Hasta 9.000 euros de deducción en el IRPF por reformar tu vivienda: el plazo para las obras de eficiencia energética termina en 2026
📅 28/08/2026 · 12:03
Tres deducciones distintas, todas con fecha límite
La Agencia Tributaria mantiene activas tres deducciones estatales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética, prorrogadas mediante el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que modificó la Ley del IRPF. No es una única deducción, sino tres figuras distintas con requisitos y plazos propios, y conviene no confundirlas porque cada una exige un certificado energético diferente y tiene un porcentaje de deducción distinto.
Qué obras dan derecho a deducir, y cuánto
La primera deducción, del 20% de la inversión con una base máxima de 5.000 euros anuales, se aplica a obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda: sustitución de ventanas, mejora de aislamientos en techos, suelos o paredes, o instalación de toldos, entre otras. La segunda, también con base máxima de 5.000 euros anuales, recompensa con distintos porcentajes las obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. La tercera, la más generosa, permite deducir hasta el 60% de la inversión, con una base acumulada máxima de 15.000 euros, para obras de rehabilitación energética en edificios completos de uso predominantemente residencial, como mejoras de fachada, instalación de paneles solares comunitarios o cambios en la calificación energética del inmueble hasta clase A o B.
Fechas límite que no coinciden entre sí
Aquí está el detalle que más confusión genera: las obras en vivienda individual, tanto la habitual como la que esté alquilada o en expectativa de alquiler, deben estar realizadas y pagadas antes del 31 de diciembre de 2026, con el matiz de que si la vivienda todavía no está alquilada, deberá arrendarse antes del 31 de diciembre de 2027 para poder aplicar la deducción. Las obras de rehabilitación energética en edificios completos tienen un plazo más amplio, hasta el 31 de diciembre de 2027. En todos los casos, el certificado de eficiencia energética que acredita la mejora debe expedirse antes del 1 de enero del año siguiente al límite de cada deducción.
Cómo no perder la deducción por un descuido en el papeleo
El error más habitual, según los asesores fiscales, no es no hacer las obras a tiempo, sino no encargar a tiempo el certificado de eficiencia energética posterior, un trámite que puede tardar varias semanas y que depende de un técnico competente colegiado. Si la base de la deducción supera el máximo anual permitido, el exceso no se pierde: puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, siempre que la base acumulada total no supere el límite conjunto de 15.000 euros. La recomendación para quien esté valorando una reforma de este tipo es concretar el calendario de obras con margen suficiente antes de fin de año, y reservar cita con el técnico certificador en cuanto termine la obra, sin esperar a la campaña de la Renta para gestionarlo.