones → Liquidaciones → Pendientes". Si hay diferencias de enero a mayo de 2026, aparecen aquí.
- Confirmar la cláusula provisional (autónomos societarios): verifica que está registrada correctamente en tu expediente.
- Solicitar aplazamiento si no puedes pagar hoy: un aplazamiento solicitado antes del 31 de mayo evita que la deuda entre en período ejecutivo con recargos automáticos.
27/05/2026 · 19:09
El registro horario digital NO se aprobó ayer en el Consejo de Ministros — el tope del 21 de junio ya es inviable con 20 días hábiles
El Consejo de Ministros del 26 de mayo no aprobó el Real Decreto del registro horario digital. No hay ninguna disposición sobre registro de jornada en el BOE de hoy 27 de mayo. El tope del 21 de junio fijado por Yolanda Díaz es ya matemáticamente imposible con un plazo de 20 días hábiles. El próximo Consejo de Ministros es el martes 2 de junio.
El registro horario digital NO se aprobó ayer en el Consejo de Ministros — el tope del 21 de junio ya es inviable con 20 días hábiles
El Consejo de Ministros del 26 de mayo no aprobó el Real Decreto del registro horario digital. No hay ninguna disposición sobre registro de jornada en el BOE de hoy 27 de mayo. El tope del 21 de junio fijado por Yolanda Díaz es ya matemáticamente imposible con un plazo de 20 días hábiles. El próximo Consejo de Ministros es el martes 2 de junio.
El BOE número 129 del miércoles 27 de mayo de 2026 no contiene ninguna disposición sobre registro horario digital ni registro de jornada. El Consejo de Ministros del martes 26 de mayo no aprobó el Real Decreto. Con esto, el tope del 21 de junio fijado públicamente por la ministra Yolanda Díaz es ya matemáticamente imposible de cumplir con el plazo de 20 días hábiles que contempla el borrador actual.
¿Qué significa esto en números?
| Si el BOE lo publica... | Con 20 días hábiles la obligatoriedad es... | ¿Antes del 21 junio? |
|---|---|---|
| Hoy 27 mayo | ~23 junio 2026 | ❌ No |
| Miércoles 3 junio | ~30 junio 2026 | ❌ No |
| Miércoles 10 junio | ~7 julio 2026 | ❌ No |
La única forma de que el decreto entre en vigor antes del 21 de junio sería publicarlo hoy mismo con 0 días de adaptación, lo que es jurídica y operativamente inviable.
¿Qué escenarios quedan abiertos?
- Escenario más probable: el Gobierno aprueba el decreto en el Consejo de Ministros del 2 de junio con un plazo de adaptación largo (3-12 meses), renunciando a la fecha del 21 de junio pero salvando el compromiso de aprobarlo en junio.
- Escenario alternativo: el Gobierno anuncia públicamente el retraso y fija una nueva fecha tope en otoño de 2026.
- Escenario improbable: publicación de urgencia antes del 21 de junio con plazo de adaptación largo desde el principio.