Si fraccionaste la Renta 2025 en dos pagos, no olvides el segundo: la Agencia Tributaria lo carga automáticamente el 5 de noviembre
📅 31/08/2026 · 08:47
Un plazo que muchos olvidan pasado el verano
Quien presentó su declaración de la Renta 2025 con resultado a ingresar y eligió la opción de fraccionar el pago en dos plazos ya ingresó el primero, del 60% de la cuota, en el momento de presentar la declaración, dentro del plazo general que terminó el 30 de junio de 2026. El segundo plazo, correspondiente al 40% restante, tiene fecha límite el 5 de noviembre de 2026, y es habitual que, tras el paréntesis del verano, se olvide que ese segundo cargo sigue pendiente.
Cómo funciona el fraccionamiento y qué modelo lo gestiona
El fraccionamiento de la Renta en dos plazos, sin intereses ni recargos, es una facilidad que ofrece la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente cuya declaración salga a ingresar, sin necesidad de justificar el motivo ni de solicitar un aplazamiento especial. El ingreso de ese segundo plazo se gestiona a través del modelo 102, y quien domicilió el pago en su cuenta bancaria en el momento de presentar la declaración no tiene que hacer nada adicional: la Agencia Tributaria carga el importe de forma automática. Quien no domicilió el segundo plazo, en cambio, debe realizar el ingreso manualmente antes de esa fecha, a través de la sede electrónica o de las entidades colaboradoras.
Qué pasa si se te pasa la fecha
No pagar el segundo plazo dentro del plazo tiene las mismas consecuencias que cualquier otra deuda tributaria no satisfecha a tiempo: la Agencia Tributaria inicia el periodo ejecutivo de recaudación, lo que implica recargos que van del 5% si se paga voluntariamente antes de recibir la providencia de apremio, hasta el 20% más intereses de demora si es necesario que la Administración inicie el procedimiento de apremio para cobrarlo. Es una situación que se puede evitar con un simple recordatorio en el calendario, y que resulta especialmente frecuente entre quienes domiciliaron el primer plazo pero cambiaron de cuenta bancaria durante el verano sin actualizar los datos ante la Agencia Tributaria.
Qué hacer si no vas a poder pagarlo a tiempo
Si a estas alturas del año se prevé que no habrá liquidez suficiente para afrontar el segundo plazo el 5 de noviembre, la recomendación de los asesores fiscales es no esperar a esa fecha para actuar: es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento adicional de esa deuda concreta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siempre antes de que finalice el plazo voluntario, lo que evita entrar directamente en la vía de apremio y sus recargos más elevados. Para deudas de importe reducido, ese aplazamiento adicional suele resolverse con relativa rapidez y sin necesidad de aportar garantías.