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Verifactu y factura electrónica obligatoria: no es lo mismo

📅 15/09/2026 · 00:31

Tu gestor te ha hablado de Verifactu, que ya se explica en otro artículo de esta sección, y das por hecho que, en cuanto tu programa de facturación esté adaptado a ese sistema, ya tienes resuelta cualquier obligación relacionada con la digitalización de tus facturas. Pero en las noticias y en los grupos de autónomos también circula el término "factura electrónica obligatoria" o "Ley Crea y Crece", como si fuera lo mismo. No lo es. Son dos normas distintas, que persiguen objetivos distintos y que, aunque ambas te van a afectar como creador que factura a marcas y agencias españolas, no se cumplen con el mismo trámite ni entran en vigor en la misma fecha.

Qué regula cada norma y por qué se confunden tan a menudo

Verifactu, que se explica con detalle en otro artículo de esta sección, nace de la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF): exige que el programa con el que emites tus facturas genere registros inalterables, encadenados entre sí mediante firma electrónica, con un código QR que permita verificarlos ante la Agencia Tributaria. Su objetivo es evitar el llamado "software de doble uso", es decir, programas que permiten borrar o modificar facturas ya emitidas para ocultar ingresos.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, en cambio, nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), y persigue un objetivo distinto: que las facturas entre profesionales y empresas circulen en un formato electrónico estructurado (no un simple PDF adjunto a un correo) a través de plataformas interoperables, de forma que se pueda hacer un seguimiento de los plazos de pago entre empresas y combatir la morosidad comercial, además de digitalizar el ecosistema de facturación B2B en su conjunto. No es una norma pensada principalmente contra el fraude fiscal, como Verifactu, sino contra los retrasos en los pagos entre empresas y para modernizar cómo circulan las facturas.

Ambas normas pueden acabar afectando a la misma factura que emites a una marca o agencia española: Verifactu regula cómo tu propio programa genera y custodia esa factura; la factura electrónica obligatoria regula, además, en qué formato y a través de qué canal se la haces llegar a tu cliente. Cumplir una no te exime de la otra cuando ambas te resulten de aplicación.

Cómo funciona en la práctica, con el calendario actual (y sus incertidumbres)

A diferencia de Verifactu, cuyo calendario ya está fijado con fechas concretas (enero de 2027 para sociedades, julio de 2027 para autónomos, tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025), la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece sigue pendiente de un desarrollo reglamentario clave: a fecha de hoy, la orden ministerial que debe fijar las especificaciones técnicas definitivas y activar el inicio del plazo de adaptación todavía no se ha publicado. Esto es importante decirlo con claridad, porque buena parte de las estimaciones que circulan sobre esta norma (incluidas las que manejan algunas gestorías) dan por hecho fechas que, mientras esa orden no se publique, siguen siendo aproximadas: las previsiones actuales sitúan la obligación en torno a los doce meses siguientes a la publicación de esa orden para empresas con una facturación superior a 8 millones de euros, y a los veinticuatro meses siguientes para el resto de autónomos y pymes, lo que en la práctica podría situar la entrada en vigor real en algún momento de 2027 y 2028, pero sin que exista todavía una fecha cerrada y oficial para el colectivo de autónomos.

Esto no significa que la obligación no vaya a llegarte por otra vía antes de esa fecha. Un matiz que muchos creadores no tienen en cuenta es que esta norma obliga tanto a quien emite la factura como a quien la recibe, y las agencias de marketing y las marcas de mayor tamaño con las que colaboras probablemente queden sujetas a esta obligación en la primera fase, la de las empresas de mayor facturación. Es perfectamente posible que, antes de que a ti como autónomo te toque por tu propio volumen, una agencia o marca grande con la que trabajas te pida ya, por su propia obligación como receptora, que le envíes tus facturas en un formato estructurado concreto o a través de una plataforma de facturación electrónica determinada, simplemente porque ella ya está obligada a gestionar así sus facturas recibidas.

Imagina un gestor de redes freelance que factura habitualmente a una agencia de marketing con una facturación anual muy superior a los 8 millones de euros. Aunque él, como autónomo, todavía no esté obligado por su propio volumen a emitir facturas electrónicas estructuradas, es razonable que en algún momento esa agencia le pida adaptarse a su sistema de recepción de facturas electrónicas antes de que la obligación general le alcance a él directamente, simplemente porque la agencia necesita cumplir su propia obligación como receptora dentro de los plazos que le correspondan.

Errores comunes sobre Verifactu y la factura electrónica

"Si mi programa ya cumple Verifactu, también cumplo con la factura electrónica obligatoria." Falso. Son dos normas distintas, con objetivos y requisitos técnicos diferentes; adaptar tu software a Verifactu no implica automáticamente que cumpla los requisitos de formato e interoperabilidad que exigirá la Ley Crea y Crece.

"La factura electrónica obligatoria ya tiene fecha fija, igual que Verifactu." Falso, a fecha de hoy. Verifactu sí tiene fechas confirmadas (enero y julio de 2027); la factura electrónica de la Ley Crea y Crece depende de una orden ministerial de desarrollo que todavía no se ha publicado, por lo que las fechas que circulan son estimaciones, no plazos cerrados.

"Como soy autónomo pequeño, esta norma tardará años en afectarme y no tengo que pensar en ella todavía." Parcialmente falso. Aunque tu propio plazo como emisor puede llegar más tarde, tus clientes de mayor tamaño pueden quedar obligados antes y pedirte adaptarte a su sistema de recepción de facturas con antelación.

"Ambas normas buscan lo mismo: luchar contra el fraude fiscal." Falso. Verifactu nace de la normativa antifraude; la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece busca principalmente combatir la morosidad comercial y digitalizar el intercambio de facturas entre empresas, un objetivo distinto aunque relacionado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algo ya en 2026 respecto a la factura electrónica obligatoria?

No es obligatorio todavía, pero es razonable preguntar a tus principales clientes (agencias, marcas grandes) si ya están preparando su adaptación y si en algún momento te van a pedir facturarles de una forma concreta, para no encontrarte con la petición sin margen de reacción.

¿Qué formato exige la factura electrónica obligatoria, es lo mismo que un PDF?

No, exige un formato estructurado que un sistema informático pueda leer e interpretar automáticamente (no una simple imagen o PDF de la factura), enviado a través de plataformas interoperables, aunque los detalles técnicos definitivos dependen de la orden ministerial todavía pendiente de publicación.

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria se declaran en el mismo modelo ante Hacienda?

No exactamente. Verifactu afecta a cómo tu propio sistema de facturación genera y, en su caso, comunica tus registros a la Agencia Tributaria; la factura electrónica obligatoria afecta al canal y formato en que intercambias la factura con tu cliente, dos trámites distintos que pueden coexistir.

¿Qué pasa si una agencia me pide ya facturarle electrónicamente aunque a mí todavía no me toque por ley?

Puedes adaptarte de forma voluntaria y anticipada si tu cliente te lo solicita, sin que ello implique que ya estés sujeto a todas las obligaciones formales de la norma en su conjunto antes de que te correspondan por tu propio volumen.

¿Existe alguna fecha ya confirmada con seguridad para esta norma?

No, a día de hoy. Las fechas de 2027 y 2028 que circulan son estimaciones basadas en los plazos que la propia ley prevé desde la publicación de la orden ministerial de desarrollo, pero esa orden todavía no existe, por lo que conviene tratar esas fechas como orientativas y no como un plazo cerrado.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. A fecha de esta publicación, el desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece sigue pendiente; conviene que revises con tu gestor las novedades sobre esta norma antes de asumir un calendario concreto como definitivo.

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