Agencia Tributaria (AEAT)
IRPF, IVA, Verifactu, declaraciones y obligaciones fiscales.
95 noticias publicadas
02/09/2026 · 01:10
La factura electrónica obligatoria entre empresas empieza a contar oficialmente el 1 de octubre: así queda el calendario definitivo
La Orden Ministerial que activa la factura electrónica B2B entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Desde ese día se cuentan los plazos: 2027 para grandes empresas y 2028 para pymes y autónomos.
La factura electrónica obligatoria entre empresas empieza a contar oficialmente el 1 de octubre: así queda el calendario definitivo
La Orden Ministerial que activa la factura electrónica B2B entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Desde ese día se cuentan los plazos: 2027 para grandes empresas y 2028 para pymes y autónomos.
Una obligación que llevaba cuatro años esperando su desarrollo
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, introdujo en octubre de 2022 la obligación de que empresas y autónomos emitan factura electrónica en sus operaciones entre profesionales, pero su aplicación real dependía de un desarrollo reglamentario que ha tardado años en completarse. El Real Decreto 238/2026, de 24 de marzo, reguló finalmente el funcionamiento técnico del sistema, y ahora falta el último eslabón: la Orden Ministerial de Hacienda que active de forma efectiva el calendario de obligatoriedad, cuyo trámite de audiencia pública concluyó el 8 de mayo de 2026 y cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2026.
Dos fechas límite, según el tamaño de la empresa
A partir de esa fecha de activación empiezan a contar oficialmente los plazos de adaptación: las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros deberán cumplir la obligación doce meses después, es decir, en octubre de 2027, mientras que el resto de empresas, pymes y autónomos dispondrán de veinticuatro meses, hasta octubre de 2028. Es un calendario distinto al de Verifactu, con el que se confunde con frecuencia: mientras Verifactu, nacido de la Ley Antifraude, regula la integridad de los programas de facturación y es de uso voluntario durante 2026, la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula el intercambio de facturas entre empresas y será obligatoria para todos una vez cumplidos los plazos.
Qué formato exige la nueva factura electrónica
La norma exige que las facturas se emitan en formatos estructurados y legibles por sistemas informáticos —como Facturae, EDIFACT, UBL o CII— dejando de ser válido un simple PDF enviado por correo electrónico, que hasta ahora se admitía en la práctica como sustituto. Además, obliga a informar del estado de cada factura: su aceptación o rechazo por parte del destinatario, y de forma especialmente relevante, la fecha efectiva de pago, un dato que permitirá a la Agencia Tributaria vigilar con mucha más precisión los plazos de morosidad comercial entre empresas.
Por qué conviene empezar a prepararse ya, aunque el plazo parezca lejano
Aunque las fechas límite de 2027 y 2028 parecen todavía lejanas, los expertos en digitalización fiscal insisten en que la migración de sistemas de facturación no es instantánea: implica adaptar el software contable, formar al personal administrativo y, en muchos casos, coordinar el cambio con clientes y proveedores habituales. La recomendación práctica es comprobar cuanto antes si el programa de facturación actual del negocio ya contempla la emisión en formato estructurado, y no esperar a los últimos meses antes de cada fecha límite, cuando previsiblemente la demanda de adaptación de software satures a los proveedores tecnológicos del sector.
31/08/2026 · 08:47
Si fraccionaste la Renta 2025 en dos pagos, no olvides el segundo: la Agencia Tributaria lo carga automáticamente el 5 de noviembre
Quien fraccionó la Renta 2025 en dos pagos debe recordar el segundo plazo: vence el 5 de noviembre mediante el modelo 102. Qué pasa si se te pasa la fecha y cómo evitar los recargos por pago tardío.
Si fraccionaste la Renta 2025 en dos pagos, no olvides el segundo: la Agencia Tributaria lo carga automáticamente el 5 de noviembre
Quien fraccionó la Renta 2025 en dos pagos debe recordar el segundo plazo: vence el 5 de noviembre mediante el modelo 102. Qué pasa si se te pasa la fecha y cómo evitar los recargos por pago tardío.
Un plazo que muchos olvidan pasado el verano
Quien presentó su declaración de la Renta 2025 con resultado a ingresar y eligió la opción de fraccionar el pago en dos plazos ya ingresó el primero, del 60% de la cuota, en el momento de presentar la declaración, dentro del plazo general que terminó el 30 de junio de 2026. El segundo plazo, correspondiente al 40% restante, tiene fecha límite el 5 de noviembre de 2026, y es habitual que, tras el paréntesis del verano, se olvide que ese segundo cargo sigue pendiente.
Cómo funciona el fraccionamiento y qué modelo lo gestiona
El fraccionamiento de la Renta en dos plazos, sin intereses ni recargos, es una facilidad que ofrece la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente cuya declaración salga a ingresar, sin necesidad de justificar el motivo ni de solicitar un aplazamiento especial. El ingreso de ese segundo plazo se gestiona a través del modelo 102, y quien domicilió el pago en su cuenta bancaria en el momento de presentar la declaración no tiene que hacer nada adicional: la Agencia Tributaria carga el importe de forma automática. Quien no domicilió el segundo plazo, en cambio, debe realizar el ingreso manualmente antes de esa fecha, a través de la sede electrónica o de las entidades colaboradoras.
Qué pasa si se te pasa la fecha
No pagar el segundo plazo dentro del plazo tiene las mismas consecuencias que cualquier otra deuda tributaria no satisfecha a tiempo: la Agencia Tributaria inicia el periodo ejecutivo de recaudación, lo que implica recargos que van del 5% si se paga voluntariamente antes de recibir la providencia de apremio, hasta el 20% más intereses de demora si es necesario que la Administración inicie el procedimiento de apremio para cobrarlo. Es una situación que se puede evitar con un simple recordatorio en el calendario, y que resulta especialmente frecuente entre quienes domiciliaron el primer plazo pero cambiaron de cuenta bancaria durante el verano sin actualizar los datos ante la Agencia Tributaria.
Qué hacer si no vas a poder pagarlo a tiempo
Si a estas alturas del año se prevé que no habrá liquidez suficiente para afrontar el segundo plazo el 5 de noviembre, la recomendación de los asesores fiscales es no esperar a esa fecha para actuar: es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento adicional de esa deuda concreta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siempre antes de que finalice el plazo voluntario, lo que evita entrar directamente en la vía de apremio y sus recargos más elevados. Para deudas de importe reducido, ese aplazamiento adicional suele resolverse con relativa rapidez y sin necesidad de aportar garantías.
28/08/2026 · 12:03
Hasta 9.000 euros de deducción en el IRPF por reformar tu vivienda: el plazo para las obras de eficiencia energética termina en 2026
Hasta el 60% de deducción en el IRPF por reformas de eficiencia energética, con plazos que terminan en 2026 y 2027 según el tipo de obra. Qué exige cada deducción y el error más común al tramitarla.
Hasta 9.000 euros de deducción en el IRPF por reformar tu vivienda: el plazo para las obras de eficiencia energética termina en 2026
Hasta el 60% de deducción en el IRPF por reformas de eficiencia energética, con plazos que terminan en 2026 y 2027 según el tipo de obra. Qué exige cada deducción y el error más común al tramitarla.
Tres deducciones distintas, todas con fecha límite
La Agencia Tributaria mantiene activas tres deducciones estatales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética, prorrogadas mediante el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que modificó la Ley del IRPF. No es una única deducción, sino tres figuras distintas con requisitos y plazos propios, y conviene no confundirlas porque cada una exige un certificado energético diferente y tiene un porcentaje de deducción distinto.
Qué obras dan derecho a deducir, y cuánto
La primera deducción, del 20% de la inversión con una base máxima de 5.000 euros anuales, se aplica a obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda: sustitución de ventanas, mejora de aislamientos en techos, suelos o paredes, o instalación de toldos, entre otras. La segunda, también con base máxima de 5.000 euros anuales, recompensa con distintos porcentajes las obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. La tercera, la más generosa, permite deducir hasta el 60% de la inversión, con una base acumulada máxima de 15.000 euros, para obras de rehabilitación energética en edificios completos de uso predominantemente residencial, como mejoras de fachada, instalación de paneles solares comunitarios o cambios en la calificación energética del inmueble hasta clase A o B.
Fechas límite que no coinciden entre sí
Aquí está el detalle que más confusión genera: las obras en vivienda individual, tanto la habitual como la que esté alquilada o en expectativa de alquiler, deben estar realizadas y pagadas antes del 31 de diciembre de 2026, con el matiz de que si la vivienda todavía no está alquilada, deberá arrendarse antes del 31 de diciembre de 2027 para poder aplicar la deducción. Las obras de rehabilitación energética en edificios completos tienen un plazo más amplio, hasta el 31 de diciembre de 2027. En todos los casos, el certificado de eficiencia energética que acredita la mejora debe expedirse antes del 1 de enero del año siguiente al límite de cada deducción.
Cómo no perder la deducción por un descuido en el papeleo
El error más habitual, según los asesores fiscales, no es no hacer las obras a tiempo, sino no encargar a tiempo el certificado de eficiencia energética posterior, un trámite que puede tardar varias semanas y que depende de un técnico competente colegiado. Si la base de la deducción supera el máximo anual permitido, el exceso no se pierde: puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, siempre que la base acumulada total no supere el límite conjunto de 15.000 euros. La recomendación para quien esté valorando una reforma de este tipo es concretar el calendario de obras con margen suficiente antes de fin de año, y reservar cita con el técnico certificador en cuanto termine la obra, sin esperar a la campaña de la Renta para gestionarlo.
27/08/2026 · 15:00
Adiós al modelo 179: así es el nuevo control fiscal sobre el alquiler turístico que ya comparte datos con toda la Unión Europea
El modelo 179 desaparece y da paso al modelo 238, ligado a la directiva europea DAC7: control ampliado a todas las plataformas digitales y cruce automático de datos entre países de la UE.
Adiós al modelo 179: así es el nuevo control fiscal sobre el alquiler turístico que ya comparte datos con toda la Unión Europea
El modelo 179 desaparece y da paso al modelo 238, ligado a la directiva europea DAC7: control ampliado a todas las plataformas digitales y cruce automático de datos entre países de la UE.
El modelo 179 desaparece, pero el control aumenta
El modelo 179 fue, desde 2018, la declaración informativa con la que la Agencia Tributaria obligaba a las plataformas de intermediación —Airbnb, Booking, Vrbo— a comunicar los datos de las viviendas turísticas anunciadas en sus webs. La obligación recaía siempre sobre la plataforma, nunca sobre el propietario, que nunca tuvo que presentarlo directamente. Ese modelo ya no existe como tal: fue sustituido en 2024 por el modelo 238, y desde 2026 es este nuevo modelo el que concentra toda la función de control sobre el sector.
Qué es el modelo 238 y por qué nace de una directiva europea
El modelo 238 tiene un origen distinto al del antiguo 179: desarrolla la Directiva europea DAC7, aprobada mediante la Orden HFP/188/2023, y su alcance es mucho mayor que el de su predecesor. Mientras el modelo 179 se limitaba al alquiler vacacional, el nuevo modelo obliga a informar a todas las plataformas digitales, no solo a las de alojamiento, y su gran novedad es que permite un intercambio automático de información entre los países de la Unión Europea. Se presenta de forma anual, en enero del año siguiente al ejercicio declarado: los datos de 2026 se presentarán en enero de 2027.
Qué cambia realmente para el propietario de la vivienda
Para quien alquila su vivienda a través de una plataforma, el cambio es, en la práctica, casi invisible en el día a día: sigue sin tener que presentar nada personalmente, y es la plataforma la que asume la obligación de informar a Hacienda. Lo que sí cambia de forma sustancial es el volumen de datos que la Agencia Tributaria puede cruzar y la velocidad con la que detecta discrepancias, especialmente si el propietario anuncia la misma vivienda en varias plataformas distintas de forma simultánea, algo que antes era mucho más difícil de rastrear de forma automática.
El matiz judicial que conviene no confundir
En mayo de 2026, el Tribunal Supremo anuló el registro único estatal de arrendamientos de corta duración, creado por el Real Decreto 1312/2024, una noticia que generó cierta confusión entre propietarios sobre si también afectaba a sus obligaciones fiscales. No es el caso: esa anulación responde a una base legal distinta y no tiene ningún efecto sobre las obligaciones del modelo 238, que siguen plenamente vigentes. Quien alquile su vivienda con fines turísticos debe seguir declarando esos ingresos en su IRPF con normalidad, con independencia de lo que ocurra con el registro estatal de arrendamientos.
26/08/2026 · 12:28
El descuento fiscal en la gasolina y el gasóleo baja a 5 céntimos en septiembre: así se retira la rebaja aprobada por Hacienda
La AEAT gestiona la retirada progresiva de la rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos: de 10 céntimos en agosto a 5 céntimos en septiembre. También sigue vigente la ayuda extra al gasóleo agrícola.
El descuento fiscal en la gasolina y el gasóleo baja a 5 céntimos en septiembre: así se retira la rebaja aprobada por Hacienda
La AEAT gestiona la retirada progresiva de la rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos: de 10 céntimos en agosto a 5 céntimos en septiembre. También sigue vigente la ayuda extra al gasóleo agrícola.
Una rebaja fiscal que se apaga por etapas
El BOE del 30 de junio de 2026 publicó el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, que adopta medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y que, entre otras cuestiones, regula la retirada progresiva de la rebaja fiscal aplicada al gasóleo de uso general y a las gasolinas sin plomo. La reducción del tipo del Impuesto sobre Hidrocarburos, gestionado por la Agencia Tributaria, se fijó en 15 céntimos de euro por litro en julio, bajó a 10 céntimos en agosto y se reduce a 5 céntimos en septiembre, el último mes en el que se mantiene alguna rebaja antes de la recuperación completa de los tipos ordinarios. Para el resto de productos energéticos incluidos en el impuesto también se aplica una recuperación progresiva de los tipos durante este mismo periodo.
Una cláusula de salvaguarda si sube demasiado el precio
La norma no deja el calendario cerrado a cualquier escenario: prevé una cláusula de salvaguarda que permite aplicar tipos más reducidos en agosto o septiembre si la variación interanual del IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior. Los propios establecimientos de suministro minorista de carburantes están obligados a dar publicidad adecuada a los precios y a la evolución de estos descuentos, de forma que el consumidor pueda comprobar en el propio surtidor cómo se traslada la rebaja fiscal al precio final.
El aviso menos conocido: la ayuda extraordinaria al gasóleo agrícola
Dentro del mismo paquete normativo, la Agencia Tributaria gestiona también la ayuda extraordinaria y temporal de 20 céntimos por litro para el gasóleo adquirido y destinado exclusivamente a uso agrario, aprobada inicialmente por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Esta ayuda, compatible con la devolución ordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo agrícola (unos 6,37 céntimos por litro), no exige ningún trámite adicional: se incorpora automáticamente a la solicitud de devolución del impuesto que agricultores y ganaderos ya presentan cada año ante la AEAT.
Plazos que conviene tener marcados en el calendario
El plazo general para solicitar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo agrícola consumido en 2025 permanece abierto en territorio común hasta el 31 de diciembre de 2026, y puede presentarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o mediante organizaciones agrarias con convenio de colaboración, como ASAJA, UPA o COAG. Quienes tengan su domicilio fiscal en País Vasco o Navarra deben tramitarlo, en cambio, ante su Hacienda Foral correspondiente. La recomendación de los asesores fiscales del sector es no dejar pasar el plazo: es, con diferencia, el error más caro y más fácil de evitar de toda la campaña.
25/08/2026 · 12:22
Verifactu: la cuenta atrás para el nuevo sistema de facturación que vigilará Hacienda en tiempo real
Sociedades y autónomos tienen ya fecha límite para adaptar su facturación al sistema Verifactu de la AEAT: 1 de enero y 1 de julio de 2027. Qué exige y qué sanciones hay si no se cumple.
Verifactu: la cuenta atrás para el nuevo sistema de facturación que vigilará Hacienda en tiempo real
Sociedades y autónomos tienen ya fecha límite para adaptar su facturación al sistema Verifactu de la AEAT: 1 de enero y 1 de julio de 2027. Qué exige y qué sanciones hay si no se cumple.
Qué es Verifactu y qué problema intenta resolver
El sistema Verifactu, también escrito VERI*FACTU, es el marco impulsado por la Agencia Tributaria para reforzar la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de la facturación generada por los llamados Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Su base legal es el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, y su objetivo declarado es dificultar el uso del llamado "software de doble uso", esos programas capaces de generar dos contabilidades distintas para ocultar ingresos ante Hacienda. En la práctica, obliga a que cada factura se genere con medidas de seguridad como el encadenamiento de registros y a que incluya un código QR verificable.
Dos fechas límite según quién factura
Tras una prórroga aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025, el calendario definitivo queda así: las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben tener su software adaptado antes del 1 de enero de 2027, mientras que autónomos y profesionales sujetos a IRPF disponen de plazo hasta el 1 de julio de 2027. Los propios fabricantes de software de facturación ya tenían la obligación de adaptar sus productos desde julio de 2025, por lo que la mayoría de programas comerciales que se venden hoy ya deberían cumplir los requisitos técnicos exigidos.
2026, el año bisagra antes de que empiecen las sanciones
La propia Agencia Tributaria ha definido 2026 como un periodo de pruebas: durante estos meses es posible emitir facturas verificables con código QR de forma voluntaria, lo que permite a negocios y asesorías comprobar con calma que su software se comunica correctamente con los servidores de Hacienda antes de que el incumplimiento tenga consecuencias económicas. Quien decide adoptar la modalidad Verifactu de forma anticipada, además, se beneficia de una presunción de buena fe si en el futuro recibe una inspección.
Qué pasa si tu negocio no se adapta a tiempo
Ignorar la obligación tiene consecuencias severas: la normativa contempla sanciones económicas de hasta 50.000 euros para los casos más graves, además de la imposibilidad de justificar ante la AEAT la trazabilidad de la facturación en una inspección. La recomendación de los asesores fiscales es clara: comprobar cuanto antes si el programa de facturación que usa tu negocio ya está certificado como Verifactu, revisar si trabajas con integraciones de venta online o pasarelas de pago que también deban adaptarse, y no dejar la migración para las últimas semanas antes de cada fecha límite.
24/08/2026 · 16:49
Verifactu: la cuenta atrás para el nuevo sistema de facturación que vigilará Hacienda en tiempo real
Sociedades y autónomos tienen ya fecha límite para adaptar su facturación al sistema Verifactu de la AEAT: 1 de enero y 1 de julio de 2027. Qué exige y qué sanciones hay si no se cumple.
Verifactu: la cuenta atrás para el nuevo sistema de facturación que vigilará Hacienda en tiempo real
Sociedades y autónomos tienen ya fecha límite para adaptar su facturación al sistema Verifactu de la AEAT: 1 de enero y 1 de julio de 2027. Qué exige y qué sanciones hay si no se cumple.
Qué es Verifactu y qué problema intenta resolver
El sistema Verifactu, también escrito VERI*FACTU, es el marco impulsado por la Agencia Tributaria para reforzar la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de la facturación generada por los llamados Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Su base legal es el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, y su objetivo declarado es dificultar el uso del llamado "software de doble uso", esos programas capaces de generar dos contabilidades distintas para ocultar ingresos ante Hacienda. En la práctica, obliga a que cada factura se genere con medidas de seguridad como el encadenamiento de registros y a que incluya un código QR verificable.
Dos fechas límite según quién factura
Tras una prórroga aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025, el calendario definitivo queda así: las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben tener su software adaptado antes del 1 de enero de 2027, mientras que autónomos y profesionales sujetos a IRPF disponen de plazo hasta el 1 de julio de 2027. Los propios fabricantes de software de facturación ya tenían la obligación de adaptar sus productos desde julio de 2025, por lo que la mayoría de programas comerciales que se venden hoy ya deberían cumplir los requisitos técnicos exigidos.
2026, el año bisagra antes de que empiecen las sanciones
La propia Agencia Tributaria ha definido 2026 como un periodo de pruebas: durante estos meses es posible emitir facturas verificables con código QR de forma voluntaria, lo que permite a negocios y asesorías comprobar con calma que su software se comunica correctamente con los servidores de Hacienda antes de que el incumplimiento tenga consecuencias económicas. Quien decide adoptar la modalidad Verifactu de forma anticipada, además, se beneficia de una presunción de buena fe si en el futuro recibe una inspección.
Qué pasa si tu negocio no se adapta a tiempo
Ignorar la obligación tiene consecuencias severas: la normativa contempla sanciones económicas de hasta 50.000 euros para los casos más graves, además de la imposibilidad de justificar ante la AEAT la trazabilidad de la facturación en una inspección. La recomendación de los asesores fiscales es clara: comprobar cuanto antes si el programa de facturación que usa tu negocio ya está certificado como Verifactu, revisar si trabajas con integraciones de venta online o pasarelas de pago que también deban adaptarse, y no dejar la migración para las últimas semanas antes de cada fecha límite.
08/08/2026 · 09:02
Modelos del segundo trimestre (2T): plazo venció el 21 de julio — si tienes deudas pendientes con Hacienda del 2T, el recargo sube al 10% a partir del 21 de octubre
Los modelos 303, 130, 131 y 349 del segundo trimestre de 2026 vencieron el 21 de julio. Los autónomos que no los presentaron a tiempo tienen hasta el 21 de octubre con recargo del 5%. A partir de esa fecha el recargo sube al 10%. Si tienes deudas pendientes del 2T, actúa antes de que termine el verano.
Modelos del segundo trimestre (2T): plazo venció el 21 de julio — si tienes deudas pendientes con Hacienda del 2T, el recargo sube al 10% a partir del 21 de octubre
Los modelos 303, 130, 131 y 349 del segundo trimestre de 2026 vencieron el 21 de julio. Los autónomos que no los presentaron a tiempo tienen hasta el 21 de octubre con recargo del 5%. A partir de esa fecha el recargo sube al 10%. Si tienes deudas pendientes del 2T, actúa antes de que termine el verano.
Los modelos del segundo trimestre de 2026 (303 IVA, 130 IRPF estimación directa, 131 IRPF módulos y 349 operaciones intracomunitarias) vencieron el lunes 21 de julio de 2026 (el 20 de julio era domingo). Los autónomos que no presentaron a tiempo tienen una ventana para regularizar antes de que el recargo escale.
Recargos aplicables ahora
| Presentación antes de | Recargo |
|---|---|
| 21 octubre 2026 | 5% del principal |
| 21 enero 2027 | 10% + intereses |
| 21 julio 2027 | 15% + intereses |
| Después del 21 julio 2027 | 20% + intereses + sanción |
¿Qué modelo presentar primero si tienes varios pendientes?
Presenta primero los modelos con mayor cuota a ingresar — el recargo del 5% se calcula sobre el principal pendiente, así que cuanto antes pagues, menor es el coste acumulado de intereses de demora. Si tienes el IVA 2T y el IRPF 2T pendientes, empieza por el que tenga mayor cuota.
08/08/2026 · 09:02
Modelo 200 del IS 2025: el plazo ordinario venció el 27 de julio — si no lo presentaste, actúa hoy para minimizar la sanción
El plazo ordinario para presentar el Impuesto sobre Sociedades 2025 (modelo 200) venció el 27 de julio de 2026 (el 25 era sábado). Los autónomos societarios que no lo presentaron a tiempo generan un recargo del 5% si lo presentan antes del 27 de octubre. La presentación espontánea sin requerimiento siempre es mejor que esperar a que Hacienda reclame.
Modelo 200 del IS 2025: el plazo ordinario venció el 27 de julio — si no lo presentaste, actúa hoy para minimizar la sanción
El plazo ordinario para presentar el Impuesto sobre Sociedades 2025 (modelo 200) venció el 27 de julio de 2026 (el 25 era sábado). Los autónomos societarios que no lo presentaron a tiempo generan un recargo del 5% si lo presentan antes del 27 de octubre. La presentación espontánea sin requerimiento siempre es mejor que esperar a que Hacienda reclame.
El plazo ordinario para presentar el Impuesto sobre Sociedades 2025 (modelo 200) venció el lunes 27 de julio de 2026 (el 25 era sábado, por lo que se prorrogó al primer día hábil siguiente). Los autónomos societarios que no lo presentaron a tiempo deben actuar ahora para minimizar el coste del retraso.
¿Cuánto cuesta el retraso?
| Si presentas antes de | Recargo |
|---|---|
| 27 de octubre de 2026 (3 meses) | 5% del principal |
| 27 de enero de 2027 (6 meses) | 10% + intereses |
| 27 de julio de 2027 (12 meses) | 15% + intereses |
| Después del 27 de julio de 2027 | 20% + intereses + posible sanción |
Presentación espontánea vs. requerimiento de Hacienda
Si presentas el modelo 200 ahora, de forma voluntaria y sin requerimiento previo de la AEAT, se aplican los recargos de la tabla anterior. Si esperas a que Hacienda te reclame, se aplica el régimen sancionador: mínimo 200 euros por infracción formal más el 50-150% de la cuota no declarada. La presentación espontánea siempre es significativamente más barata.
06/08/2026 · 08:14
Tarifa de último recurso del gas natural actualizada desde el 1 de julio 2026 — implicaciones fiscales para autónomos con suministro de gas en el local
El BOE del 1 de julio publicó la Resolución de la Dirección General de Política Energética con la nueva tarifa de último recurso del gas natural vigente desde julio de 2026. Los autónomos con gas en su local de actividad verán modificada su factura y deben revisar el importe deducible en el IRPF del segundo semestre.
Tarifa de último recurso del gas natural actualizada desde el 1 de julio 2026 — implicaciones fiscales para autónomos con suministro de gas en el local
El BOE del 1 de julio publicó la Resolución de la Dirección General de Política Energética con la nueva tarifa de último recurso del gas natural vigente desde julio de 2026. Los autónomos con gas en su local de actividad verán modificada su factura y deben revisar el importe deducible en el IRPF del segundo semestre.
El BOE del 1 de julio de 2026 publicó la nueva tarifa de último recurso de gas natural vigente desde julio (BOE-A-2026-14233). La tarifa TUR se actualiza trimestralmente.
Deducción del gasto de gas en el IRPF
Local exclusivamente profesional: el 100% del gasto es deducible como gasto de suministros de la actividad. Uso mixto (parte del domicilio como oficina): se deduce el 30% de la parte proporcional al uso profesional. Fórmula: gasto total multiplicado por los metros cuadrados profesionales dividido entre los metros cuadrados totales, multiplicado por el 30%.