Kickstarter o Verkami: por qué tu crowdfunding no es una donación
📅 07/09/2026 · 20:39
Lanzas una campaña para financiar tu próximo proyecto (un documental, un cómic, un juego de mesa, un disco) a través de Kickstarter o Verkami, y en pocas semanas 400 personas de tu comunidad aportan un total de 8.000 €, cada una a cambio de una recompensa: acceso anticipado, su nombre en los créditos, una edición física firmada. Como no ha sido una marca la que ha pagado, sino tu propia audiencia, es tentador pensar que se trata de algo parecido a una colecta o a un regalo colectivo. Fiscalmente no lo es, y tratarlo como tal es uno de los errores más caros que puede cometer un creador que financia un proyecto de esta forma.
Por qué una recompensa convierte tu campaña en una venta, no en una donación
La clave está en si el que aporta dinero recibe algo a cambio, por modesto que sea. Cuando una donación es completamente libre, sin contraprestación pactada (el criterio que ya se explica en otro artículo de esta sección sobre las donaciones de espectadores en directo, el conocido "criterio Tolsma"), Hacienda la trata como una liberalidad ajena a la actividad económica. Pero en el crowdfunding con recompensa, la propia campaña define de antemano qué recibe cada aportación: 5 € por un agradecimiento en los créditos, 25 € por el producto terminado, 100 € por una edición especial. Eso es, por definición, una contraprestación: cada aportante está comprando, por adelantado, algo que tú te comprometes a entregarle en el futuro.
Esto sitúa la operación en el terreno de los pagos anticipados o anticipos a cuenta de una entrega de bienes o prestación de servicios, regulados en el artículo 75.Dos de la Ley 37/1992 del IVA. La consecuencia práctica es importante: el IVA se devenga en el momento en que cobras el dinero (cuando se cierra la campaña y Kickstarter o Verkami te transfieren lo recaudado), no cuando finalmente entregas el cómic, el disco o el juego de mesa meses después. Y, a efectos de IRPF, el importe recaudado se integra como ingreso de tu actividad económica en el ejercicio en que lo percibes, con independencia de cuánto tiempo tardes en completar y entregar el proyecto.
Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico
Imagina un creador que lanza una campaña en Verkami para financiar un cómic, y recauda un total de 6.000 € entre 300 mecenas, cada uno con una recompensa distinta según su aportación. Verkami retiene su propia comisión (en torno al 5% más IVA) antes de transferirle el resto. Un error habitual es declarar solo el importe neto que finalmente llega a la cuenta bancaria, descontando ya la comisión de la plataforma. Lo correcto es declarar como ingreso íntegro de la actividad los 6.000 € recaudados en total (el valor completo de lo que han pagado los mecenas), y reflejar aparte, como gasto deducible, la factura que la propia plataforma emite por su comisión de gestión.
El tratamiento del IVA de esa comisión depende de dónde esté establecida la plataforma: si usas Verkami, una plataforma española, su factura de comisión lleva el 21% de IVA español con normalidad. Si en cambio usas Kickstarter, gestionada por Kickstarter, PBC, una entidad establecida en Estados Unidos, su comisión te llega sin IVA, y te corresponde a ti autoliquidarlo mediante la inversión del sujeto pasivo, exactamente como se explica en otro artículo de esta sección sobre la contratación de proveedores extranjeros.
Sobre el propio dinero recaudado de tus mecenas, si la inmensa mayoría de tus aportantes son particulares residentes en España, la operación tributa con normalidad al tipo de IVA que corresponda al producto o servicio prometido como recompensa (por ejemplo, el 4% si la recompensa es un libro con ISBN, o el 21% si es una edición coleccionista con extras). Si tienes mecenas repartidos por distintos países de la Unión Europea, conviene tener en cuenta que estas ventas también computan, junto con tus posibles ventas de cursos o membresías, para el umbral conjunto de 10.000 € que obliga a aplicar el IVA del país de cada comprador, tal y como se explica en el artículo de esta sección sobre ventas a distancia dentro de la UE.
Errores comunes sobre el crowdfunding con recompensa
"Como es dinero de mi comunidad y no de una marca, es una donación y no tengo que declararla como ingreso de mi actividad." Falso. Si ofreces algo a cambio, por pequeño que sea, se trata de una venta anticipada, sujeta a IVA e IRPF como cualquier otro ingreso de tu actividad económica.
"Solo tengo que declarar lo que finalmente me transfiere la plataforma, ya descontada su comisión." Falso. El ingreso íntegro de tu actividad es el total recaudado de tus mecenas, no el importe neto tras la comisión; esta se declara aparte, como gasto deducible.
"No tengo que darme de alta como autónomo hasta que entregue el producto final." Falso, o al menos arriesgado. Si las aportaciones se consideran un anticipo de una entrega futura, la obligación de darte de alta y declarar el ingreso nace en el momento en que recaudas el dinero, no cuando completas el proyecto.
"El IVA se devenga cuando entrego el cómic o el disco a cada mecenas, no antes." Falso. Al tratarse de un pago anticipado, el IVA se devenga en el momento del cobro, con independencia de que la entrega del producto final se produzca meses después.
Preguntas frecuentes
¿Cambia algo si mi campaña no ofrece ninguna recompensa material, solo agradecimientos simbólicos?
Si la recompensa es meramente simbólica y no supone ninguna contraprestación económica real (por ejemplo, una simple mención verbal sin ningún compromiso de entrega), el análisis puede acercarse más al de una donación; pero en la inmensa mayoría de campañas de Kickstarter o Verkami sí existe una recompensa con valor económico, lo que activa el tratamiento de venta anticipada aquí explicado.
¿Debo darme de alta como autónomo antes de lanzar la campaña o puedo esperar a que se financie?
Como en cualquier otra actividad económica, lo relevante no es cuándo lanzas la campaña sino cuándo empiezas a recibir ingresos derivados de ella; conviene tener resuelta el alta antes de que la plataforma te transfiera el dinero recaudado.
¿Qué pasa si la campaña no llega a financiarse y Kickstarter o Verkami devuelven el dinero a los mecenas?
Si no se alcanza el objetivo y la plataforma reembolsa las aportaciones sin transferirte nada, no llega a producirse el hecho imponible: no hay ingreso que declarar porque no ha habido cobro real.
¿Y si reparto el proyecto con otro creador y compartimos la campaña a medias?
Se aplicaría un criterio similar al ya explicado en otro artículo de esta sección sobre el reparto de ingresos entre colaboradores: quien recibe el ingreso original de la plataforma debe declararlo íntegro, y facturar después la parte correspondiente a su colaborador como una prestación de servicios independiente.
¿Tengo que aplicar un tipo de IVA distinto según el tipo de recompensa que prometa a cada mecenas?
Sí, en principio corresponde aplicar el tipo de IVA que grave el bien o servicio concreto prometido como recompensa (por ejemplo, el tipo reducido de los libros si la recompensa es un ejemplar físico), lo que puede exigir desglosar tu campaña en distintos tramos de recompensa a efectos fiscales si mezclas productos con tipos de IVA distintos.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de lanzar una campaña de financiación colectiva con recompensas, conviene revisar con tu gestor el alta, el momento del devengo y el tipo de IVA aplicable a cada recompensa prometida.