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Si cuidas de un familiar dependiente sin cobrar por ello, la Seguridad Social te paga la cotización sin que te cueste ni un euro

📅 11/09/2026 · 03:33

Un derecho que muchas familias cuidadoras todavía desconocen

Cuidar de un padre, una madre, un cónyuge o un hijo en situación de dependencia suele implicar dejar de trabajar o reducir la jornada, con el consiguiente perjuicio para la futura pensión de quien asume ese cuidado. Para evitarlo, la Seguridad Social permite a los cuidadores no profesionales suscribir un convenio especial que les permite seguir cotizando durante ese periodo, generando derecho a prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente, exactamente igual que si estuvieran trabajando.

De pagarlo el cuidador a que lo pague el Estado

Hasta 2012, era el propio Estado quien asumía el coste de estas cotizaciones, pero el Real Decreto-ley 20/2012 trasladó esa carga al cuidador, que desde el 1 de enero de 2013 tuvo que pagar la cuota de su propio bolsillo si quería mantener el convenio. La Ley 26/2022 revirtió esta situación: desde el 1 de abril de 2023, es de nuevo la Administración General del Estado quien asume el cien por cien del coste de las cotizaciones, tanto de los convenios nuevos como de los que ya estaban en vigor, sin que suponga ningún desembolso para la persona cuidadora.

Quién puede suscribirlo y qué cubre exactamente

Para acceder a este convenio es necesario estar reconocido formalmente como cuidador no profesional en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente, elaborado por los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente, y no estar de alta a tiempo completo en ningún régimen de la Seguridad Social ni cobrando el desempleo. Pueden asumir esta condición el cónyuge, los parientes hasta tercer grado, o personas del entorno cercano de quien recibe los cuidados. La base de cotización, regulada por el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, varía según el grado de dependencia reconocido: para el Grado III se cotiza por la base mínima completa del Régimen General, mientras que para los Grados I y II la base se reduce de forma proporcional según las horas de dedicación.

Cómo tramitarlo y qué pasa si se deja de cuidar

El convenio puede solicitarse en cualquier momento, una vez reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar por la comunidad autónoma, sin exigir ningún periodo de cotización previo. El trámite se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y quien lo desee puede además complementar la cotización financiada por el Estado con un convenio especial adicional a su cargo, si quiere mejorar la base y, con ello, la cuantía de sus futuras prestaciones. Si la situación de cuidado termina, es posible solicitar la baja del convenio sin ninguna penalización, aunque a partir de ese momento se dejará de generar cobertura para el futuro si no se busca otra vía de cotización.

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