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Las empresas ya tienen el doble de plazo para dar de baja a un trabajador, pero llega una nueva obligación con el código CNO

📅 26/08/2026 · 12:27

Más margen para un trámite que generaba sanciones por prisas

El BOE del 30 de julio de 2026 publicó el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1 de agosto, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, aprobado por el Real Decreto 84/1996, así como el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. La novedad con más impacto práctico inmediato es la ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras, que pasa de 3 a 6 días naturales desde el hecho causante. Hasta ahora, una empresa que se enteraba un viernes de que un empleado había dejado de acudir el martes anterior apenas tenía margen de maniobra; con el nuevo plazo, ese problema se reduce de forma notable.

Lo que no cambia: las altas siguen siendo previas

Conviene no confundirse: la ampliación del plazo afecta exclusivamente a las bajas y a las variaciones de datos, nunca a las altas. Estas deben seguir comunicándose antes del inicio de la prestación de servicios, y pueden tramitarse desde los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista de incorporación. La nueva norma no habilita, por tanto, dar de alta a una persona trabajadora dentro de los seis días posteriores a que ya haya empezado a trabajar; ese error sigue siendo sancionable exactamente igual que antes.

La obligación que pasa más desapercibida: el código de ocupación (CNO)

La disposición adicional única del Real Decreto 643/2026 introduce una exigencia nueva y de calado: en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir, aproximadamente hasta el 1 de febrero de 2027, todos los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, único o principal, de cada persona trabajadora por cuenta ajena que tengan de alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización, siempre que ese dato no se haya remitido ya. El código deberá ajustarse a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) vigente, y la propia norma explica el motivo: ese dato es imprescindible para elaborar los informes necesarios para reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

Qué deben hacer las empresas antes de febrero de 2027

La obligación afecta a todos los empresarios con trabajadores en alta, con independencia del tamaño de la plantilla o de si el negocio es una sociedad o un autónomo con personal contratado. En puestos que combinan funciones diversas, la empresa deberá determinar cuál es la ocupación que representa de forma más fiel la actividad habitual de cada trabajador. La Tesorería General de la Seguridad Social, en su Boletín de Noticias RED 10/2026, de 31 de julio, ya ha empezado a difundir criterios de aplicación práctica. Además, el Real Decreto también modifica el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, consolidando los límites del aplazamiento sin garantías en 150.000 y 250.000 euros y aclarando que las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no pueden aplazarse.

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