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Bomberos y agentes forestales ya pueden jubilarse antes: así funciona la cuota adicional del 10,6% que lo hace posible

📅 02/09/2026 · 01:10

Dos colectivos, un mismo reconocimiento tras años de reivindicación

El BOE del 4 de febrero de 2026 publicó el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, convalidado posteriormente por el Congreso de los Diputados. Su disposición adicional tercera resuelve una cuestión que llevaba tiempo pendiente: establece la cotización adicional necesaria para financiar los coeficientes reductores de la edad de jubilación reconocidos a los bomberos forestales, en aplicación de la Ley 5/2024, básica de bomberos forestales, y a los agentes forestales y medioambientales, mediante el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre.

El 10,6% que hace posible adelantar la jubilación

La norma fija un tipo de cotización adicional del 10,6%, que se reparte igual que la cotización por contingencias comunes del Régimen General: el 8,84% lo asume la empresa o administración empleadora, y el 1,76% restante lo aporta directamente el trabajador. Para los bomberos forestales incluidos en el Real Decreto 383/2008, la reducción de la edad ordinaria de jubilación se calcula aplicando un coeficiente de 0,20 por cada año completo efectivamente trabajado en ese puesto. Los agentes forestales y medioambientales incorporados por el Real Decreto 919/2025 se benefician del mismo coeficiente reductor de 0,20 por año de servicio efectivo.

A quién afecta y desde cuándo se aplica

La medida beneficia potencialmente a cerca de 25.000 bomberos forestales y a más de 6.000 agentes forestales y medioambientales en toda España. El propio real decreto-ley justifica la urgencia de fijar esta cotización adicional mediante una norma con rango de ley, señalando la necesidad de que se aplique correctamente con efectos desde el 1 de enero de 2026 a quienes ya tenían reconocido el coeficiente reductor. Para el cómputo de los años de servicio efectivo que dan derecho al coeficiente, se descuentan las faltas al trabajo, salvo las debidas a incapacidad temporal por enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral.

El matiz que conviene tener claro: no es lo mismo que los policías locales

En el debate público sobre esta reforma se ha mencionado con frecuencia a los policías locales, pero conviene no confundir los colectivos: los agentes de policía local ya contaban desde antes con su propio sistema de coeficientes reductores, regulado por el Real Decreto 1449/2018, y no forman parte del núcleo de esta norma. Quien pertenezca a alguno de los dos colectivos afectados y quiera conocer con precisión cómo queda su edad de jubilación estimada puede solicitar un informe de vida laboral actualizado y una simulación de jubilación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, donde ya deberían constar los años computados con el nuevo coeficiente reductor aplicado.

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