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La factura electrónica obligatoria entre empresas empieza a contar oficialmente el 1 de octubre: así queda el calendario definitivo

📅 02/09/2026 · 01:10

Una obligación que llevaba cuatro años esperando su desarrollo

La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, introdujo en octubre de 2022 la obligación de que empresas y autónomos emitan factura electrónica en sus operaciones entre profesionales, pero su aplicación real dependía de un desarrollo reglamentario que ha tardado años en completarse. El Real Decreto 238/2026, de 24 de marzo, reguló finalmente el funcionamiento técnico del sistema, y ahora falta el último eslabón: la Orden Ministerial de Hacienda que active de forma efectiva el calendario de obligatoriedad, cuyo trámite de audiencia pública concluyó el 8 de mayo de 2026 y cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2026.

Dos fechas límite, según el tamaño de la empresa

A partir de esa fecha de activación empiezan a contar oficialmente los plazos de adaptación: las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros deberán cumplir la obligación doce meses después, es decir, en octubre de 2027, mientras que el resto de empresas, pymes y autónomos dispondrán de veinticuatro meses, hasta octubre de 2028. Es un calendario distinto al de Verifactu, con el que se confunde con frecuencia: mientras Verifactu, nacido de la Ley Antifraude, regula la integridad de los programas de facturación y es de uso voluntario durante 2026, la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula el intercambio de facturas entre empresas y será obligatoria para todos una vez cumplidos los plazos.

Qué formato exige la nueva factura electrónica

La norma exige que las facturas se emitan en formatos estructurados y legibles por sistemas informáticos —como Facturae, EDIFACT, UBL o CII— dejando de ser válido un simple PDF enviado por correo electrónico, que hasta ahora se admitía en la práctica como sustituto. Además, obliga a informar del estado de cada factura: su aceptación o rechazo por parte del destinatario, y de forma especialmente relevante, la fecha efectiva de pago, un dato que permitirá a la Agencia Tributaria vigilar con mucha más precisión los plazos de morosidad comercial entre empresas.

Por qué conviene empezar a prepararse ya, aunque el plazo parezca lejano

Aunque las fechas límite de 2027 y 2028 parecen todavía lejanas, los expertos en digitalización fiscal insisten en que la migración de sistemas de facturación no es instantánea: implica adaptar el software contable, formar al personal administrativo y, en muchos casos, coordinar el cambio con clientes y proveedores habituales. La recomendación práctica es comprobar cuanto antes si el programa de facturación actual del negocio ya contempla la emisión en formato estructurado, y no esperar a los últimos meses antes de cada fecha límite, cuando previsiblemente la demanda de adaptación de software satures a los proveedores tecnológicos del sector.

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