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15/09/2026 · 00:32

¿Tienes dos actividades como autónomo? Así cotizas y declaras

Si gestionas redes para clientes y además vendes tus propios cursos o productos, no necesitas dos altas de autónomo, pero sí debes declarar cada actividad por separado y entender cómo se combinan a la hora de cotizar.

Facturas como community manager freelance a varios clientes, y en paralelo has lanzado tu propia plantilla de contenido o un pequeño curso grabado que vendes por tu cuenta. Son dos formas de generar ingresos claramente distintas: una es un servicio de gestión de redes para terceros, la otra es la venta de un producto digital propio. La duda que surge de inmediato es si necesitas darte de alta como autónomo dos veces, si vas a pagar el doble de cuota, y cómo declarar ambas actividades sin mezclarlas por error. La buena noticia es que el sistema está pensado precisamente para este tipo de situación, aunque tiene varios matices que conviene conocer antes de lanzarte a combinar dos líneas de negocio.

Una sola alta en el RETA, pero con cada actividad identificada por separado

Cuando ejerces dos o más actividades económicas distintas de forma simultánea como persona física, la Seguridad Social no te exige una alta independiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cada una: existe una única alta en el RETA, con independencia de cuántas actividades desarrolles a la vez. Lo que sí exige la normativa es que cada actividad económicamente diferenciada quede reflejada en tu alta censal ante Hacienda (modelo 036 o 037), asignándole el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que le corresponda: gestionar redes sociales para clientes se encuadra habitualmente en un epígrafe de publicidad o servicios de marketing, mientras que vender un producto digital propio (un curso, una plantilla, una membresía) puede encajar en un epígrafe distinto, más cercano al comercio o a la edición de contenidos, según cómo esté estructurada la venta.

Esto no significa que cualquier servicio adicional exija automáticamente un segundo epígrafe: si esa segunda actividad es meramente accesoria a la principal (por ejemplo, si ocasionalmente vendes una plantilla como complemento puntual de tu actividad principal de gestión de redes, sin que suponga una línea de negocio diferenciada), puede ser razonable declararla dentro del mismo epígrafe. El criterio para distinguir una actividad accesoria de una actividad diferenciada no es siempre nítido, y conviene revisarlo con tu gestor antes de decidir si necesitas declarar un segundo epígrafe o si basta con ampliar la descripción de tu actividad principal.

Cómo se cotiza cuando tienes varias actividades, con un ejemplo numérico

El punto que genera más dudas es cómo se calcula tu cuota de autónomo cuando tus ingresos proceden de dos actividades distintas. Desde la reforma del sistema de cotización introducida por el Real Decreto-ley 13/2022 (la misma que ya se explica en otro artículo de esta sección a propósito de los picos de ingresos), el tramo de cotización no se calcula por separado para cada actividad, sino sobre el rendimiento neto conjunto de todas tus actividades económicas por cuenta propia, sumadas entre sí. Es decir: da igual que factures a través de una actividad o de dos, lo que importa a efectos de tu cuota es cuánto ganas en total, sumando el rendimiento neto de ambas.

Imagina una gestora de redes sociales freelance cuya actividad principal de gestión de comunidades y publicidad le deja un rendimiento neto de 1.200 € mensuales, y que además vende plantillas de contenido a través de su propia web, con un rendimiento neto adicional de 400 € al mes. Su rendimiento neto conjunto, a efectos de elegir su tramo de cotización, es de 1.600 € mensuales, no de 1.200 € por un lado y 400 € por otro de forma independiente. Ese tramo conjunto es el que determina su cuota mensual de autónoma, y al finalizar el año, la regularización que ya se explica en otro artículo de esta sección se calculará también sobre la suma de ambos rendimientos, no sobre cada actividad por separado.

En el terreno del IVA, la coexistencia de dos actividades puede complicarse algo más si tienen un tratamiento distinto: si, por ejemplo, una de tus actividades genera derecho a deducir el IVA soportado con normalidad y la otra estuviera total o parcialmente exenta (algo que, como se explica en otro artículo de esta sección sobre mentorías y cursos, no siempre es automático), podrías tener que aplicar una regla de prorrata para calcular qué parte del IVA de tus gastos comunes (por ejemplo, tu ordenador o tu suscripción a un programa de edición, que usas para ambas actividades) puedes deducirte. Esta es una de las situaciones en las que conviene apoyarte especialmente en tu gestor, porque el cálculo de la prorrata no es intuitivo y depende de las cifras concretas de cada actividad.

Sobre el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF, ambas actividades se declaran dentro de la misma declaración trimestral, sumando sus ingresos y gastos respectivos para calcular el pago fraccionado conjunto, aunque conviene llevar una contabilidad interna diferenciada de cada actividad (ingresos y gastos propios de cada una) para poder justificar ante Hacienda, si te lo pide, qué parte del resultado corresponde a cada línea de negocio.

Errores comunes sobre tener dos actividades como autónomo

"Tengo que darme de alta como autónomo dos veces si hago dos actividades distintas." Falso. Existe una única alta en el RETA con independencia del número de actividades; lo que sí debes declarar por separado, si corresponde, son los distintos epígrafes del IAE en tu alta censal.

"Voy a pagar el doble de cuota de autónomo por tener dos actividades." Falso. Tu cuota se calcula sobre el rendimiento neto conjunto de todas tus actividades, no se duplica por el simple hecho de tener más de una fuente de ingresos como autónomo.

"Si mi segunda actividad genera pocos ingresos, no hace falta declararla ni darla de alta en el censo." Falso, salvo que realmente sea accesoria a la principal. Una actividad económicamente diferenciada debe reflejarse en tu alta censal, con independencia de que sus ingresos sean modestos.

"El IVA de mis gastos comunes se deduce siempre igual, tenga una o dos actividades." Falso. Si tus actividades tienen un tratamiento distinto en el IVA (una con derecho a deducción y otra exenta o limitada), puede corresponder aplicar una regla de prorrata sobre los gastos comunes a ambas.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi segunda actividad es accesoria o necesita su propio epígrafe?

No existe un criterio único y automático; en general, cuanto más relevante sea esa segunda actividad en tu facturación y más se aleje de la actividad principal, más conviene declararla con su propio epígrafe. Ante la duda, es recomendable consultarlo con tu gestor antes de empezar a facturarla.

¿Tengo que presentar dos modelos 130 distintos si tengo dos actividades?

No, se presenta un único modelo 130 que integra los rendimientos de todas tus actividades económicas, aunque conviene llevar un registro contable separado de cada una para poder justificarlo si Hacienda lo solicita.

¿Qué pasa si dejo una de las dos actividades y sigo solo con la otra?

Debes comunicar la baja de esa actividad concreta en tu declaración censal (sin que ello implique darte de baja del RETA si sigues ejerciendo la otra), y a partir de ese momento tu cotización se recalculará solo sobre el rendimiento neto de la actividad que mantienes.

¿Afecta esto a la tarifa plana si estoy dentro de mis primeros meses como autónoma?

La tarifa plana se aplica a tu cuota conjunta como autónoma, con independencia de que desarrolles una o varias actividades, siempre que cumplas el resto de requisitos generales de esta bonificación.

¿Necesito un plan de contabilidad distinto para cada actividad?

No es obligatorio llevar sistemas de contabilidad completamente separados, pero sí es muy recomendable diferenciar en tus registros qué ingresos y gastos corresponden a cada actividad, tanto para tu propio control como para justificarlo ante una posible comprobación.

¿Qué pasa si mis dos actividades tienen porcentajes de deducción de IVA muy distintos entre sí?

Si la diferencia entre los porcentajes de deducción de cada actividad es notable, puede corresponder aplicar sectores diferenciados de actividad a efectos de IVA en lugar de una simple prorrata conjunta, una cuestión técnica que conviene analizar con tu gestor caso por caso.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si estás valorando combinar dos actividades como autónomo, conviene revisar con tu gestor cómo declarar cada una y cómo afecta la suma de ambos rendimientos a tu cuota de cotización.

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15/09/2026 · 00:31

Verifactu y factura electrónica obligatoria: no es lo mismo

Muchos autónomos creen que cumplir con Verifactu ya les exime de la factura electrónica obligatoria entre empresas. Son dos normas distintas, con objetivos y calendarios diferentes, y esta es la diferencia que debes tener clara.

Tu gestor te ha hablado de Verifactu, que ya se explica en otro artículo de esta sección, y das por hecho que, en cuanto tu programa de facturación esté adaptado a ese sistema, ya tienes resuelta cualquier obligación relacionada con la digitalización de tus facturas. Pero en las noticias y en los grupos de autónomos también circula el término "factura electrónica obligatoria" o "Ley Crea y Crece", como si fuera lo mismo. No lo es. Son dos normas distintas, que persiguen objetivos distintos y que, aunque ambas te van a afectar como creador que factura a marcas y agencias españolas, no se cumplen con el mismo trámite ni entran en vigor en la misma fecha.

Qué regula cada norma y por qué se confunden tan a menudo

Verifactu, que se explica con detalle en otro artículo de esta sección, nace de la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF): exige que el programa con el que emites tus facturas genere registros inalterables, encadenados entre sí mediante firma electrónica, con un código QR que permita verificarlos ante la Agencia Tributaria. Su objetivo es evitar el llamado "software de doble uso", es decir, programas que permiten borrar o modificar facturas ya emitidas para ocultar ingresos.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, en cambio, nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), y persigue un objetivo distinto: que las facturas entre profesionales y empresas circulen en un formato electrónico estructurado (no un simple PDF adjunto a un correo) a través de plataformas interoperables, de forma que se pueda hacer un seguimiento de los plazos de pago entre empresas y combatir la morosidad comercial, además de digitalizar el ecosistema de facturación B2B en su conjunto. No es una norma pensada principalmente contra el fraude fiscal, como Verifactu, sino contra los retrasos en los pagos entre empresas y para modernizar cómo circulan las facturas.

Ambas normas pueden acabar afectando a la misma factura que emites a una marca o agencia española: Verifactu regula cómo tu propio programa genera y custodia esa factura; la factura electrónica obligatoria regula, además, en qué formato y a través de qué canal se la haces llegar a tu cliente. Cumplir una no te exime de la otra cuando ambas te resulten de aplicación.

Cómo funciona en la práctica, con el calendario actual (y sus incertidumbres)

A diferencia de Verifactu, cuyo calendario ya está fijado con fechas concretas (enero de 2027 para sociedades, julio de 2027 para autónomos, tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025), la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece sigue pendiente de un desarrollo reglamentario clave: a fecha de hoy, la orden ministerial que debe fijar las especificaciones técnicas definitivas y activar el inicio del plazo de adaptación todavía no se ha publicado. Esto es importante decirlo con claridad, porque buena parte de las estimaciones que circulan sobre esta norma (incluidas las que manejan algunas gestorías) dan por hecho fechas que, mientras esa orden no se publique, siguen siendo aproximadas: las previsiones actuales sitúan la obligación en torno a los doce meses siguientes a la publicación de esa orden para empresas con una facturación superior a 8 millones de euros, y a los veinticuatro meses siguientes para el resto de autónomos y pymes, lo que en la práctica podría situar la entrada en vigor real en algún momento de 2027 y 2028, pero sin que exista todavía una fecha cerrada y oficial para el colectivo de autónomos.

Esto no significa que la obligación no vaya a llegarte por otra vía antes de esa fecha. Un matiz que muchos creadores no tienen en cuenta es que esta norma obliga tanto a quien emite la factura como a quien la recibe, y las agencias de marketing y las marcas de mayor tamaño con las que colaboras probablemente queden sujetas a esta obligación en la primera fase, la de las empresas de mayor facturación. Es perfectamente posible que, antes de que a ti como autónomo te toque por tu propio volumen, una agencia o marca grande con la que trabajas te pida ya, por su propia obligación como receptora, que le envíes tus facturas en un formato estructurado concreto o a través de una plataforma de facturación electrónica determinada, simplemente porque ella ya está obligada a gestionar así sus facturas recibidas.

Imagina un gestor de redes freelance que factura habitualmente a una agencia de marketing con una facturación anual muy superior a los 8 millones de euros. Aunque él, como autónomo, todavía no esté obligado por su propio volumen a emitir facturas electrónicas estructuradas, es razonable que en algún momento esa agencia le pida adaptarse a su sistema de recepción de facturas electrónicas antes de que la obligación general le alcance a él directamente, simplemente porque la agencia necesita cumplir su propia obligación como receptora dentro de los plazos que le correspondan.

Errores comunes sobre Verifactu y la factura electrónica

"Si mi programa ya cumple Verifactu, también cumplo con la factura electrónica obligatoria." Falso. Son dos normas distintas, con objetivos y requisitos técnicos diferentes; adaptar tu software a Verifactu no implica automáticamente que cumpla los requisitos de formato e interoperabilidad que exigirá la Ley Crea y Crece.

"La factura electrónica obligatoria ya tiene fecha fija, igual que Verifactu." Falso, a fecha de hoy. Verifactu sí tiene fechas confirmadas (enero y julio de 2027); la factura electrónica de la Ley Crea y Crece depende de una orden ministerial de desarrollo que todavía no se ha publicado, por lo que las fechas que circulan son estimaciones, no plazos cerrados.

"Como soy autónomo pequeño, esta norma tardará años en afectarme y no tengo que pensar en ella todavía." Parcialmente falso. Aunque tu propio plazo como emisor puede llegar más tarde, tus clientes de mayor tamaño pueden quedar obligados antes y pedirte adaptarte a su sistema de recepción de facturas con antelación.

"Ambas normas buscan lo mismo: luchar contra el fraude fiscal." Falso. Verifactu nace de la normativa antifraude; la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece busca principalmente combatir la morosidad comercial y digitalizar el intercambio de facturas entre empresas, un objetivo distinto aunque relacionado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algo ya en 2026 respecto a la factura electrónica obligatoria?

No es obligatorio todavía, pero es razonable preguntar a tus principales clientes (agencias, marcas grandes) si ya están preparando su adaptación y si en algún momento te van a pedir facturarles de una forma concreta, para no encontrarte con la petición sin margen de reacción.

¿Qué formato exige la factura electrónica obligatoria, es lo mismo que un PDF?

No, exige un formato estructurado que un sistema informático pueda leer e interpretar automáticamente (no una simple imagen o PDF de la factura), enviado a través de plataformas interoperables, aunque los detalles técnicos definitivos dependen de la orden ministerial todavía pendiente de publicación.

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria se declaran en el mismo modelo ante Hacienda?

No exactamente. Verifactu afecta a cómo tu propio sistema de facturación genera y, en su caso, comunica tus registros a la Agencia Tributaria; la factura electrónica obligatoria afecta al canal y formato en que intercambias la factura con tu cliente, dos trámites distintos que pueden coexistir.

¿Qué pasa si una agencia me pide ya facturarle electrónicamente aunque a mí todavía no me toque por ley?

Puedes adaptarte de forma voluntaria y anticipada si tu cliente te lo solicita, sin que ello implique que ya estés sujeto a todas las obligaciones formales de la norma en su conjunto antes de que te correspondan por tu propio volumen.

¿Existe alguna fecha ya confirmada con seguridad para esta norma?

No, a día de hoy. Las fechas de 2027 y 2028 que circulan son estimaciones basadas en los plazos que la propia ley prevé desde la publicación de la orden ministerial de desarrollo, pero esa orden todavía no existe, por lo que conviene tratar esas fechas como orientativas y no como un plazo cerrado.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. A fecha de esta publicación, el desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece sigue pendiente; conviene que revises con tu gestor las novedades sobre esta norma antes de asumir un calendario concreto como definitivo.

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15/09/2026 · 00:30

¿Viajas a un evento o convención? Así deduces tus dietas

Ir a una feria, un meet & greet o una convención de creadores implica gastos de comida y desplazamiento que sí puedes deducir, pero solo si pagas con tarjeta y respetas unos límites diarios que fija Hacienda. Te explicamos exactamente cuáles son.

Te desplazas a otra ciudad para asistir a una convención de creadores, una feria del sector o un evento de una marca que te ha invitado como ponente, y durante esos días comes fuera de casa, coges un taxi y quizá pasas una noche de hotel. Sabes que esos gastos están relacionados con tu actividad, pero no tienes claro si Hacienda te deja deducirte la comida sin más, con cualquier ticket, o si existe algún límite y algún requisito concreto que debas cumplir antes de intentarlo. La respuesta es que sí existe un límite, está fijado en unas cantidades muy concretas, y además exige una condición que muchos autónomos desconocen: pagar con un medio electrónico trazable, no en efectivo.

Qué exige el Reglamento del IRPF para deducir tus gastos de manutención

El artículo 9 del Reglamento del IRPF (aprobado por el Real Decreto 439/2007) regula las asignaciones para gastos de manutención que quedan exceptuadas de gravamen cuando se trata de un desplazamiento fuera del propio municipio por motivos de trabajo. Esta regla nació pensada para trabajadores por cuenta ajena a quienes su empresa paga una dieta, pero el propio artículo 30.2.5ª b) de la Ley 35/2006 del IRPF, modificado por la misma Ley 6/2017 que ya se explica en otro artículo de esta sección a propósito de los suministros del hogar, extiende estos mismos importes y condiciones a los autónomos que se desplazan por su propia actividad económica.

Los importes que fija la normativa, según si el desplazamiento incluye pernocta o no, y si se produce dentro de España o en el extranjero, son los siguientes: 26,67 € al día en gastos de manutención en España sin necesidad de pernoctar, que suben a 53,34 € al día si el desplazamiento exige pasar la noche fuera de casa; y 48,08 € al día en el extranjero sin pernocta, que ascienden a 91,35 € al día con pernocta. Estas cantidades no son un simple tope que no debas superar en tus gastos reales: son la cifra que puedes deducirte como gasto de manutención sin necesidad de aportar el desglose detallado de cada consumición, siempre que el resto de requisitos se cumplan.

El requisito que con más frecuencia se pasa por alto, precisamente porque no existe para los empleados por cuenta ajena y sí para los autónomos, es que el gasto debe pagarse utilizando un medio electrónico, como tarjeta de crédito o débito, transferencia o cualquier otro medio que deje rastro bancario. Esta exigencia, introducida por el Real Decreto 1461/2018, responde a la lógica de que un empleado recibe la dieta de su empresa como una cantidad ya fijada de antemano, mientras que un autónomo se está deduciendo su propio gasto, por lo que Hacienda exige una trazabilidad que un simple ticket en efectivo no garantiza de la misma forma.

Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico

Imagina un creador que viaja tres días a otra ciudad para asistir a una convención de su nicho, donde tiene un stand y varias quedadas con su comunidad. Pasa dos noches de hotel, y durante esos tres días paga con tarjeta todas sus comidas, que suman en total 210 € (unos 70 € diarios de media entre desayuno, comida y cena en un evento de este tipo). Como el desplazamiento incluye pernocta, el límite diario que puede deducirse como gasto de manutención es de 53,34 €, lo que en tres días asciende a 160,02 €, no a los 210 € que efectivamente ha gastado. La diferencia entre lo gastado y el límite exento (49,98 € en este ejemplo) no puede deducirse como gasto de manutención bajo esta regla concreta, aunque sí podría analizarse si encaja en otro concepto (por ejemplo, como gasto de representación si estuviera invitando a otros profesionales, con sus propias reglas y límites).

El hotel, por su parte, no entra dentro de este límite de manutención: es un gasto de alojamiento distinto, deducible por su importe real siempre que esté debidamente facturado y relacionado con tu actividad, sin el tope diario que sí se aplica a la comida. Lo mismo ocurre con los gastos de desplazamiento (billete de tren, avión, o el kilometraje si viajas con tu propio vehículo), que se rigen por sus propias reglas de justificación, distintas del límite de manutención aquí explicado.

Un matiz importante: el límite se aplica por día, no por cada comida por separado, y cubre el conjunto de desayuno, comida y cena de esa jornada. Si en un solo día gastas 30 € en una comida de trabajo con una marca y 15 € en una cena, la suma (45 €) sigue estando por debajo del límite de 53,34 € con pernocta, por lo que en ese día concreto no perderías nada; el problema aparece cuando la suma de todo el día supera el límite, como en el ejemplo anterior.

Conviene aclarar que este límite de manutención es independiente del límite de pagos en efectivo de 1.000 € que ya se explica en otro artículo de esta sección: aquel afecta a operaciones donde tú actúas como profesional cobrando de un cliente, mientras que este límite de dietas se refiere a lo que tú mismo gastas como autónomo en tus propios desplazamientos, dos cuestiones fiscales distintas que conviene no confundir aunque ambas mencionen el medio de pago.

Errores comunes sobre las dietas de los creadores

"Puedo deducirme el importe íntegro de todo lo que gasto en comida durante un viaje de trabajo, sin límite." Falso. Existe un límite diario fijado por el Reglamento del IRPF (26,67 € o 53,34 € según haya o no pernocta en España, con importes superiores en el extranjero), y lo que superes ese límite no se deduce como gasto de manutención exento.

"Si pago en efectivo, también puedo deducirme la dieta sin problema." Falso. Desde la reforma de 2018, los autónomos necesitan pagar sus gastos de manutención mediante un medio electrónico trazable para poder aplicar esta deducción; un ticket pagado en efectivo no cumple este requisito.

"El límite de manutención también incluye el hotel y el transporte." Falso. El límite diario de manutención cubre exclusivamente los gastos de comida; el alojamiento y el desplazamiento se deducen por su importe real justificado, con sus propias reglas.

"Si mi evento es en mi propia ciudad, también puedo aplicar estos límites de dieta." Falso. La norma exige que el desplazamiento se produzca fuera del municipio donde tienes tu domicilio fiscal o tu centro de trabajo habitual; comer fuera de casa dentro de tu propia ciudad no encaja en este concepto.

Preguntas frecuentes

¿Necesito conservar los tickets de cada comida si ya existe un límite fijo diario?

Es recomendable conservarlos igualmente, junto con el justificante del pago electrónico y alguna prueba de que el desplazamiento respondía a tu actividad (invitación al evento, entrada, correos), por si Hacienda te pide acreditar el motivo profesional del viaje.

¿Qué pasa si en un evento de varios días alterno noches de hotel con noches en las que vuelvo a dormir a casa?

El límite aplicable a cada jornada concreta depende de si esa noche en particular implicó pernocta fuera de tu domicilio o no, por lo que conviene desglosar el gasto de manutención día a día según corresponda.

¿Estos importes son los mismos para cualquier autónomo o varían según el sector?

Son los mismos importes generales que fija el artículo 9 del Reglamento del IRPF para cualquier contribuyente, sin distinción por sector de actividad.

¿Puedo aplicar el límite del extranjero si viajo a un evento en Portugal o Francia?

Sí, si el desplazamiento es a otro país, corresponde aplicar los importes de manutención en el extranjero (48,08 € sin pernocta, 91,35 € con pernocta), en lugar de los importes aplicables dentro de España.

¿Qué ocurre si la propia marca o el evento me paga ya el viaje y el alojamiento?

Si es la marca quien asume directamente esos gastos (por ejemplo, pagando ella misma el hotel), no serían gastos deducibles de tu actividad, ya que no los habrías soportado tú; solo se deducen los gastos que efectivamente pagas de tu propio bolsillo.

¿Estos límites se actualizan cada año?

Los importes del artículo 9 del Reglamento del IRPF no se revisan con la misma frecuencia que otras cifras fiscales; conviene comprobar con tu gestor si siguen vigentes los mismos importes en el ejercicio concreto que te interese, ya que una futura modificación reglamentaria podría actualizarlos.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si viajas con frecuencia a eventos, ferias o convenciones por tu actividad, conviene llevar un registro de cada desplazamiento (motivo, días, pernocta o no) y pagar siempre con un medio electrónico para poder aplicar correctamente estos límites.

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15/09/2026 · 00:29

¿Trabajas desde casa? Así deduces la luz, el agua y el internet

Si grabas tus vídeos o gestionas tus redes desde tu propia vivienda, puedes deducirte una parte de la luz, el agua, el gas y el internet. Te explicamos la regla del 30% que fija la ley y por qué no funciona igual en el IVA que en el IRPF.

Montas tu set de grabación en una habitación de tu piso, pasas horas editando con el ordenador encendido y el aire acondicionado puesto en verano, y al final de cada mes la factura de la luz y el internet sube de forma perceptible. Sabes que, como autónomo, deberías poder deducirte una parte de esos gastos, pero no tienes claro cuánto exactamente ni qué condiciones exige Hacienda para aceptarlo. La respuesta tiene una fórmula muy concreta desde 2018, y también una trampa poco conocida: lo que funciona para el IRPF no funciona igual para el IVA, algo que muchos creadores dan por hecho sin comprobarlo.

Qué exige la Ley 6/2017 para deducir los suministros de tu vivienda

Antes de 2018, un autónomo que trabajaba desde su propia vivienda solo podía deducirse gastos de suministros (electricidad, agua, gas, telefonía, internet) si conseguía demostrar, con criterios muy exigentes y poco definidos, qué parte exacta de esos consumos correspondía a su actividad frente a su vida personal, algo prácticamente imposible de acreditar con precisión en la mayoría de los hogares. La Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo, vino a resolver ese vacío añadiendo un apartado 5º al artículo 30.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, con una fórmula objetiva y mucho más sencilla de aplicar.

La norma parte de un primer dato que ya debes tener declarado ante Hacienda: el porcentaje de tu vivienda habitual que está afecto a tu actividad económica, es decir, qué proporción de los metros cuadrados de tu casa utilizas de forma habitual para grabar, editar o gestionar tu negocio, un dato que se comunica en el alta censal (modelo 036 o 037) o en una modificación posterior de la misma. Sobre esa proporción de metros cuadrados afectos, la ley aplica, con carácter general, un 30% para determinar qué parte de los gastos de suministros resulta deducible, salvo que el contribuyente pruebe un porcentaje superior o inferior mediante otros criterios objetivos, algo que en la práctica es poco habitual y que conviene documentar muy bien si se intenta.

Conviene no confundir esta deducción con la que ya se explica en otro artículo de esta sección sobre la posible obligación de retener el 19% del alquiler a tu casero cuando te deduces una parte de tu vivienda: aquella retención (si es que llega a aplicar, algo que la propia normativa no resuelve con total claridad para este supuesto mixto) afecta a la parte del alquiler que pagas cada mes; la deducción de suministros de la que habla este artículo es un concepto totalmente distinto, que existe con independencia de si vives de alquiler o en una vivienda de tu propiedad.

Cómo se calcula en la práctica, con un ejemplo numérico

La fórmula tiene dos pasos. Primero se calcula qué porcentaje de la vivienda está afecto a la actividad, dividiendo los metros cuadrados destinados a ella entre la superficie total de la casa. Segundo, se aplica el 30% sobre ese porcentaje, no sobre el gasto total, y el resultado es el porcentaje final que puedes deducirte de cada factura de suministro.

Imagina un creador que vive en un piso de 90 m², de los cuales ha declarado 15 m² (una habitación reconvertida en su estudio de grabación) como afectos a su actividad. La proporción de vivienda afecta es del 16,66% (15 ÷ 90). Aplicando el 30% sobre esa proporción, el porcentaje final deducible de sus facturas de luz, agua, gas e internet es del 5% (30% × 16,66%). Si en un año sus gastos totales de suministros ascienden a 2.400 €, podría deducirse 120 €, un importe que quizá parezca modesto, pero que se suma cada año y que, sobre todo, se aplica con una fórmula objetiva que no exige justificar consumos hora por hora ni instalar contadores separados.

Aquí aparece el matiz que peor se explica en las guías generales sobre esta deducción: este 30% es una regla que la Ley 6/2017 introdujo exclusivamente en el IRPF, modificando el artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006. La Ley 37/1992 del IVA no recibió ninguna modificación equivalente, y el criterio para deducir el IVA soportado en estos mismos suministros sigue siendo el general: se exige acreditar el grado real de afectación a la actividad, un estándar que la Dirección General de Tributos ha interpretado de forma mucho más restrictiva que el simple 30% del IRPF, en la línea del mismo criterio de exclusividad que ya se explica en otro artículo de esta sección a propósito de la ropa. En la práctica, esto significa que muchos creadores que aplican correctamente el 30% en su IRPF no tienen, sin embargo, un derecho tan claro a deducirse el IVA de esos mismos suministros en la misma proporción, porque el criterio que exige el IVA es más exigente que el que exige el IRPF para este gasto concreto.

Esta diferencia entre impuestos no es exclusiva de los suministros del hogar, pero aquí resulta especialmente contraintuitiva porque ambas deducciones parten del mismo gasto y del mismo porcentaje de vivienda afecta, y sin embargo no se tratan igual. Antes de aplicar automáticamente el mismo 30% a la casilla de IVA deducible de tu modelo 303, conviene revisar con tu gestor si tu caso concreto admite ese mismo criterio o si, por el contrario, la Agencia Tributaria de tu zona sigue un criterio más restrictivo para el IVA.

Errores comunes sobre la deducción de suministros

"Puedo deducirme el 30% de mis suministros sin haber declarado antes qué metros de mi casa uso para trabajar." Falso. La deducción parte de un porcentaje de vivienda afecta que debes haber comunicado a Hacienda en tu alta censal o en una modificación posterior; sin ese dato declarado, no hay base sobre la que aplicar el 30%.

"El 30% se aplica sobre el total de mi factura de la luz, no sobre el porcentaje de vivienda afecta." Falso, y es el error de cálculo más habitual. El 30% se aplica sobre la proporción de metros cuadrados afectos a tu actividad, no sobre el importe íntegro del recibo.

"Si me deduzco el 30% en mi IRPF, puedo aplicar exactamente el mismo porcentaje al IVA de esos suministros." Falso. La regla del 30% solo modificó la Ley del IRPF; el IVA de los suministros del hogar sigue sujeto al criterio general, más restrictivo, de acreditar el grado real de afectación a la actividad.

"Esta deducción solo se aplica si vivo de alquiler, no si la vivienda es de mi propiedad." Falso. La regla del artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF se aplica con independencia de si resides en una vivienda alquilada o en una de tu propiedad, siempre que declares el porcentaje afecto a tu actividad.

Preguntas frecuentes

¿Cómo declaro el porcentaje de mi vivienda que está afecto a mi actividad?

Se comunica en el alta censal mediante el modelo 036 o 037, indicando el porcentaje de la superficie de tu vivienda habitual que destinas a tu actividad económica; si ya estabas de alta y empiezas a usar una parte de tu casa para trabajar, puedes actualizarlo mediante una modificación censal.

¿Puedo deducirme más del 30% si demuestro que mi consumo real es mayor?

La norma permite acreditar un porcentaje distinto mediante otros criterios objetivos, pero en la práctica es difícil de justificar de forma convincente sin contadores separados u otro medio de prueba sólido, por lo que la mayoría de autónomos aplican el 30% que la ley reconoce por defecto.

¿Qué suministros concretos entran en esta deducción?

Con carácter general, electricidad, agua, gas, telefonía e internet; conviene revisar con tu gestor si algún otro suministro de tu vivienda (como la calefacción centralizada de una comunidad) puede encajar en el mismo criterio.

¿Necesito facturas a mi propio nombre para aplicar esta deducción?

Sí, como en cualquier otro gasto deducible, necesitas conservar las facturas de los suministros, idealmente a tu nombre, para poder justificar el gasto sobre el que aplicas el porcentaje deducible.

¿Puedo aplicar esta misma regla si comparto piso con otras personas que no tienen relación con mi actividad?

El criterio de fondo no cambia, pero conviene ser especialmente cuidadoso al declarar el porcentaje de vivienda afecto y al justificar los gastos si las facturas de suministros no están a tu nombre en exclusiva, algo habitual en pisos compartidos.

¿Esta deducción también existe en las comunidades autónomas con normativa foral, como el País Vasco o Navarra?

Las haciendas forales tienen su propia normativa de IRPF, que puede recoger reglas similares pero no necesariamente idénticas; si tributas en un territorio foral, conviene confirmar con tu gestor el criterio concreto aplicable en tu caso.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si trabajas desde tu vivienda habitual, conviene revisar con tu gestor cómo declarar correctamente el porcentaje afecto a tu actividad y si el criterio del 30% se aplica igual en tu IRPF que en tu IVA.

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11/09/2026 · 21:13

Creadora con nómina y RETA a la vez: recupera tu exceso de cuota

Si compaginas un contrato por cuenta ajena con tu alta de autónoma por monetizar redes, es habitual pagar de más entre ambos regímenes. La Seguridad Social te devuelve automáticamente la mitad del exceso, sin que tengas que solicitarlo tú misma.

Tienes un contrato indefinido en una empresa, cobras tu nómina cada mes con normalidad, y en paralelo empiezas a monetizar tus redes: primero de forma esporádica, después con cierta regularidad, hasta que —siguiendo el criterio de habitualidad que ya se explica en otro artículo de esta sección sobre el Tribunal Supremo y el salario mínimo— acabas dándote de alta como autónoma para declarar esos ingresos como es debido. A partir de ese momento, estás cotizando por partida doble: tu empresa te descuenta de la nómina tu aportación a la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena, y tú, además, pagas tu propia cuota de autónoma en el RETA. Lo que muy pocos creadores en esta situación saben es que, si entre ambas cotizaciones superas un determinado límite anual, la Seguridad Social te debe devolver parte de ese exceso, y además lo hace sin que tengas que pedirlo tú.

Qué es la pluriactividad y por qué existe un tope conjunto

Se considera que estás en situación de pluriactividad cuando, en un mismo periodo, cotizas simultáneamente en el Régimen General (como trabajadora por cuenta ajena) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por tu actividad de creadora. El artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) reconoce que, en esta situación, tiene sentido limitar cuánto puedes llegar a pagar en conjunto por contingencias comunes, ya que ambas cotizaciones dan derecho, en gran medida, a las mismas prestaciones (jubilación, incapacidad temporal), y no tendría sentido exigir una cotización ilimitada por partida doble.

Por eso, la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año un importe máximo conjunto de cotización por contingencias comunes entre ambos regímenes (para 2026, situado en 17.323,68 €). Si la suma de lo que has aportado tú (tu parte, no la de tu empresa) en el Régimen General y lo que has pagado en el RETA supera esa cifra en el ejercicio, tienes derecho a que te devuelvan el 50% del exceso, con el límite adicional de que esa devolución nunca puede superar el 50% de lo que hayas ingresado específicamente en el RETA por tu cuota de autónoma ese año.

Lo más importante de esta devolución es que, desde la reforma que simplificó este trámite, no tienes que solicitarla: la Tesorería General de la Seguridad Social debe calcularla de oficio y abonarla, como norma general, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde, dentro de los cuatro meses posteriores a la regularización anual de cuotas que ya se explica en otro artículo de esta sección.

Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico

Imagina una gestora de redes sociales que compagina un puesto de responsable de marketing digital en una empresa (con un salario que le supone, como aportación propia a contingencias comunes en el Régimen General, unos 12.400 € en el año) con su actividad de creadora, dada de alta en el RETA en un tramo que le supone una cuota anual de 5.760 € (480 € al mes). Entre ambos regímenes ha ingresado 18.160 € en el ejercicio. Si el límite conjunto fijado para ese año es de 17.323,68 €, el exceso sería de 836,32 €, y le correspondería una devolución del 50% de esa diferencia, es decir, 418,16 €. Como esa cantidad está muy por debajo del tope del 50% de lo que pagó en el RETA (2.880 €), no hay ningún problema para recibirla íntegra.

El importe exacto de este límite conjunto cambia cada año, porque lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que conviene comprobar la cifra vigente en el ejercicio que corresponda en lugar de dar por bueno un importe de un año anterior. Lo que sí se mantiene estable es el mecanismo: se compara lo ingresado en ambos regímenes por contingencias comunes, se resta el límite del año, y se devuelve la mitad de lo que sobra, con el tope adicional del 50% de la cuota de autónoma.

Un matiz que conviene tener en cuenta: cuanto más alto sea tu sueldo por cuenta ajena, más fácil es acercarte a este límite conjunto aunque tu actividad de creadora sea todavía modesta y tu cuota de autónoma sea la mínima. No es un beneficio reservado a quien factura mucho por sus redes: basta con que la suma de ambas cotizaciones supere el umbral, y eso puede ocurrir principalmente por el peso de tu nómina, no de tu actividad de creación de contenido.

Errores comunes sobre la pluriactividad de creadores con trabajo por cuenta ajena

"Tengo que solicitar yo misma esta devolución para que me la paguen." Falso, desde la reforma que agilizó este trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social debe calcularla y abonarla de oficio, sin necesidad de que la pidas.

"El límite se aplica por separado a cada régimen, así que tendría que superarlo en cada uno para tener derecho a la devolución." Falso. El límite es conjunto: se suma lo ingresado en ambos regímenes por contingencias comunes y se compara con un único importe anual.

"Como mis ingresos por redes sociales son bajos, nunca voy a llegar a ese límite." No necesariamente. Si tu sueldo por cuenta ajena es alto, puedes superar el límite conjunto aunque tu cuota de autónoma sea la mínima, precisamente porque se suman ambas aportaciones.

"La devolución no tiene ningún límite, me deben todo el exceso." Falso. Solo te devuelven el 50% del exceso sobre el límite conjunto, y esa devolución nunca puede superar, además, el 50% de lo que hayas pagado específicamente en el RETA ese año.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar dada de alta en el RETA todo el año para beneficiarme de esta devolución?

El cálculo tiene en cuenta el periodo en que efectivamente estuviste de alta en ambos regímenes de forma simultánea durante el ejercicio; si solo coincidieron unos meses, el importe se ajusta a ese periodo.

¿Cuándo debería recibir esta devolución?

Como norma general, antes del 1 de mayo del año siguiente al que corresponde la cotización, dentro del plazo de cuatro meses posterior a la regularización anual de cuotas.

¿Afecta esto a la tarifa plana que estoy disfrutando como autónoma nueva?

No, son mecanismos independientes: la tarifa plana reduce tu cuota mensual durante tus primeros meses de actividad, y la devolución por pluriactividad se calcula aparte, sobre el total efectivamente ingresado en el año.

¿Qué pasa si dejo mi trabajo por cuenta ajena a mitad de año?

El cálculo se realiza sobre el periodo en que realmente coincidieron ambas cotizaciones; a partir del momento en que dejas de cotizar en el Régimen General, ya no estás en situación de pluriactividad a estos efectos.

¿Este límite conjunto es el mismo cada año?

No, se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que conviene comprobar la cifra vigente en el ejercicio concreto que quieras revisar.

¿Qué puedo hacer si creo que el cálculo de mi devolución es incorrecto?

Puedes solicitar la revisión o, en su caso, recurrir la resolución ante la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando tus datos de cotización de ambos regímenes durante el ejercicio.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Si compaginas un trabajo por cuenta ajena con tu actividad como autónoma creadora de contenido, conviene revisar con tu gestor si tu situación conjunta de cotización supera el límite vigente cada año.

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11/09/2026 · 21:11

IVA en OnlyFans y Fanvue: por qué no facturas tú, sino la plataforma

A diferencia de AdSense o TikTok, OnlyFans y Fanvue no compran tu contenido como una empresa cualquiera: por ley, actúan como si ellas mismas vendieran tu suscripción a cada fan, y eso cambia por completo cómo declaras el IVA y qué modelos presentas.

Ya sabes, por otro artículo de esta sección, que cuando facturas a Google Ireland por AdSense o a TikTok Technology por el fondo de creadores, tu factura no lleva IVA porque son empresas establecidas fuera de España y se aplican las reglas generales de localización de servicios entre profesionales. Si monetizas tu contenido a través de OnlyFans o Fanvue, es tentador aplicar exactamente el mismo razonamiento: la plataforma está fuera de España, así que tu factura tampoco debería llevar IVA, y ya está. El problema es que ese razonamiento, aunque llega a la misma conclusión práctica, parte de una base equivocada, porque estas plataformas no funcionan como un cliente empresarial corriente: por ley, se comportan como si ellas mismas te compraran el contenido y se lo vendieran después a tus suscriptores, y esa diferencia técnica tiene consecuencias que conviene entender bien.

Por qué OnlyFans y Fanvue no son un cliente B2B como cualquier otro

Cuando facturas a una plataforma como Google Ireland, existe una única operación: tú le prestas un servicio de publicidad o de cesión de espacio a esa empresa, y ella te paga por ello. La regla de localización de servicios entre empresas (artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992 del IVA) decide entonces dónde se entiende realizada esa única operación.

Las plataformas de suscripción de contenido para creadores, en cambio, se rigen por una figura distinta: la del proveedor considerado ("deemed supplier"), recogida en el artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011. Esta norma establece que, cuando un servicio prestado por vía electrónica se presta a través de una plataforma o portal (como una red de suscripción de contenido), se presume, salvo prueba en contrario, que la propia plataforma actúa en nombre propio ante el consumidor final, aunque el contenido lo produzcas tú. La consecuencia de esta ficción legal es que, a efectos de IVA, se consideran dos operaciones distintas y sucesivas: una primera, en la que tú prestas el servicio a la plataforma, y una segunda, en la que la plataforma presta ese mismo servicio (ya "revendido" en su propio nombre) al suscriptor final.

Esta interpretación no es una teoría: la confirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 28 de febrero de 2023 (asunto C-695/20, Fenix International), precisamente sobre el caso de OnlyFans. La sociedad que opera la plataforma, Fenix International Limited, defendía que solo debía ingresar IVA sobre su comisión (en torno al 20% de cada suscripción), no sobre el importe total pagado por el fan. El Tribunal le dio la razón a la autoridad fiscal británica: al actuar como proveedor considerado, la plataforma debe declarar IVA sobre el importe íntegro que paga el suscriptor, no solo sobre su comisión.

Para ti, como creador, esto tiene una consecuencia práctica muy distinta de la de AdSense o TikTok: nunca llegas a tener, a efectos de IVA, una relación directa con tus fans. No emites factura a cada suscriptor, no tienes que preocuparte por el umbral de 10.000 € de ventas a consumidores de otros países de la UE que sí afecta a quien vende cursos o membresías directamente (como se explica en otro artículo de esta sección), ni por el régimen de la Unión (OSS). Toda esa complejidad la absorbe la plataforma, porque legalmente es ella quien "vende" a cada fan, no tú.

Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico

Lo que sí sigue existiendo es la primera operación de la cadena: la que va de ti, como creador, a la plataforma. Esa operación conserva su naturaleza de prestación de servicios entre profesionales, y sigue las reglas generales de localización B2B ya explicadas en otro artículo de esta sección. Aquí es donde entra un matiz importante que distingue a OnlyFans de Google Ireland o TikTok Technology: Fenix International Limited, la entidad que opera OnlyFans, está establecida en el Reino Unido, un país que desde el Brexit es, a efectos de IVA, un país tercero, no un Estado miembro de la Unión Europea. Esto significa que tu operación con OnlyFans no es una prestación intracomunitaria de servicios (como sí lo es con Google Ireland o TikTok Technology, ambas irlandesas), sino una exportación de servicios: sin IVA español, pero sin necesidad de estar dado de alta en el ROI ni de presentar el modelo 349 para esta operación en concreto, ya que ese modelo está reservado a operaciones dentro de la Unión Europea.

Veámoslo con un ejemplo. Una creadora factura en un trimestre 3.000 € en suscripciones y propinas de sus fans en OnlyFans. La plataforma retiene su comisión (en torno al 20%, es decir, 600 €) antes de transferirle el resto, por lo que recibe 2.400 € en su cuenta. Lo correcto es declarar como ingreso de su actividad económica el importe que efectivamente le corresponde a ella tras la comisión de la plataforma (2.400 €), no los 3.000 € pagados por los fans (esa parte nunca ha sido, ni fiscal ni económicamente, un ingreso suyo: es la plataforma quien la cobra y gestiona en su propio nombre frente al fan). Sobre esos 2.400 €, al no existir ningún pagador español que practique retención de IRPF, corresponde ingresarlos ella misma como pago fraccionado a cuenta del IRPF, mediante el modelo 130, con el 20% trimestral que corresponde a cualquier autónomo en estimación directa. En cuanto al IVA, la operación con OnlyFans (Reino Unido) queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto español, sin que además tenga que declararla en el modelo 349.

Otras plataformas de este mismo sector, como Fanvue o Fansly, pueden estar establecidas en países distintos (dentro o fuera de la Unión Europea), lo que sí puede cambiar el trámite formal aplicable (si el pagador estuviera en un país de la UE, correspondería estar en el ROI y presentar el modelo 349, como ocurre con Google Ireland). El principio de fondo —que la plataforma actúa como proveedor considerado frente al fan, y que tú solo facturas la parte que ella te transfiere tras su comisión— se mantiene igual, pero conviene revisar en el propio panel de creador o en los datos fiscales que facilita cada plataforma qué entidad concreta figura como pagadora, exactamente igual que se recomienda en otro artículo de esta sección sobre programas de afiliación.

Como en cualquier otra actividad económica habitual, corresponde darte de alta como autónoma antes de que estos ingresos empiecen a ser recurrentes, con un epígrafe de IAE que refleje tu actividad real (habitualmente dentro de los epígrafes de creación de contenido audiovisual o servicios de entretenimiento). El alta censal no obliga a detallar ante Hacienda el nombre de la plataforma ni el tipo de contenido que produces, solo la categoría de actividad económica, lo que preserva cierta discreción; lo que no cambia es que Hacienda conoce tu identidad fiscal real, y que desde 2024 la normativa DAC7 (transpuesta en la Ley 13/2023 y declarada por las plataformas en el modelo 238) obliga a estas plataformas a informar automáticamente de los ingresos que generan sus creadores, exactamente igual que ya ocurre con YouTube, TikTok o Patreon.

Errores comunes sobre la fiscalidad de OnlyFans y plataformas similares

"Como OnlyFans no me retiene nada, no tengo que declarar nada hasta que presente la renta." Falso. Al no existir retención (por tratarse de un pagador extranjero), el ingreso se declara trimestralmente como pago fraccionado en el modelo 130, no solo una vez al año.

"Debo declarar el importe total que pagan mis fans, no lo que me transfiere la plataforma tras su comisión." Falso. Tu ingreso de actividad económica es lo que la plataforma te transfiere a ti; el importe de su comisión nunca ha sido un ingreso tuyo, exactamente igual que ocurre con la comisión de cualquier intermediario.

"Como es contenido para adultos, tributa con reglas distintas o más gravosas que cualquier otra actividad de creador." Falso. Fiscalmente es una actividad económica ordinaria, sujeta a las mismas reglas de IRPF, IVA y Seguridad Social que cualquier otra forma de monetización de contenido.

"Usar un nombre de creador o alias me permite no declarar esta actividad con mi identidad fiscal real." Falso. El alias solo afecta a tu imagen pública frente a los fans; ante Hacienda y la Seguridad Social sigues operando con tu identidad fiscal real, con independencia del nombre que uses en la plataforma.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar dado de alta en el ROI para facturar a OnlyFans?

No, si tu pagadora es Fenix International Limited (Reino Unido), al tratarse de un país tercero desde el Brexit, la operación es una exportación de servicios, sin necesidad de ROI ni de modelo 349. Si trabajas con otra plataforma establecida en un país de la Unión Europea, sí conviene revisarlo.

¿En qué se diferencia esto de facturar a AdSense o al fondo de creadores de TikTok?

La diferencia técnica es que estas plataformas de suscripción actúan como "proveedor considerado" ante tus fans, mientras que AdSense o TikTok son, sin más, tu cliente directo en una relación B2B ordinaria. En la práctica, para ti como creador, el resultado (sin IVA español) suele ser parecido, pero el fundamento legal es distinto y afecta a qué modelos debes presentar.

¿Debo declarar las propinas o "tips" que me dan los fans dentro de la plataforma?

Sí, reciben el mismo tratamiento que las suscripciones: forman parte del importe que la plataforma te transfiere tras su comisión, y se declaran igual como ingreso de tu actividad económica.

¿Qué epígrafe del IAE corresponde a esta actividad?

No existe un epígrafe específico y único para este tipo de contenido; conviene elegir, con tu gestor, el epígrafe que mejor refleje tu actividad real dentro de los de creación de contenido audiovisual o servicios de entretenimiento.

¿Qué pasa si trabajo con varias plataformas de este tipo a la vez, cada una con sede en un país distinto?

Debes revisar el tratamiento de cada una por separado, ya que la entidad pagadora de cada plataforma determina si la operación es una exportación de servicios (sin modelo 349) o una prestación intracomunitaria (con ROI y modelo 349), igual que ocurre al combinar distintas redes de afiliación.

¿Esto cambia si vendo directamente contenido personalizado a un fan, al margen de la suscripción general de la plataforma?

Si esa venta personalizada se sigue gestionando y cobrando a través de la propia plataforma, se mantiene el mismo esquema de proveedor considerado; si en cambio cobras por fuera de la plataforma, esa operación concreta se analizaría con las reglas generales de servicios a consumidores, sin la ficción legal aquí explicada.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si monetizas contenido a través de plataformas de suscripción, conviene confirmar con tu gestor qué entidad concreta figura como pagadora en tu panel de creador antes de decidir cómo declarar tus ingresos.

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08/09/2026 · 19:50

¿Te cancelan un patrocinio? Así se factura la indemnización

Cuando una marca cancela una colaboración ya firmada y te paga una compensación por ello, esa cantidad no siempre lleva IVA: depende de si retribuye un trabajo ya realizado o si es una pura indemnización por el daño de romper el contrato.

Firmas un contrato de patrocinio por 3.000 € con una marca para una campaña de tres publicaciones a lo largo de un mes. Antes de grabar el primer contenido, la marca cancela la campaña por un cambio interno de presupuesto, y como el contrato incluía una cláusula de cancelación, te paga una compensación de 1.000 € por el trabajo de preproducción ya realizado y por el compromiso roto. ¿Esa factura lleva IVA igual que si hubieras completado la campaña entera? Es una pregunta que casi ningún creador se plantea hasta que le ocurre por primera vez, precisamente porque la inmensa mayoría de contenido sobre fiscalidad de influencers se centra en cómo facturar una colaboración que sí se completa, no en qué ocurre cuando se rompe a medias.

La distinción clave: ¿retribuye un servicio o repara un daño?

El artículo 78 de la Ley 37/1992 del IVA establece que la base imponible del impuesto está formada por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas a él. La Dirección General de Tributos y la jurisprudencia europea (en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso Landboden) han establecido un criterio de fondo para distinguir cuándo un pago recibido tras la cancelación de un contrato lleva IVA y cuándo no: lo decisivo es si ese pago retribuye algo que el pagador consume o recibe realmente, o si simplemente repara un daño o un lucro cesante sin que exista ninguna prestación efectiva a cambio.

Aplicado a un patrocinio cancelado, esto significa que hay que separar, dentro de la compensación recibida, dos posibles componentes con tratamiento distinto. La parte que corresponde a un trabajo ya realizado y aprovechable por la marca (por ejemplo, un guion ya entregado, un contenido ya grabado aunque no llegue a publicarse, una sesión de fotos ya realizada) se considera contraprestación de un servicio efectivamente prestado, y por tanto sí lleva IVA, exactamente igual que cualquier otra factura de tu actividad. La parte que compensa, en cambio, el daño de romper el contrato en sí (el lucro cesante por el ingreso que ya no vas a percibir, sin que exista ninguna prestación real de tu parte que la marca aproveche) se considera una indemnización por daños y perjuicios, no sujeta a IVA.

Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico

Retomando el ejemplo anterior: de los 1.000 € que te paga la marca al cancelar la campaña, imagina que el contrato desglosa 400 € como compensación por el guion y la preproducción ya entregados (un trabajo real, aprovechable por la marca aunque finalmente no publique nada) y 600 € como penalización por incumplimiento del compromiso adquirido, sin ninguna prestación adicional de tu parte. Los 400 € correspondientes al trabajo ya realizado deberían facturarse con el IVA correspondiente (400 € + 84 € de IVA al 21% = 484 €), exactamente como cualquier otro servicio prestado. Los 600 € de penalización pura, en cambio, no deberían llevar IVA, y conviene documentarlos mediante otro tipo de justificante (un recibo o un documento acreditativo, no necesariamente una factura con IVA repercutido), aunque sí tributan igualmente en tu IRPF como ingreso de tu actividad económica, al derivarse de un contrato vinculado a ella.

El problema habitual es que la mayoría de contratos de colaboración no desglosan estos dos conceptos con la claridad necesaria, limitándose a fijar una "penalización por cancelación" de una cifra única, sin distinguir qué parte corresponde a trabajo aprovechable y cuál a puro daño económico. Cuando el contrato no lo aclara, lo más prudente es analizar la situación real: si no has entregado ni realizado ningún trabajo aprovechable antes de la cancelación, es razonable defender que la totalidad de la compensación es una indemnización no sujeta a IVA; si en cambio ya habías completado parte del trabajo encargado, esa parte concreta debería facturarse con IVA con independencia de que el contrato la mezcle con la penalización.

Errores comunes sobre las indemnizaciones por cancelación

"Cualquier compensación que reciba de una marca por cancelar un contrato lleva IVA, como cualquier otra factura mía." Falso. Solo la parte que retribuye un trabajo o servicio efectivamente prestado y aprovechable por la marca lleva IVA; la parte que compensa el daño puro de romper el contrato, sin ninguna prestación real, no está sujeta.

"Como no llevan IVA, las indemnizaciones por cancelación tampoco tributan en mi IRPF." Falso. Con independencia de su tratamiento en IVA, el importe recibido sigue siendo un ingreso vinculado a tu actividad económica, y tributa en tu IRPF como tal.

"Si el contrato llama a todo el importe 'penalización', ya no hace falta analizar nada más." Falso. Lo que determina el tratamiento fiscal es la naturaleza real de cada componente del pago, no el nombre que le dé el contrato; Hacienda puede revisar si existía trabajo aprovechable detrás de una cifra etiquetada solo como penalización.

"Si yo soy quien cancela la colaboración y tengo que pagar una penalización a la marca, esa penalización es deducible sin más." Depende del mismo criterio de fondo: solo sería deducible como gasto la parte de esa penalización que corresponda realmente a tu actividad económica, y conviene analizar su naturaleza igual que en el caso contrario.

Preguntas frecuentes

¿Qué documento debo emitir por la parte de la compensación que no lleva IVA?

Al no ser una operación sujeta a IVA, no corresponde una factura con IVA repercutido para esa parte; puede documentarse mediante un recibo o un documento acreditativo del cobro, aunque conviene revisar con tu gestor el formato más adecuado según el caso.

¿Cómo puedo demostrar que una parte del pago corresponde a trabajo ya realizado y no solo a una penalización?

Conservando cualquier evidencia del trabajo efectivamente entregado antes de la cancelación (guiones, borradores, contenido grabado, correos con la marca aprobando ese trabajo), que te permita justificar ante Hacienda que esa parte concreta retribuye una prestación real.

¿Este criterio cambia si facturo a través de mi sociedad limitada en lugar de como persona física?

El criterio de fondo sobre la sujeción a IVA es el mismo, con independencia de si facturas como persona física o a través de una sociedad; lo que cambiaría es el impuesto que grava el ingreso en tu declaración (Impuesto de Sociedades en lugar de IRPF), no el análisis del IVA aquí explicado.

¿Qué pasa si el contrato no incluye ninguna cláusula de cancelación y la marca simplemente decide pagarme algo por las molestias?

El análisis de fondo (si existe o no una prestación real detrás del pago) se mantiene igual, exista o no una cláusula contractual específica que lo regule de antemano; lo relevante es la naturaleza económica real del pago, no si estaba pactado con detalle desde el principio.

¿Debo declarar esta compensación aunque la marca no me haya practicado ninguna retención?

Sí. La existencia o no de retención no determina si el ingreso debe declararse; corresponde declararlo íntegro como ingreso de tu actividad económica con independencia de que la marca haya practicado o no la retención correspondiente.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si te cancelan una colaboración ya firmada y recibes algún tipo de compensación, conviene revisar con tu gestor qué parte del importe corresponde a trabajo realizado y cuál a una indemnización pura, antes de emitir la factura o el justificante correspondiente.

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08/09/2026 · 19:49

TikTok Shop: vender tu propio producto no es como cobrar comisión

Poner un enlace de afiliado y vender tu propia línea de producto en directo por TikTok Shop no tributan igual: uno es una comisión por intermediar, el otro es una venta de bienes con sus propias reglas de IVA y de protección al consumidor.

Ya sabes cómo tributa una comisión de afiliado, explicada en otro artículo de esta sección: alguien compra a través de tu enlace y una empresa te paga un porcentaje. Pero TikTok Shop y el live shopping han abierto una vía distinta de monetización que muchos creadores tratan con el mismo criterio, sin serlo: vender directamente tu propia línea de producto (ropa, cosmética, accesorios) en un directo, cobrando tú el precio íntegro de cada venta, no una comisión sobre la venta de otra empresa. Fiscalmente, esto no es intermediación: es una compraventa mercantil ordinaria, con sus propias reglas de IVA, de umbral europeo y de protección al consumidor que conviene no confundir con las de la afiliación.

Por qué vender tu propio producto es una operación distinta a cobrar una comisión

Cuando eres afiliado, tu cliente fiscal es la empresa que gestiona el programa de afiliación (Amazon, una marca), y lo que facturas es un servicio de intermediación o promoción. Cuando en cambio vendes tú mismo un producto propio a través de TikTok Shop o de tu propia tienda online, tu cliente fiscal pasa a ser cada comprador final, normalmente un particular, y lo que realizas es una entrega de bienes, no una prestación de un servicio de intermediación. Esta distinción cambia por completo las reglas de localización aplicables: mientras que una comisión de afiliado sigue las reglas de servicios entre empresas (B2B) ya explicadas en otro artículo de esta sección, una venta directa de producto a un particular sigue las reglas de entregas de bienes a consumidores (B2C), que son distintas tanto en su tipo de IVA como en sus obligaciones asociadas.

El punto que peor se explica en las guías generales sobre TikTok Shop es que, si tus compradores están repartidos por distintos países de la Unión Europea, tus ventas de producto físico se consideran ventas a distancia intracomunitarias de bienes, reguladas de forma casi idéntica a los servicios electrónicos: existe un umbral conjunto de 10.000 € al año, pero aquí está la novedad que muchos creadores pasan por alto, ese umbral no es exclusivo de tus ventas de producto físico: es el mismo umbral conjunto que ya se explica en el artículo de esta sección sobre cursos online y membresías, y suma en un único cómputo tanto tus ventas de bienes a distancia como tus ventas de servicios electrónicos a consumidores de otros países de la UE.

Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico

Imagina una creadora que vende, a través de su tienda online y de directos en TikTok Shop, una línea propia de cosmética, y que además vende un curso grabado sobre maquillaje. En un año, factura 4.000 € de cosmética y 3.000 € del curso grabado a compradores particulares de Francia, Italia y Portugal (7.000 € en total entre ambos productos, sin contar España). Aunque cada actividad por separado se queda por debajo de los 10.000 €, la suma conjunta de ventas de bienes y de servicios electrónicos a otros países de la UE también se queda por debajo del umbral en este caso, por lo que puede seguir aplicando el IVA español a todas sus ventas. Pero si ese mismo año sus ventas de cosmética a la UE alcanzaran 6.000 € y las del curso 5.000 € (11.000 € combinados), superaría el umbral conjunto de 10.000 € aunque ninguna de las dos actividades por separado lo hiciera, obligándola a aplicar el IVA del país de cada comprador a partir de ese momento, a través del régimen de la Unión (OSS) ya explicado en otro artículo de esta sección.

Además de esta diferencia de IVA, vender producto físico directamente a consumidores activa una obligación que la afiliación y los servicios digitales no tienen de la misma forma: el derecho de desistimiento de 14 días naturales que reconoce el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a cualquier venta a distancia a un consumidor, incluidas las compras hechas durante un directo de TikTok Shop. Esto obliga a informar al comprador de ese derecho antes de la compra y a aceptar devoluciones dentro de ese plazo sin necesidad de justificar el motivo (salvo excepciones concretas, como productos personalizados o precintados por razones de higiene ya abiertos), algo que no existe de la misma manera cuando lo que vendes es un servicio de contenido o una comisión de afiliado.

Errores comunes sobre la venta directa de producto en TikTok Shop

"Vender mi propia línea de producto en TikTok Shop tributa igual que un enlace de afiliado." Falso. Un enlace de afiliado es un servicio de intermediación a una empresa; vender tu propio producto es una entrega de bienes a un consumidor, con reglas de IVA y de protección al consumidor distintas.

"El umbral de 10.000 € para mis ventas a la UE es independiente para mi curso online y para mi merchandising." Falso, y es precisamente el error más costoso: ambas actividades comparten el mismo umbral conjunto, y hay que sumarlas para saber si lo has superado.

"Como vendo a través de TikTok Shop y no de mi propia web, la plataforma se encarga de todas mis obligaciones de IVA y de consumo." No necesariamente. Conviene revisar los términos concretos de la plataforma en cada momento, sin dar por hecho que ya está todo resuelto por su parte.

"El derecho de desistimiento de 14 días solo aplica a tiendas online tradicionales, no a las ventas que hago en un directo." Falso. Una venta a distancia realizada durante un directo de TikTok Shop está sujeta a las mismas reglas generales de protección al consumidor que cualquier otra venta a distancia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si combino ventas de producto propio con comisiones de afiliado en la misma cuenta de TikTok Shop?

Cada tipo de ingreso conserva su propio tratamiento fiscal: las comisiones de afiliado siguen las reglas B2B ya explicadas en otro artículo de esta sección, y las ventas de producto propio siguen las reglas de entregas de bienes a consumidores aquí explicadas; no se puede aplicar un único criterio a toda la facturación.

¿El umbral conjunto de 10.000 € incluye también mis ventas de merchandising a compradores españoles?

No. Igual que con los servicios electrónicos, el umbral se calcula solo sobre tus ventas a consumidores particulares de otros países de la Unión Europea distintos de España; las ventas nacionales no computan para este cálculo.

¿Cambia algo si mi merchandising se fabrica y envía desde fuera de la Unión Europea?

Sí, en ese caso entran en juego además las reglas de importación y el IOSS ya explicadas en otro artículo de esta sección sobre merchandising y aranceles, distintas de las reglas de venta a distancia intracomunitaria aquí explicadas, que se aplican quando el producto ya se encuentra dentro de la Unión Europea.

¿Tengo que ofrecer el derecho de desistimiento si vendo un producto personalizado con el nombre del comprador?

La normativa de consumo prevé excepciones concretas al derecho de desistimiento, entre ellas los bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, por lo que conviene revisar si tu producto concreto encaja en alguna de esas excepciones antes de asumir que no aplica.

¿Necesito un epígrafe distinto del IAE para vender producto propio, además del de creador de contenido?

Es razonable que tu actividad de venta de producto propio se declare bajo un epígrafe de comercio distinto al de creación de contenido o publicidad, ya que se trata de una actividad económica diferenciada; conviene revisarlo con tu gestor al darte de alta en esta nueva línea de negocio.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal ni legal personalizado. Si vendes producto propio a través de TikTok Shop o de tu propia tienda, conviene llevar un control conjunto de tus ventas a la Unión Europea (bienes y servicios digitales juntos) y revisar con un gestor si te acercas al umbral de los 10.000 €.

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07/09/2026 · 20:40

¿Vives en Canarias? Así cambia tu fiscalidad de creador con el IGIC

Si resides en Canarias, tus colaboraciones no llevan IVA sino IGIC, con tipos más bajos. Pero cuando vendes un curso grabado o una membresía a seguidores de la Península o de la UE, las reglas cambian de una forma que muy pocas guías generales explican bien.

Vives en Canarias y facturas tus colaboraciones con marcas aplicando el IGIC en lugar del IVA, algo que ya tienes asumido desde que te diste de alta. El problema aparece cuando tu actividad crece más allá de las colaboraciones puntuales: vendes un curso grabado sobre edición de vídeo a seguidores de toda España, o lanzas una membresía a la que se suscribe gente de Madrid, de Francia y de México, todo desde tu domicilio fiscal en Canarias. Ahí es donde las guías generales sobre el IGIC, pensadas sobre todo para el comercio físico entre Canarias y la Península, se quedan cortas, porque un creador de contenido opera casi siempre con servicios digitales que cruzan fronteras fiscales constantemente.

Por qué Canarias no aplica el IVA y qué implica exactamente

Canarias forma parte del territorio español y de la Unión Europea a efectos generales, pero queda excluida del territorio de aplicación del IVA (y también del territorio aduanero común) en virtud de la propia normativa europea. En su lugar, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado por la Ley 20/1991, un impuesto propio con una estructura similar al IVA pero con tipos considerablemente más bajos: un tipo general del 7% (frente al 21% del IVA), además de tipos reducidos del 3%, del 0% para productos básicos, y tipos incrementados del 9,5%, el 15% y el 20% para determinados bienes de lujo.

Esta diferencia de territorio fiscal no es un simple matiz administrativo: significa que, a efectos de IVA, Canarias se trata como territorio tercero, es decir, como si estuviera fuera de la Unión Europea, aunque políticamente sea parte de ella. Esto tiene consecuencias muy concretas para un creador de contenido que reside allí, especialmente al vender servicios electrónicos que en cualquier otro caso seguirían las reglas de la ventanilla única europea (OSS) ya explicadas en otro artículo de esta sección sobre cursos y membresías.

Cómo funciona en la práctica, según a quién le vendas

Lo primero que hay que separar es el tipo de servicio. Si facturas una colaboración de marca ordinaria (un vídeo integrado, una mención en redes) a una empresa española o extranjera, se aplican las mismas reglas generales de localización de servicios B2B ya explicadas en otros artículos de esta sección, sustituyendo el IVA por el IGIC en las operaciones puramente interiores canarias: tu factura a una marca establecida en Canarias lleva IGIC; tu factura a una marca de la Península o de la UE, en cambio, normalmente no lleva IGIC (se entiende localizada donde está el destinatario), de forma equivalente a cómo funcionaría con IVA.

El caso distinto, y el que genera más confusión, es el de los servicios electrónicos (cursos grabados, membresías con contenido automatizado, plantillas descargables) vendidos a consumidores particulares. Aquí la regla especial de localización de servicios electrónicos sitúa la operación en el país de residencia del comprador, no en el del vendedor. Esto significa que si vendes tu curso grabado a un particular residente en la Península, la operación se entiende realizada en territorio de aplicación del IVA (no del IGIC), por lo que corresponde facturar con IVA peninsular, no con IGIC, algo que sorprende a muchos creadores canarios que dan por hecho que, al estar ellos en Canarias, todas sus ventas llevan IGIC por defecto.

Veámoslo con un ejemplo numérico. Un creador residente en Canarias vende un curso grabado de estrategia de contenido a 40 € la unidad. En un trimestre, lo compran 30 particulares residentes en la Península (1.200 €), 10 particulares de Francia y Alemania (400 €) y 5 particulares de Marruecos, fuera de la Unión Europea (200 €). Las ventas a la Península llevan IVA peninsular al tipo que corresponda (no IGIC), las ventas a otros países de la UE seguirán las reglas del umbral conjunto de 10.000 € y la ventanilla única ya explicadas en otro artículo de esta sección (con el matiz de que, al estar establecido fuera del territorio de aplicación del IVA, un creador canario que necesite acogerse a la ventanilla única debe hacerlo a través del régimen exterior a la Unión del sistema OSS, el mismo que usaría una empresa de fuera de la Unión Europea, y no del régimen de la Unión reservado a negocios establecidos en territorio IVA), y las ventas a Marruecos se tratan como exportación de servicios, sin IGIC ni IVA.

Errores comunes sobre el IGIC y los servicios digitales

"Como vivo en Canarias, todas mis facturas llevan IGIC en lugar de IVA." Falso. Los servicios electrónicos vendidos a particulares de la Península o de la UE siguen la regla de localización en destino, lo que puede obligarte a facturar con IVA peninsular o con el IVA de otro país, no con IGIC.

"El IGIC y el IVA son exactamente lo mismo con otro nombre, así que puedo aplicar las mismas reglas sin pensarlo." Falso. Aunque ambos impuestos comparten una estructura similar, Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA, lo que activa reglas específicas de localización que no existen si operas íntegramente desde la Península.

"Si supero el umbral de 10.000 € de ventas a la UE, me acojo al mismo régimen de la Unión que cualquier otro creador español." Falso. Al estar establecido fuera del territorio de aplicación del IVA, corresponde acogerse al régimen exterior a la Unión del sistema de ventanilla única, no al régimen de la Unión reservado a negocios establecidos en territorio IVA.

"Mis colaboraciones con marcas de la Península siempre llevan IGIC, porque yo facturo desde Canarias." Falso. En las colaboraciones B2B, lo relevante es dónde está establecido el destinatario del servicio, no el prestador; una colaboración con una marca peninsular normalmente no lleva IGIC.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo merchandising físico (no un servicio digital) desde Canarias a compradores de la Península?

Al tratarse de una entrega de bienes entre territorios con regímenes indirectos distintos, se aplican reglas específicas de importación/exportación entre Canarias y la Península, distintas de las de los servicios electrónicos aquí explicadas; conviene revisar este supuesto en detalle con un gestor especializado en operativa Canarias-Península si vendes producto físico.

¿Necesito dos programas de facturación distintos, uno para IGIC y otro para IVA?

No necesariamente dos programas distintos, pero sí que tu software de facturación permita aplicar correctamente ambos impuestos según el destinatario de cada operación, ya que es habitual que un mismo creador canario emita facturas con IGIC, con IVA peninsular y sin ningún impuesto repercutido, todo en el mismo trimestre.

¿Cómo declaro el IGIC, con qué modelo?

El IGIC se autoliquida ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), un organismo distinto de la Agencia Tributaria estatal, mediante el modelo 420 (autoliquidación trimestral) o el 421 (régimen simplificado), un trámite separado de tu declaración de IVA para las operaciones que sí correspondan al territorio IVA.

¿Y si tengo dudas sobre si una venta concreta lleva IGIC, IVA peninsular o ningún impuesto?

Dado que esta es una de las áreas más específicas y menos documentadas de la fiscalidad de creadores, conviene apoyarte en un gestor con experiencia concreta en operativa Canarias, y no asumir por defecto ni el criterio del IGIC ni el del IVA sin verificar antes quién es el destinatario y qué tipo de servicio le prestas.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. La interacción entre el IGIC y las reglas de localización de servicios electrónicos es una de las áreas con menos guías específicas para creadores de contenido, por lo que conviene revisar tu caso concreto con un gestor especializado en fiscalidad canaria antes de facturar tus ventas fuera de las islas.

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07/09/2026 · 20:39

Kickstarter o Verkami: por qué tu crowdfunding no es una donación

Financiar tu documental, tu cómic o tu juego de mesa a través de Kickstarter o Verkami no es fiscalmente neutro: al ofrecer recompensas a cambio del dinero, Hacienda lo trata como una venta anticipada, no como un regalo de tu comunidad.

Lanzas una campaña para financiar tu próximo proyecto (un documental, un cómic, un juego de mesa, un disco) a través de Kickstarter o Verkami, y en pocas semanas 400 personas de tu comunidad aportan un total de 8.000 €, cada una a cambio de una recompensa: acceso anticipado, su nombre en los créditos, una edición física firmada. Como no ha sido una marca la que ha pagado, sino tu propia audiencia, es tentador pensar que se trata de algo parecido a una colecta o a un regalo colectivo. Fiscalmente no lo es, y tratarlo como tal es uno de los errores más caros que puede cometer un creador que financia un proyecto de esta forma.

Por qué una recompensa convierte tu campaña en una venta, no en una donación

La clave está en si el que aporta dinero recibe algo a cambio, por modesto que sea. Cuando una donación es completamente libre, sin contraprestación pactada (el criterio que ya se explica en otro artículo de esta sección sobre las donaciones de espectadores en directo, el conocido "criterio Tolsma"), Hacienda la trata como una liberalidad ajena a la actividad económica. Pero en el crowdfunding con recompensa, la propia campaña define de antemano qué recibe cada aportación: 5 € por un agradecimiento en los créditos, 25 € por el producto terminado, 100 € por una edición especial. Eso es, por definición, una contraprestación: cada aportante está comprando, por adelantado, algo que tú te comprometes a entregarle en el futuro.

Esto sitúa la operación en el terreno de los pagos anticipados o anticipos a cuenta de una entrega de bienes o prestación de servicios, regulados en el artículo 75.Dos de la Ley 37/1992 del IVA. La consecuencia práctica es importante: el IVA se devenga en el momento en que cobras el dinero (cuando se cierra la campaña y Kickstarter o Verkami te transfieren lo recaudado), no cuando finalmente entregas el cómic, el disco o el juego de mesa meses después. Y, a efectos de IRPF, el importe recaudado se integra como ingreso de tu actividad económica en el ejercicio en que lo percibes, con independencia de cuánto tiempo tardes en completar y entregar el proyecto.

Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico

Imagina un creador que lanza una campaña en Verkami para financiar un cómic, y recauda un total de 6.000 € entre 300 mecenas, cada uno con una recompensa distinta según su aportación. Verkami retiene su propia comisión (en torno al 5% más IVA) antes de transferirle el resto. Un error habitual es declarar solo el importe neto que finalmente llega a la cuenta bancaria, descontando ya la comisión de la plataforma. Lo correcto es declarar como ingreso íntegro de la actividad los 6.000 € recaudados en total (el valor completo de lo que han pagado los mecenas), y reflejar aparte, como gasto deducible, la factura que la propia plataforma emite por su comisión de gestión.

El tratamiento del IVA de esa comisión depende de dónde esté establecida la plataforma: si usas Verkami, una plataforma española, su factura de comisión lleva el 21% de IVA español con normalidad. Si en cambio usas Kickstarter, gestionada por Kickstarter, PBC, una entidad establecida en Estados Unidos, su comisión te llega sin IVA, y te corresponde a ti autoliquidarlo mediante la inversión del sujeto pasivo, exactamente como se explica en otro artículo de esta sección sobre la contratación de proveedores extranjeros.

Sobre el propio dinero recaudado de tus mecenas, si la inmensa mayoría de tus aportantes son particulares residentes en España, la operación tributa con normalidad al tipo de IVA que corresponda al producto o servicio prometido como recompensa (por ejemplo, el 4% si la recompensa es un libro con ISBN, o el 21% si es una edición coleccionista con extras). Si tienes mecenas repartidos por distintos países de la Unión Europea, conviene tener en cuenta que estas ventas también computan, junto con tus posibles ventas de cursos o membresías, para el umbral conjunto de 10.000 € que obliga a aplicar el IVA del país de cada comprador, tal y como se explica en el artículo de esta sección sobre ventas a distancia dentro de la UE.

Errores comunes sobre el crowdfunding con recompensa

"Como es dinero de mi comunidad y no de una marca, es una donación y no tengo que declararla como ingreso de mi actividad." Falso. Si ofreces algo a cambio, por pequeño que sea, se trata de una venta anticipada, sujeta a IVA e IRPF como cualquier otro ingreso de tu actividad económica.

"Solo tengo que declarar lo que finalmente me transfiere la plataforma, ya descontada su comisión." Falso. El ingreso íntegro de tu actividad es el total recaudado de tus mecenas, no el importe neto tras la comisión; esta se declara aparte, como gasto deducible.

"No tengo que darme de alta como autónomo hasta que entregue el producto final." Falso, o al menos arriesgado. Si las aportaciones se consideran un anticipo de una entrega futura, la obligación de darte de alta y declarar el ingreso nace en el momento en que recaudas el dinero, no cuando completas el proyecto.

"El IVA se devenga cuando entrego el cómic o el disco a cada mecenas, no antes." Falso. Al tratarse de un pago anticipado, el IVA se devenga en el momento del cobro, con independencia de que la entrega del producto final se produzca meses después.

Preguntas frecuentes

¿Cambia algo si mi campaña no ofrece ninguna recompensa material, solo agradecimientos simbólicos?

Si la recompensa es meramente simbólica y no supone ninguna contraprestación económica real (por ejemplo, una simple mención verbal sin ningún compromiso de entrega), el análisis puede acercarse más al de una donación; pero en la inmensa mayoría de campañas de Kickstarter o Verkami sí existe una recompensa con valor económico, lo que activa el tratamiento de venta anticipada aquí explicado.

¿Debo darme de alta como autónomo antes de lanzar la campaña o puedo esperar a que se financie?

Como en cualquier otra actividad económica, lo relevante no es cuándo lanzas la campaña sino cuándo empiezas a recibir ingresos derivados de ella; conviene tener resuelta el alta antes de que la plataforma te transfiera el dinero recaudado.

¿Qué pasa si la campaña no llega a financiarse y Kickstarter o Verkami devuelven el dinero a los mecenas?

Si no se alcanza el objetivo y la plataforma reembolsa las aportaciones sin transferirte nada, no llega a producirse el hecho imponible: no hay ingreso que declarar porque no ha habido cobro real.

¿Y si reparto el proyecto con otro creador y compartimos la campaña a medias?

Se aplicaría un criterio similar al ya explicado en otro artículo de esta sección sobre el reparto de ingresos entre colaboradores: quien recibe el ingreso original de la plataforma debe declararlo íntegro, y facturar después la parte correspondiente a su colaborador como una prestación de servicios independiente.

¿Tengo que aplicar un tipo de IVA distinto según el tipo de recompensa que prometa a cada mecenas?

Sí, en principio corresponde aplicar el tipo de IVA que grave el bien o servicio concreto prometido como recompensa (por ejemplo, el tipo reducido de los libros si la recompensa es un ejemplar físico), lo que puede exigir desglosar tu campaña en distintos tramos de recompensa a efectos fiscales si mezclas productos con tipos de IVA distintos.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de lanzar una campaña de financiación colectiva con recompensas, conviene revisar con tu gestor el alta, el momento del devengo y el tipo de IVA aplicable a cada recompensa prometida.

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