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02/10/2026 · 18:19
Jubilado y creador de contenido: cómo monetizar sin perder la pensión
Cada vez más jubilados abren un canal de cocina, huerto o historias y empiezan a cobrar de YouTube o de marcas. En 2026 puedes ganar hasta 17.094 € netos al año con él sin darte de alta como autónomo y sin tocar tu pensión. Por encima de esa cifra las reglas cambian: te explicamos qué opciones tienes.
Jubilado y creador de contenido: cómo monetizar sin perder la pensión
Cada vez más jubilados abren un canal de cocina, huerto o historias y empiezan a cobrar de YouTube o de marcas. En 2026 puedes ganar hasta 17.094 € netos al año con él sin darte de alta como autónomo y sin tocar tu pensión. Por encima de esa cifra las reglas cambian: te explicamos qué opciones tienes.
Te jubilaste, tienes tiempo y muchos conocimientos, y empiezas a compartirlos: recetas de toda la vida en TikTok, un canal de YouTube sobre el huerto, vídeos de carpintería o historias del barrio que acumulan miles de reproducciones. Un día llega el primer pago de AdSense y una marca de herramientas te propone una colaboración. Y aparece la duda que frena a muchos: ¿estoy poniendo en riesgo la pensión? La respuesta depende sobre todo de una cifra, y en 2026 esa cifra es más alta que nunca. Por debajo de ella puedes cobrar tu pensión íntegra y los ingresos del canal a la vez, sin cotizar. Por encima, hay que elegir entre varias vías, y no todas están al alcance de cualquier jubilado.
La regla del salario mínimo: pensión íntegra y sin cotizar
Con carácter general, cobrar la pensión de jubilación es incompatible con trabajar. Pero el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social recoge una excepción: la pensión es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, y quien los realiza no está obligado a cotizar.
Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año.
La sentencia del Tribunal Supremo 941/2025, de 10 de julio de 2025, aclaró dos cuestiones que hacen esta regla más favorable de lo que mucha gente cree:
- Cuentan los ingresos netos, no la facturación. Es decir, lo que queda después de restar los gastos deducibles de la actividad según la normativa fiscal: equipo, software, publicidad, la parte de suministros si grabas en casa. La Seguridad Social venía fijándose en los ingresos brutos; el Supremo ha dicho que hay que mirar el rendimiento neto.
- No hace falta analizar la habitualidad. Si el pensionista no supera el SMI, no procede darle de alta en el RETA, aunque publique a diario y trabaje con continuidad. Es justo lo contrario de lo que ocurre con un creador que no es pensionista, para quien el SMI es solo una referencia orientativa, como explicamos en otro artículo de esta sección.
Lo que esta regla no hace es eximirte de tus obligaciones con Hacienda. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, estás desarrollando una actividad económica, así que tienes que presentar el alta censal (modelo 036 o 037), emitir facturas, declarar el IVA cuando corresponda e incluir los rendimientos del canal en tu IRPF, donde se suman a la pensión, que tributa como rendimiento del trabajo.
Cómo te afecta en la práctica: un ejemplo con números
Carmen cobra una pensión de jubilación de 1.300 € al mes en 14 pagas. En 2026 su canal de cocina tradicional le reporta 14.000 € entre AdSense y el programa de una plataforma, más 5.000 € de dos colaboraciones con marcas españolas: 19.000 € de ingresos. Sus gastos deducibles (la amortización de una cámara, iluminación, micrófono, software de edición y la parte de suministros de la cocina donde graba) suman 3.200 €.
- Rendimiento neto: 19.000 − 3.200 = 15.800 €, por debajo de los 17.094 € del SMI.
- Resultado: sigue cobrando su pensión íntegra, no se da de alta en el RETA ni cotiza, y declara los 15.800 € en su renta como rendimiento de actividad económica.
Si Carmen se hubiera fijado solo en la facturación (19.000 €), habría pensado que tenía que darse de alta. Con el criterio del Supremo, no es así. Pero el margen es estrecho, y por eso conviene llevar un registro ordenado de ingresos y gastos a lo largo del año, en lugar de esperar a diciembre para ver dónde queda la cifra.
Supongamos que al año siguiente el canal crece y el rendimiento neto llega a 22.000 €. Ya supera el SMI, y a partir de ahí se aplican las reglas generales: la actividad obliga a darse de alta en el RETA y la pensión deja de ser compatible con ella, salvo que se acceda a una fórmula de compatibilidad. Las opciones realistas son tres:
- Ajustar la actividad para mantenerse por debajo del SMI, si el canal lo permite.
- Suspender la pensión mientras dure la actividad, darse de alta y cotizar como cualquier otro autónomo.
- Acogerse a la jubilación activa, que permite cobrar un porcentaje de la pensión mientras se trabaja, si se cumplen sus requisitos.
La jubilación activa tras la reforma de 2025
El Real Decreto-ley 11/2024, aplicable desde el 1 de abril de 2025, cambió por completo esta modalidad, regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Sus rasgos principales son estos:
- Ya no se exige tener derecho al 100% de la base reguladora: bastan los requisitos generales de la jubilación, entre ellos 15 años cotizados.
- Solo se puede acceder cuando ha pasado al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación.
- El porcentaje de pensión que se cobra depende de los años de demora: 45% con un año, 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y 100% con cinco o más. Cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa suman 5 puntos, sin superar el 100%.
- Los autónomos que tengan contratado al menos a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o que contraten a uno nuevo con carácter indefinido, parten del 75% cuando la demora es de uno a tres años.
- Durante la jubilación activa se cotiza de forma reducida: por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y mediante una cotización de solidaridad que no genera nuevos derechos.
El punto delicado para un creador que ya está jubilado es que la escala se vincula a la demora con la que se accede a la pensión. Si te jubilaste justo al cumplir la edad ordinaria y ahora tu canal supera el SMI, no está claro que puedas pasar a la jubilación activa en las mismas condiciones que quien la solicita tras retrasar su retiro. Antes de dar ningún paso, pide a la Seguridad Social información concreta sobre tu caso.
Errores comunes
"Si no llego al SMI, no tengo que hacer ningún trámite." Falso. No te das de alta en la Seguridad Social, pero sí en Hacienda: alta censal, facturas, IVA cuando corresponda e IRPF.
"El límite del SMI se calcula sobre lo que facturo." Falso. El Supremo ha aclarado que se tiene en cuenta el rendimiento neto, después de restar los gastos deducibles.
"Como soy jubilado, lo que gane con el canal no tributa." Falso. Se suma a tu pensión en la base general del IRPF, y puede hacer que una declaración que salía a devolver pase a salir a pagar.
"Si me paso un poco del SMI, solo pierdo la parte que excede." Falso. Superarlo cambia el régimen entero: obliga al alta en el RETA y la pensión deja de ser compatible con la actividad, salvo jubilación activa.
"Esto vale para cualquier pensión." No. La regla del artículo 213.4 se refiere a la pensión de jubilación. La incapacidad permanente, las pensiones no contributivas o la de viudedad tienen sus propias reglas de compatibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puedo restar para calcular el rendimiento neto?
Los deducibles según la normativa fiscal para cualquier actividad en estimación directa: amortización del equipo, software, publicidad, la parte proporcional de suministros si grabas en casa, entre otros. Los gastos personales no cuentan.
¿Tengo que avisar a la Seguridad Social de que tengo un canal?
Si no superas el SMI, no hay obligación de alta. Pero la Seguridad Social recibe información fiscal de Hacienda, así que es importante que tu declaración refleje con claridad ingresos y gastos, por si revisa tu situación.
¿Las colaboraciones con marcas llevan retención si soy jubilado?
Depende de tu epígrafe, no de tu edad: si es empresarial, como el 961.1 o el 844, tus facturas van sin retención; si es profesional, con la retención que corresponda. Lo explicamos en otro artículo de esta sección.
¿Qué pasa si un año supero el SMI sin darme cuenta?
La Tesorería General de la Seguridad Social puede darte de alta de oficio y reclamarte cotizaciones, y el INSS revisar la compatibilidad con tu pensión. Si ves que te acercas al límite, consulta tu caso antes de que termine el año.
¿El límite es el mismo todos los años?
No. Se toma el SMI anual de cada ejercicio: 17.094 € en 2026. Cuando el Gobierno lo actualiza, el límite cambia con él.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Si cobras una pensión de jubilación y tu canal empieza a generar ingresos relevantes, consulta con la Seguridad Social o con un gestor antes de superar el salario mínimo.
30/09/2026 · 21:23
¿Tu factura de creador lleva retención? Depende de tu epígrafe.
Dos autónomos facturan lo mismo a la misma marca: uno descuenta un 15% de retención y el otro, nada. No es un error. Depende de si tu epígrafe del IAE es empresarial o profesional, y esa misma etiqueta decide si puedes librarte del modelo 130. Te explicamos cómo saber en qué grupo estás.
¿Tu factura de creador lleva retención? Depende de tu epígrafe.
Dos autónomos facturan lo mismo a la misma marca: uno descuenta un 15% de retención y el otro, nada. No es un error. Depende de si tu epígrafe del IAE es empresarial o profesional, y esa misma etiqueta decide si puedes librarte del modelo 130. Te explicamos cómo saber en qué grupo estás.
Una marca de cosmética contrata en la misma campaña a dos personas: una creadora que sube vídeos de maquillaje a su canal y un community manager freelance que le gestiona las redes. Cada uno le envía una factura de 1.000 €. La del community manager descuenta un 15% de retención; la de la creadora, ninguna. Desde administración preguntan cuál de los dos se ha equivocado, y la respuesta sorprende a casi todos: probablemente ninguno. La retención de IRPF no se aplica por ser autónomo ni por facturar a una empresa española, sino por ejercer una actividad que la normativa califica como profesional. Y muchos creadores de contenido, según el criterio de Hacienda, no desarrollan una actividad profesional, sino empresarial. Esa etiqueta, que se decide al elegir el epígrafe cuando te das de alta, determina también si tienes que presentar cada trimestre el modelo 130.
Actividad empresarial o profesional: qué las distingue
Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se dividen en tres secciones: la primera recoge las actividades empresariales, la segunda las profesionales y la tercera las artísticas. Cuando te das de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037, el epígrafe que eliges te coloca en una de ellas, y esa ubicación tiene consecuencias fiscales directas.
El artículo 95.2 del Reglamento del IRPF considera rendimientos de actividades profesionales, con carácter general, los que proceden de las actividades de las secciones segunda y tercera de las tarifas. Solo sobre esos rendimientos existe la obligación de practicar la retención del 15% (o del 7% en los primeros años). Las actividades de la sección primera, las empresariales, no llevan retención en factura, salvo en supuestos concretos que no afectan a los creadores, como ciertas actividades en módulos.
¿Dónde encaja un creador? La Dirección General de Tributos lo ha analizado en varias consultas vinculantes. En la V0773-22, sobre una influencer que publicaba fotos y vídeos propios en una plataforma, concluyó que la producción de vídeos (epígrafe 961.1) y los servicios fotográficos (973.1) figuran solo en la sección primera, de modo que, aunque los realice una persona física por su cuenta, se consideran actividades empresariales. Lo mismo ocurre con el epígrafe 844 (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares), que muchos creadores añaden para facturar colaboraciones con marcas.
Existe, en cambio, un epígrafe profesional muy utilizado en el marketing digital: el 751 de la sección segunda, "profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares". Es habitual entre community managers, estrategas de contenido o consultores de redes que prestan su servicio de forma personal, sin una estructura empresarial detrás. Y en la sección tercera están las actividades artísticas, que a efectos de retención también se tratan como profesionales.
Conviene insistir en algo: el epígrafe no se elige para pagar más o menos retención, sino para describir lo que haces. Quien produce y publica su propio contenido encaja, según el criterio de la DGT, en la sección primera; quien presta un servicio de asesoramiento o gestión a terceros puede encajar en la segunda. Si haces ambas cosas, puedes estar dado de alta en los dos epígrafes, y cada factura seguirá la regla de la actividad a la que corresponde.
Cómo te afecta en la práctica: retención, modelo 130 y un ejemplo con números
La diferencia se nota en dos momentos: al emitir cada factura y al llegar cada plazo trimestral.
- Si tu actividad es empresarial (961.1, 973.1, 844): tus facturas a marcas y agencias españolas llevan IVA, pero no llevan retención. A cambio, estás obligado a presentar el modelo 130 todos los trimestres e ingresar el 20% del rendimiento neto acumulado del año, descontando lo que ya pagaste en los trimestres anteriores.
- Si tu actividad es profesional (por ejemplo, el 751): tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan una retención del 15%, o del 7% en el año de inicio y los dos siguientes si se lo comunicas al cliente. Y aquí aparece una ventaja poco conocida: según el artículo 109 del Reglamento del IRPF, no estás obligado a presentar el modelo 130 por esa actividad si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos soportaron retención. Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del propio trimestre.
Veámoslo con dos casos del mismo trimestre.
Laura, creadora de contenido de viajes, está dada de alta en los epígrafes 961.1 y 844. Factura 4.000 € a una cadena hotelera española y 2.000 € a una agencia de turismo, y cobra 1.500 € de AdSense. Sus gastos del trimestre suman 1.500 €. Sus facturas a las dos empresas españolas van sin retención. En el modelo 130 declara 7.500 € de ingresos y 1.500 € de gastos: 6.000 € de rendimiento neto y un pago fraccionado del 20%, 1.200 €.
Daniel, community manager freelance, está dado de alta en el epígrafe 751 desde hace cinco años. Factura 6.000 € a tres clientes españoles, todos con retención del 15% (900 € en total). El año anterior, el 90% de sus ingresos tuvo retención, así que no presenta el modelo 130: esos 900 € ya funcionan como anticipo de su IRPF.
Ahora imagina que Daniel empieza a trabajar también para clientes que no retienen: una startup de Portugal, que le paga sin retención porque es extranjera, y particulares que le contratan mentorías. Si al cerrar el año ha ingresado 24.000 €, de los que solo 15.000 € llevaron retención (un 62,5%), no llega al 70%, y el año siguiente tendrá que presentar el 130 desde el primer trimestre. En cada pago fraccionado podrá restar las retenciones que le hayan practicado, de modo que no paga dos veces por lo mismo.
Para los creadores con ingresos mixtos hay dos detalles que conviene tener presentes. El porcentaje se calcula sobre el importe de los ingresos, no sobre el número de facturas. Y las plataformas extranjeras (AdSense, el fondo de creadores de TikTok, Twitch) nunca retienen, así que quien cobra buena parte de sus ingresos de ellas difícilmente alcanzará el 70%, aunque su epígrafe sea profesional.
Hay un pequeño alivio para quien empieza con ingresos modestos: el artículo 110 del Reglamento permite restar en cada pago fraccionado hasta 100 € por trimestre cuando el rendimiento neto del año anterior no superó 9.000 €, y cantidades menores (75, 50 y 25 €) para rendimientos de hasta 12.000 €. Y si un trimestre sale sin nada que pagar, el modelo se presenta igualmente.
Los plazos del modelo 130 son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
Errores comunes sobre la retención y el epígrafe
"Todo autónomo que factura a una empresa española tiene que poner retención." Falso. La retención del 15% o del 7% se aplica a las actividades profesionales y artísticas (secciones segunda y tercera). Si tu epígrafe es empresarial, tus facturas no la llevan.
"Como mis facturas no llevan retención, no tengo que adelantar nada a Hacienda." Falso. Precisamente porque no hay retención, quien ejerce una actividad empresarial presenta siempre el modelo 130 y adelanta el 20% de su rendimiento neto.
"Me cambio al epígrafe 751 para no tener que presentar el 130." Mala idea. El epígrafe debe describir tu actividad real. Si produces y publicas tu propio contenido, la DGT lo encuadra en la sección primera, y declarar otro por comodidad no cambia la naturaleza de lo que haces.
"Si la marca me retiene, es porque me corresponde." No necesariamente. Muchas empresas aplican el 15% por defecto a cualquier autónomo. Si tu actividad es empresarial, lo correcto es emitir la factura sin retención y explicarles el motivo.
"El 70% se calcula por número de facturas." Falso. Se calcula sobre el importe de los ingresos de la actividad profesional del año anterior.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi epígrafe es empresarial o profesional?
Consulta tu último modelo 036 o 037, o tus datos censales en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los epígrafes de la sección primera son empresariales; los de la segunda, profesionales; los de la tercera, artísticos.
¿Qué hago si una marca ya me aplicó retención siendo mi actividad empresarial?
No es dinero perdido: la marca lo habrá ingresado a tu nombre y aparecerá en su certificado de retenciones. Cómo se regulariza depende del caso, así que conviene revisarlo con tu gestor y aclarar el criterio con la empresa para las próximas facturas.
¿Puedo tener un epígrafe empresarial y otro profesional a la vez?
Sí, y es frecuente entre creadores que además gestionan redes o asesoran a terceros. Cada factura sigue la regla de su actividad. Ten en cuenta que la exención del modelo 130 solo alcanza a la actividad profesional: por la empresarial seguirás presentándolo.
¿La retención cambia algo en el IVA?
No. El IVA de cada factura depende de quién es tu cliente y dónde está establecido, no de que tu actividad sea empresarial o profesional.
¿Qué pasa si este año dejo de llegar al 70%?
La regla mira el año natural anterior. Si el año pasado superaste el 70%, este año no estás obligado aunque cambie tu mezcla de clientes. Pero si este año no lo alcanzas, el próximo tendrás que presentar el 130 desde el primer trimestre.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de cambiar de epígrafe o de dejar de presentar el modelo 130, revisa con tu gestor si tu actividad real encaja en la sección que tienes declarada.
28/09/2026 · 16:13
Te pagan por dar una charla o un taller: ¿factura, IVA y retención?.
Un festival, una universidad o una marca te invitan a dar una ponencia o un taller por 600 €. ¿Facturas con IVA o firmas un recibo? ¿Retención del 15% o del 7%? Depende de si la charla forma parte de tu actividad de creador o es algo puntual, y el criterio de Hacienda es más claro de lo que parece.
Te pagan por dar una charla o un taller: ¿factura, IVA y retención?.
Un festival, una universidad o una marca te invitan a dar una ponencia o un taller por 600 €. ¿Facturas con IVA o firmas un recibo? ¿Retención del 15% o del 7%? Depende de si la charla forma parte de tu actividad de creador o es algo puntual, y el criterio de Hacienda es más claro de lo que parece.
A medida que tu canal crece, empiezan a llegar invitaciones que no son colaboraciones de marca: una mesa redonda en un festival, una masterclass en un máster de marketing, un taller para el equipo de una empresa o una ponencia en un congreso sectorial. Casi siempre hay dinero de por medio (a veces 200 €, a veces 2.000 €) y casi nunca está claro cómo cobrarlo. El organizador te pide "una factura" o te manda "un recibo para firmar", te aplica una retención distinta a la de tus colaboraciones, y tú no sabes si ese ingreso va con el resto de tu actividad o aparte. La respuesta depende de una distinción que la Ley del IRPF hace de forma expresa y que muy pocas guías para creadores explican.
Charlas y cursos: rendimiento del trabajo o de tu actividad
El artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006 del IRPF dice que los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares son, por defecto, rendimientos del trabajo, aunque no tengas ningún contrato laboral con quien te paga. La idea es que una charla ocasional se parece más a un trabajo puntual que a un negocio.
La misma ley añade una excepción: dejan de ser rendimientos del trabajo cuando suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos. El Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria concreta tres situaciones en las que pasan a ser rendimientos de actividad económica:
- Cuando eres tú quien organiza el curso o el evento.
- Cuando participas en el resultado económico (por ejemplo, cobras un porcentaje de las entradas).
- Cuando ya ejerces una actividad económica y la charla o el curso trata sobre materias directamente relacionadas con esa actividad.
Este tercer supuesto, recogido también en consultas de la Dirección General de Tributos como la V1171-05, es el que afecta a la mayoría de creadores. Si estás de alta como autónomo por tu actividad de creación de contenido o de gestión de redes, y te invitan a hablar de creación de contenido, redes sociales o marketing digital, esa charla forma parte de tu actividad. Si en cambio eres creadora de contenido de cocina y te pagan por dar una clase en tu antigua especialidad de ingeniería, sin relación con tu canal, lo más probable es que sea rendimiento del trabajo.
Cómo te afecta en la práctica: factura, IVA y retención en cada caso
La calificación cambia tres cosas: el documento que emites, el IVA y la forma de declararlo.
Si la charla forma parte de tu actividad:
- Emites una factura como cualquier otra de tu actividad.
- Con carácter general lleva IVA del 21%. La exención de IVA de la enseñanza es muy estrecha (centros autorizados dentro del sistema educativo, o clases particulares de materias de los planes de estudio oficiales) y no suele aplicarse a una ponencia o a un taller de marketing.
- Si el organizador es una empresa o profesional español, te practica la retención que corresponda a tu actividad profesional: el 15% general, o el 7% durante el año de inicio y los dos siguientes si cumples los requisitos.
- El ingreso se suma a tus rendimientos de actividad y puedes deducir los gastos relacionados (desplazamiento, alojamiento, dietas dentro de los límites legales).
Si es un rendimiento del trabajo:
- No emites factura: basta con un recibo firmado con tus datos, los del pagador, el concepto, la fecha y el importe.
- No lleva IVA, porque no actúas como empresario o profesional.
- El pagador español te retiene el 15%, un tipo fijo para este tipo de rendimientos del trabajo, sin la reducción al 7% por inicio de actividad.
- Se declara en el apartado de rendimientos del trabajo de la renta, donde solo se aplican las deducciones propias de ese tipo de rendimientos, no los gastos de tu actividad.
Veámoslo con un ejemplo. Una gestora de redes sociales autónoma desde hace cinco años recibe 600 € por impartir un taller de estrategia en TikTok en una escuela de negocios de Madrid. Como el taller trata directamente sobre su actividad, emite una factura de 600 € + 126 € de IVA − 90 € de retención (15%) = 636 € a cobrar. En su modelo 303 declara los 126 € de IVA, en su modelo 130 computa los 600 € como ingreso y los 90 € como retención soportada, y puede deducir el tren a Madrid como gasto de la actividad.
Si esa misma escuela invitara a un creador de videojuegos, que no está de alta como autónomo porque su canal aún no genera ingresos habituales, a dar una charla puntual sobre su experiencia, el tratamiento sería el del rendimiento del trabajo: recibo de 600 €, sin IVA, con 90 € de retención, cobrando 510 €, y declarándolo como rendimiento del trabajo en su renta. Una charla puntual y aislada, por sí sola, no obliga a darse de alta como autónomo.
Si el organizador está en otro país, cambian las reglas. Una empresa de la UE que te paga una ponencia como servicio profesional recibe tu factura sin IVA español, por la regla general de los servicios entre empresas, y la operación va al modelo 349. Si eres tú quien organiza un taller presencial y vende las entradas, los servicios de acceso a eventos educativos o culturales tributan donde se celebra el evento, aunque el comprador sea una empresa; un taller en Lisboa con entradas vendidas por ti se rige por el IVA portugués.
Errores comunes sobre las charlas y los talleres
"Las charlas siempre son rendimiento del trabajo, sin excepción." Falso. Lo son por defecto, pero si ya ejerces una actividad y la charla trata sobre ella, o si organizas el evento, pasan a ser rendimientos de tu actividad.
"Como es formación, no lleva IVA." Falso en la mayoría de los casos. La exención educativa exige requisitos concretos que una ponencia o un taller de marketing digital rara vez cumplen. Si la charla forma parte de tu actividad, lo normal es el 21%.
"Me aplicaron el 15% y soy autónoma nueva, así que se han equivocado." Depende. Si la charla es rendimiento del trabajo, el 15% es el tipo correcto. Si forma parte de tu actividad profesional y cumples los requisitos, puedes pedir el 7% comunicándoselo al pagador.
"El recibo de una charla no hace falta declararlo porque no es una factura." Falso. El pagador informa a Hacienda del pago y de la retención en su modelo 190, y el importe debe aparecer en tu renta.
"Si me pagan en especie (viaje y hotel), no hay ingreso." No siempre. Si los gastos de viaje y alojamiento son los necesarios para acudir al evento, no suelen considerarse una retribución; si además te regalan productos o servicios a cambio de participar, eso sí puede ser un ingreso en especie.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el organizador me pide factura pero mi charla es rendimiento del trabajo?
Explícale que, en tu caso, corresponde un recibo sin IVA con retención del 15%. Si ya estás de alta como autónomo y la charla trata sobre tu actividad, en cambio, lo correcto sí es la factura.
¿Una charla puntual me obliga a darme de alta como autónomo?
No por sí sola. Una charla aislada tributa como rendimiento del trabajo. La obligación de alta nace cuando la actividad se vuelve habitual, por ejemplo si empiezas a dar talleres de forma regular y organizada.
¿Y si doy talleres propios y vendo las entradas yo?
En ese caso organizas el evento por tu cuenta, así que es actividad económica. Las entradas llevan IVA y, si el taller es presencial, tributan donde se celebra. Si lo impartes en directo por videollamada, se aplican las reglas de los servicios con intervención humana, distintas de las de un curso grabado.
¿Los gastos de viaje que me reembolsa el organizador son ingreso?
Si están justificados con facturas a nombre del organizador o se reembolsan por su importe exacto, normalmente no se consideran retribución. Si recibes una cantidad fija para gastos sin justificar, conviene tratarla como parte del importe cobrado.
¿Qué clave de retención usa el pagador?
En el modelo 190, las charlas que son rendimiento del trabajo se declaran con una clave distinta a la de los rendimientos de actividades profesionales. Si en tu certificado de retenciones aparece una clave que no corresponde a tu caso, pide al pagador que la revise.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de facturar o firmar un recibo por una charla o un taller, confirma con tu gestor si el ingreso forma parte de tu actividad y qué tipo de retención corresponde.
28/09/2026 · 16:12
Modelo 347 para creadores: qué colaboraciones declarar y cuáles no.
Si en un año facturas más de 3.005,06 € a una misma marca o le compras esa cifra a un proveedor, puede que tengas que presentar el modelo 347 en febrero. Pero AdSense, las facturas con retención y las operaciones con empresas europeas quedan fuera. Te explicamos qué entra, qué no y por qué los cruces importan.
Modelo 347 para creadores: qué colaboraciones declarar y cuáles no.
Si en un año facturas más de 3.005,06 € a una misma marca o le compras esa cifra a un proveedor, puede que tengas que presentar el modelo 347 en febrero. Pero AdSense, las facturas con retención y las operaciones con empresas europeas quedan fuera. Te explicamos qué entra, qué no y por qué los cruces importan.
Llega enero, tu gestor te pregunta si tienes operaciones para el modelo 347 y no sabes qué contestar. Has facturado a Google Ireland, a dos marcas españolas, a una agencia y a varios alumnos de tu curso; has comprado una cámara en una tienda española y pagas a un editor todos los meses. ¿Cuáles de esas operaciones hay que declarar? El 347 es una de esas obligaciones que casi todas las guías explican pensando en una tienda o un taller, con clientes y proveedores españoles de toda la vida. Para un creador, que mezcla plataformas extranjeras, marcas nacionales con retención y ventas a particulares, la respuesta es bastante más matizada, y equivocarse en un sentido o en otro tiene consecuencias.
Qué es el modelo 347 y quién tiene que presentarlo
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es informativa: no se paga nada con ella. Su función es que Hacienda sepa con quién has hecho operaciones relevantes durante el año, para compararlo con lo que declara la otra parte. Lo regulan los artículos 31 a 35 del Reglamento de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).
Tienes que presentarlo si, como autónomo o empresa, has realizado durante el año operaciones con una misma persona o entidad que, en conjunto, superan los 3.005,06 € IVA incluido. El umbral se calcula por cada cliente o proveedor por separado y sumando todo el año, no factura a factura. Además, se declaran por separado los cobros en efectivo de un mismo cliente que superen los 6.000 € al año.
El plazo es el mes de febrero del año siguiente. Para las operaciones de 2026, el plazo va del 1 de febrero hasta el 1 de marzo de 2027, ya que el 28 de febrero de 2027 cae en domingo y el último día se traslada al siguiente día hábil (en 2026 ocurrió lo mismo y el plazo terminó el 2 de marzo). Los importes se desglosan por trimestres.
Quedan fuera de la obligación, entre otros, quienes llevan el IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), algo poco habitual entre creadores, y quienes no tienen ninguna operación que supere el umbral una vez excluidas las que no se declaran en este modelo.
Cómo te afecta en la práctica: qué entra y qué no en el 347 de un creador
La clave está en las exclusiones. Muchas de las operaciones típicas de un creador ya se informan a Hacienda por otra vía, y por eso no se repiten en el 347:
- AdSense, TikTok, Amazon Afiliados y otras empresas de la UE. Son operaciones intracomunitarias que se declaran en el modelo 349. No van al 347.
- Plataformas y marcas de fuera de la UE. Son exportaciones de servicios. No van al 347.
- Facturas a marcas o agencias españolas con retención de IRPF. El pagador ya las declara en su modelo de retenciones (190). No van al 347, ni por tu parte ni por la suya.
- Pagos a un profesional al que tú retienes (por ejemplo, una gestoría o un editor autónomo al que practicas retención) y alquileres con retención. Se informan en los modelos 190 y 180. No van al 347.
- Operaciones con clientes o proveedores españoles sin retención que superan 3.005,06 € al año: una marca o agencia que te paga sin retención, una tienda española donde compras equipo, una empresa de alquiler de estudio o un proveedor de merchandising nacional. Sí van al 347.
- Ventas a un mismo particular por encima del umbral, por ejemplo una mentoría anual o un pack de formación caro. Sí van al 347, con los datos de esa persona.
Veámoslo con un ejemplo. Una creadora de viajes tiene en 2026 estas operaciones:
- 9.000 € de Google Ireland por AdSense: operación intracomunitaria, va al 349.
- 4.840 € (4.000 € + IVA) facturados a una cadena hotelera española que le practicó retención: la declara el hotel en su 190.
- 3.630 € (3.000 € + IVA) facturados a una agencia de viajes española que no le practicó retención: supera el umbral, va al 347.
- 2.420 € en una tienda española de fotografía: no supera los 3.005,06 €, no se declara.
- 3.388 € en dos compras a una tienda de electrónica española (un ordenador y un dron): la suma del año con ese mismo proveedor supera el umbral, va al 347, aunque cada compra por separado no lo hiciera.
Con este desglose, su 347 incluiría solo dos operaciones: la venta a la agencia de viajes y la compra a la tienda de electrónica. Si no tuviera ninguna de las dos, no estaría obligada a presentarlo.
El motivo por el que conviene hacerlo bien es el cruce de datos. La agencia de viajes y la tienda de electrónica también presentarán su 347, y en él aparecerás tú. Si los importes no coinciden (porque una parte incluye el IVA y la otra no, porque una factura de diciembre se contabilizó en enero o porque se te olvidó declararla), Hacienda detecta la diferencia y puede enviarte un requerimiento. Antes de presentarlo, lo prudente es contrastar las cifras con tus clientes y proveedores principales.
Sobre el futuro del modelo: con la llegada de Verifactu, que para los autónomos será obligatorio a partir del 1 de julio de 2027, Hacienda recibirá la información de facturación de forma mucho más directa, y se ha especulado con que el 347 pierda sentido. A día de hoy no existe ninguna norma que lo suprima, así que sigue siendo obligatorio.
Errores comunes sobre el modelo 347
"Tengo que incluir a Google, TikTok y Amazon porque son mis mayores clientes." Falso. Las operaciones con empresas de otros países de la UE se declaran en el modelo 349 y quedan fuera del 347.
"El límite de 3.005,06 € se aplica a cada factura." Falso. Se suman todas las operaciones del año con el mismo cliente o proveedor, IVA incluido. Dos compras de 1.700 € al mismo proveedor superan el umbral.
"Si todas mis facturas llevan retención, igual tengo que presentar el 347." No necesariamente. Las operaciones con retención no se incluyen; si no tienes otras que superen el umbral, no estás obligado.
"Como es informativo y no se paga nada, no pasa nada si no lo presento." Falso. No presentarlo cuando corresponde se sanciona con 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Los datos incorrectos pueden sancionarse con hasta el 2% del importe afectado, con un mínimo de 500 €.
"Las compras a particulares no cuentan." Falso. Si compras a un particular bienes o servicios por encima del umbral para tu actividad, también debe incluirse, con sus datos.
Preguntas frecuentes
¿Se declara el importe con IVA o sin IVA?
Con IVA incluido. El umbral de 3.005,06 € y los importes que se declaran son totales, IVA incluido.
¿Qué hago si una marca me dice que me ha incluido en su 347 y yo no la tengo en el mío?
Revisa si la operación llevaba retención (en ese caso no debería estar en el 347 de ninguno de los dos) o si superaba el umbral. Si ella se ha equivocado, conviene avisarla para que presente una declaración sustitutiva; si el error es tuyo, puedes corregirlo con una complementaria.
¿Las devoluciones de alumnos o clientes restan?
Sí. Si emitiste una factura rectificativa por una devolución, el importe neto del año con ese cliente es el que cuenta para el umbral y el que se declara.
¿Tengo que incluir a mi editor freelance extranjero?
No. Las adquisiciones de servicios a proveedores de otros países de la UE se declaran en el modelo 349 como adquirente, y las de fuera de la UE tampoco van al 347.
¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo sin requerimiento previo?
La sanción se reduce a la mitad si lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te lo reclame. Aun así, es mejor presentarlo en plazo.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de presentar el modelo 347, repasa con tu gestor qué operaciones llevaban retención o eran intracomunitarias y contrasta los importes con tus principales clientes y proveedores.
27/09/2026 · 17:14
Te llega una carta de Hacienda por tus ingresos de redes: qué hacer.
El Plan de Control Tributario 2026 pone el foco en los negocios nacidos en redes sociales y Hacienda cruza datos de plataformas, marcas y bancos. No todas las cartas son iguales: un aviso te deja regularizar sin sanción, un requerimiento te da 10 días hábiles. Así distingues cada una y respondes a tiempo.
Te llega una carta de Hacienda por tus ingresos de redes: qué hacer.
El Plan de Control Tributario 2026 pone el foco en los negocios nacidos en redes sociales y Hacienda cruza datos de plataformas, marcas y bancos. No todas las cartas son iguales: un aviso te deja regularizar sin sanción, un requerimiento te da 10 días hábiles. Así distingues cada una y respondes a tiempo.
Abres la sede electrónica o el buzón y encuentras una notificación de la Agencia Tributaria con tu NIF, una referencia a tus ingresos de "actividades en plataformas digitales" y un plazo. La primera reacción suele ser el pánico; la segunda, dejarlo para más adelante. Las dos son malas ideas. Hacienda ha dejado por escrito que los creadores de contenido están en su radar, y cada vez tiene más datos de terceros para comparar con lo que declaras. La mayoría de las cartas que reciben los creadores se pueden resolver bien si se responde a tiempo y con la documentación adecuada; lo que complica las cosas es no saber qué tipo de carta tienes delante ni qué consecuencias tiene cada respuesta.
Por qué Hacienda está escribiendo a creadores de contenido
Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por resolución de 11 de marzo de 2026, señalan expresamente los "nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales" como área de atención preferente, y prevén el envío de comunicaciones informativas a determinados sectores para favorecer el cumplimiento voluntario. En la práctica, Hacienda compara lo que declaras con información que le llega por otras vías:
- Plataformas digitales incluidas en la normativa DAC7, que informan mediante el modelo 238 de lo que pagan a quienes venden bienes o prestan servicios a través de ellas.
- Marcas y agencias españolas, que declaran lo que te pagan en sus modelos de retenciones (190) o de operaciones con terceros (347).
- Empresas de otros países de la UE, cuyas operaciones contigo se cruzan a través del sistema VIES con tus modelos 349 y 303.
- Bancos y entidades de pago, que informan de cobros con tarjeta, cuentas y, desde 2026, de los cobros por Bizum vinculados a actividades económicas.
Cuando esas fuentes no cuadran con tus declaraciones, lo normal es que recibas algún tipo de comunicación. Que exista una discrepancia no significa que hayas hecho algo mal: a veces el error está en los datos del tercero, o se debe a diferencias de criterio (por ejemplo, la plataforma informa del importe bruto y tú declaraste el neto tras comisiones, que es lo correcto en algunos casos).
Cómo funciona en la práctica: los cuatro tipos de carta y qué hacer con cada una
El texto de la notificación indica siempre qué es. Busca en la primera página si habla de "comunicación", "requerimiento", "inicio de procedimiento" o "propuesta de liquidación":
- Comunicación informativa o carta de aviso. No inicia ningún procedimiento. Hacienda te informa de que tiene datos que quizá no has declarado y te invita a revisarlo. No hay plazo para contestar, pero es tu mejor oportunidad: si corriges ahora con una declaración complementaria, se considera regularización voluntaria y solo pagas recargos, no sanciones.
- Requerimiento de información o documentación. Te piden facturas, libros registro o explicaciones concretas. Hay que responder en el plazo que indique, normalmente 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo (5 días más) si la solicitas antes de los tres días previos a su vencimiento, según el artículo 91 del Reglamento de gestión e inspección tributaria.
- Inicio de un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada. Ya es un procedimiento formal, con una duración máxima de seis meses. A partir de aquí, si presentas una complementaria, deja de ser voluntaria.
- Propuesta de liquidación. Hacienda te dice cuánto cree que debes y por qué. Tienes un trámite de alegaciones, normalmente de 10 días hábiles, para aportar pruebas y argumentos antes de que dicte la liquidación definitiva. Si no alegas, suele confirmar la propuesta.
Un detalle que pasa desapercibido: si recibes las notificaciones por vía electrónica, tienes 10 días naturales para abrirlas. Si no lo haces, se entienden notificadas igualmente y el plazo para responder empieza a contar aunque no hayas leído nada. Activar los avisos por correo electrónico de la DEHú o de la sede de la Agencia Tributaria evita que un requerimiento caduque sin que te enteres.
Veamos la diferencia en euros. Un creador declaró en su renta 12.000 € de rendimientos de su actividad, pero los datos de una plataforma y de dos marcas suman 15.000 € de ingresos. Suponiendo que esos 3.000 € adicionales no tenían gastos asociados y que su tipo marginal es del 30%, la cuota no ingresada ronda los 900 €.
- Si corrige tras una carta de aviso, siete meses después del fin del plazo, el artículo 27 de la Ley General Tributaria fija un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso: un 8%, unos 72 €. Si paga a la vez que presenta la complementaria, ese recargo se reduce un 25%, hasta unos 54 €. Sin sanción.
- Si no hace nada y Hacienda regulariza con un procedimiento, pagará los 900 € más intereses de demora y, si se aprecia al menos negligencia, una sanción que para una infracción leve es del 50% (450 €). Esa sanción se reduce un 30% si acepta la regularización y un 40% adicional si paga en plazo, pero sigue siendo bastante más cara que haber corregido antes.
Si, en cambio, crees que los datos de Hacienda son erróneos (la plataforma incluyó importes de otro año, una marca te imputó una factura que nunca cobraste, un ingreso ya estaba declarado con otro concepto), la respuesta no es una complementaria, sino un escrito con la explicación y las pruebas: facturas, extractos de la plataforma, contratos, justificantes de cobro. Cuanto más ordenada tengas tu documentación trimestral, más sencillo es este paso.
Errores comunes ante una carta de Hacienda
"Si no abro la notificación, el plazo no empieza a contar." Falso. Con las notificaciones electrónicas, pasados 10 días naturales sin abrirla se entiende rechazada y notificada, y el plazo corre igualmente.
"Una carta informativa es lo mismo que una inspección." Falso. La comunicación informativa no inicia ningún procedimiento. Es precisamente el momento en que todavía puedes regularizar con recargos y sin sanción.
"Si Hacienda dice que ingresé más, tiene razón seguro." Falso. Los datos de terceros pueden contener errores o criterios distintos a los tuyos. Tienes derecho a alegar y a aportar pruebas antes de que se dicte la liquidación.
"Mejor no contestar al requerimiento y esperar a ver qué pasa." Falso. Si no respondes, Hacienda resolverá con los datos que tenga, que normalmente son los que te perjudican, y además la falta de atención a un requerimiento puede constituir una infracción por sí misma.
"Presentar una complementaria después del requerimiento evita la sanción." No exactamente. Una vez iniciado el procedimiento, regularizar ya no se considera espontáneo; lo que sí consigues es reducir la sanción si das tu conformidad y pagas en plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si una carta de Hacienda es auténtica y no un fraude?
Accede directamente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a la DEHú con tu certificado o Cl@ve, sin usar enlaces del correo. Si la notificación no aparece allí y te piden pagar mediante un enlace o por teléfono, desconfía.
¿Puedo contestar un requerimiento sin gestor?
Sí, se puede responder por la sede electrónica aportando la documentación. Si el importe es relevante o no entiendes qué te piden, conviene que lo revise un profesional antes de enviar nada, porque lo que aportes forma parte del expediente.
¿Qué pasa si la plataforma me atribuye ingresos brutos y yo declaré netos?
Explícalo en tu respuesta con el desglose que facilita la plataforma: importe bruto, comisiones y lo que realmente recibiste. Cuál es el importe correcto depende de cómo funcione cada plataforma, así que conviene justificarlo con su documentación.
¿Hacienda puede revisar años anteriores?
Sí, con carácter general puede comprobar los ejercicios no prescritos, que son los de los últimos cuatro años contados desde el fin del plazo de declaración de cada uno.
¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la liquidación final?
Sí. Puedes presentar un recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria o una reclamación económico-administrativa, en ambos casos en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.
¿Pagar la liquidación impide recurrirla?
No. Puedes pagar para evitar recargos de apremio y, aun así, recurrir. Si ganas el recurso, Hacienda te devolverá lo ingresado con intereses.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si recibes una notificación de la Agencia Tributaria, anota el plazo el mismo día y consulta tu caso con un gestor antes de responder o de presentar una declaración complementaria.
27/09/2026 · 17:13
Vídeos con IA en redes: qué debes etiquetar desde agosto de 2026.
Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento europeo de IA obliga a avisar cuando publicas un deepfake o un texto informativo generado con IA. No todo lo que haces con IA hay que etiquetarlo: la sátira, la ficción y el contenido que revisas y firmas tienen reglas propias. Te explicamos dónde está la línea.
Vídeos con IA en redes: qué debes etiquetar desde agosto de 2026.
Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento europeo de IA obliga a avisar cuando publicas un deepfake o un texto informativo generado con IA. No todo lo que haces con IA hay que etiquetarlo: la sátira, la ficción y el contenido que revisas y firmas tienen reglas propias. Te explicamos dónde está la línea.
Clonas tu voz para doblar un vídeo al inglés, generas con IA una escena de un político bailando para un sketch, usas un avatar sintético para leer las noticias de la semana o retocas un anuncio con un fondo que nunca existió. Hasta hace poco, lo único que regulaba todo esto eran las normas internas de cada plataforma. Desde el 2 de agosto de 2026 ya no es así: en toda la Unión Europea se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial, y una parte de ellas recae directamente sobre quien publica el contenido, no solo sobre la empresa que fabrica la herramienta. La mayoría de guías que circulan sobre el tema están pensadas para empresas tecnológicas y hablan de "proveedores" y "sistemas"; pocas explican qué significa para alguien que sube vídeos a TikTok o YouTube.
Qué exige el artículo 50 y por qué te afecta como creador
El Reglamento (UE) 2024/1689 distingue entre quien desarrolla un sistema de IA (el "proveedor": la empresa detrás de la herramienta de vídeo, voz o imagen) y quien lo utiliza en el ejercicio de una actividad profesional (el "responsable del despliegue"). Un creador que usa IA para producir contenido que monetiza encaja en esta segunda figura. El uso puramente personal y no profesional queda fuera, pero en cuanto el contenido forma parte de tu actividad económica, las obligaciones te alcanzan.
Para quien publica, el artículo 50.4 fija dos obligaciones concretas:
- Ultrafalsificaciones (deepfakes). Si generas o manipulas imágenes, audio o vídeo que se parecen a personas, objetos, lugares o hechos reales y que pueden parecer auténticos a quien los ve, debes indicar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.
- Textos sobre asuntos de interés público. Si publicas un texto generado o manipulado con IA con el fin de informar al público sobre cuestiones de interés general, debes indicarlo, salvo que el texto haya pasado por una revisión humana o un control editorial real y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de la publicación.
El aviso debe ser claro y distinguible, y darse como muy tarde en el momento de la primera exposición al contenido: no vale esconderlo en la descripción que nadie despliega ni en un comentario fijado horas después.
Hay una excepción importante para el tipo de contenido que hacen muchos creadores. Cuando el deepfake forma parte de una obra o programa evidentemente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo, la obligación no desaparece, pero se reduce: basta con informar de la existencia del contenido generado o manipulado de forma adecuada, sin estropear la visualización ni el disfrute de la obra. Un sketch de humor puede llevar una mención breve al principio o al final, sin necesidad de una marca de agua que tape la escena entera.
Por su parte, las empresas que fabrican las herramientas deben marcar técnicamente lo que generan (metadatos, marcas legibles por máquinas). Para los sistemas que ya estaban en el mercado, el acuerdo sobre el paquete Ómnibus digital da margen hasta el 2 de diciembre de 2026 para esa marca técnica. Ese margen es para los fabricantes, no para ti: tu obligación de avisar se aplica desde el 2 de agosto.
Cómo te afecta en la práctica: cinco casos habituales
Lo que activa la obligación no es haber usado IA, sino el resultado: que el contenido pueda hacerse pasar por real, o que sea un texto informativo sobre asuntos públicos sin revisión humana. Veamos casos concretos:
- Retoques y edición asistida. Quitar ruido de un audio, corregir el color, subtitular automáticamente o eliminar un objeto del fondo no crea una apariencia falsa de algo que no ocurrió. En general, no entra en la definición de deepfake.
- Tu voz clonada para doblar tus propios vídeos. Oír tu voz diciendo en inglés algo que dijiste en español no engaña sobre ningún hecho, pero sí presenta como real una locución que nunca grabaste. Muchos creadores ya lo indican ("doblaje con IA"), y es la opción prudente.
- Una persona real diciendo o haciendo algo que no dijo ni hizo. Es el caso típico de deepfake. Si es un sketch claramente satírico, basta el aviso reducido; si puede tomarse por verdadero, el aviso debe ser claro y visible desde el principio.
- Un avatar sintético que presenta noticias o análisis de actualidad. Aquí se suman las dos obligaciones: la imagen puede ser un deepfake si parece una persona real, y el guion es un texto sobre asuntos de interés público. Si revisas el guion y lo publicas bajo tu nombre asumiendo la responsabilidad, el texto puede quedar exceptuado; la imagen del avatar, no.
- Un anuncio para una marca con escenas generadas. Si el anuncio muestra resultados de un producto que no existen (una piel sin poros generada, un antes y después sintético), además del aviso del artículo 50 entra en juego la normativa general de publicidad, que prohíbe la publicidad engañosa. El aviso de IA no convierte en lícito un resultado falso.
Un ejemplo con números ayuda a ver el riesgo. Una creadora cierra con una marca una campaña de 2.500 € para un vídeo en el que un avatar generado con su propio rostro prueba el producto en escenarios que nunca existieron. Si el contrato no dice quién decide cómo se etiqueta, y la marca pide retirar el aviso "porque queda feo", la creadora es quien publica y quien responde. Conviene incluir en el contrato una cláusula que fije cómo se identificará el contenido generado, igual que ya se pacta cómo se identifica la publicidad.
En cuanto a las consecuencias, el artículo 99 del Reglamento prevé multas de hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial por incumplir las obligaciones de transparencia, aplicando a las pymes la cifra que resulte menor. Esas cifras están pensadas para empresas; el régimen concreto que se aplicará en España depende del Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que el Gobierno aprobó el 26 de mayo de 2026 y que está en tramitación en el Congreso. Ese proyecto encarga la supervisión general a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). Mientras no se apruebe, lo razonable es cumplir ya el artículo 50, que es directamente aplicable, y no esperar a conocer el importe exacto de las multas.
A todo esto se suman las normas de cada plataforma: YouTube, TikTok e Instagram piden desde hace tiempo que se marque el contenido realista alterado o sintético, y pueden limitar el alcance o retirar lo que no se identifica. Usar la etiqueta de la plataforma es una buena práctica, pero conviene que el aviso también se vea en el propio contenido cuando se trata de un deepfake verosímil.
Errores comunes sobre el etiquetado de contenido con IA
"Si uso IA en cualquier parte del proceso, tengo que etiquetarlo todo." Falso. La obligación se centra en los deepfakes y en los textos informativos sobre asuntos de interés público sin revisión humana. Editar, corregir o subtitular con IA no la activa por sí solo.
"Como es humor, no tengo que avisar de nada." Falso. La sátira y la ficción tienen una obligación reducida, no una exención total: hay que informar de que existe contenido generado, aunque sea de forma discreta.
"La etiqueta automática de la plataforma ya me cubre." No necesariamente. El Reglamento exige un aviso claro en el momento de la primera exposición; si la etiqueta de la plataforma no se muestra de forma visible o no aparece en todas las superficies donde se ve el vídeo, conviene añadir el aviso en el propio contenido.
"Esto solo es obligatorio para las empresas de IA." Falso. Los fabricantes tienen sus propias obligaciones de marcado técnico, pero el artículo 50.4 se dirige a quien utiliza la IA en su actividad profesional y publica el resultado.
"Hasta que España apruebe su ley, no pasa nada." Falso. El Reglamento europeo se aplica directamente desde el 2 de agosto de 2026; la ley española concreta quién sanciona y cómo, pero no crea la obligación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que etiquetar una miniatura generada con IA?
Si la miniatura muestra a una persona real o una escena que puede tomarse por auténtica, es un deepfake y conviene indicarlo. Si es una ilustración claramente artificial, no hay apariencia de autenticidad y el riesgo es mucho menor.
¿Qué pasa si uso IA para escribir el guion de un vídeo de actualidad?
Si revisas de verdad el texto, lo modificas cuando hace falta y lo publicas asumiendo la responsabilidad editorial, puede aplicarse la excepción del artículo 50.4. La revisión debe ser real, no un simple vistazo antes de publicar.
¿Cómo debe ser el aviso para que cuente?
Claro, distinguible y visible desde el primer momento: un rótulo en pantalla, una mención verbal al inicio o una etiqueta visible en la propia pieza. En contenido artístico o satírico puede ser más discreto, siempre que exista.
¿Puedo usar la cara o la voz de otra persona si lo etiqueto como IA?
El aviso cumple con la transparencia, pero no sustituye el consentimiento. Usar la imagen o la voz de una persona real sin autorización puede vulnerar su derecho a la propia imagen, protegido en España por la Ley Orgánica 1/1982, con independencia de que el contenido esté etiquetado.
¿Estas obligaciones afectan a los vídeos que publiqué antes de agosto de 2026?
El artículo 50 se aplica a lo que se publica a partir de su fecha de aplicación. Aun así, si un contenido antiguo con deepfakes verosímiles sigue generando ingresos, revisar su identificación es una forma sencilla de reducir riesgos, también con las propias plataformas.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. La normativa española que desarrolla el Reglamento de IA está en tramitación; si produces contenido sintético de forma habitual, revisa periódicamente su estado y pacta con las marcas cómo se identificará el contenido generado.
25/09/2026 · 17:16
Baja médica siendo creador autónomo: cuánto cobras y si puedes publicar.
Una lesión grabando o una gripe fuerte pueden dejarte semanas sin crear. Como autónomo tienes derecho a una prestación desde el cuarto día, pero sigues pagando cuota hasta el día 61, y publicar contenido nuevo durante la baja puede hacerte perderla. Te explicamos los números y los límites.
Baja médica siendo creador autónomo: cuánto cobras y si puedes publicar.
Una lesión grabando o una gripe fuerte pueden dejarte semanas sin crear. Como autónomo tienes derecho a una prestación desde el cuarto día, pero sigues pagando cuota hasta el día 61, y publicar contenido nuevo durante la baja puede hacerte perderla. Te explicamos los números y los límites.
Te rompes un tobillo grabando un reto, pillas una neumonía o te operan y el médico te da la baja durante un mes. Para un creador de contenido la pregunta llega enseguida y por partida doble: cuánto voy a cobrar mientras no puedo trabajar, y qué hago con el canal. Porque en este trabajo parar tiene un coste doble: dejas de ingresar y, además, el algoritmo castiga la ausencia. La tentación de seguir publicando "aunque sea algo pequeño" desde la cama es enorme, y es justo lo que más problemas puede darte con la prestación. Casi todas las guías sobre la baja de autónomos se escriben pensando en negocios con local o con empleados; pocas se plantean qué significa "cesar la actividad" cuando tu actividad es subir vídeos.
Qué es la incapacidad temporal de un autónomo y qué requisitos tiene
La incapacidad temporal (IT) es la prestación que cobras cuando no puedes trabajar por enfermedad o accidente y estás recibiendo asistencia sanitaria. Como autónomo, la gestiona la mutua colaboradora con la Seguridad Social que elegiste al darte de alta. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y sus requisitos básicos son:
- Estar de alta en el RETA el día de la baja.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes cuotas pendientes, la Seguridad Social te invita a pagarlas en un plazo de 30 días para no perder el derecho.
- Si la baja es por enfermedad común, haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores. Si es por accidente, sea o no de trabajo, no se exige periodo previo.
- Presentar, en los 15 días siguientes a la baja, la declaración sobre la situación de tu actividad: si queda cerrada temporalmente o si la mantiene otra persona (por ejemplo, un familiar colaborador o un empleado).
La cuantía depende del origen de la baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral: nada los tres primeros días, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75% desde el día siguiente a la baja. Para un autónomo, es accidente de trabajo el que sufres como consecuencia directa de tu actividad, así que una lesión grabando contenido para tu canal puede encajar si puedes acreditar esa relación.
La base reguladora diaria es, con carácter general, la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180.
Cómo funciona en la práctica: la cuota, el dinero y un ejemplo con números
Lo que más sorprende a los creadores es que durante los primeros 60 días de baja siguen pagando su cuota de autónomo con normalidad. A partir del día 61, la cuota la asume la mutua o la entidad gestora mientras dure la baja.
Imagina un creador que cotiza por una base de 1.200 € al mes. Su base reguladora diaria es de 40 €. Se pone enfermo y la baja dura 30 días:
- Días 1 a 3: 0 €.
- Días 4 a 20 (17 días) al 60%: 17 × 24 € = 408 €.
- Días 21 a 30 (10 días) al 75%: 10 × 30 € = 300 €.
- Total de prestación: 708 € brutos, y ese mes sigue pagando su cuota íntegra.
Si la misma baja se debiera a un accidente sufrido mientras grababa para su canal y se reconociera como accidente de trabajo, cobraría el 75% desde el día siguiente: 29 días × 30 € = 870 €.
El ejemplo deja ver algo que muchos creadores descubren tarde: como la prestación se calcula sobre la base de cotización y no sobre lo que facturas, si llevas meses cotizando en un tramo bajo aunque tus ingresos reales sean altos, tu baja será proporcional a ese tramo bajo. Ajustar el tramo a tus rendimientos reales no solo evita sorpresas en la regularización anual: también es tu seguro si un día no puedes trabajar.
La prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, no como ingreso de tu actividad, y la mutua te practica una retención. En la declaración de la renta aparecerá en un apartado distinto al de tu canal.
¿Puedo seguir publicando mientras estoy de baja?
La regla de fondo es clara: la prestación existe porque no puedes trabajar, y trabajar por cuenta propia durante la baja puede suponer la pérdida o suspensión del subsidio, además de una posible sanción. Aplicado a un creador, esto significa que grabar, editar y publicar contenido nuevo, hacer directos o cerrar colaboraciones durante la baja es incompatible con cobrarla.
Hay situaciones intermedias que no están resueltas de forma expresa en la norma y que conviene consultar con tu mutua antes de actuar:
- Contenido programado antes de la baja. Si lo grabaste y editaste antes, publicarlo en las fechas previstas no es trabajo nuevo, pero no existe un criterio oficial específico sobre este supuesto.
- Ingresos que siguen llegando por vídeos antiguos, afiliación de enlaces ya publicados o suscripciones. Cobrar trabajos hechos antes de la baja no es trabajar, aunque la frontera con la gestión activa de una comunidad de pago no siempre es nítida.
- Un colaborador que mantiene el canal. Si en la declaración de situación de la actividad indicas que otra persona sigue gestionando el negocio, esa persona puede seguir publicando, siempre que el trabajo lo haga realmente ella.
Ante la duda, la opción más segura es comunicar a tu mutua qué va a seguir ocurriendo en tu canal y por qué, y guardar las pruebas de que el contenido estaba preparado antes de la fecha de baja.
Errores comunes sobre la baja de un creador autónomo
"Como autónomo no cobro nada si me pongo enfermo." Falso. Tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal desde el cuarto día (o desde el día siguiente si es un accidente de trabajo) si cumples los requisitos.
"Durante la baja dejo de pagar la cuota." Falso. La pagas los primeros 60 días; solo desde el día 61 la asume la mutua.
"Mi baja se calcula según lo que facturo." Falso. Se calcula sobre tu base de cotización, que depende del tramo en el que cotizas, no directamente de tu facturación.
"Subir un vídeo corto desde casa no cuenta como trabajar." No es tan sencillo. Crear y publicar contenido nuevo es tu actividad económica, y hacerlo durante la baja puede costarte la prestación.
"Una lesión grabando siempre es accidente de trabajo." No automáticamente. Tienes que poder acreditar que ocurrió como consecuencia directa de tu actividad; conviene documentar qué estabas grabando, para qué y cuándo.
Preguntas frecuentes
¿Quién me da la baja, el médico de cabecera o la mutua?
Si es por enfermedad común o accidente no laboral, el médico del servicio público de salud. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua.
¿Puedo cobrar la baja si estoy en tarifa plana?
Sí, siempre que cumplas los requisitos generales, en especial los 180 días cotizados en los cinco años anteriores si la baja es por enfermedad común. La base reguladora será la que corresponda a tu cotización.
¿Qué pasa con las colaboraciones que tenía firmadas?
La baja no anula tus contratos. Conviene avisar cuanto antes a las marcas, revisar si el contrato prevé fuerza mayor o aplazamientos y no realizar el trabajo durante la baja, porque sería incompatible con la prestación.
¿Y si mi pareja me ayuda con el canal como autónomo colaborador?
Puede indicarse en la declaración de situación de la actividad que la actividad continúa gestionada por esa persona. En ese caso, el trabajo que haga ella es suyo, pero tú no debes participar en él mientras estés de baja.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la declaración de situación de la actividad?
15 días desde la baja. Tu mutua te indicará el formulario y el procedimiento.
¿Tengo que declarar la prestación en la renta?
Sí, como rendimiento del trabajo. La mutua te enviará el certificado de lo que te ha pagado y de las retenciones practicadas.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Si vas a estar de baja, consulta con tu mutua qué puedes mantener activo en tu canal antes de publicar nada, y revisa con tu gestor si tu tramo de cotización refleja tus ingresos reales.
25/09/2026 · 17:09
Publi de apuestas, cripto o alcohol: lo que un creador no puede anunciar.
Una casa de apuestas, un exchange de criptomonedas o una marca de vapeo te ofrecen una campaña bien pagada. Algunas son legales con condiciones, otras están prohibidas y otras pueden costarte una sanción aunque solo seas quien la difunde. Así está el mapa en 2026.
Publi de apuestas, cripto o alcohol: lo que un creador no puede anunciar.
Una casa de apuestas, un exchange de criptomonedas o una marca de vapeo te ofrecen una campaña bien pagada. Algunas son legales con condiciones, otras están prohibidas y otras pueden costarte una sanción aunque solo seas quien la difunde. Así está el mapa en 2026.
A medida que tu audiencia crece, empiezan a llegar propuestas de sectores que pagan mejor que la media: casas de apuestas, casinos online, exchanges de criptomonedas, plataformas de trading, bebidas alcohólicas, vapeadores o complementos "milagro". La tentación es tratarlas como cualquier otra colaboración: si la marca paga y tú facturas, todo en orden. El problema es que estos sectores tienen normas de publicidad propias, algunas muy recientes, y no todas recaen solo sobre el anunciante. Hay campañas que no puedes hacer de ninguna forma, otras que puedes hacer cumpliendo condiciones concretas y otras cuyo marco legal está cambiando mientras lees esto.
Por qué la publicidad de ciertos productos tiene reglas propias
La regla general es que cualquier creador debe identificar con claridad que un contenido es publicidad. Pero además, para determinados productos, el legislador ha decidido que el riesgo para la salud, para el patrimonio o para los menores justifica restricciones adicionales. Esas restricciones están repartidas en normas distintas y supervisadas por organismos distintos: la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) para las apuestas, la CNMV para los criptoactivos y los productos de inversión, y la CNMC y las autoridades sanitarias y de consumo para el resto. Lo que tienen en común es que un creador no siempre queda fuera de la responsabilidad por el hecho de no ser el anunciante.
Cómo te afecta en la práctica, sector por sector
Apuestas y juego online. El Real Decreto 958/2020 prohibía que personas con notoriedad pública (incluidos los influencers) aparecieran en la publicidad de juego, y limitaba la publicidad en redes sociales y plataformas de vídeo. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de abril de 2024, anuló esas prohibiciones por falta de cobertura legal, entre otras. Desde entonces, un creador puede volver a participar en campañas de operadores de juego, pero con tres límites claros:
- Solo con operadores con licencia de la DGOJ. La Ley 13/2011 obliga a quien difunde publicidad de juego a comprobar que el anunciante tiene título habilitante, y la DGOJ advierte de que promocionar juego ilegal puede ser una infracción grave con sanción de hasta 1 millón de euros. La lista de operadores autorizados es pública en la web de la DGOJ.
- Siguen vigentes las partes del decreto que el Supremo no anuló: mensajes de juego seguro, prohibición de dirigirse a menores o de presentar el juego como solución a problemas económicos o como vía de éxito social.
- El marco puede volver a cambiar. En mayo de 2026 el Ministerio de Consumo abrió la consulta pública de una reforma de la Ley del Juego para limitar de nuevo, esta vez con rango de ley, la presencia de famosos e influencers en esta publicidad. Si firmas un contrato de larga duración, conviene incluir una cláusula de salida por cambio normativo.
Criptomonedas y exchanges. La Circular 1/2022 de la CNMV, que obligaba a comunicar las campañas dirigidas a más de 100.000 personas, quedó derogada a finales de 2024 con la llegada del Reglamento europeo MiCA. Desde entonces, las comunicaciones publicitarias sobre criptoactivos deben cumplir las exigencias de MiCA: ser identificables como publicidad, imparciales, claras, no engañosas y coherentes con la información oficial del criptoactivo. El cambio más importante para un creador llegó el 1 de julio de 2026: según la CNMV, desde esa fecha solo pueden operar en España los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados por la CNMV o por otra autoridad europea. Antes de aceptar una campaña de un exchange, comprueba en los registros de la CNMV o de ESMA que está autorizado; promocionar a una plataforma que no puede operar legalmente en España te expone a problemas regulatorios y reputacionales.
Inversión y "finfluencers". Hablar de finanzas personales es libre. Lo que tiene reglas es recomendar productos concretos a cambio de dinero. Si una plataforma de inversión te paga por promocionarla, es publicidad de esa entidad y debe identificarse como tal. Si recomiendas comprar o vender un valor concreto, la normativa europea de abuso de mercado exige presentar la recomendación de forma objetiva y revelar tus conflictos de interés (por ejemplo, que tienes esa acción o que te pagan por hablar de ella). Y el asesoramiento personalizado sobre inversiones, adaptado a la situación de cada persona, es un servicio que requiere autorización.
Alcohol, tabaco, vapeo y medicamentos. La Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual prohíbe la comunicación comercial audiovisual de tabaco y cigarrillos electrónicos, de medicamentos que requieren receta y de bebidas de más de 20 grados, y restringe la del resto de bebidas alcohólicas, especialmente si puede llegar a menores. Estas reglas se aplican de lleno a los creadores registrados como usuarios de especial relevancia ante la CNMC, pero la prohibición de publicitar tabaco y medicamentos con receta existe también en la normativa sanitaria general, así que afecta a cualquier creador. Los complementos alimenticios pueden anunciarse, pero no se les pueden atribuir propiedades para prevenir, tratar o curar enfermedades.
Veámoslo con un ejemplo. Un streamer de deportes con 250.000 seguidores recibe tres propuestas el mismo mes: 3.000 € de una casa de apuestas con licencia española, 2.500 € de un exchange de criptomonedas sin autorización MiCA y 1.500 € de una marca de vapeadores. La primera puede aceptarla si el contenido cumple las reglas vigentes de juego responsable y no se dirige a menores, y si el contrato prevé qué ocurre si cambia la ley. La segunda debería rechazarla. La tercera no puede hacerla, porque la publicidad de cigarrillos electrónicos está prohibida. Fiscalmente, la colaboración que sí acepte se factura como cualquier otra, con las reglas de IVA y retención que correspondan según dónde esté establecido el operador.
Errores comunes sobre la publicidad regulada
"La responsabilidad es de la marca, yo solo pongo la cara." Falso en el juego online: la ley obliga a quien difunde la publicidad a comprobar que el operador tiene licencia. Y en cualquier caso, tu reputación y tus contratos futuros sí son asunto tuyo.
"Desde la sentencia del Supremo, la publicidad de apuestas por influencers es libre." Falso. Se anularon algunas prohibiciones, pero siguen vigentes otras reglas, solo se puede trabajar con operadores con licencia y hay una reforma legal en marcha para volver a limitarla.
"Si pongo #publi, puedo anunciar cualquier cosa." Falso. Identificar la publicidad es obligatorio siempre, pero no convierte en legal la publicidad de un producto prohibido, como el tabaco o los medicamentos con receta.
"Con el fin de la circular de la CNMV ya no hay reglas para la publicidad cripto." Falso. La circular se derogó porque sus reglas pasaron a estar en el Reglamento MiCA, que además exige que el proveedor esté autorizado para operar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo compruebo si una casa de apuestas tiene licencia en España?
En la web de la Dirección General de Ordenación del Juego hay un listado actualizado de operadores habilitados. Si la marca no aparece, no aceptes la campaña.
¿Puedo cobrar por afiliación de una casa de apuestas en lugar de por campaña?
Sí, si el operador tiene licencia y el contenido cumple las reglas de publicidad de juego. Fiscalmente es un ingreso más de tu actividad; si el operador está en otro país de la UE, se aplican las reglas de servicios entre empresas de distintos países.
¿Puedo hacer publicidad de una marca de cerveza?
Las bebidas de menos de 20 grados no están prohibidas, pero su publicidad tiene restricciones, sobre todo para no dirigirse a menores ni asociar el consumo a éxito social o deportivo. Si tu audiencia tiene una parte relevante de menores de edad, es mejor no hacerlo.
¿Qué pasa si hice una campaña de un exchange antes de julio de 2026?
Si el exchange operaba entonces dentro del periodo transitorio, la campaña no era ilegal por ese motivo. Lo relevante es no renovarla ni mantener enlaces activos si la plataforma no ha obtenido la autorización.
¿Es publicidad si hablo de una criptomoneda que tengo sin que nadie me pague?
Si no hay pago ni acuerdo, no es una comunicación comercial, pero si recomiendas comprarla conviene decir que la tienes, para que tu audiencia conozca tu posible interés.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. La normativa de publicidad de juego y criptoactivos está en revisión; antes de firmar una campaña en estos sectores, comprueba la situación vigente y la autorización del anunciante.
24/09/2026 · 18:01
Tu agencia cobra por ti: quién factura a quién y cómo va el IVA.
Cuando una agencia de representación cierra una campaña con una marca, a veces facturas tú a la marca y otras facturas a la agencia. No da igual: cambian el IVA, la retención, quién es tu cliente y quién responde si la marca no paga. Te explicamos cómo saber en cuál de los dos casos estás.
Tu agencia cobra por ti: quién factura a quién y cómo va el IVA.
Cuando una agencia de representación cierra una campaña con una marca, a veces facturas tú a la marca y otras facturas a la agencia. No da igual: cambian el IVA, la retención, quién es tu cliente y quién responde si la marca no paga. Te explicamos cómo saber en cuál de los dos casos estás.
Firmas con una agencia de representación de creadores y, a partir de ahí, las campañas llegan a través de ella. Lo que nadie te explica bien es cómo se factura: en unas agencias emites tú la factura a la marca y luego la agencia te factura su comisión; en otras facturas directamente a la agencia por un importe ya descontado; y en algunas es la propia agencia la que emite las facturas "en tu nombre". Muchos creadores dan por hecho que es una cuestión administrativa sin importancia, porque al final el dinero que llega a la cuenta es parecido. No lo es: dependiendo del esquema, tu cliente es la marca o la agencia, cambia el IVA que repercutes, cambia quién te practica la retención y cambia a quién tienes que reclamar si el dinero no llega.
La clave: si la agencia actúa en nombre propio o en nombre ajeno
El artículo 11.Dos.15º de la Ley 37/1992 del IVA distingue dos formas de intermediar en un servicio, y de esa distinción depende todo lo demás:
- Agencia en nombre ajeno (representación). La agencia negocia por ti, pero el contrato es entre tú y la marca. Hay dos operaciones separadas: tú prestas el servicio de publicidad a la marca y la agencia te presta a ti un servicio de mediación, por el que te cobra una comisión.
- Agencia en nombre propio (comisionista). La agencia contrata con la marca en su propio nombre, aunque luego seas tú quien crea el contenido. La ley entiende entonces que la agencia recibe tu servicio y lo presta a su vez a la marca. También hay dos operaciones, pero distintas: tú facturas a la agencia y la agencia factura a la marca.
Lo que determina en cuál de los dos casos estás no es cómo se llame la agencia a sí misma ("representación", "management", "talent agency"), sino quién firma el contrato con la marca y en nombre de quién. Si la marca firma una orden de campaña con la agencia y le paga a ella, sin que tú figures como parte, la agencia está actuando en nombre propio. Si el contrato de la campaña identifica a la agencia como representante tuya y a ti como prestador del servicio, está actuando en nombre ajeno. Tu contrato de representación con la agencia debería decirlo expresamente; si no lo dice, es una de las primeras cosas que conviene aclarar.
Cómo funciona en la práctica: el mismo encargo con los dos esquemas
Imagina una campaña de 2.000 € con una marca española, con una comisión de agencia del 20%. Eres autónoma desde hace más de tres años, así que te corresponde la retención general del 15%.
Esquema 1: agencia en nombre ajeno.
- Tú facturas a la marca 2.000 € + 420 € de IVA, con una retención de 300 € (15%). La marca te debe 2.120 €.
- La agencia te factura su comisión: 400 € + 84 € de IVA = 484 €. Si la agencia es una sociedad, esa factura no lleva retención.
- En tu IRPF: ingreso de 2.000 € y gasto deducible de 400 €. Rendimiento: 1.600 €.
- En tu IVA: repercutes 420 € y te deduces 84 €.
- La retención de 300 € la practica la marca, y es la marca quien te incluirá en su declaración de retenciones.
Esquema 2: agencia en nombre propio.
- La agencia factura a la marca 2.000 € + IVA. Tú no tienes relación fiscal con la marca.
- Tú facturas a la agencia lo pactado entre vosotros, en este ejemplo 1.600 € + 336 € de IVA, con una retención de 240 € (15%). La agencia te paga 1.696 €.
- En tu IRPF: ingreso de 1.600 €, sin gasto de comisión, porque nunca ha habido comisión: la agencia simplemente te compra tu servicio por un precio menor del que ella cobra a la marca.
- En tu IVA: repercutes 336 € y no hay IVA soportado por comisión.
- Quien te retiene es la agencia, y tu cliente, a todos los efectos, es la agencia.
El rendimiento final es el mismo en los dos casos (1.600 €), pero el dinero que circula, las facturas que emites, los modelos en los que apareces y la persona a la que reclamas cambian por completo. En el esquema 2, si la marca no paga a la agencia, tu deuda sigue siendo con la agencia, salvo que vuestro contrato diga otra cosa. En el esquema 1, tu deudor es la marca, aunque el dinero pase por la agencia.
Existe una tercera variante muy extendida: la agencia actúa en nombre ajeno, pero cobra de la marca por tu cuenta y te transfiere el importe descontando su comisión. Fiscalmente sigue siendo el esquema 1: tú facturas a la marca por el total y la agencia te factura la comisión. El error típico en este caso es declarar solo lo que llega a tu cuenta, como si la comisión nunca hubiera existido. Hacienda recibe de la marca la información de que te pagó 2.000 €, y en tu declaración tiene que constar ese ingreso, con la comisión como gasto aparte.
Por último, algunas agencias emiten las facturas en tu nombre. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) lo permite si existe un acuerdo previo por escrito, pero la factura sigue siendo tuya: debe llevar tu numeración, tus datos y tu NIF, y tú respondes de que sea correcta. Conviene recibir copia de cada factura emitida en tu nombre y registrarla en tus libros como cualquier otra.
Errores comunes con las agencias de representación
"Declaro solo lo que me ingresa la agencia; la comisión ya está descontada." Falso si la agencia actúa en nombre ajeno. Tu ingreso es el importe completo facturado a la marca, y la comisión se declara aparte como gasto con su factura.
"Da igual a quién le facture, el resultado es el mismo." Falso. El rendimiento puede coincidir, pero cambian el IVA repercutido, quién practica la retención, qué declaraciones informativas cruzan tus datos y quién es tu deudor si hay un impago.
"Si la agencia se llama 'representante', siempre actúa en mi nombre." No necesariamente. Lo que cuenta es quién firma con la marca y en nombre de quién; muchas agencias contratan campañas en nombre propio aunque en su web se presenten como representantes.
"Si la agencia emite la factura por mí, ya no es asunto mío." Falso. Es tu factura, cuenta en tu IVA y tu IRPF, y debes conservarla y registrarla. Un error en ella es un error tuyo ante Hacienda.
"La factura de comisión de la agencia no lleva IVA porque es un intermediario." Falso. La mediación en nombre ajeno es un servicio sujeto a IVA; si la agencia está en España, su factura de comisión lleva normalmente el 21%.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé en qué esquema estoy si mi contrato no lo dice?
Mira quién aparece como parte en las órdenes de campaña con las marcas y a quién paga la marca. Si la marca contrata y paga a la agencia sin que tú figures, lo más probable es que la agencia actúe en nombre propio. Pide a la agencia que lo aclare por escrito.
¿Qué retención aplico si facturo a la agencia en nombre propio?
La misma que con cualquier cliente español: el 15% general o el 7% en el año de inicio y los dos siguientes. La practica la agencia al pagarte.
¿Y si la agencia está en otro país de la Unión Europea?
Si actúa en nombre propio y es tu cliente, tu factura a ella sigue las reglas de servicios entre empresas de distintos países (sin IVA español, con alta en el ROI y modelo 349). Si actúa en nombre ajeno y te cobra una comisión desde fuera, su factura te llegará sin IVA y tendrás que autoliquidarlo tú mediante inversión del sujeto pasivo.
¿La comisión de la agencia es deducible si la agencia es una persona física?
Sí, como cualquier gasto de tu actividad con su factura. Si esa persona factura como profesional, revisa con tu gestor si su factura debe llevar retención, porque en ese caso la practicarías tú y tendrías que declararla.
¿Puedo cambiar de esquema con la misma agencia?
Sí, si ambas partes lo acordáis, pero conviene hacerlo con efectos desde una fecha concreta y reflejarlo en el contrato, para que no convivan campañas facturadas con criterios distintos sin una razón clara.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de firmar con una agencia de representación, conviene que el contrato diga expresamente si actúa en tu nombre o en el suyo, y que tu gestor revise cómo debe facturarse cada campaña.
24/09/2026 · 18:00
Una marca no te paga la colaboración: intereses, IVA y cómo reclamar.
Publicaste el vídeo, enviaste la factura y han pasado tres meses sin noticias. La ley te da derecho a intereses automáticos del 10,40% y a 40 € por costes de cobro, y además puedes recuperar el IVA que ya adelantaste a Hacienda por una factura que nunca cobraste. Te explicamos los plazos y los pasos.
Una marca no te paga la colaboración: intereses, IVA y cómo reclamar.
Publicaste el vídeo, enviaste la factura y han pasado tres meses sin noticias. La ley te da derecho a intereses automáticos del 10,40% y a 40 € por costes de cobro, y además puedes recuperar el IVA que ya adelantaste a Hacienda por una factura que nunca cobraste. Te explicamos los plazos y los pasos.
Cerraste una colaboración con una marca española, publicaste el contenido en la fecha pactada, enviaste la factura y, desde entonces, solo recibes silencio o un "está en contabilidad" que se repite cada dos semanas. Mientras tanto, esa factura ya ha pasado por tu declaración trimestral: has ingresado a Hacienda el IVA de un dinero que no has visto. Es una de las situaciones más frustrantes para un creador que empieza a trabajar con marcas, y también una de las peor explicadas, porque casi todo el contenido sobre impagos está pensado para empresas con departamento jurídico, no para un autónomo que factura colaboraciones de 500 o 2.000 €. La buena noticia es que la ley está bastante de tu lado, y que parte del dinero que has adelantado se puede recuperar aunque la marca no pague nunca.
Qué dice la ley de morosidad sobre los plazos de pago de una colaboración
La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos entre empresas y entre empresas y autónomos. Una colaboración con una marca o con una agencia española es exactamente eso: una operación comercial entre dos profesionales. La ley fija tres reglas que conviene conocer antes de firmar nada:
- Plazo por defecto de 30 días naturales desde que prestas el servicio, si el contrato no dice otra cosa.
- Plazo máximo de 60 días naturales aunque se pacte por escrito. Una cláusula que te obligue a esperar 90 o 120 días para cobrar va contra un límite que la ley considera imperativo.
- Consecuencias automáticas del retraso: desde el día siguiente al vencimiento, la marca debe intereses de demora sin que tengas que enviarle ningún aviso previo, y además una indemnización fija de 40 € por costes de cobro, a la que se pueden sumar los gastos adicionales que acredites.
El tipo de interés legal de demora se revisa cada semestre: es el tipo de la última operación de financiación del Banco Central Europeo más ocho puntos. Según la Resolución de la Secretaría General del Tesoro de 30 de junio de 2026, para el segundo semestre de 2026 es del 10,40% anual (en el primer semestre fue del 10,15%). Muy pocos creadores lo reclaman, en parte porque no saben que existe y en parte por miedo a quedar mal con la marca. Pero incluirlo en tu reclamación cambia el tono de la conversación: deja claro que conoces tus derechos y que el retraso tiene un coste.
Cómo funciona en la práctica: intereses, IVA adelantado y un ejemplo con números
Imagina una colaboración facturada a una marca española por 1.500 € más 315 € de IVA (21%), con una retención de IRPF del 15% (225 €). El importe que te deben es de 1.590 €. La factura vence el 1 de julio y, a 29 de septiembre, sigue sin pagar: 90 días de retraso.
- Intereses de demora: 1.590 € × 10,40% × 90/365 = unos 40,77 €.
- Indemnización por costes de cobro: 40 € fijos.
- Total reclamable además de la factura: unos 80,77 €, que crecen cada día que pasa.
El problema más serio no son los intereses, sino el IVA. Con el criterio general, el IVA se declara cuando se presta el servicio, no cuando se cobra, así que esos 315 € ya los ingresaste en tu modelo 303 del trimestre en que publicaste. El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 del IVA permite recuperarlos si el crédito se considera incobrable, y la Agencia Tributaria resume los requisitos:
- Que haya pasado un año desde el devengo sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 € (el caso de prácticamente cualquier creador), puedes optar por un plazo de seis meses.
- Que la operación conste en tus libros registro.
- Que la marca sea empresario o profesional, o, si fuera un particular, que la base imponible supere los 50 €.
- Que hayas reclamado el cobro por reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. Desde 2023 un burofax con certificación de contenido suele ser suficiente; un simple correo electrónico o un mensaje directo no lo son.
Cumplidos esos requisitos, tienes seis meses para emitir una factura rectificativa a la marca y, desde que la emites, un mes para comunicarlo a Hacienda mediante el modelo 952. En tu siguiente 303 restas los 315 €. La factura rectificativa no significa que renuncies a cobrar: si más adelante la marca paga, vuelves a repercutir ese IVA.
Hay dos formas de evitar el problema desde el principio. En el IVA, el régimen especial del criterio de caja retrasa el ingreso del IVA hasta que cobras (con el límite del 31 de diciembre del año siguiente), aunque hay que solicitarlo con el modelo 036 antes de empezar el año. En el IRPF, si estás en estimación directa simplificada, puedes optar por el criterio de cobros y pagos, de forma que una factura no cuenta como ingreso hasta que la cobras. Ninguna de las dos opciones es automática: se eligen, y conviene valorarlas con tu gestor si trabajas con marcas que pagan tarde de forma habitual.
Cómo reclamar paso a paso sin romper la relación (si es posible)
Lo sensato es escalar la reclamación de menos a más:
- Recordatorio amable al vencimiento, con la factura adjunta y la fecha en que debió pagarse.
- Segundo aviso por escrito a los 15 o 20 días, mencionando que la Ley 3/2004 genera intereses y la indemnización de 40 €.
- Burofax con certificación de contenido, reclamando la deuda, los intereses y la indemnización, y proponiendo una negociación. Este paso tiene doble utilidad: sirve como reclamación fehaciente para recuperar el IVA y como intento de solución extrajudicial.
- Proceso monitorio, el procedimiento judicial pensado para deudas documentadas como una factura. Si la deuda no supera los 2.000 €, no necesitas abogado ni procurador para presentar la petición inicial. Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, hay que acreditar antes un intento de negociación o de otro medio adecuado de solución de controversias (el burofax con propuesta de negociación puede cumplir esa función), así que no te saltes el paso anterior.
Si la marca está en otro país de la Unión Europea, la ley española no le es aplicable tal cual, pero la directiva europea de la que procede ha dado lugar a reglas parecidas en todos los Estados miembros, y existe un proceso monitorio europeo para reclamar deudas transfronterizas. En esos casos, eso sí, no hay IVA español que recuperar, porque la factura normalmente se emitió sin él.
Errores comunes sobre los impagos de colaboraciones
"Si no pusimos plazo de pago en el contrato, la marca puede pagar cuando quiera." Falso. Sin pacto, el plazo legal es de 30 días naturales, y con pacto nunca puede superar los 60.
"Para cobrar intereses tengo que haberlos pactado." Falso. Los intereses de demora y los 40 € de costes de cobro nacen automáticamente por el mero retraso, sin necesidad de cláusula ni de aviso previo.
"El IVA de una factura que no me pagan está perdido." Falso. Puedes recuperarlo con una factura rectificativa y el modelo 952 si reclamas de forma fehaciente y respetas los plazos. Lo que sí se pierde es la oportunidad si dejas pasar el plazo de seis meses para emitir la rectificativa.
"Con enviarle varios correos ya he reclamado." No a estos efectos. Para recuperar el IVA hace falta un medio que acredite fehacientemente la reclamación, como un burofax o un requerimiento notarial.
"Puedo restar en mi modelo 130 la retención que figuraba en la factura impagada." Falso. La retención la practica el pagador en el momento del pago; si la marca no ha pagado, no ha retenido nada, y no hay retención que deducirte.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo cuentan los 30 días si la colaboración fue un vídeo publicado?
Desde la fecha en que prestaste el servicio, que en la práctica suele ser la de publicación o entrega del contenido. Si el contrato prevé una fase de aprobación por parte de la marca, esa fase tampoco puede alargar el plazo total más allá de los límites legales.
¿La indemnización de 40 € lleva IVA?
No. Es una indemnización por los costes de cobro, no el pago de un servicio, así que no se factura con IVA; puedes reclamarla con un documento o recibo aparte.
¿Puedo aplicar todo esto si la agencia de representación es la que me debe el dinero?
Sí. Si la agencia es tu cliente y quien te paga, la relación también es una operación comercial entre profesionales y se aplican las mismas reglas de plazos, intereses y recuperación del IVA.
¿El impago me permite deducir la pérdida en el IRPF?
Depende del régimen. En estimación directa simplificada, la ley agrupa las provisiones dentro del porcentaje de gastos de difícil justificación, así que no puedes deducir el impago por separado. En estimación directa normal, la pérdida por deterioro de un crédito puede deducirse cuando han pasado seis meses desde el vencimiento, entre otros supuestos.
¿Qué pasa si la marca entra en concurso de acreedores?
Cambian los plazos y el procedimiento para recuperar el IVA, que pasa a regirse por el artículo 80.Tres de la Ley del IVA, vinculado a la declaración de concurso. Conviene actuar rápido y comunicar tu crédito a la administración concursal.
¿Puedo negarme a publicar la siguiente pieza de la campaña si no me han pagado la primera?
Depende de lo que diga el contrato sobre calendario de pagos y entregas. Si los pagos estaban vinculados a cada entrega, suspender las siguientes hasta cobrar suele ser defendible, pero conviene comunicarlo por escrito y revisar el contrato antes de hacerlo.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal personalizado. Si una factura de colaboración supera ya los plazos legales de pago, conviene revisar con tu gestor el calendario para recuperar el IVA antes de que venzan los plazos.