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Agencia Tributaria (AEAT)

IRPF, IVA, Verifactu, declaraciones y obligaciones fiscales.

95 noticias publicadas

27/05/2026 · 03:42

El registro horario digital tendrá coste de 867 millones para pymes — cómo deducirlo fiscalmente en IRPF e IVA

El Consejo de Estado cifró el coste de implantación del registro horario digital en 867 millones de euros para pymes y autónomos españoles. Pero una parte significativa de ese coste es deducible fiscalmente. Te explicamos exactamente qué gastos son deducibles en IRPF e IVA y cómo justificarlos ante la AEAT.

El Consejo de Estado, en su dictamen sobre el Real Decreto del registro horario digital, estimó que el coste de implantación para pymes y autónomos asciende a 867 millones de euros. Es una cifra que ha generado alarma, pero conviene contextualizarla: una parte significativa de ese coste es deducible en el IRPF e IVA de la actividad económica. Aquí te explicamos exactamente cómo.

¿Qué gastos del registro horario son deducibles?

En el IRPF (rendimientos de actividades económicas)

Tipo de gastoTratamiento fiscal IRPFDocumentación necesaria
Suscripción mensual de softwareGasto corriente — 100% deducible en el añoFactura mensual del proveedor
Implantación y configuraciónGasto corriente si <300 €; amortizable si >300 €Factura del servicio
Hardware (terminales, lectores)Amortizable: coeficiente máximo 25%/añoFactura de compra
Formación del personalGasto corriente — 100% deducibleFactura del curso o formación
Consultoría legal para implantaciónGasto corriente — 100% deducibleFactura de la asesoría

En el IVA

Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de software, hardware y servicios de implantación son 100% deducibles para autónomos con actividad sujeta y no exenta de IVA. Si la actividad está parcialmente exenta, se aplica la prorrata correspondiente.

Ejemplo de coste neto real para un autónomo con 3 empleados

ConceptoCoste brutoAhorro fiscal (tipo IRPF 25%)Ahorro IVA (21%)Coste neto real
Software fichaje (anual)240 €60 €50,40 €129,60 €
Implantación y configuración150 €37,50 €31,50 €81 €
Terminal de fichaje120 €30 € (amort. 25%)25,20 €64,80 €
Total primer año510 €127,50 €107,10 €275,40 €
ℹ️ El coste real es significativamente menor que el bruto: Un autónomo con 3 empleados y tipo marginal del IRPF del 25% pagaría efectivamente unos 275 € netos al año por el sistema de fichaje — menos de 23 € mensuales.
🔗 AEAT — Criterios de deducción de gastos en actividades económicas / Consejo de Estado 📄 Ver esta noticia en su propia página
26/05/2026 · 09:43

Renta 2024: quedan 35 días — guía definitiva para autónomos en estimación directa simplificada

Con el cierre de la campaña de la Renta 2024 el 30 de junio, la AEAT publica orientaciones específicas para el colectivo más numeroso: autónomos en estimación directa simplificada. Te explicamos las provisiones por insolvencias, el índice corrector para inicio de actividad y las amortizaciones simplificadas.

Quedan 35 días para el cierre de la campaña de la Renta 2024 (30 de junio de 2026). La mayoría de los autónomos —los que facturan menos de 600.000 € al año— tributan en estimación directa simplificada. Este régimen tiene ventajas específicas que muchos autónomos desconocen y que pueden reducir significativamente su cuota diferencial.

Ventajas exclusivas de la estimación directa simplificada en la Renta 2024

1. Deducción por provisiones y gastos de difícil justificación: 7%

En estimación directa simplificada puedes deducir el 5% del rendimiento neto previo (hasta un máximo de 2.000 €) en concepto de gastos de difícil justificación —pequeños gastos sin factura, propinas, material menor— sin necesidad de justificación documental alguna. Actualización 2024: la deducción se mantiene en el 5% (no subió al 7% como se especuló en algunos medios).

2. Amortización simplificada de inmovilizado

En lugar de aplicar las tablas generales de amortización, en estimación directa simplificada puedes amortizar cualquier elemento del inmovilizado material nuevo al coeficiente máximo previsto en las tablas, sin necesidad de justificar el porcentaje elegido. Esto agiliza la deducción de inversiones.

3. Índice corrector para actividades con inicio en 2024

Si iniciaste tu actividad en 2024 y este fue el primer año completo, puedes aplicar el índice corrector del 0,60 sobre el rendimiento neto positivo en los dos primeros años de actividad. Esto reduce la base imponible en un 40% durante los dos primeros ejercicios.

4. Reducción por rendimientos irregulares

Si has obtenido ingresos extraordinarios en 2024 que corresponden a un período de generación superior a 2 años (cobro de un proyecto plurianual, cobro de atrasos acumulados, etc.), puedes aplicar la reducción del 30% sobre ese importe irregular. Máximo: 300.000 € de base.

VentajaImporte o porcentajeCondición
Gastos de difícil justificación5% del RN previo (máx. 2.000 €)Solo estimación directa simplificada
Amortización simplificadaCoeficiente máximo de tablasInmovilizado nuevo
Índice corrector inicio actividad×0,60 sobre RN positivoPrimeros 2 años de actividad
Reducción rendimientos irregulares30% sobre importe irregularGeneración >2 años, máx. 300.000 €
⚠️ Estas reducciones no son automáticas: Debes marcarlas expresamente en el programa Renta Web al cumplimentar el apartado de actividades económicas (F). Si ya presentaste la declaración sin aplicar alguna de estas reducciones que te correspondían, puedes solicitar una rectificación de autoliquidación ante la AEAT.
🔗 AEAT — Renta 2024, Manual práctico 📄 Ver esta noticia en su propia página
26/05/2026 · 09:42

Registro horario digital: a día de hoy NO existe norma en el BOE que obligue al formato digital — situación legal exacta

Ante la confusión generalizada, la AEAT y el MITES han aclarado el estado legal exacto del registro horario en España a fecha de hoy 26 de mayo de 2026: la obligación de registrar la jornada existe desde 2019, pero el formato digital NO es obligatorio todavía. El Real Decreto que lo impondrá no se ha publicado en el BOE.

Ante la confusión generalizada en el sector sobre si el registro horario digital ya es obligatorio, conviene aclarar el estado legal exacto a lunes 26 de mayo de 2026: no existe ninguna norma publicada en el BOE que obligue a las empresas a llevar el registro horario en formato exclusivamente digital. La única obligación vigente es registrar la jornada laboral según el Real Decreto-ley 8/2019.

¿Qué es obligatorio HOY (26 mayo 2026)?

ObligaciónNorma¿Formato digital obligatorio?
Registrar hora de inicio y fin de jornadaRDL 8/2019, art. 34.9 ETNO — papel, Excel o digital son válidos
Conservar registros 4 añosRDL 8/2019NO — cualquier soporte
Tener registros disponibles para InspecciónRDL 8/2019NO — cualquier formato accesible
Registro horario en formato digitalPendiente de publicación en BOEAÚN NO OBLIGATORIO

¿Por qué tanta confusión?

La confusión tiene varias causas:

  • El borrador del Real Decreto sobre registro horario digital lleva meses circulando y muchos proveedores de software lo han comunicado como si ya fuera ley.
  • La ministra Yolanda Díaz ha hecho declaraciones fijando fechas (21 de junio) que muchos han interpretado como fecha de obligatoriedad, cuando en realidad es la fecha tope para la aprobación del Real Decreto.
  • La Inspección de Trabajo ya está sancionando registros en papel o Excel que considera manipulables, lo que ha generado la percepción de que el digital ya es obligatorio.

¿Qué puede sancionarte HOY la Inspección de Trabajo?

Aunque el formato digital no sea obligatorio, la Inspección ya aplica criterios estrictos y está sancionando registros en Excel que considera manipulables (sin control de versiones, sin trazabilidad). Las sanciones actuales por registro de jornada incorrecto o inexistente son:

  • No tener registro de jornada: infracción grave — hasta 7.500 €.
  • Registro manipulable o no fiable: infracción grave — hasta 7.500 €.
  • Falsear el registro: infracción muy grave — hasta 10.000 € por trabajador.
⚠️ Lo que sí debes hacer HOY: Aunque el formato digital no sea aún obligatorio, asegúrate de que tu sistema de registro actual (sea papel, Excel o digital) es fiable, no manipulable y trazable. Un Excel sin control de versiones ya puede ser sancionado por la Inspección.
✅ Fuente oficial: RDL 8/2019 — art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores | BOE-A-2019-3481
🔗 AEAT — Sede electrónica / RDL 8/2019 — Estatuto de los Trabajadores art. 34.9 📄 Ver esta noticia en su propia página
25/05/2026 · 05:15

Orden HAC/484/2026: reducción de módulos para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales en 2025

El BOE del 18 de mayo publicó la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, que modifica los índices de rendimiento neto en estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por sequía, heladas, inundaciones u otras circunstancias excepcionales en 2025. Afecta a la declaración de la Renta 2025 a presentar en 2026-2027.

El BOE número 120 del lunes 18 de mayo de 2026 publicó la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, del Ministerio de Hacienda, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

¿Qué son los índices de rendimiento neto en módulos agrícolas?

Los autónomos que desarrollan actividades agrícolas y ganaderas en el método de estimación objetiva (módulos) calculan su rendimiento neto multiplicando sus ingresos por un índice de rendimiento neto fijado por Hacienda. A mayor índice, mayor es la tributación. Cuando las cosechas o la producción se ven gravemente afectadas por causas excepcionales, la AEAT reduce estos índices para ajustar la tributación a la realidad económica.

¿Qué circunstancias excepcionales de 2025 están cubiertas?

  • Inundaciones DANA 2024-2025: zonas agrícolas afectadas por las inundaciones en Valencia, Murcia, Almería y otras áreas.
  • Sequía: explotaciones en zonas declaradas en situación de emergencia hídrica.
  • Heladas y granizo: cosechas dañadas por episodios meteorológicos extremos acreditados.
  • Incendios forestales: explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por incendios declarados.

¿A qué autónomos afecta?

Afecta exclusivamente a autónomos que:

  • Tienen actividad agrícola o ganadera en el método de estimación objetiva (módulos).
  • Sufrieron pérdidas acreditables en sus cosechas o producción durante 2025 por alguna de las causas excepcionales indicadas.
  • Desarrollan su actividad en alguno de los términos municipales o zonas expresamente incluidos en el anexo de la Orden HAC/484/2026.
ℹ️ Esta reducción se aplica en la Renta 2025: La Renta 2025 se presentará entre abril y junio de 2027. Sin embargo, si eres autónomo agrícola en módulos y pagaste pagos fraccionados trimestrales de IRPF en 2025 sin tener en cuenta esta reducción, puedes solicitar la devolución del exceso ingresado. Consulta con tu gestoría.
⚠️ Documentación necesaria: Para aplicar la reducción de índices, necesitarás acreditar los daños sufridos mediante certificación del organismo competente (Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma, informe de la autoridad de cuenca, etc.). Empieza a reunir la documentación ahora.
🔗 BOE núm. 120 — 18 mayo 2026, Orden HAC/484/2026 📄 Ver esta noticia en su propia página
25/05/2026 · 05:14

RDL 10/2026 convalidado: exenciones fiscales para autónomos afectados por la DANA — aplazamientos, reducción de módulos y exención del IBI

El Real Decreto-ley 10/2026, convalidado el 20 de mayo, incluye medidas tributarias urgentes para autónomos afectados por la DANA: aplazamiento sin intereses de deudas tributarias, reducción de módulos para el IRPF de 2025, exención del IBI de inmuebles dañados y exención en el IRPF de las ayudas percibidas.

La convalidación por el Congreso del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, publicada en el BOE del 22 de mayo (BOE-A-2026-10986), confirma la vigencia de un paquete completo de medidas tributarias de la Agencia Tributaria para autónomos afectados por la DANA de 2024 y otras emergencias reconocidas en 2025 y 2026.

Medidas tributarias del RDL 10/2026 para autónomos

1. Aplazamiento sin intereses de deudas tributarias

Los autónomos de las zonas afectadas pueden solicitar el aplazamiento de sus deudas tributarias con la AEAT sin devengo de intereses durante el período de aplazamiento, siempre que la deuda sea consecuencia directa de los daños sufridos. Esto incluye deudas de IVA, IRPF, retenciones y módulos.

2. Reducción de módulos para actividades agrícolas y ganaderas 2025

El BOE del 18 de mayo publicó la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, que modifica los índices de rendimiento neto aplicables en estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales en 2025, incluyendo específicamente las zonas DANA. Esta reducción ya es aplicable en la Renta 2025 que se presentará en 2027.

3. Exención del IBI para inmuebles afectados

Los inmuebles que sufrieron daños por la DANA y otras emergencias quedan exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los ejercicios en que los daños impidan su uso normal. La exención se aplica automáticamente para los inmuebles en los municipios declarados zona afectada, sin necesidad de solicitud individual en la mayoría de los casos.

4. Exención en el IRPF de ayudas recibidas

Las ayudas públicas percibidas por daños personales y materiales derivados de los siniestros DANA están exentas de tributación en el IRPF. Esto incluye las ayudas de la administración central, autonómica y local, así como las indemnizaciones de seguros por daños materiales hasta el valor catastral del bien afectado.

MedidaGestiona¿Automática?
Aplazamiento sin intereses de deudas AEATAEATNo — solicitud expresa
Reducción de módulos agrícolas/ganaderos 2025AEAT (Renta 2025)Sí — se aplica en el cálculo
Exención IBI inmuebles dañadosAyuntamiento / CatastroSí en zonas declaradas
Exención IRPF de ayudas recibidasAEAT (en la declaración)Sí — no se declaran como ingreso
⚠️ Si eres autónomo afectado por la DANA y no has solicitado ninguna de estas medidas: actúa antes del 30 de junio de 2026 (cierre de la Renta 2024). Algunas medidas tienen plazos específicos de solicitud. Consulta con tu gestoría el paquete completo que te corresponde.
🔗 BOE núm. 125 — 22 mayo 2026, BOE-A-2026-10986 / AEAT 📄 Ver esta noticia en su propia página
23/05/2026 · 17:16

Semana que viene: el 25 de junio cierra el plazo para domiciliar la Renta 2024 — lo que debes tener preparado este fin de semana

Quedan 33 días para el cierre definitivo de la Renta 2024 el 30 de junio, y 32 días para el plazo de domiciliación bancaria del 25 de junio. Este fin de semana es el momento ideal para revisar el borrador, reunir la documentación y preparar la declaración si aún no la has presentado.

Quedan 33 días para el cierre definitivo de la campaña de la Renta 2024 (30 de junio de 2026) y 32 días para el plazo de domiciliación bancaria (25 de junio). Este sábado es un buen momento para revisar el borrador y preparar la declaración con calma, sin las prisas de los últimos días.

Estado actual de la campaña de la Renta 2024

CanalDisponible desdeEstado
Internet (Renta Web)2 abril 2026✅ Abierto hasta el 30 de junio
Teléfono (Plan Le Llamamos)6 mayo 2026✅ Abierto (solo módulos y asalariados)
Presencial con cita3 junio 2026⏳ Empieza en 11 días

Checklist de documentación para autónomos

Si aún no has presentado la Renta 2024, este fin de semana reúne toda la documentación:

  • ✅ Ingresos de la actividad: facturas emitidas de enero a diciembre de 2024, modelos 130 presentados, ingresos por plataformas digitales.
  • ✅ Cuotas del RETA pagadas en 2024: recibos de cotización mensuales. Incluye también el resultado de la regularización de 2024 si ya lo has recibido.
  • ✅ Gastos deducibles: facturas de material, alquiler del local, suministros, seguros, formación, servicios profesionales.
  • ✅ Retenciones soportadas: si algún cliente te practicó retención del 15% en 2024, necesitas el certificado de retenciones (modelo 180).
  • ✅ Amortizaciones: si tienes bienes de inversión (ordenador, vehículo, maquinaria), el cuadro de amortización del ejercicio 2024.
  • ✅ Datos bancarios: IBAN de la cuenta donde quieres recibir la devolución o cargar el pago.
  • ✅ Datos del cónyuge si vas a hacer declaración conjunta.

¿Te conviene declaración individual o conjunta?

Para los autónomos casados, la elección entre declaración individual y conjunta puede suponer diferencias significativas:

  • Declaración conjunta suele convenir cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o sus ingresos son bajos. La reducción por declaración conjunta en 2024 es de 3.400 €.
  • Declaración individual suele convenir cuando ambos cónyuges tienen ingresos elevados, ya que los tramos del IRPF se aplican por separado.
⚠️ Si tienes resultado a ingresar: No esperes al último día. El 25 de junio es el tope para domiciliar el pago — si lo domicilias, el cargo en cuenta se realiza el 1 de julio de 2026, dándote unos días adicionales de liquidez. Si no domicilias y presentas entre el 26 y el 30 de junio, tendrás que pagar en ese momento.
🔗 AEAT — Campaña de la Renta 2024 📄 Ver esta noticia en su propia página
23/05/2026 · 17:16

Precios del tabaco actualizados hoy 23 de mayo en el BOE: estanqueros deben actualizar TPV desde hoy

El BOE de hoy publica la Resolución de 22 de mayo de 2026 del Comisionado para el Mercado de Tabacos con los nuevos precios de venta al público. Es la segunda actualización de precios del tabaco en menos de dos semanas. Los autónomos titulares de expendedurías deben actualizar sus sistemas de caja inmediatamente.

El BOE número 126 del sábado 23 de mayo de 2026 publica, como única disposición general del día, la Resolución de 22 de mayo de 2026 de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos (BOE-A-2026-11065), por la que se actualizan los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio. Es la segunda actualización de precios en menos de dos semanas, tras la publicada el 16 de mayo.

¿Por qué se actualizan los precios del tabaco con tanta frecuencia?

Los precios del tabaco en España se actualizan de forma frecuente por varias razones:

  • Modificaciones por los fabricantes: las compañías tabaqueras pueden solicitar cambios de precio cuando cambian sus costes de producción, logística o estrategia comercial.
  • Ajustes por tipo de cambio: los cigarros y cigarrillos importados se ven afectados por las variaciones del euro frente a otras divisas.
  • Nuevos productos en el mercado: cada vez que se introduce un nuevo formato, marca o presentación, el Comisionado publica su precio oficial.
  • Ajuste de márgenes del estanquero: el sistema garantiza un margen fijo al estanquero, y cualquier cambio de precio incluye el recálculo de ese margen.

Obligaciones del autónomo estanquero ante cada actualización

  • Actualizar el TPV (Terminal Punto de Venta) con los nuevos precios desde el día de entrada en vigor de la resolución, que generalmente es el mismo día de publicación en el BOE o al día siguiente.
  • Retirar o actualizar la cartelería de precios visible al público en el establecimiento.
  • Verificar el inventario: si tienes stock del producto cuyo precio ha cambiado, la venta debe realizarse al nuevo precio, no al anterior.

Impacto en la declaración trimestral del estanquero autónomo

Cada actualización de precios del tabaco afecta al cálculo de los ingresos brutos del estanquero en sus declaraciones trimestrales:

  • Modelo 303 (IVA): el tabaco tiene un tipo especial de IVA del 21%, que se aplica sobre el precio de venta al público menos el margen del estanquero y el impuesto sobre las labores del tabaco.
  • Modelo 130 (IRPF): los ingresos netos del autónomo estanquero incluyen el margen comercial, que varía con cada actualización de precios.
ℹ️ El listado completo de precios actualizados está disponible en el PDF de la resolución en BOE-A-2026-11065. Son 4 páginas con todas las referencias afectadas.
🔗 BOE núm. 126 — 23 mayo 2026, BOE-A-2026-11065 📄 Ver esta noticia en su propia página
22/05/2026 · 16:00

Renta 2024: quedan 40 días — los errores más frecuentes de los autónomos que acaban en paralela de Hacienda

Con el cierre de la campaña de la Renta 2024 el 30 de junio, la AEAT intensifica el cruce automático de datos. Estos son los 7 errores más frecuentes de los autónomos que generan procedimientos de comprobación posterior: gastos no justificados, ingresos no declarados, amortizaciones incorrectas y más.

Quedan 40 días para el cierre de la campaña de la Renta 2024 (30 de junio de 2026). La Agencia Tributaria intensifica en esta fase final el cruce automático de datos entre los borradores ya presentados y la información que dispone de terceros: bancos, plataformas de pago, clientes con obligación de informar, el Catastro y la Seguridad Social. Estos son los 7 errores más frecuentes de los autónomos que desencadenan procedimientos de comprobación.

1. Ingresos no declarados o declarados por importe inferior

Con el nuevo sistema de cruce de datos de Bizum, tarjetas y plataformas digitales (Real Decreto 253/2025), Hacienda conoce todos los cobros profesionales del autónomo. Declarar ingresos inferiores a los que constan en el sistema bancario es la causa número uno de paralelas.

2. Gastos deducidos sin factura o con factura incompleta

Solo son deducibles los gastos justificados con factura completa que cumpla todos los requisitos del Reglamento de Facturación: NIF del emisor y receptor, base imponible, tipo de IVA, cuota de IVA y fecha. Los tickets de caja, albaranes o extractos bancarios no son suficientes.

3. Deducción incorrecta del vehículo

La AEAT presume que los vehículos de uso mixto (trabajo y privado) solo son deducibles al 50% en IVA y en un porcentaje razonable en IRPF según la afección real. Deducir el 100% sin acreditar uso exclusivo profesional es uno de los motivos más frecuentes de inspección.

4. Gastos de suministros del hogar sin aplicar el coeficiente correcto

Los autónomos que trabajan desde casa pueden deducir los suministros (luz, agua, internet, gas) pero solo el porcentaje resultante de multiplicar el 30% por la proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad y los metros totales del inmueble. Muchos autónomos aplican porcentajes superiores sin justificación.

5. Cuotas del RETA no declaradas correctamente

Las cuotas del RETA pagadas en 2024 son deducibles en la base imponible del IRPF. Sin embargo, la regularización de cuotas del ejercicio 2024 puede haber generado ajustes (devoluciones o recargos) que también deben reflejarse en la declaración. Muchos autónomos declaran las cuotas pagadas sin incluir el resultado de la regularización.

6. Amortizaciones aplicadas incorrectamente

Los bienes de inversión (ordenadores, maquinaria, mobiliario, vehículos) se amortizan según las tablas de amortización de la AEAT. Aplicar coeficientes superiores a los máximos permitidos o amortizar en un solo año bienes que deben amortizarse en varios es un error frecuente con consecuencias en la cuota diferencial.

7. No declarar las subvenciones recibidas

Las subvenciones para la actividad económica (Kit Digital, ayudas autonómicas, subvenciones del SEPE para autónomos) son ingresos de la actividad económica y deben declararse en el IRPF. Muchos autónomos creen que las subvenciones están exentas cuando en realidad solo lo están en casos muy específicos.

⚠️ Si detectas un error en una declaración ya presentada: Puedes presentar una declaración complementaria (si el error perjudica a Hacienda) o una solicitud de rectificación (si el error te perjudica a ti) antes de que Hacienda lo detecte. Hacerlo voluntariamente reduce significativamente las sanciones.
🔗 AEAT — Sede electrónica / Agencia Tributaria 📄 Ver esta noticia en su propia página
22/05/2026 · 15:59

FNMT actualiza tarifas de servicios de notificaciones electrónicas y DEH desde el 25 de marzo de 2026

El BOE de hoy publica la Resolución de 25 de marzo de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda que aprueba las nuevas tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la gestión del registro de eventos de notificaciones electrónicas y la Dirección Electrónica Habilitada. Afecta a los costes de notificación telemática de autónomos con la AEAT.

El BOE número 122 del jueves 21 de mayo de 2026 publica, en su sección III de Otras Disposiciones, la Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.

¿Qué son las Notificaciones Electrónicas y la DEH?

El sistema de Notificaciones Electrónicas y la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) son los canales oficiales a través de los cuales la Agencia Tributaria y otras administraciones públicas se comunican con autónomos y empresas de forma legal y vinculante:

  • La DEH es el buzón electrónico oficial asignado a cada contribuyente obligado a recibir notificaciones electrónicas.
  • Las notificaciones depositadas en la DEH tienen plena validez legal: si no las abres en 10 días naturales, se consideran rechazadas y el procedimiento sigue su curso.
  • La FNMT gestiona técnicamente el registro de eventos (apertura, rechazo, caducidad) de estas notificaciones.

¿Quiénes están obligados a recibir notificaciones electrónicas?

  • Todos los autónomos dados de alta en actividades económicas con NIF.
  • Personas jurídicas (sociedades).
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.

Consecuencias prácticas de no revisar la DEH

  • Una notificación de inicio de procedimiento de inspección no revisada equivale a ser notificado: los plazos de alegación empiezan a correr.
  • Una providencia de apremio no abierta en 10 días se entiende rechazada y el procedimiento ejecutivo continúa.
  • Un requerimiento de información no atendido en plazo genera sanciones de entre 150 y 300 € por dato no aportado.
⚠️ Revisa tu DEH al menos una vez por semana. Accede en sede.agenciatributaria.gob.es → Mis notificaciones, o activa el servicio de aviso por SMS/email para que te alerten cuando llegue una notificación nueva.
🔗 BOE núm. 122 — 21 mayo 2026, BOE-A-2026-10964 📄 Ver esta noticia en su propia página
20/05/2026 · 16:46

Hoy es martes: el Consejo de Ministros puede aprobar hoy el Real Decreto del registro horario — AEAT publicará las implicaciones fiscales

Los martes es cuando se reúne el Consejo de Ministros. Hoy 19 de mayo es una de las fechas más probables para la aprobación del Real Decreto del registro horario digital. Si se aprueba hoy, la AEAT tendrá que actualizar su doctrina sobre la deducibilidad de los sistemas de fichaje como gasto de la actividad. Te explicamos qué es deducible.

Los martes es el día habitual de reunión del Consejo de Ministros. Hoy martes 19 de mayo de 2026 es una de las fechas más probables para la aprobación definitiva del Real Decreto del registro horario digital, cuyo texto lleva semanas en el Consejo de Estado y cuyo dictamen puede haberse emitido esta semana. Si se aprueba hoy, el BOE lo publicaría en los próximos días.

Implicaciones fiscales del registro horario digital para autónomos

Si eres autónomo con empleados y debes implantar un sistema de fichaje digital, los gastos asociados son deducibles en el IRPF e IVA de tu actividad. La AEAT tiene doctrina consolidada sobre la deducibilidad de los gastos de software y sistemas de gestión empresarial:

¿Qué gastos del registro horario son deducibles en IRPF?

  • Cuota mensual del software de fichaje: deducible como gasto de explotación en el año en que se devenga.
  • Coste de implantación y configuración: deducible como gasto del ejercicio si es un pago único inferior a 300 €, o amortizable en varios años si es superior.
  • Hardware asociado (terminales de fichaje, lectores biométricos): se amortiza como inmovilizado material, con coeficientes de entre el 10% y el 25% anual según las tablas de amortización de la AEAT.
  • Formación del personal para usar el sistema: deducible como gasto de formación.

¿Qué IVA soportado es deducible?

El IVA soportado en la adquisición del software y hardware de fichaje es 100% deducible si la actividad del autónomo está sujeta y no exenta de IVA. Si la actividad está parcialmente exenta, se aplica la prorrata correspondiente.

GastoDeducción IRPFDeducción IVA
Suscripción mensual software100% gasto corriente100% (si actividad sujeta)
Implantación y configuración100% si <300 €; amortizable si >300 €100%
Terminal de fichaje (hardware)Amortización 10-25%/año100%
Formación del personal100% gasto corriente100%
ℹ️ Conserva todas las facturas: Para que los gastos del sistema de fichaje sean deducibles, necesitas las facturas completas del proveedor con todos los datos legales. Las recibos de Bizum o transferencias sin factura no son válidos como justificante de gasto.
✅ Fuente oficial: AEAT — Sede electrónica | Art. 28 y 30 Ley IRPF — Gastos deducibles de actividades económicas
🔗 AEAT — Sede electrónica / Ministerio de Hacienda 📄 Ver esta noticia en su propia página