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¿Vives en Canarias? Así cambia tu fiscalidad de creador con el IGIC

📅 07/09/2026 · 20:40

Vives en Canarias y facturas tus colaboraciones con marcas aplicando el IGIC en lugar del IVA, algo que ya tienes asumido desde que te diste de alta. El problema aparece cuando tu actividad crece más allá de las colaboraciones puntuales: vendes un curso grabado sobre edición de vídeo a seguidores de toda España, o lanzas una membresía a la que se suscribe gente de Madrid, de Francia y de México, todo desde tu domicilio fiscal en Canarias. Ahí es donde las guías generales sobre el IGIC, pensadas sobre todo para el comercio físico entre Canarias y la Península, se quedan cortas, porque un creador de contenido opera casi siempre con servicios digitales que cruzan fronteras fiscales constantemente.

Por qué Canarias no aplica el IVA y qué implica exactamente

Canarias forma parte del territorio español y de la Unión Europea a efectos generales, pero queda excluida del territorio de aplicación del IVA (y también del territorio aduanero común) en virtud de la propia normativa europea. En su lugar, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado por la Ley 20/1991, un impuesto propio con una estructura similar al IVA pero con tipos considerablemente más bajos: un tipo general del 7% (frente al 21% del IVA), además de tipos reducidos del 3%, del 0% para productos básicos, y tipos incrementados del 9,5%, el 15% y el 20% para determinados bienes de lujo.

Esta diferencia de territorio fiscal no es un simple matiz administrativo: significa que, a efectos de IVA, Canarias se trata como territorio tercero, es decir, como si estuviera fuera de la Unión Europea, aunque políticamente sea parte de ella. Esto tiene consecuencias muy concretas para un creador de contenido que reside allí, especialmente al vender servicios electrónicos que en cualquier otro caso seguirían las reglas de la ventanilla única europea (OSS) ya explicadas en otro artículo de esta sección sobre cursos y membresías.

Cómo funciona en la práctica, según a quién le vendas

Lo primero que hay que separar es el tipo de servicio. Si facturas una colaboración de marca ordinaria (un vídeo integrado, una mención en redes) a una empresa española o extranjera, se aplican las mismas reglas generales de localización de servicios B2B ya explicadas en otros artículos de esta sección, sustituyendo el IVA por el IGIC en las operaciones puramente interiores canarias: tu factura a una marca establecida en Canarias lleva IGIC; tu factura a una marca de la Península o de la UE, en cambio, normalmente no lleva IGIC (se entiende localizada donde está el destinatario), de forma equivalente a cómo funcionaría con IVA.

El caso distinto, y el que genera más confusión, es el de los servicios electrónicos (cursos grabados, membresías con contenido automatizado, plantillas descargables) vendidos a consumidores particulares. Aquí la regla especial de localización de servicios electrónicos sitúa la operación en el país de residencia del comprador, no en el del vendedor. Esto significa que si vendes tu curso grabado a un particular residente en la Península, la operación se entiende realizada en territorio de aplicación del IVA (no del IGIC), por lo que corresponde facturar con IVA peninsular, no con IGIC, algo que sorprende a muchos creadores canarios que dan por hecho que, al estar ellos en Canarias, todas sus ventas llevan IGIC por defecto.

Veámoslo con un ejemplo numérico. Un creador residente en Canarias vende un curso grabado de estrategia de contenido a 40 € la unidad. En un trimestre, lo compran 30 particulares residentes en la Península (1.200 €), 10 particulares de Francia y Alemania (400 €) y 5 particulares de Marruecos, fuera de la Unión Europea (200 €). Las ventas a la Península llevan IVA peninsular al tipo que corresponda (no IGIC), las ventas a otros países de la UE seguirán las reglas del umbral conjunto de 10.000 € y la ventanilla única ya explicadas en otro artículo de esta sección (con el matiz de que, al estar establecido fuera del territorio de aplicación del IVA, un creador canario que necesite acogerse a la ventanilla única debe hacerlo a través del régimen exterior a la Unión del sistema OSS, el mismo que usaría una empresa de fuera de la Unión Europea, y no del régimen de la Unión reservado a negocios establecidos en territorio IVA), y las ventas a Marruecos se tratan como exportación de servicios, sin IGIC ni IVA.

Errores comunes sobre el IGIC y los servicios digitales

"Como vivo en Canarias, todas mis facturas llevan IGIC en lugar de IVA." Falso. Los servicios electrónicos vendidos a particulares de la Península o de la UE siguen la regla de localización en destino, lo que puede obligarte a facturar con IVA peninsular o con el IVA de otro país, no con IGIC.

"El IGIC y el IVA son exactamente lo mismo con otro nombre, así que puedo aplicar las mismas reglas sin pensarlo." Falso. Aunque ambos impuestos comparten una estructura similar, Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA, lo que activa reglas específicas de localización que no existen si operas íntegramente desde la Península.

"Si supero el umbral de 10.000 € de ventas a la UE, me acojo al mismo régimen de la Unión que cualquier otro creador español." Falso. Al estar establecido fuera del territorio de aplicación del IVA, corresponde acogerse al régimen exterior a la Unión del sistema de ventanilla única, no al régimen de la Unión reservado a negocios establecidos en territorio IVA.

"Mis colaboraciones con marcas de la Península siempre llevan IGIC, porque yo facturo desde Canarias." Falso. En las colaboraciones B2B, lo relevante es dónde está establecido el destinatario del servicio, no el prestador; una colaboración con una marca peninsular normalmente no lleva IGIC.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo merchandising físico (no un servicio digital) desde Canarias a compradores de la Península?

Al tratarse de una entrega de bienes entre territorios con regímenes indirectos distintos, se aplican reglas específicas de importación/exportación entre Canarias y la Península, distintas de las de los servicios electrónicos aquí explicadas; conviene revisar este supuesto en detalle con un gestor especializado en operativa Canarias-Península si vendes producto físico.

¿Necesito dos programas de facturación distintos, uno para IGIC y otro para IVA?

No necesariamente dos programas distintos, pero sí que tu software de facturación permita aplicar correctamente ambos impuestos según el destinatario de cada operación, ya que es habitual que un mismo creador canario emita facturas con IGIC, con IVA peninsular y sin ningún impuesto repercutido, todo en el mismo trimestre.

¿Cómo declaro el IGIC, con qué modelo?

El IGIC se autoliquida ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), un organismo distinto de la Agencia Tributaria estatal, mediante el modelo 420 (autoliquidación trimestral) o el 421 (régimen simplificado), un trámite separado de tu declaración de IVA para las operaciones que sí correspondan al territorio IVA.

¿Y si tengo dudas sobre si una venta concreta lleva IGIC, IVA peninsular o ningún impuesto?

Dado que esta es una de las áreas más específicas y menos documentadas de la fiscalidad de creadores, conviene apoyarte en un gestor con experiencia concreta en operativa Canarias, y no asumir por defecto ni el criterio del IGIC ni el del IVA sin verificar antes quién es el destinatario y qué tipo de servicio le prestas.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. La interacción entre el IGIC y las reglas de localización de servicios electrónicos es una de las áreas con menos guías específicas para creadores de contenido, por lo que conviene revisar tu caso concreto con un gestor especializado en fiscalidad canaria antes de facturar tus ventas fuera de las islas.

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