¿Trabajas desde casa? Así deduces la luz, el agua y el internet
📅 15/09/2026 · 00:29
Montas tu set de grabación en una habitación de tu piso, pasas horas editando con el ordenador encendido y el aire acondicionado puesto en verano, y al final de cada mes la factura de la luz y el internet sube de forma perceptible. Sabes que, como autónomo, deberías poder deducirte una parte de esos gastos, pero no tienes claro cuánto exactamente ni qué condiciones exige Hacienda para aceptarlo. La respuesta tiene una fórmula muy concreta desde 2018, y también una trampa poco conocida: lo que funciona para el IRPF no funciona igual para el IVA, algo que muchos creadores dan por hecho sin comprobarlo.
Qué exige la Ley 6/2017 para deducir los suministros de tu vivienda
Antes de 2018, un autónomo que trabajaba desde su propia vivienda solo podía deducirse gastos de suministros (electricidad, agua, gas, telefonía, internet) si conseguía demostrar, con criterios muy exigentes y poco definidos, qué parte exacta de esos consumos correspondía a su actividad frente a su vida personal, algo prácticamente imposible de acreditar con precisión en la mayoría de los hogares. La Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo, vino a resolver ese vacío añadiendo un apartado 5º al artículo 30.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, con una fórmula objetiva y mucho más sencilla de aplicar.
La norma parte de un primer dato que ya debes tener declarado ante Hacienda: el porcentaje de tu vivienda habitual que está afecto a tu actividad económica, es decir, qué proporción de los metros cuadrados de tu casa utilizas de forma habitual para grabar, editar o gestionar tu negocio, un dato que se comunica en el alta censal (modelo 036 o 037) o en una modificación posterior de la misma. Sobre esa proporción de metros cuadrados afectos, la ley aplica, con carácter general, un 30% para determinar qué parte de los gastos de suministros resulta deducible, salvo que el contribuyente pruebe un porcentaje superior o inferior mediante otros criterios objetivos, algo que en la práctica es poco habitual y que conviene documentar muy bien si se intenta.
Conviene no confundir esta deducción con la que ya se explica en otro artículo de esta sección sobre la posible obligación de retener el 19% del alquiler a tu casero cuando te deduces una parte de tu vivienda: aquella retención (si es que llega a aplicar, algo que la propia normativa no resuelve con total claridad para este supuesto mixto) afecta a la parte del alquiler que pagas cada mes; la deducción de suministros de la que habla este artículo es un concepto totalmente distinto, que existe con independencia de si vives de alquiler o en una vivienda de tu propiedad.
Cómo se calcula en la práctica, con un ejemplo numérico
La fórmula tiene dos pasos. Primero se calcula qué porcentaje de la vivienda está afecto a la actividad, dividiendo los metros cuadrados destinados a ella entre la superficie total de la casa. Segundo, se aplica el 30% sobre ese porcentaje, no sobre el gasto total, y el resultado es el porcentaje final que puedes deducirte de cada factura de suministro.
Imagina un creador que vive en un piso de 90 m², de los cuales ha declarado 15 m² (una habitación reconvertida en su estudio de grabación) como afectos a su actividad. La proporción de vivienda afecta es del 16,66% (15 ÷ 90). Aplicando el 30% sobre esa proporción, el porcentaje final deducible de sus facturas de luz, agua, gas e internet es del 5% (30% × 16,66%). Si en un año sus gastos totales de suministros ascienden a 2.400 €, podría deducirse 120 €, un importe que quizá parezca modesto, pero que se suma cada año y que, sobre todo, se aplica con una fórmula objetiva que no exige justificar consumos hora por hora ni instalar contadores separados.
Aquí aparece el matiz que peor se explica en las guías generales sobre esta deducción: este 30% es una regla que la Ley 6/2017 introdujo exclusivamente en el IRPF, modificando el artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006. La Ley 37/1992 del IVA no recibió ninguna modificación equivalente, y el criterio para deducir el IVA soportado en estos mismos suministros sigue siendo el general: se exige acreditar el grado real de afectación a la actividad, un estándar que la Dirección General de Tributos ha interpretado de forma mucho más restrictiva que el simple 30% del IRPF, en la línea del mismo criterio de exclusividad que ya se explica en otro artículo de esta sección a propósito de la ropa. En la práctica, esto significa que muchos creadores que aplican correctamente el 30% en su IRPF no tienen, sin embargo, un derecho tan claro a deducirse el IVA de esos mismos suministros en la misma proporción, porque el criterio que exige el IVA es más exigente que el que exige el IRPF para este gasto concreto.
Esta diferencia entre impuestos no es exclusiva de los suministros del hogar, pero aquí resulta especialmente contraintuitiva porque ambas deducciones parten del mismo gasto y del mismo porcentaje de vivienda afecta, y sin embargo no se tratan igual. Antes de aplicar automáticamente el mismo 30% a la casilla de IVA deducible de tu modelo 303, conviene revisar con tu gestor si tu caso concreto admite ese mismo criterio o si, por el contrario, la Agencia Tributaria de tu zona sigue un criterio más restrictivo para el IVA.
Errores comunes sobre la deducción de suministros
"Puedo deducirme el 30% de mis suministros sin haber declarado antes qué metros de mi casa uso para trabajar." Falso. La deducción parte de un porcentaje de vivienda afecta que debes haber comunicado a Hacienda en tu alta censal o en una modificación posterior; sin ese dato declarado, no hay base sobre la que aplicar el 30%.
"El 30% se aplica sobre el total de mi factura de la luz, no sobre el porcentaje de vivienda afecta." Falso, y es el error de cálculo más habitual. El 30% se aplica sobre la proporción de metros cuadrados afectos a tu actividad, no sobre el importe íntegro del recibo.
"Si me deduzco el 30% en mi IRPF, puedo aplicar exactamente el mismo porcentaje al IVA de esos suministros." Falso. La regla del 30% solo modificó la Ley del IRPF; el IVA de los suministros del hogar sigue sujeto al criterio general, más restrictivo, de acreditar el grado real de afectación a la actividad.
"Esta deducción solo se aplica si vivo de alquiler, no si la vivienda es de mi propiedad." Falso. La regla del artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF se aplica con independencia de si resides en una vivienda alquilada o en una de tu propiedad, siempre que declares el porcentaje afecto a tu actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cómo declaro el porcentaje de mi vivienda que está afecto a mi actividad?
Se comunica en el alta censal mediante el modelo 036 o 037, indicando el porcentaje de la superficie de tu vivienda habitual que destinas a tu actividad económica; si ya estabas de alta y empiezas a usar una parte de tu casa para trabajar, puedes actualizarlo mediante una modificación censal.
¿Puedo deducirme más del 30% si demuestro que mi consumo real es mayor?
La norma permite acreditar un porcentaje distinto mediante otros criterios objetivos, pero en la práctica es difícil de justificar de forma convincente sin contadores separados u otro medio de prueba sólido, por lo que la mayoría de autónomos aplican el 30% que la ley reconoce por defecto.
¿Qué suministros concretos entran en esta deducción?
Con carácter general, electricidad, agua, gas, telefonía e internet; conviene revisar con tu gestor si algún otro suministro de tu vivienda (como la calefacción centralizada de una comunidad) puede encajar en el mismo criterio.
¿Necesito facturas a mi propio nombre para aplicar esta deducción?
Sí, como en cualquier otro gasto deducible, necesitas conservar las facturas de los suministros, idealmente a tu nombre, para poder justificar el gasto sobre el que aplicas el porcentaje deducible.
¿Puedo aplicar esta misma regla si comparto piso con otras personas que no tienen relación con mi actividad?
El criterio de fondo no cambia, pero conviene ser especialmente cuidadoso al declarar el porcentaje de vivienda afecto y al justificar los gastos si las facturas de suministros no están a tu nombre en exclusiva, algo habitual en pisos compartidos.
¿Esta deducción también existe en las comunidades autónomas con normativa foral, como el País Vasco o Navarra?
Las haciendas forales tienen su propia normativa de IRPF, que puede recoger reglas similares pero no necesariamente idénticas; si tributas en un territorio foral, conviene confirmar con tu gestor el criterio concreto aplicable en tu caso.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si trabajas desde tu vivienda habitual, conviene revisar con tu gestor cómo declarar correctamente el porcentaje afecto a tu actividad y si el criterio del 30% se aplica igual en tu IRPF que en tu IVA.