Jubilación flexible 2026: los autónomos ya pueden cobrar el 25% de la pensión mientras trabajan desde el 28 de agosto
📅 24/08/2026 · 16:49
Veinte años de una fórmula que apenas se usaba
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE del 28 de mayo de 2026, deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y entra en vigor este 28 de agosto. Su objetivo, según el propio texto, es dar cumplimiento a la Recomendación 12 del Pacto de Toledo, que aboga por fomentar la permanencia voluntaria en el mercado de trabajo más allá de la edad ordinaria de jubilación. La jubilación flexible existía desde hace más de dos décadas, pero el Gobierno reconoce que había tenido una utilización práctica casi residual, en buena parte porque estaba pensada casi en exclusiva para trabajadores por cuenta ajena con jornada parcial.
La gran novedad: los autónomos entran en la fórmula
Hasta ahora, un autónomo jubilado que quería volver a su actividad debía renunciar a toda la pensión o acogerse a la jubilación activa, sin margen para fórmulas intermedias. Con el nuevo marco, un autónomo podrá reincorporarse a su actividad por cuenta propia y seguir cobrando el 25% de su pensión contributiva. La condición clave es no haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, un requisito pensado para evitar que la fórmula se use como un simple atajo fiscal.
Jornadas de entre el 33% y el 80%, y un premio a la paciencia
Para quienes se acogen a la modalidad por cuenta ajena, la reforma amplía los límites de jornada compatible, que ahora pueden moverse entre el 33% y el 80% de una jornada completa, con la pensión reduciéndose de forma proporcional a la actividad realizada. Además, se introduce un incentivo económico adicional para quienes esperen al menos seis meses desde la jubilación antes de volver a trabajar, un porcentaje extra sobre la pensión compatible durante ese periodo pensado para premiar la prolongación voluntaria de la vida laboral.
Cotizaciones, complementos, exclusiones y obligación de avisar a tiempo
La norma aclara varios puntos que generaban dudas frecuentes. Las cotizaciones realizadas durante la etapa de compatibilidad no sirven para mejorar la cuantía de la pensión ya reconocida, mientras que el complemento de maternidad y el de reducción de la brecha de género se mantienen intactos por su naturaleza no contributiva. Quedan fuera de la reforma los funcionarios civiles del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas, el personal de la Administración de Justicia, y quienes ya tuvieran una jubilación flexible en marcha antes del 28 de agosto, que seguirán bajo la normativa anterior. Un aviso importante para quien se plantee acogerse: la persona pensionista debe comunicar a la Seguridad Social, con carácter previo, el inicio de la actividad y cualquier cambio posterior de jornada; no hacerlo se considera percepción indebida de la pensión y obliga a devolver lo cobrado de más, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.