La Seguridad Social reconoce por fin los años cotizados de los pastores evangélicos y adventistas anteriores a su integración en el sistema
📅 24/09/2026 · 10:58
Una reparación que llegaba con décadas de retraso
El Consejo de Ministros del 22 de septiembre de 2026 aprobó un Real Decreto que establece el procedimiento para reconocer como cotizados a la Seguridad Social los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, así como de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, desarrollada con anterioridad a la integración efectiva de estos colectivos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esa integración se produjo en fechas distintas según la confesión: en 1987 para los adventistas y en 1999 para los evangélicos, dejando fuera de cualquier cómputo, hasta ahora, todo el tiempo de actividad religiosa desarrollado antes de esas fechas.
Qué prestaciones se benefician de este reconocimiento
La norma permite que ese tiempo de actividad, antes carente de cualquier cobertura, compute a efectos de acceder a la pensión de jubilación, y que también se tenga en cuenta dentro del periodo de carencia exigido para las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha calificado la medida como un acto de justicia hacia un colectivo que, en sus palabras, fue perseguido durante la dictadura y desarrolló su actividad en un periodo en el que carecía por completo del paraguas protector de la Seguridad Social.
Cómo se acredita la actividad y qué hay que aportar
El Real Decreto regula con detalle el procedimiento para hacer efectivo este reconocimiento, estableciendo los términos en los que debe acreditarse tanto la condición de ministro de culto como el tiempo concreto de desempeño de esa actividad dentro de la iglesia correspondiente. La acreditación deberá realizarse a través de la propia confesión religiosa, que deberá certificar de forma fehaciente el periodo de actividad religiosa ejercida por la persona interesada antes de la fecha de integración de su iglesia en el Régimen General.
El pago del capital-coste y desde cuándo surte efectos
Al igual que ocurre con otros mecanismos de reconocimiento de periodos anteriores a una integración en el sistema, la persona interesada deberá hacer efectivo el ingreso de un capital-coste, cuya determinación y condiciones de pago quedan reguladas expresamente en la norma. Los efectos económicos de este reconocimiento se fijan con carácter general desde el 1 de enero de 2015. Los ministros de culto evangélicos y adventistas que crean cumplir los requisitos pueden dirigirse a su iglesia o federación religiosa para iniciar los trámites de acreditación antes de solicitar el reconocimiento formal ante la Seguridad Social.