¿Viajas a un evento o convención? Así deduces tus dietas
📅 15/09/2026 · 00:30
Te desplazas a otra ciudad para asistir a una convención de creadores, una feria del sector o un evento de una marca que te ha invitado como ponente, y durante esos días comes fuera de casa, coges un taxi y quizá pasas una noche de hotel. Sabes que esos gastos están relacionados con tu actividad, pero no tienes claro si Hacienda te deja deducirte la comida sin más, con cualquier ticket, o si existe algún límite y algún requisito concreto que debas cumplir antes de intentarlo. La respuesta es que sí existe un límite, está fijado en unas cantidades muy concretas, y además exige una condición que muchos autónomos desconocen: pagar con un medio electrónico trazable, no en efectivo.
Qué exige el Reglamento del IRPF para deducir tus gastos de manutención
El artículo 9 del Reglamento del IRPF (aprobado por el Real Decreto 439/2007) regula las asignaciones para gastos de manutención que quedan exceptuadas de gravamen cuando se trata de un desplazamiento fuera del propio municipio por motivos de trabajo. Esta regla nació pensada para trabajadores por cuenta ajena a quienes su empresa paga una dieta, pero el propio artículo 30.2.5ª b) de la Ley 35/2006 del IRPF, modificado por la misma Ley 6/2017 que ya se explica en otro artículo de esta sección a propósito de los suministros del hogar, extiende estos mismos importes y condiciones a los autónomos que se desplazan por su propia actividad económica.
Los importes que fija la normativa, según si el desplazamiento incluye pernocta o no, y si se produce dentro de España o en el extranjero, son los siguientes: 26,67 € al día en gastos de manutención en España sin necesidad de pernoctar, que suben a 53,34 € al día si el desplazamiento exige pasar la noche fuera de casa; y 48,08 € al día en el extranjero sin pernocta, que ascienden a 91,35 € al día con pernocta. Estas cantidades no son un simple tope que no debas superar en tus gastos reales: son la cifra que puedes deducirte como gasto de manutención sin necesidad de aportar el desglose detallado de cada consumición, siempre que el resto de requisitos se cumplan.
El requisito que con más frecuencia se pasa por alto, precisamente porque no existe para los empleados por cuenta ajena y sí para los autónomos, es que el gasto debe pagarse utilizando un medio electrónico, como tarjeta de crédito o débito, transferencia o cualquier otro medio que deje rastro bancario. Esta exigencia, introducida por el Real Decreto 1461/2018, responde a la lógica de que un empleado recibe la dieta de su empresa como una cantidad ya fijada de antemano, mientras que un autónomo se está deduciendo su propio gasto, por lo que Hacienda exige una trazabilidad que un simple ticket en efectivo no garantiza de la misma forma.
Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico
Imagina un creador que viaja tres días a otra ciudad para asistir a una convención de su nicho, donde tiene un stand y varias quedadas con su comunidad. Pasa dos noches de hotel, y durante esos tres días paga con tarjeta todas sus comidas, que suman en total 210 € (unos 70 € diarios de media entre desayuno, comida y cena en un evento de este tipo). Como el desplazamiento incluye pernocta, el límite diario que puede deducirse como gasto de manutención es de 53,34 €, lo que en tres días asciende a 160,02 €, no a los 210 € que efectivamente ha gastado. La diferencia entre lo gastado y el límite exento (49,98 € en este ejemplo) no puede deducirse como gasto de manutención bajo esta regla concreta, aunque sí podría analizarse si encaja en otro concepto (por ejemplo, como gasto de representación si estuviera invitando a otros profesionales, con sus propias reglas y límites).
El hotel, por su parte, no entra dentro de este límite de manutención: es un gasto de alojamiento distinto, deducible por su importe real siempre que esté debidamente facturado y relacionado con tu actividad, sin el tope diario que sí se aplica a la comida. Lo mismo ocurre con los gastos de desplazamiento (billete de tren, avión, o el kilometraje si viajas con tu propio vehículo), que se rigen por sus propias reglas de justificación, distintas del límite de manutención aquí explicado.
Un matiz importante: el límite se aplica por día, no por cada comida por separado, y cubre el conjunto de desayuno, comida y cena de esa jornada. Si en un solo día gastas 30 € en una comida de trabajo con una marca y 15 € en una cena, la suma (45 €) sigue estando por debajo del límite de 53,34 € con pernocta, por lo que en ese día concreto no perderías nada; el problema aparece cuando la suma de todo el día supera el límite, como en el ejemplo anterior.
Conviene aclarar que este límite de manutención es independiente del límite de pagos en efectivo de 1.000 € que ya se explica en otro artículo de esta sección: aquel afecta a operaciones donde tú actúas como profesional cobrando de un cliente, mientras que este límite de dietas se refiere a lo que tú mismo gastas como autónomo en tus propios desplazamientos, dos cuestiones fiscales distintas que conviene no confundir aunque ambas mencionen el medio de pago.
Errores comunes sobre las dietas de los creadores
"Puedo deducirme el importe íntegro de todo lo que gasto en comida durante un viaje de trabajo, sin límite." Falso. Existe un límite diario fijado por el Reglamento del IRPF (26,67 € o 53,34 € según haya o no pernocta en España, con importes superiores en el extranjero), y lo que superes ese límite no se deduce como gasto de manutención exento.
"Si pago en efectivo, también puedo deducirme la dieta sin problema." Falso. Desde la reforma de 2018, los autónomos necesitan pagar sus gastos de manutención mediante un medio electrónico trazable para poder aplicar esta deducción; un ticket pagado en efectivo no cumple este requisito.
"El límite de manutención también incluye el hotel y el transporte." Falso. El límite diario de manutención cubre exclusivamente los gastos de comida; el alojamiento y el desplazamiento se deducen por su importe real justificado, con sus propias reglas.
"Si mi evento es en mi propia ciudad, también puedo aplicar estos límites de dieta." Falso. La norma exige que el desplazamiento se produzca fuera del municipio donde tienes tu domicilio fiscal o tu centro de trabajo habitual; comer fuera de casa dentro de tu propia ciudad no encaja en este concepto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito conservar los tickets de cada comida si ya existe un límite fijo diario?
Es recomendable conservarlos igualmente, junto con el justificante del pago electrónico y alguna prueba de que el desplazamiento respondía a tu actividad (invitación al evento, entrada, correos), por si Hacienda te pide acreditar el motivo profesional del viaje.
¿Qué pasa si en un evento de varios días alterno noches de hotel con noches en las que vuelvo a dormir a casa?
El límite aplicable a cada jornada concreta depende de si esa noche en particular implicó pernocta fuera de tu domicilio o no, por lo que conviene desglosar el gasto de manutención día a día según corresponda.
¿Estos importes son los mismos para cualquier autónomo o varían según el sector?
Son los mismos importes generales que fija el artículo 9 del Reglamento del IRPF para cualquier contribuyente, sin distinción por sector de actividad.
¿Puedo aplicar el límite del extranjero si viajo a un evento en Portugal o Francia?
Sí, si el desplazamiento es a otro país, corresponde aplicar los importes de manutención en el extranjero (48,08 € sin pernocta, 91,35 € con pernocta), en lugar de los importes aplicables dentro de España.
¿Qué ocurre si la propia marca o el evento me paga ya el viaje y el alojamiento?
Si es la marca quien asume directamente esos gastos (por ejemplo, pagando ella misma el hotel), no serían gastos deducibles de tu actividad, ya que no los habrías soportado tú; solo se deducen los gastos que efectivamente pagas de tu propio bolsillo.
¿Estos límites se actualizan cada año?
Los importes del artículo 9 del Reglamento del IRPF no se revisan con la misma frecuencia que otras cifras fiscales; conviene comprobar con tu gestor si siguen vigentes los mismos importes en el ejercicio concreto que te interese, ya que una futura modificación reglamentaria podría actualizarlos.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si viajas con frecuencia a eventos, ferias o convenciones por tu actividad, conviene llevar un registro de cada desplazamiento (motivo, días, pernocta o no) y pagar siempre con un medio electrónico para poder aplicar correctamente estos límites.