Adiós al modelo 179: así es el nuevo control fiscal sobre el alquiler turístico que ya comparte datos con toda la Unión Europea
📅 27/08/2026 · 15:00
El modelo 179 desaparece, pero el control aumenta
El modelo 179 fue, desde 2018, la declaración informativa con la que la Agencia Tributaria obligaba a las plataformas de intermediación —Airbnb, Booking, Vrbo— a comunicar los datos de las viviendas turísticas anunciadas en sus webs. La obligación recaía siempre sobre la plataforma, nunca sobre el propietario, que nunca tuvo que presentarlo directamente. Ese modelo ya no existe como tal: fue sustituido en 2024 por el modelo 238, y desde 2026 es este nuevo modelo el que concentra toda la función de control sobre el sector.
Qué es el modelo 238 y por qué nace de una directiva europea
El modelo 238 tiene un origen distinto al del antiguo 179: desarrolla la Directiva europea DAC7, aprobada mediante la Orden HFP/188/2023, y su alcance es mucho mayor que el de su predecesor. Mientras el modelo 179 se limitaba al alquiler vacacional, el nuevo modelo obliga a informar a todas las plataformas digitales, no solo a las de alojamiento, y su gran novedad es que permite un intercambio automático de información entre los países de la Unión Europea. Se presenta de forma anual, en enero del año siguiente al ejercicio declarado: los datos de 2026 se presentarán en enero de 2027.
Qué cambia realmente para el propietario de la vivienda
Para quien alquila su vivienda a través de una plataforma, el cambio es, en la práctica, casi invisible en el día a día: sigue sin tener que presentar nada personalmente, y es la plataforma la que asume la obligación de informar a Hacienda. Lo que sí cambia de forma sustancial es el volumen de datos que la Agencia Tributaria puede cruzar y la velocidad con la que detecta discrepancias, especialmente si el propietario anuncia la misma vivienda en varias plataformas distintas de forma simultánea, algo que antes era mucho más difícil de rastrear de forma automática.
El matiz judicial que conviene no confundir
En mayo de 2026, el Tribunal Supremo anuló el registro único estatal de arrendamientos de corta duración, creado por el Real Decreto 1312/2024, una noticia que generó cierta confusión entre propietarios sobre si también afectaba a sus obligaciones fiscales. No es el caso: esa anulación responde a una base legal distinta y no tiene ningún efecto sobre las obligaciones del modelo 238, que siguen plenamente vigentes. Quien alquile su vivienda con fines turísticos debe seguir declarando esos ingresos en su IRPF con normalidad, con independencia de lo que ocurra con el registro estatal de arrendamientos.