El Tribunal Supremo aclara que no pagar las cuotas de autónomo no es delito sin ocultación ni falsedad
📅 05/10/2026 · 08:29
Un fallo que acota el delito de defraudación a la Seguridad Social
El Tribunal Supremo ha absuelto a un empresario que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Castellón a tres años y medio de prisión y una multa de 1,57 millones de euros por una deuda de 447.000 euros en cuotas empresariales y 76.464 euros en cuotas de autónomo, acumulada entre 2016 y 2018 a través de dos sociedades de construcción. La Sala ha revocado la condena y ha absuelto por completo al acusado, con imposición de costas a la acusación, según confirman despachos y medios jurídicos especializados que han tenido acceso a la resolución.
Qué exige realmente el artículo 307 del Código Penal
La resolución recuerda que los artículos 307 y 307 bis del Código Penal, que tipifican la defraudación a la Seguridad Social, no se colman con el simple impago de las cuotas reconocidas. El Supremo lo resume de forma directa: "el tipo penal no se rellena con el impago; se exige una conducta defraudatoria de ocultación de la realidad". Quien reconoce la deuda y simplemente no paga incurre en una infracción administrativa que corresponde perseguir a la Tesorería General de la Seguridad Social, no en un delito perseguible por la vía penal.
Qué sí convierte el impago en delito
El matiz es relevante para cualquier autónomo o empresario con dificultades de tesorería: la vía penal solo se activa cuando existe un componente de ocultación o falsedad —declaraciones falseadas, sociedades pantalla, ocultación de ingresos o de patrimonio para evitar el cobro— y no por el mero hecho de acumular deuda con la Seguridad Social, por elevada que sea esta.
La recomendación práctica ante una deuda con la TGSS
Para quien atraviese dificultades para afrontar sus cuotas, la doctrina confirma que reconocer la deuda y negociar un aplazamiento o fraccionamiento con la Tesorería General de la Seguridad Social mantiene la cuestión en el terreno administrativo, con recargos e intereses, pero sin exposición penal, siempre que no medie ocultación de ingresos o patrimonio. Formalizar ese aplazamiento cuanto antes, en lugar de dejar que la deuda se acumule en silencio, sigue siendo la vía que la propia Seguridad Social recomienda a los autónomos en esta situación.