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Si tu empresa no cumple las normas de seguridad y tienes un accidente laboral, tu prestación puede subir hasta un 50%, y lo paga la empresa de su bolsillo

📅 08/09/2026 · 20:33

Un castigo económico que recae directamente sobre la empresa

El artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, regula una figura poco conocida fuera del ámbito laboral pero con un impacto económico considerable: el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce porque la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, todas las prestaciones económicas derivadas de ese siniestro —incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia— se incrementan entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la infracción.

Quién paga el recargo, y por qué no lo asume la Seguridad Social

A diferencia de la mayoría de las prestaciones del sistema, el recargo no lo financia la Seguridad Social ni ninguna mutua colaboradora: lo paga directamente el empresario responsable del incumplimiento, de su propio patrimonio. En el caso de prestaciones temporales, como la incapacidad temporal, la empresa abona mensualmente la diferencia mientras dure la prestación. En el caso de pensiones vitalicias —incapacidad permanente, viudedad, orfandad—, la empresa debe consignar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste completo del recargo, calculado de forma actuarial, para garantizar su pago futuro al beneficiario durante toda su vida.

Cómo se inicia el expediente y qué falla de la empresa lo activa

El expediente puede iniciarse a solicitud del propio trabajador afectado, o a raíz de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que suele intervenir tras un accidente grave levantando la correspondiente acta. El recargo se aplica cuando la lesión se produce por equipos de trabajo o instalaciones que carecen de los medios de protección reglamentarios, los tienen inutilizados o en mal estado, o cuando no se han observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud, incluida la adecuación del puesto a las características personales del trabajador. Es la empresa quien debe demostrar que no incumplió, de forma dolosa o culposa, la normativa de prevención: la carga de la prueba recae sobre ella, no sobre el trabajador.

Compatible con reclamar daños y perjuicios por otra vía

Un aspecto que muchos trabajadores desconocen es que el recargo de prestaciones es plenamente compatible con la responsabilidad civil derivada del propio accidente: se trata de títulos jurídicos distintos, y las cantidades obtenidas por una vía no descuentan las de la otra. Es decir, un trabajador que sufre un accidente por incumplimiento empresarial puede cobrar el recargo sobre su prestación de la Seguridad Social y, además, reclamar por separado una indemnización civil por los daños y perjuicios efectivamente sufridos —daño emergente, lucro cesante, daño moral—, sin que ambas cantidades se compensen entre sí. Si el trabajador considera que su accidente se debió a un incumplimiento de la empresa en materia de prevención, puede solicitar el recargo directamente ante el INSS, que resuelve el expediente en un plazo máximo de 135 días.

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