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Seguridad Social (TGSS)

Cuotas, RETA, altas y bajas, cotizaciones y prestaciones.

98 noticias publicadas

03/09/2026 · 04:50

Miles de empresas están pagando de más en sus cuotas de accidentes de trabajo sin saberlo: el motivo es un código que nadie actualizó

Desde el 1 de enero de 2026, la empresa que no comunicó su nuevo código CNAE-2025 paga el tipo de cotización por accidentes más alto posible. Cómo comprobar si te afecta y cómo corregirlo cuanto antes.

Un cambio de clasificación que ha pasado casi desapercibido

El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas, conocida como CNAE-2025, que sustituye a la CNAE-2009 vigente desde hacía más de quince años. El cambio no era solo administrativo: el código CNAE es la referencia que utiliza la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar la tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que paga cada empresa, en función del nivel de riesgo asociado a su actividad. El plazo inicial para comunicar la equivalencia entre el código antiguo y el nuevo terminó el 30 de junio de 2025, y desde entonces la obligación sigue vigente para cualquier empresa que todavía no lo haya hecho.

La sanción silenciosa: el tipo más alto de cotización, sin previo aviso

Aquí está el problema que sigue afectando a numerosas empresas sin que muchas se hayan dado cuenta: la disposición transitoria 45ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que, si la empresa no ha comunicado su código CNAE-2025, la TGSS aplica automáticamente, desde enero de 2026, el tipo de cotización más alto de entre todos los posibles que correspondan a su antiguo código CNAE-2009. En la práctica, esto significa que una empresa con una actividad de riesgo bajo puede estar pagando, mes tras mes, la cuota de accidentes de trabajo correspondiente a la actividad de mayor riesgo dentro de su mismo grupo, sin haber recibido ninguna notificación específica de ese sobrecoste.

Sin efecto retroactivo: lo que se paga de más, no se recupera solo

La corrección de este problema tiene un matiz importante que conviene conocer: cuando la empresa finalmente comunica su código CNAE-2025 correcto, el cambio solo surte efectos a partir del periodo de liquidación del mes siguiente a la comunicación, sin ningún tipo de retroactividad sobre las cuotas ya ingresadas de más. Es decir, cada mes de retraso en actualizar el código es, literalmente, dinero que la empresa no podrá recuperar después. Esto convierte a septiembre en un mes especialmente indicado para revisar la situación, antes de que se acumulen más meses de sobrecoste evitable.

Cómo comprobar en cinco minutos si tu empresa está afectada

El trámite de comprobación es sencillo y puede hacerse desde el portal Importass o el Sistema RED: basta con consultar el código de actividad económica que consta actualmente en cada código cuenta de cotización y compararlo con el cuadro de equivalencias entre CNAE-2009 y CNAE-2025 publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Si la empresa comprueba que sigue figurando con un código antiguo sin actualizar, puede realizar la comunicación de inmediato a través de Importass, sin necesidad de tramitarlo en una oficina física. Para empresas con varios códigos cuenta de cotización o con actividades mixtas, la recomendación de los graduados sociales es revisar cada uno de ellos por separado, ya que el error puede afectar a unos centros de trabajo y no a otros dentro de la misma empresa.

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02/09/2026 · 01:10

Bomberos y agentes forestales ya pueden jubilarse antes: así funciona la cuota adicional del 10,6% que lo hace posible

El RDL 3/2026 fija una cotización adicional del 10,6% para bomberos y agentes forestales, que financia coeficientes reductores de jubilación anticipada. Quién paga la cuota extra y cuánto se puede adelantar el retiro.

Dos colectivos, un mismo reconocimiento tras años de reivindicación

El BOE del 4 de febrero de 2026 publicó el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, convalidado posteriormente por el Congreso de los Diputados. Su disposición adicional tercera resuelve una cuestión que llevaba tiempo pendiente: establece la cotización adicional necesaria para financiar los coeficientes reductores de la edad de jubilación reconocidos a los bomberos forestales, en aplicación de la Ley 5/2024, básica de bomberos forestales, y a los agentes forestales y medioambientales, mediante el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre.

El 10,6% que hace posible adelantar la jubilación

La norma fija un tipo de cotización adicional del 10,6%, que se reparte igual que la cotización por contingencias comunes del Régimen General: el 8,84% lo asume la empresa o administración empleadora, y el 1,76% restante lo aporta directamente el trabajador. Para los bomberos forestales incluidos en el Real Decreto 383/2008, la reducción de la edad ordinaria de jubilación se calcula aplicando un coeficiente de 0,20 por cada año completo efectivamente trabajado en ese puesto. Los agentes forestales y medioambientales incorporados por el Real Decreto 919/2025 se benefician del mismo coeficiente reductor de 0,20 por año de servicio efectivo.

A quién afecta y desde cuándo se aplica

La medida beneficia potencialmente a cerca de 25.000 bomberos forestales y a más de 6.000 agentes forestales y medioambientales en toda España. El propio real decreto-ley justifica la urgencia de fijar esta cotización adicional mediante una norma con rango de ley, señalando la necesidad de que se aplique correctamente con efectos desde el 1 de enero de 2026 a quienes ya tenían reconocido el coeficiente reductor. Para el cómputo de los años de servicio efectivo que dan derecho al coeficiente, se descuentan las faltas al trabajo, salvo las debidas a incapacidad temporal por enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral.

El matiz que conviene tener claro: no es lo mismo que los policías locales

En el debate público sobre esta reforma se ha mencionado con frecuencia a los policías locales, pero conviene no confundir los colectivos: los agentes de policía local ya contaban desde antes con su propio sistema de coeficientes reductores, regulado por el Real Decreto 1449/2018, y no forman parte del núcleo de esta norma. Quien pertenezca a alguno de los dos colectivos afectados y quiera conocer con precisión cómo queda su edad de jubilación estimada puede solicitar un informe de vida laboral actualizado y una simulación de jubilación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, donde ya deberían constar los años computados con el nuevo coeficiente reductor aplicado.

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31/08/2026 · 08:47

El Ingreso Mínimo Vital cambia de reglas: más flexibilidad para la unidad de convivencia y revisión automática de la cuantía

La Ley 1/2026 reforma el IMV: más flexibilidad en la unidad de convivencia y revisión automática de la cuantía por parte del INSS. Qué deben comprobar ahora los beneficiarios actuales de la prestación.

Una reforma que llegó en dos tiempos

El Ingreso Mínimo Vital ha cambiado de forma significativa a lo largo de 2026, aunque ha pasado relativamente desapercibido porque llegó en dos normas distintas y separadas por unas semanas. Primero, el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, con efectos desde el 27 de marzo, modificó las reglas de compatibilidad de la prestación con las rentas del trabajo. Después, la Ley 1/2026 completó la reforma: entró en vigor el 10 de abril de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE, e introdujo cambios en la propia arquitectura de la prestación.

Más flexibilidad para definir quién forma la unidad de convivencia

Uno de los cambios más relevantes de la Ley 1/2026 es la mayor flexibilidad reconocida en la composición de la unidad de convivencia, el concepto clave del que depende tanto el derecho a la prestación como su cuantía. Hasta ahora, la rigidez de los requisitos dejaba fuera a hogares con situaciones familiares poco convencionales que, en la práctica, sí se encontraban en situación de vulnerabilidad económica. La reforma adapta la norma a formas de convivencia más diversas, sin renunciar a los controles necesarios para evitar el fraude.

Revisión y actualización de oficio, sin que el beneficiario tenga que reclamarla

La ley también concreta las reglas de revisión y actualización de la cuantía del IMV, reforzando la posibilidad de que sea la propia entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien actualice de oficio el importe cuando cambien las circunstancias económicas o familiares de la unidad de convivencia, sin necesidad de que el beneficiario tenga que iniciar un nuevo trámite. A cambio, se concreta también con más precisión los plazos que tienen los beneficiarios para comunicar cambios personales relevantes, un aspecto que hasta ahora generaba bastante inseguridad jurídica sobre qué se consideraba comunicación tardía.

Qué deben revisar ahora los beneficiarios actuales

Para quienes ya son beneficiarios del IMV, la recomendación es revisar si su situación familiar encaja mejor en la nueva definición de unidad de convivencia, especialmente en casos de convivencia no tradicional que antes quedaban en una zona gris. También conviene comprobar que los datos de rentas del trabajo están correctamente actualizados en el expediente, dado que el Real Decreto 240/2026 modificó cómo se computan esos ingresos a efectos de mantener la compatibilidad con la prestación. Ante cualquier duda, el canal recomendado sigue siendo la sede electrónica de la Seguridad Social o la cita previa en las oficinas del INSS, donde se puede solicitar una revisión del expediente sin esperar a que llegue de oficio.

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28/08/2026 · 12:03

Autónomos: el 1 de septiembre se abre una de las seis ventanas del año para cambiar tu cuota de cotización, y muchos no saben que existe

El 1 de septiembre se abre una de las 6 ventanas anuales para cambiar la base de cotización de autónomos. Ajustarla ahora evita sorpresas en la regularización automática de la TGSS del año siguiente.

Una de las seis oportunidades del año para ajustar la cuota

Desde la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, regulado en el Real Decreto-ley 13/2022, los trabajadores autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, con efectos desde el primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero siguientes a la solicitud. La próxima de esas ventanas se abre este 1 de septiembre, y quien quiera que el cambio tenga efecto ese mismo mes debe solicitarlo antes de que termine agosto a través de Importass o mediante el modelo TA.0521.

Por qué conviene revisar el tramo antes de que acabe el año

Cada autónomo debe cotizar según su tramo de rendimientos netos previstos, de los que existen 15 en la tabla vigente para 2026, aprobada por la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Dentro de cada tramo, la persona puede elegir libremente cualquier base entre el mínimo y el máximo permitido, una decisión que condiciona tanto la cuota mensual a pagar como la cuantía futura de prestaciones como la jubilación, la incapacidad temporal o el cese de actividad. Septiembre es un momento especialmente útil para hacer este ajuste: permite corregir con varios meses de antelación una previsión de ingresos que se haya quedado desfasada durante el primer semestre del año, antes de que llegue la regularización automática del ejercicio.

Qué pasa si no ajustas la base y tus ingresos han cambiado

Conviene recordar que la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza de oficio la cotización de cada autónomo al año siguiente, comparando los rendimientos netos reales —los que constan en la declaración de la renta— con la previsión comunicada. Si el rendimiento real ha sido superior al previsto, la TGSS reclama la diferencia de cuotas no ingresadas; si ha sido inferior, devuelve el exceso sin que el autónomo tenga que realizar ningún trámite adicional. Ajustar la base con antelación, en lugar de esperar a esa regularización, evita sorpresas de pago y ayuda a planificar mejor la tesorería del negocio.

Cómo hacer el cambio antes de que acabe agosto

El trámite se realiza desde el servicio "Modificación de datos de trabajo autónomo" en el portal Importass, con certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña, o de forma alternativa mediante el modelo TA.0521 en cualquier administración de la Seguridad Social. Antes de solicitar el cambio conviene revisar la previsión de ingresos y gastos que queda para lo que resta de año, comparar el tramo actual con el que realmente corresponde a esa previsión, y decidir si conviene elegir una base más alta —para mejorar prestaciones futuras— o más ajustada al mínimo del tramo, si la prioridad es reducir el gasto mensual inmediato.

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27/08/2026 · 14:59

La Seguridad Social deja de enviar cartas en papel a las personas de baja médica desde el 1 de septiembre: qué cambia y qué plazo tienes

Desde el 1 de septiembre, la Seguridad Social notifica bajas e incapacidades solo por sede electrónica. Hay 10 días para abrir el aviso o se da por notificado igualmente. Qué colectivos afecta y cómo evitarlo.

Un cambio de calado para quienes están de baja

El BOE del 1 de junio de 2026 publicó la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La norma entra en vigor este martes 1 de septiembre de 2026 y amplía de forma significativa los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. A partir de esa fecha, el buzón físico deja de ser la referencia legal para varios de los procesos más sensibles del sistema.

Qué colectivos quedan incluidos desde el 1 de septiembre

Hasta ahora, la obligación de recibir notificaciones exclusivamente por medios electrónicos afectaba, entre otros colectivos, a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. La reforma incorpora a este sistema a las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como a quienes tengan en trámite procedimientos relacionados con incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes. En la práctica, esto significa que buena parte de las resoluciones del INSS que hasta ahora podían llegar por carta certificada —incluidas las altas médicas— pasarán a notificarse únicamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Diez días para abrir el aviso, aunque no llegues a verlo

El aspecto más delicado de la reforma es el cómputo del plazo: la persona interesada dispone de 10 días naturales para acceder al contenido de la notificación electrónica; si no lo hace, se entiende rechazada y se considera notificada igualmente, con todos los efectos legales. La Seguridad Social podrá enviar avisos informativos por SMS o correo electrónico al teléfono o dirección que el interesado tenga registrados, pero esos mensajes no sustituyen a la notificación oficial: solo avisan de que existe un documento disponible en la sede electrónica, y la responsabilidad de comprobarlo recae en cada ciudadano.

Qué hacer para no perder ningún plazo

La normativa prevé algunas excepciones en las que la Seguridad Social podrá seguir utilizando medios no electrónicos, como cuando el interesado comparece de forma espontánea en una oficina o cuando la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico. Fuera de esos supuestos, la recomendación de los sindicatos y de los propios gestores es clara: mantener actualizados el teléfono móvil y el correo electrónico en Importass, disponer de un sistema de identificación digital activo —como Cl@ve— y revisar periódicamente la sede electrónica mientras dure un proceso de incapacidad temporal o permanente. Para quienes estén de baja médica en las próximas semanas, comprobar que estos datos están correctos antes del 1 de septiembre puede evitar la pérdida de un plazo importante, incluida la posible extinción del subsidio por alta médica no advertida a tiempo.

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26/08/2026 · 12:27

Las empresas ya tienen el doble de plazo para dar de baja a un trabajador, pero llega una nueva obligación con el código CNO

El RD 643/2026 amplía a 6 días el plazo para comunicar bajas de trabajadores, pero obliga a todas las empresas a identificar el código de ocupación (CNO) de su plantilla antes de febrero de 2027.

Más margen para un trámite que generaba sanciones por prisas

El BOE del 30 de julio de 2026 publicó el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1 de agosto, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, aprobado por el Real Decreto 84/1996, así como el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. La novedad con más impacto práctico inmediato es la ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras, que pasa de 3 a 6 días naturales desde el hecho causante. Hasta ahora, una empresa que se enteraba un viernes de que un empleado había dejado de acudir el martes anterior apenas tenía margen de maniobra; con el nuevo plazo, ese problema se reduce de forma notable.

Lo que no cambia: las altas siguen siendo previas

Conviene no confundirse: la ampliación del plazo afecta exclusivamente a las bajas y a las variaciones de datos, nunca a las altas. Estas deben seguir comunicándose antes del inicio de la prestación de servicios, y pueden tramitarse desde los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista de incorporación. La nueva norma no habilita, por tanto, dar de alta a una persona trabajadora dentro de los seis días posteriores a que ya haya empezado a trabajar; ese error sigue siendo sancionable exactamente igual que antes.

La obligación que pasa más desapercibida: el código de ocupación (CNO)

La disposición adicional única del Real Decreto 643/2026 introduce una exigencia nueva y de calado: en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir, aproximadamente hasta el 1 de febrero de 2027, todos los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, único o principal, de cada persona trabajadora por cuenta ajena que tengan de alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización, siempre que ese dato no se haya remitido ya. El código deberá ajustarse a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) vigente, y la propia norma explica el motivo: ese dato es imprescindible para elaborar los informes necesarios para reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

Qué deben hacer las empresas antes de febrero de 2027

La obligación afecta a todos los empresarios con trabajadores en alta, con independencia del tamaño de la plantilla o de si el negocio es una sociedad o un autónomo con personal contratado. En puestos que combinan funciones diversas, la empresa deberá determinar cuál es la ocupación que representa de forma más fiel la actividad habitual de cada trabajador. La Tesorería General de la Seguridad Social, en su Boletín de Noticias RED 10/2026, de 31 de julio, ya ha empezado a difundir criterios de aplicación práctica. Además, el Real Decreto también modifica el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, consolidando los límites del aplazamiento sin garantías en 150.000 y 250.000 euros y aclarando que las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no pueden aplazarse.

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25/08/2026 · 12:21

Jubilación flexible 2026: los autónomos ya pueden cobrar el 25% de la pensión mientras trabajan desde el 28 de agosto

El RD 416/2026 entra en vigor el 28 de agosto: los autónomos jubilados podrán cobrar el 25% de la pensión al volver a trabajar. Requisitos, jornadas compatibles e incentivos por esperar seis meses.

Veinte años de una fórmula que apenas se usaba

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE del 28 de mayo de 2026, deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y entra en vigor este 28 de agosto. Su objetivo, según el propio texto, es dar cumplimiento a la Recomendación 12 del Pacto de Toledo, que aboga por fomentar la permanencia voluntaria en el mercado de trabajo más allá de la edad ordinaria de jubilación. La jubilación flexible existía desde hace más de dos décadas, pero el Gobierno reconoce que había tenido una utilización práctica casi residual, en buena parte porque estaba pensada casi en exclusiva para trabajadores por cuenta ajena con jornada parcial.

La gran novedad: los autónomos entran en la fórmula

Hasta ahora, un autónomo jubilado que quería volver a su actividad debía renunciar a toda la pensión o acogerse a la jubilación activa, sin margen para fórmulas intermedias. Con el nuevo marco, un autónomo podrá reincorporarse a su actividad por cuenta propia y seguir cobrando el 25% de su pensión contributiva. La condición clave es no haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, un requisito pensado para evitar que la fórmula se use como un simple atajo fiscal.

Jornadas de entre el 33% y el 80%, y un premio a la paciencia

Para quienes se acogen a la modalidad por cuenta ajena, la reforma amplía los límites de jornada compatible, que ahora pueden moverse entre el 33% y el 80% de una jornada completa, con la pensión reduciéndose de forma proporcional a la actividad realizada. Además, se introduce un incentivo económico adicional para quienes esperen al menos seis meses desde la jubilación antes de volver a trabajar, un porcentaje extra sobre la pensión compatible durante ese periodo pensado para premiar la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cotizaciones, complementos, exclusiones y obligación de avisar a tiempo

La norma aclara varios puntos que generaban dudas frecuentes. Las cotizaciones realizadas durante la etapa de compatibilidad no sirven para mejorar la cuantía de la pensión ya reconocida, mientras que el complemento de maternidad y el de reducción de la brecha de género se mantienen intactos por su naturaleza no contributiva. Quedan fuera de la reforma los funcionarios civiles del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas, el personal de la Administración de Justicia, y quienes ya tuvieran una jubilación flexible en marcha antes del 28 de agosto, que seguirán bajo la normativa anterior. Un aviso importante para quien se plantee acogerse: la persona pensionista debe comunicar a la Seguridad Social, con carácter previo, el inicio de la actividad y cualquier cambio posterior de jornada; no hacerlo se considera percepción indebida de la pensión y obliga a devolver lo cobrado de más, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

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24/08/2026 · 16:49

Jubilación flexible 2026: los autónomos ya pueden cobrar el 25% de la pensión mientras trabajan desde el 28 de agosto

El RD 416/2026 entra en vigor el 28 de agosto: los autónomos jubilados podrán cobrar el 25% de la pensión al volver a trabajar. Requisitos, jornadas compatibles e incentivos por esperar seis meses.

Veinte años de una fórmula que apenas se usaba

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE del 28 de mayo de 2026, deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y entra en vigor este 28 de agosto. Su objetivo, según el propio texto, es dar cumplimiento a la Recomendación 12 del Pacto de Toledo, que aboga por fomentar la permanencia voluntaria en el mercado de trabajo más allá de la edad ordinaria de jubilación. La jubilación flexible existía desde hace más de dos décadas, pero el Gobierno reconoce que había tenido una utilización práctica casi residual, en buena parte porque estaba pensada casi en exclusiva para trabajadores por cuenta ajena con jornada parcial.

La gran novedad: los autónomos entran en la fórmula

Hasta ahora, un autónomo jubilado que quería volver a su actividad debía renunciar a toda la pensión o acogerse a la jubilación activa, sin margen para fórmulas intermedias. Con el nuevo marco, un autónomo podrá reincorporarse a su actividad por cuenta propia y seguir cobrando el 25% de su pensión contributiva. La condición clave es no haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, un requisito pensado para evitar que la fórmula se use como un simple atajo fiscal.

Jornadas de entre el 33% y el 80%, y un premio a la paciencia

Para quienes se acogen a la modalidad por cuenta ajena, la reforma amplía los límites de jornada compatible, que ahora pueden moverse entre el 33% y el 80% de una jornada completa, con la pensión reduciéndose de forma proporcional a la actividad realizada. Además, se introduce un incentivo económico adicional para quienes esperen al menos seis meses desde la jubilación antes de volver a trabajar, un porcentaje extra sobre la pensión compatible durante ese periodo pensado para premiar la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cotizaciones, complementos, exclusiones y obligación de avisar a tiempo

La norma aclara varios puntos que generaban dudas frecuentes. Las cotizaciones realizadas durante la etapa de compatibilidad no sirven para mejorar la cuantía de la pensión ya reconocida, mientras que el complemento de maternidad y el de reducción de la brecha de género se mantienen intactos por su naturaleza no contributiva. Quedan fuera de la reforma los funcionarios civiles del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas, el personal de la Administración de Justicia, y quienes ya tuvieran una jubilación flexible en marcha antes del 28 de agosto, que seguirán bajo la normativa anterior. Un aviso importante para quien se plantee acogerse: la persona pensionista debe comunicar a la Seguridad Social, con carácter previo, el inicio de la actividad y cualquier cambio posterior de jornada; no hacerlo se considera percepción indebida de la pensión y obliga a devolver lo cobrado de más, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

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08/08/2026 · 09:01

Cambio de base RETA: ventana de julio-agosto cierra el 31 de agosto con efectos del 1 de octubre — última oportunidad antes del otoño

La ventana de cambio de base de cotización del RETA abierta en julio cierra el 31 de agosto de 2026. Las solicitudes tienen efectos desde el 1 de octubre. Quedan 23 días. Los autónomos que quieran ajustar su cotización para el cuarto trimestre deben actuar antes del 31 de agosto en Importass.

La ventana de cambio de base de cotización del RETA abierta en julio cierra el 31 de agosto de 2026. Quedan 23 días. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha tendrán efectos desde el 1 de octubre de 2026.

¿Para qué sirve ajustar la base ahora?

Con el verano a punto de terminar, muchos autónomos ya tienen una imagen clara de cómo ha ido el año. Si tus ingresos del segundo semestre van a ser distintos a los previstos, este es el momento de ajustar la base para el cuarto trimestre y minimizar la regularización que recibirás en 2027.

Cuándo subir, bajar o mantener

Sube la base si tus ingresos de 2026 están siendo superiores a los de 2024 y superas tu tramo actual — evitarás regularización alta en 2027. Baja la base si tus ingresos son inferiores — reduces la cuota mensual. Mantén si estás bien encuadrado en el tramo actual.

Cómo hacer el cambio en 5 minutos

  1. Accede a importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
  2. Ve a Cotización — Cambio de base de cotización.
  3. Introduce la nueva base y confirma. El cambio surte efecto desde el 1 de octubre automáticamente.
Próxima ventana tras el 31 de agosto: solicitudes hasta el 31 de octubre con efectos del 1 de enero de 2027. Pero si necesitas el cambio para el cuarto trimestre, actúa antes del 31 de agosto.
Fuente oficial: Importass — Seguridad Social | Orden PJC/297/2026
🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación / Importass / Orden PJC/297/2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
08/08/2026 · 09:01

Agosto 2026: la Inspección de Trabajo incrementó un 90% las actas por registro horario desde 2019 — lo que el autónomo con empleados debe tener en regla ahora mismo

La Inspección de Trabajo levantó 1.869 actas de infracción por registro horario en 2024, un incremento del 90,7% respecto a 2019. Las multas alcanzaron 20,19 millones de euros. El Real Decreto del registro horario digital sigue sin publicarse pero la Inspección actúa ya con criterios muy estrictos sobre la fiabilidad de los registros.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levantó 1.869 actas de infracción por registro horario en 2024, un incremento del 90,7% respecto a 2019. Las multas alcanzaron 20,19 millones de euros ese mismo año. El Real Decreto del registro horario digital sigue en tramitación, pero la Inspección ya actúa con criterios muy estrictos.

¿Qué sanciona ya la Inspección sin que el decreto esté publicado?

  • No tener ningún registro de jornada: infracción grave — hasta 6.250 euros.
  • Registro en Excel sin control de versiones o modificable retroactivamente: infracción grave.
  • Registros en papel rellenados a posteriori: infracción grave.
  • Registros que no coinciden con accesos al local (alarma, videovigilancia): infracción grave.
  • Falsear el registro deliberadamente: infracción muy grave — hasta 187.515 euros.

¿Qué sistema es válido ahora mismo?

Aunque el formato digital no sea aún obligatorio, la Inspección exige que el registro sea objetivo, fiable y accesible. Los sistemas que cumplen: apps de fichaje con firma del trabajador en el momento, hojas de Excel con control de versiones activado y acceso del trabajador, y sistemas de tarjeta, PIN o código QR con registro automático de entrada y salida.

Si recibes una visita de la Inspección: tienes derecho a solicitar identificación del inspector, estar presente durante la visita y recibir copia del acta. Contacta con tu asesoría laboral inmediatamente.
Fuente oficial: MITES — Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Informe Anual ITSS 2024
🔗 MITES — Informe Anual ITSS 2024 / inwout.com (datos oficiales ITSS verificados agosto 2026) 📄 Ver esta noticia en su propia página