La Seguridad Social deja de enviar cartas en papel a las personas de baja médica desde el 1 de septiembre: qué cambia y qué plazo tienes
📅 27/08/2026 · 14:59
Un cambio de calado para quienes están de baja
El BOE del 1 de junio de 2026 publicó la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La norma entra en vigor este martes 1 de septiembre de 2026 y amplía de forma significativa los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. A partir de esa fecha, el buzón físico deja de ser la referencia legal para varios de los procesos más sensibles del sistema.
Qué colectivos quedan incluidos desde el 1 de septiembre
Hasta ahora, la obligación de recibir notificaciones exclusivamente por medios electrónicos afectaba, entre otros colectivos, a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. La reforma incorpora a este sistema a las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como a quienes tengan en trámite procedimientos relacionados con incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes. En la práctica, esto significa que buena parte de las resoluciones del INSS que hasta ahora podían llegar por carta certificada —incluidas las altas médicas— pasarán a notificarse únicamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Diez días para abrir el aviso, aunque no llegues a verlo
El aspecto más delicado de la reforma es el cómputo del plazo: la persona interesada dispone de 10 días naturales para acceder al contenido de la notificación electrónica; si no lo hace, se entiende rechazada y se considera notificada igualmente, con todos los efectos legales. La Seguridad Social podrá enviar avisos informativos por SMS o correo electrónico al teléfono o dirección que el interesado tenga registrados, pero esos mensajes no sustituyen a la notificación oficial: solo avisan de que existe un documento disponible en la sede electrónica, y la responsabilidad de comprobarlo recae en cada ciudadano.
Qué hacer para no perder ningún plazo
La normativa prevé algunas excepciones en las que la Seguridad Social podrá seguir utilizando medios no electrónicos, como cuando el interesado comparece de forma espontánea en una oficina o cuando la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico. Fuera de esos supuestos, la recomendación de los sindicatos y de los propios gestores es clara: mantener actualizados el teléfono móvil y el correo electrónico en Importass, disponer de un sistema de identificación digital activo —como Cl@ve— y revisar periódicamente la sede electrónica mientras dure un proceso de incapacidad temporal o permanente. Para quienes estén de baja médica en las próximas semanas, comprobar que estos datos están correctos antes del 1 de septiembre puede evitar la pérdida de un plazo importante, incluida la posible extinción del subsidio por alta médica no advertida a tiempo.