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48 noticias publicadas

29/08/2026 · 20:43

Facturar en dólares como creador: así tributa el cambio de divisa

Si cobras de Twitch, Patreon, AdSense o marcas extranjeras en dólares o libras, el tipo de cambio no es un detalle contable menor: determina tu factura y, si dejas el dinero en un monedero en divisa antes de pasarlo a euros, puede generarte una ganancia o pérdida patrimonial aparte que hay que declarar por separado.

Cobras 2.000 $ de una marca estadounidense por una colaboración, o Twitch te ingresa tus suscripciones del mes directamente en dólares. El dinero no llega a tu cuenta en euros al instante: se queda unos días o unas semanas en tu monedero de Wise, PayPal o Payoneer, y tú lo vas convirtiendo a euros cuando te conviene o cuando lo necesitas. Entre que facturas y que finalmente conviertes ese dinero a euros, el tipo de cambio se ha movido, a veces a tu favor y a veces en tu contra. La pregunta que casi ningún creador se plantea es si esa diferencia tiene alguna implicación fiscal, y la respuesta es que sí, y no es una sola: hay un tipo de cambio concreto que debes usar para tu factura, y además, si mantienes el saldo en divisa extranjera antes de convertirlo, esa conversión posterior puede generar una ganancia o pérdida patrimonial totalmente independiente del ingreso original.

Qué tipo de cambio hay que usar y por qué no es indiferente cuál elijas

Cuando facturas un servicio sujeto a IVA cuya contraprestación está fijada en una moneda distinta del euro, el artículo 79.Once de la Ley 37/1992 del IVA establece que debes aplicar el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco Central Europeo, correspondiente al día del devengo de la operación, es decir, al momento en que prestas el servicio (no al día en que cobras, si ambos no coinciden). Esto aplica con independencia de que la factura acabe llevando IVA español o no: si facturas a una marca de Estados Unidos o del Reino Unido, la operación no lleva IVA por las reglas de localización de servicios ya explicadas en otros artículos de esta sección, pero sigues necesitando un tipo de cambio oficial para reflejar el importe en euros en tu factura y en tus declaraciones.

El error más habitual aquí es usar el tipo de cambio que te ofrece tu banco, PayPal o la propia plataforma en el momento de la conversión, en lugar del tipo de cambio de referencia del día del devengo. PayPal, Wise o cualquier intermediario aplican su propio tipo de cambio, que casi siempre incluye un margen o comisión respecto al tipo oficial, y ese tipo comercial no es el que debe figurar en tu factura ni el que determina el importe que declaras como ingreso de tu actividad. Lo correcto es anotar en la propia factura, junto al importe en la moneda original, el importe convertido a euros aplicando el tipo de cambio oficial del día en que prestaste el servicio, y conservar ese dato como justificante.

Esta misma lógica de convertir a euros según el tipo de cambio del momento del devengo se aplica también, con carácter general, a efectos del IRPF: el artículo 14 de la Ley 35/2006 del IRPF establece el criterio de imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas según el devengo (cuando prestas el servicio), no según el cobro. Esto tiene una consecuencia práctica importante para creadores que trabajan con plataformas que pagan con retraso, como ocurre habitualmente con fondos de creadores o programas de afiliación: el ingreso se imputa fiscalmente al momento en que realizaste la actividad que lo genera, valorado en euros según el tipo de cambio de ese momento, no según cuándo ni a qué cambio acabes recibiendo el dinero.

La segunda capa: qué pasa cuando conviertes después el saldo que tenías en dólares

Aquí está la parte que casi nadie tiene en cuenta. Una vez que has declarado tu ingreso en euros según el tipo de cambio del devengo, ese dinero, si lo mantienes en dólares o libras en un monedero como Wise, PayPal o Payoneer en lugar de convertirlo de inmediato, se convierte en un activo que posees con un valor de adquisición ya fijado (el que usaste para declarar el ingreso). Si más adelante decides convertir ese saldo a euros, y el tipo de cambio ha variado entre medias, se genera una segunda operación fiscal, distinta e independiente de la primera: una ganancia o pérdida patrimonial.

Esto lo ha aclarado expresamente la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1613-25, de 15 de septiembre de 2025: las diferencias de cambio que resultan de convertir una divisa extranjera a euros, fuera del propio devengo de la actividad económica, tributan como ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, calculada por la diferencia entre el tipo de cambio de la conversión y el tipo de cambio que tenías cuando "adquiriste" esa divisa (en la práctica, cuando la recibiste y la declaraste como ingreso). Esa ganancia o pérdida se integra en la base del ahorro de tu IRPF, con los tipos escalonados que ya se aplican a cualquier ganancia patrimonial (aproximadamente entre el 19% y el 30% en 2026, según el importe), y se imputa al ejercicio en que se produce la conversión, conforme al artículo 14.2.e) de la misma ley, no al ejercicio en que recibiste el ingreso original.

Veámoslo con un ejemplo numérico. Una creadora factura 2.000 $ a una marca estadounidense por una colaboración, prestada el 1 de marzo, cuando el tipo de cambio oficial sitúa el dólar en 0,92 € (2.000 $ = 1.840 €). Ese es el importe que declara como ingreso de su actividad en ese trimestre. En lugar de convertir el dinero de inmediato, lo deja en su cuenta de Wise en dólares, y no lo pasa a euros hasta el 1 de junio, cuando el tipo de cambio ha subido a 0,95 € por dólar: al convertir esos mismos 2.000 $, recibe 1.900 €. La diferencia de 60 € entre los 1.840 € ya declarados y los 1.900 € finalmente convertidos es una ganancia patrimonial que debe declarar en su renta anual, separada del ingreso de actividad económica ya declarado en su momento. Si en cambio el dólar hubiera bajado a 0,88 € el día de la conversión, habría recibido solo 1.760 €, generando una pérdida patrimonial de 80 € que puede compensar, con los límites generales, con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes.

Un matiz importante: si conviertes el dinero a euros el mismo día en que lo facturas o lo cobras (o en un plazo tan corto que el tipo de cambio no se ha movido), no existe diferencia de cambio que declarar, porque el valor de adquisición y el valor de transmisión de esa divisa coinciden. El problema fiscal aparece específicamente cuando mantienes el saldo en divisa extranjera durante un tiempo, algo bastante habitual entre creadores que acumulan ingresos de varias plataformas en dólares antes de hacer una única conversión grande a euros.

Errores comunes sobre el cambio de divisa

"Mientras el dinero esté en dólares en mi cuenta de Wise o PayPal, no tengo que declarar nada." Falso a medias. El ingreso original ya tributó en el momento del devengo, valorado en euros según el tipo de cambio de ese día; lo que no ha tributado todavía es la posible diferencia de cambio, que se genera solo cuando finalmente conviertes ese saldo a euros.

"Puedo usar el tipo de cambio que me ofrece PayPal o mi banco para mi factura, es más práctico." Falso. La normativa del IVA exige aplicar el tipo de cambio de referencia del Banco Central Europeo del día del devengo, no el tipo comercial (con margen incluido) que aplican los intermediarios de pago.

"Si factura y cobro coinciden el mismo día, no tengo que preocuparme por nada de esto." Cierto. Cuando no hay desfase temporal entre el devengo y la conversión a euros, no se genera diferencia de cambio que declarar como ganancia o pérdida patrimonial.

"Si pierdo dinero porque el dólar ha bajado antes de convertirlo, no puedo hacer nada fiscalmente." Falso. Esa pérdida patrimonial es computable y puedes compensarla, con los límites generales aplicables a las pérdidas patrimoniales, con otras ganancias del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de cambio debo anotar exactamente en una factura en dólares o libras?

El tipo de cambio vendedor de referencia fijado por el Banco Central Europeo correspondiente al día en que prestaste el servicio (el devengo), no el tipo comercial que te ofrezca tu banco o un intermediario de pago en el momento de la conversión.

¿Tengo que hacer algo si dejo el saldo en dólares en Wise o Payoneer sin convertirlo a euros durante meses?

No hay ninguna obligación de convertirlo, pero conviene que anotes el tipo de cambio y el importe en euros que declaraste como ingreso en su momento, porque lo necesitarás para calcular la ganancia o pérdida patrimonial el día que finalmente lo conviertas.

¿Esto también aplica si mi cliente es un particular extranjero y la factura no lleva IVA?

Sí. La obligación de convertir a euros según el tipo de cambio del devengo, a efectos de tu IRPF, no depende de si la operación lleva IVA o no; aplica a cualquier ingreso de tu actividad facturado en una divisa distinta del euro.

¿Cambia algo si tengo varias monedas distintas en la misma cuenta multidivisa, por ejemplo dólares y libras a la vez?

El criterio de fondo es el mismo para cada divisa por separado: debes poder identificar qué ingresos concretos, a qué tipo de cambio, componen el saldo que mantienes en cada moneda, para calcular correctamente la ganancia o pérdida patrimonial de cada conversión posterior.

¿Debo declarar el saldo en dólares que tengo en una cuenta o monedero en el extranjero?

Si el valor conjunto de tus cuentas, monederos o activos financieros situados fuera de España supera los 50.000 € a 31 de diciembre, puede corresponder presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, una obligación puramente informativa e independiente de la tributación del ingreso o de la diferencia de cambio ya explicadas.

¿Puedo evitar toda esta complicación convirtiendo siempre el dinero a euros de forma inmediata?

Sí, convertir el importe a euros el mismo día en que lo recibes es la forma más sencilla de evitar que se genere una diferencia de cambio que declarar por separado, aunque no siempre es posible ni conveniente hacerlo así según cómo gestiones tus cobros.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si cobras de forma habitual en dólares, libras u otras divisas y mantienes saldos en monederos multidivisa antes de convertirlos, conviene llevar un registro detallado de cada ingreso y su tipo de cambio, y consultar con tu gestor cómo declarar correctamente las diferencias de cambio.

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27/08/2026 · 21:39

Verifactu para creadores de contenido: qué cambia en julio de 2027

Verifactu no es solo cosa de pymes: si facturas como autónomo a marcas, agencias o plataformas, a partir de julio de 2027 tu forma de emitir facturas cambiará. Te explicamos qué obligaciones concretas te afectan y cómo empezar a prepararte con margen.

Entre gestorías, programas de facturación y grupos de autónomos circula desde hace tiempo la palabra "Verifactu", casi siempre acompañada de fechas que cambian y de un cierto tono de urgencia. Si facturas como creador de contenido a marcas, agencias o plataformas españolas, es normal que te preguntes si esto también va contigo, cuándo exactamente entra en vigor y qué tendrías que cambiar en tu forma actual de facturar. La respuesta corta es que sí te afecta si emites facturas como profesional en España, y que el calendario, tras un aplazamiento oficial, señala julio de 2027 como la fecha clave para los autónomos.

Qué es Verifactu y por qué se ha creado

Verifactu (también llamado VERI*FACTU) es el nombre del sistema que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), aprobado por el Reglamento que desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo es garantizar que el software con el que emites tus facturas cumple una serie de requisitos técnicos: que genere registros de facturación inalterables (no se pueden borrar ni modificar facturas ya emitidas sin dejar rastro), que cada factura quede encadenada mediante una firma electrónica a la anterior, y que incorpore un código QR normalizado que permita comprobar la factura ante la Agencia Tributaria.

Existen dos modalidades dentro de este sistema. La modalidad Verifactu propiamente dicha implica que tu programa de facturación envía en tiempo real (o casi) cada factura emitida a la Agencia Tributaria, lo que simplifica tus obligaciones formales posteriores. La modalidad no-Verifactu permite seguir generando los registros de forma local, sin enviarlos automáticamente, pero exige que estén disponibles y sean aportables si la Agencia Tributaria los solicita, y en la práctica implica menos ventajas y más responsabilidad de custodia para el propio autónomo.

El calendario original preveía la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos, pero el Real Decreto-ley 15/2025 (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025) aplazó ambos plazos un año completo. El calendario vigente, según la información oficial de la Agencia Tributaria, establece el 1 de enero de 2027 como fecha de obligatoriedad para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y demás contribuyentes de IRPF, incluidas las entidades en régimen de atribución de rentas.

Cómo afecta esto en la práctica a un creador de contenido

Si actualmente emites tus facturas con una plantilla de Word o Excel, con una aplicación de facturación básica, o incluso a mano, a partir de julio de 2027 necesitarás usar un programa de facturación adaptado a Verifactu (la inmensa mayoría de software de facturación en el mercado ya está actualizando sus versiones para cumplir el requisito) o, alternativamente, seguir un procedimiento manual que cumpla los mismos requisitos de trazabilidad, algo mucho más complicado de sostener en la práctica sin herramientas específicas.

Esto afecta directamente a los creadores de contenido en varios frentes: las facturas que emites a marcas españolas por colaboraciones, las que emites a agencias de representación, y en general cualquier factura que generes como parte de tu actividad económica declarada en España. No afecta, en cambio, a la forma en que plataformas extranjeras como Google Ireland o TikTok Technology te pagan a ti (ellas no están sujetas a la normativa española de facturación), aunque si tú mismo generas una autofactura o un justificante interno para esos ingresos, conviene que también esté integrado en el mismo sistema que uses para el resto de tu facturación, por coherencia y para evitar duplicar herramientas.

Un ejemplo práctico: un gestor de redes sociales freelance que factura mensualmente a tres clientes españoles (dos marcas y una agencia) tendrá que asegurarse, antes de julio de 2027, de que el programa con el que emite esas tres facturas mensuales cumple los requisitos de Verifactu: registro inalterable, encadenamiento entre facturas y código QR. Si actualmente usa una plantilla propia en un procesador de texto, tendrá que migrar su facturación a un software homologado con margen suficiente antes de esa fecha, ya que el cambio de herramienta y la adaptación de su forma de trabajar no es instantánea.

El incumplimiento de estas obligaciones no es un asunto menor: la normativa prevé sanciones que, para los fabricantes o distribuidores de sistemas de facturación no conformes, pueden alcanzar entre 50.000 € y 150.000 € por ejercicio, aunque para el autónomo usuario del sistema las consecuencias prácticas más relevantes suelen derivar de no poder acreditar correctamente sus facturas ante una comprobación, más que de una sanción directa por el mero uso de un sistema no adaptado, si actúa de buena fe y corrige la situación con diligencia.

Errores comunes sobre Verifactu

"Verifactu solo afecta a empresas grandes, no a autónomos como yo." Falso. La normativa incluye expresamente a los autónomos y demás contribuyentes de IRPF, con una fecha de entrada en vigor propia (1 de julio de 2027) distinta de la de las sociedades.

"Como facturo poco, no tengo por qué adaptarme." Falso. La obligación no depende del volumen de facturación, sino de si emites facturas como parte de una actividad económica sujeta a la normativa española.

"Verifactu ya está en vigor desde 2026." Falso, o al menos ya no. El calendario original de 2026 fue aplazado un año completo mediante el Real Decreto-ley 15/2025; las fechas vigentes son enero de 2027 para sociedades y julio de 2027 para autónomos.

"Con actualizar mi programa de facturación el día antes de la fecha límite, tengo tiempo de sobra." Cierto en teoría, pero arriesgado en la práctica: migrar de sistema, revisar la numeración de tus facturas y asegurarte de que todo funciona correctamente lleva tiempo, y dejarlo para el último momento aumenta el riesgo de errores o de incumplimientos involuntarios.

Preguntas frecuentes

¿Necesito comprar un programa de facturación nuevo obligatoriamente?

Necesitas que tu sistema de facturación (sea cual sea) cumpla los requisitos técnicos de Verifactu. Muchos programas ya existentes están adaptando sus versiones, por lo que en muchos casos bastará con actualizar el software que ya usas, siempre que su proveedor confirme que cumplirá el requisito antes de julio de 2027.

¿Qué pasa con las facturas que ya emití antes de julio de 2027?

La obligación aplica a las facturas emitidas a partir de la fecha de entrada en vigor; las anteriores no tienen que reconvertirse retroactivamente al nuevo sistema.

¿Verifactu afecta a las facturas que recibo de otras empresas, o solo a las que yo emito?

La obligación de adaptar el sistema de facturación recae sobre quien emite las facturas. Como creador, te afecta principalmente en tu papel de emisor de facturas a tus clientes, no como receptor de facturas de terceros.

¿Hay alguna ventaja real en optar por la modalidad Verifactu (envío en tiempo real) frente a la no-Verifactu?

La modalidad Verifactu simplifica tus obligaciones formales posteriores, ya que la información llega directamente a la Agencia Tributaria sin que tengas que conservar y aportar tú mismo los registros si te los solicitan, lo que reduce la carga de custodia de datos por tu parte.

¿Debo hacer algo ya, en 2026, aunque la fecha límite para autónomos sea julio de 2027?

No es obligatorio todavía, pero es razonable empezar a informarte con tu gestor o con el proveedor de tu software de facturación sobre cuándo estará disponible la versión adaptada, para no dejarlo para las últimas semanas antes de la fecha límite.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Consulta con tu gestor o con el proveedor de tu programa de facturación los plazos concretos de adaptación a Verifactu que apliquen a tu caso.

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27/08/2026 · 21:38

Donaciones y propinas en cripto: cómo tributan para un streamer

Recibir bits, subs o donaciones voluntarias en criptomonedas no es fiscalmente neutro: hay que valorarlas en euros en el momento de recibirlas, declararlas en tu IRPF y, si luego las vendes o las cambias, calcular además una posible ganancia patrimonial aparte.

Un espectador de tu directo te dona el equivalente a 20 € en criptomoneda a través de un monedero externo, en lugar de usar los bits o las suscripciones habituales de la plataforma. ¿Cómo se declara eso? ¿Cuenta igual que una donación en euros? ¿Y si esa criptomoneda, meses después, vale el doble o la mitad de lo que valía cuando la recibiste? Son preguntas que casi ningún streamer se plantea hasta que ya ha acumulado varias donaciones en cripto y se da cuenta de que el tema tiene más capas de las que parece a simple vista.

Por qué una donación en cripto no es lo mismo que un euro, fiscalmente hablando

El primer punto a entender es que las donaciones voluntarias de espectadores —ya sean en euros, en bits o en criptomoneda— tienen un tratamiento fiscal ya aclarado por la Dirección General de Tributos (DGT): cuando el espectador decide libremente el importe sin que exista una contraprestación concreta pactada (por ejemplo, sin que el streamer se comprometa a hacer algo específico a cambio de esa donación en particular), esas cantidades no están sujetas a IVA, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el conocido "caso Tolsma" y confirmado por la propia DGT en consultas vinculantes sobre este tipo de ingresos. Ahora bien, que no lleven IVA no significa que estén exentas de tributación: sí forman parte de tu IRPF como rendimiento de tu actividad económica de streaming, exactamente igual que las suscripciones o los ingresos publicitarios de tu canal.

Lo que añade una capa extra cuando la donación llega en criptomoneda es que no estás recibiendo un importe fijo en euros, sino un activo cuyo valor fluctúa. Por eso, la forma correcta de declarar ese ingreso es valorarlo en euros según su cotización en el momento exacto en que lo recibes, no según lo que valga cuando lo consultes semanas después o cuando decidas venderlo. Ese valor en euros en el momento de la recepción es el que se suma a tus ingresos de actividad económica en el IRPF.

Pero ahí no termina la historia. A partir del momento en que recibes esa criptomoneda, se convierte en un activo que posees, con un "valor de adquisición" igual al valor en euros que ya declaraste como ingreso. Si más adelante decides venderla, cambiarla por otra criptomoneda o convertirla en euros, se genera una segunda operación fiscal, independiente de la primera: una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre ese valor de adquisición y el valor al que la transmites. Esta segunda operación tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos que en 2026 van escalonados aproximadamente entre el 19% y el 28% según el importe de la plusvalía, de forma completamente separada del tramo general en el que tributó el ingreso original.

Cómo se traduce esto en la práctica, con un ejemplo

Imagina un streamer que recibe una donación equivalente a 200 € en una criptomoneda concreta, en un momento en que su cotización sitúa ese importe justo en esa cifra. Ese día debe registrar 200 € como ingreso de su actividad económica en el IRPF, tributando según su tramo marginal (entre el 19% y el 47%, según el resto de su renta anual). Si seis meses después esa misma cantidad de criptomoneda, sin haber añadido ni retirado nada, ha subido de valor y equivale ahora a 260 €, y en ese momento decide venderla y pasarla a euros, deberá declarar además una ganancia patrimonial de 60 € (260 € de valor de transmisión menos 200 € de valor de adquisición), tributando esa diferencia en la base del ahorro. Si en cambio la criptomoneda hubiera bajado a 150 €, tendría una pérdida patrimonial de 50 € que podría compensar, con ciertos límites, con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes.

Además de estas dos capas de tributación (IRPF por el ingreso original y, en su caso, ganancia o pérdida patrimonial posterior), existe una obligación puramente informativa que muchos creadores desconocen: el modelo 721, que obliga a declarar las criptomonedas depositadas en plataformas o exchanges situados fuera de España cuando su valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio. Esta obligación no aplica si guardas tus criptomonedas en un monedero propio con autocustodia (donde solo tú controlas las claves privadas), pero sí si las mantienes en un exchange extranjero y superas ese umbral. El plazo para presentarlo, si corresponde, va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos.

Para un streamer que recibe donaciones de forma habitual, la recomendación práctica más útil es llevar un registro propio del valor en euros de cada donación cripto en el momento exacto de recibirla (muchas herramientas de seguimiento de precios permiten consultar cotizaciones históricas), de forma que cuando llegue el momento de vender o declarar, tengas ya calculado el valor de adquisición de cada cantidad recibida, en lugar de intentar reconstruirlo meses después.

Errores comunes sobre las donaciones y pagos en cripto

"Como no he convertido la cripto a euros, no tengo que declarar nada todavía." Falso. El ingreso se declara en el IRPF en el momento en que recibes la criptomoneda, valorada en euros según su cotización en ese momento, con independencia de que la conviertas o la mantengas.

"Las donaciones en cripto no llevan IVA, así que tampoco tributan en el IRPF." Falso. Son dos impuestos distintos: la no sujeción a IVA de las donaciones voluntarias (criterio DGT/Tolsma) no implica que estén exentas de IRPF; de hecho, sí tributan en tu IRPF como rendimiento de actividad.

"Si guardo mis criptomonedas en mi propio monedero, nunca tengo que presentar el modelo 721." Cierto, con matices: el modelo 721 solo afecta a criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges extranjeros, no a las que mantienes en autocustodia; pero sigues teniendo la obligación de declarar el ingreso original en tu IRPF y cualquier ganancia patrimonial posterior, tengas o no obligación de presentar el 721.

"Vender criptomonedas que recibí como donación tributa igual que el ingreso original, así que ya está todo declarado con eso." Falso. Son dos hechos imponibles distintos: el ingreso original (IRPF, base general) y la venta o cambio posterior (ganancia o pérdida patrimonial, base del ahorro), y ambos hay que declararlos por separado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé el valor exacto en euros de una donación cripto en el momento de recibirla?

Debes usar la cotización de esa criptomoneda en el momento de la operación, que puedes consultar en el propio exchange o monedero, o en herramientas de seguimiento de precios históricos, y conservar ese dato como justificante.

¿Tributa igual una donación en bits o suscripciones de Twitch que una donación directa en criptomoneda a mi monedero?

El tratamiento en IRPF es el mismo (rendimiento de actividad económica), pero las donaciones en cripto añaden la capa adicional de la posible ganancia o pérdida patrimonial si posteriormente vendes o cambias esa criptomoneda, algo que no ocurre con las donaciones que la propia plataforma te liquida directamente en euros.

¿Necesito declarar el modelo 721 si mis donaciones en cripto superan los 50.000 € en un exchange extranjero?

Sí, si a 31 de diciembre el valor conjunto de tus criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges fuera de España supera ese umbral, corresponde presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

¿Qué pasa si recibo criptomonedas de un espectador a cambio de hacer algo concreto, como leer su nombre en directo?

En ese caso, al existir una contraprestación específica pactada, la operación deja de considerarse una donación voluntaria y puede analizarse como una prestación de servicios, lo que podría tener implicaciones distintas en el IVA respecto a una donación libre sin condiciones.

¿Puedo compensar pérdidas si el valor de la criptomoneda cae antes de venderla?

Solo si efectivamente la vendes o la cambias y se materializa la pérdida; una simple caída de valor sin llegar a transmitirla no genera, por sí sola, una pérdida patrimonial computable en tu declaración.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si recibes donaciones o pagos en criptomonedas de forma habitual, conviene llevar un registro detallado de cada operación y consultar tu caso con un asesor especializado en fiscalidad de criptoactivos.

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27/08/2026 · 21:36

Retenciones en colaboraciones con marcas: ¿7% o 15% en tu factura?

Cuando una marca o agencia española te paga una colaboración, tu factura debe llevar una retención de IRPF: no siempre es el mismo porcentaje, y aplicar el equivocado puede generarte líos con Hacienda o con la propia empresa que te contrata.

Cierras tu primera colaboración pagada con una marca española: 500 € por un vídeo integrado. Cuando llega el momento de facturar, surge la duda: ¿la factura lleva retención de IRPF? ¿Cuánto se resta? ¿Es lo mismo un 7% que un 15%, o hay reglas distintas según cuánto tiempo llevas de autónomo? Es una de las dudas que más confusión genera entre creadores que empiezan a facturar a clientes españoles, precisamente porque las retenciones no aparecen con las colaboraciones internacionales (donde no se aplican) y muchos creadores se topan con ellas por primera vez al trabajar con marcas nacionales.

Qué es la retención de IRPF y quién la aplica

Cuando prestas un servicio profesional a otra empresa o profesional española (no a un particular), tu factura debe incluir una retención a cuenta del IRPF: un porcentaje que tu cliente descuenta del importe que te paga y que ingresa directamente en Hacienda en tu nombre, como un anticipo de lo que luego ajustarás en tu declaración de la renta. No se trata de un impuesto adicional que pagas tú de más: es dinero que igualmente tributarías en tu IRPF, solo que se adelanta trimestralmente en lugar de pagarse todo junto al presentar la declaración anual.

El tipo general de esta retención para actividades profesionales es del 15%, según recoge la Agencia Tributaria en su normativa sobre retenciones e ingresos a cuenta. Sin embargo, existe un tipo reducido del 7% que se aplica en dos supuestos concretos: durante el año de inicio de tu actividad y los dos años naturales siguientes (siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio), y para determinadas actividades profesionales concretas que la normativa fija reglamentariamente con ese tipo reducido de forma permanente, con independencia de la antigüedad.

Esto significa que, para la mayoría de creadores de contenido que facturan servicios de publicidad, marketing o gestión de redes sociales a marcas españolas, el tipo del 7% no es un derecho indefinido: se aplica solo durante los tres primeros años de actividad (el de inicio más los dos siguientes) si cumples los requisitos, y a partir de ahí corresponde aplicar el 15% general.

Cómo funciona en la práctica: cuándo sí y cuándo no llevas retención

Un punto que genera bastante confusión es que la retención solo se aplica cuando facturas a otra empresa o profesional español, no cuando facturas a particulares ni cuando facturas a empresas extranjeras. Por eso una colaboración pagada por una marca de ropa española de 500 € sí lleva retención, mientras que un ingreso de AdSense o del fondo de creadores de TikTok (empresas extranjeras, como se explica en otro artículo de esta sección) no la lleva.

Veámoslo con un ejemplo numérico. Un creador que lleva 18 meses de alta como autónomo factura 500 € a una marca española por una colaboración. Como está dentro de sus tres primeros años de actividad, aplica el tipo reducido del 7%: su factura mostraría una base imponible de 500 €, un IVA del 21% (105 €) y una retención del 7% (35 €), de forma que el importe total a cobrar sería 570 € (500 + 105 de IVA − 35 de retención). Ese mismo creador, pasados sus tres primeros años de actividad, tendría que aplicar el 15% en la misma factura: la retención pasaría a ser de 75 €, y el total a cobrar de 530 €.

Es importante no confundir la retención con el IVA: son conceptos independientes que aparecen en la misma factura pero funcionan en direcciones opuestas. El IVA se suma al importe (lo paga el cliente además del precio del servicio) y tú lo ingresas después en Hacienda vía modelo 303. La retención se resta del importe (el cliente te paga menos porque ya adelanta esa parte a Hacienda en tu nombre) y tú la recuperas, si corresponde, al presentar tu declaración de la renta, donde se descuenta de la cuota final que te toca pagar.

Un caso frecuente de error es aplicar el 7% de forma indefinida porque "así lo hice en mi primera factura y ya no lo he cambiado", sin caer en que el plazo de tres años tiene fecha de caducidad. También es habitual el error contrario: aplicar el 15% desde el primer día sin saber que, al ser tu primer año de actividad, te corresponde el tipo reducido, lo que simplemente adelanta más dinero del que sería necesario (no es un error grave, pero sí una pérdida de liquidez evitable).

Errores comunes sobre las retenciones en colaboraciones

"Todas mis facturas llevan siempre el mismo porcentaje de retención." Falso. El porcentaje depende de tu antigüedad como autónomo (7% los tres primeros años, 15% después) y de si tu cliente es una empresa o profesional español (con retención) o extranjero (sin retención).

"La retención es un impuesto extra que pago por facturar a marcas españolas." Falso. Es un adelanto de un impuesto que de todas formas pagarías (el IRPF), solo que se ingresa antes; se ajusta y, si procede, se te devuelve la diferencia en tu declaración de la renta.

"Si mi cliente es un particular, también debo aplicar retención." Falso. La retención de IRPF en facturas profesionales se aplica cuando el pagador es una empresa o profesional, no cuando es un consumidor particular.

"El 7% se aplica siempre que soy un creador de contenido, sin límite de tiempo." Falso, salvo que tu actividad concreta esté entre las que reglamentariamente tienen el tipo reducido de forma permanente. Para la mayoría de creadores, el 7% caduca a los tres años de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los tres años para poder aplicar el 7%?

Desde el año en que iniciaste tu actividad económica (el que figura en tu alta censal), incluyendo ese primer año más los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ya una actividad profesional en el año inmediatamente anterior al inicio.

¿Qué pasa si aplico el 7% cuando ya me corresponde el 15%, por error?

Estarías adelantando menos IRPF del que corresponde, lo que puede generar una diferencia a pagar mayor al presentar tu declaración de la renta. Conviene corregirlo cuanto antes en tus próximas facturas.

¿Las agencias de representación de influencers aplican retención cuando me pagan a mí?

Sí, si la agencia española actúa como pagadora y tú facturas como profesional, corresponde aplicar la retención igual que con cualquier otra empresa española, según tu situación (7% o 15%).

¿Y si factura mi sociedad limitada en lugar de facturar yo como persona física?

Las retenciones de IRPF sobre actividades profesionales se aplican a personas físicas; las sociedades tributan por Impuesto de Sociedades y las reglas de retención son distintas (con carácter general, un tipo del 19% sobre determinados rendimientos, no equivalente al de las personas físicas).

¿Puedo elegir voluntariamente aplicar un tipo de retención más alto del que me corresponde?

La normativa permite en determinados supuestos optar por un tipo superior al mínimo legal si así lo solicitas expresamente a tu pagador, aunque no es una práctica habitual entre creadores de contenido salvo que busques adelantar más IRPF de forma voluntaria.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si tienes dudas sobre qué porcentaje de retención corresponde aplicar en tus facturas, consúltalo con tu gestor o asesor antes de emitirlas.

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26/08/2026 · 14:21

Cómo facturar a YouTube, TikTok o Twitch sin errores de IVA

Google Ireland, TikTok Technology o Twitch Interactive pagan tus ingresos desde fuera de España, y eso cambia cómo debes facturarlos. Te explicamos cuándo llevas IVA, cuándo no, y qué modelos hay que presentar para no cometer errores.

Te llega el primer ingreso serio de AdSense, o firmas tu primera colaboración pagada a través del programa de creadores de TikTok, y te enfrentas a una factura que no se parece a las que emites a un cliente español. ¿Hay que poner IVA? ¿Al 21%? ¿Se declara igual que una venta normal? La confusión es constante porque estas plataformas no facturan desde España: YouTube y AdSense dependen de Google Ireland Limited, TikTok factura a través de TikTok Technology Limited (también con sede en Irlanda), y Twitch opera desde Twitch Interactive. Ninguna de las tres tiene establecimiento en España a efectos de estas relaciones comerciales, y eso obliga a aplicar unas reglas de IVA distintas a las de una venta corriente.

Por qué facturar a estas plataformas es diferente

Cuando monetizas contenido a través de AdSense, del fondo de creadores de TikTok o de las suscripciones de Twitch, en términos fiscales no estás "vendiendo publicidad a tus seguidores": estás prestando un servicio (ceder espacio publicitario, dar acceso a tu audiencia, participar en un programa de monetización) a una empresa. Esa empresa —Google Ireland, TikTok Technology o Twitch Interactive— es tu cliente, y es una empresa establecida fuera de España.

La Ley del IVA (Ley 37/1992) recoge en sus artículos 69 y 70 la llamada regla de localización de los servicios entre empresas (B2B): cuando un profesional presta un servicio a otra empresa, el servicio se entiende realizado allí donde está establecido el destinatario, no donde está el prestador. Esto significa que un servicio que tú prestas desde España a una empresa con sede en Irlanda (sea o no de la Unión Europea el grupo al que pertenece) se considera, a efectos de IVA, realizado en Irlanda, no en España. Como resultado, tu factura no debe llevar IVA español, ni al 21% ni a ningún otro tipo, salvo las excepciones muy concretas que prevé la propia ley (por ejemplo, servicios relacionados con inmuebles situados en España, que no es el caso de la monetización de contenido).

Esto aplica tanto si el cliente está dentro de la Unión Europea (Irlanda, en el caso de Google y TikTok) como si está fuera (Estados Unidos, en el caso de plataformas que facturan directamente desde allí). Lo que cambia entre un caso y otro no es si hay IVA —en ninguno de los dos hay IVA español— sino qué trámite adicional tienes que cumplir para justificarlo ante Hacienda.

Cómo se traduce esto en la práctica: ROI, modelo 349 y la factura correcta

Si tu cliente está en la Unión Europea (como ocurre con Google Ireland o TikTok Technology, ambas irlandesas), la operación se clasifica como una prestación intracomunitaria de servicios. Para poder facturar sin IVA correctamente necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), un trámite que se solicita con el modelo 036 ante la Agencia Tributaria. Una vez de alta, tu NIF pasa a tener el prefijo "ES" a efectos intracomunitarios y aparece en el censo VIES europeo, lo que te permite comprobar también el NIF-IVA de tu cliente (Google Ireland, por ejemplo, tiene uno público) antes de emitir la factura.

En la factura debes indicar expresamente que la operación está exenta o no sujeta a IVA, citando la referencia legal (habitualmente se usa la mención "operación no sujeta a IVA conforme al artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, inversión del sujeto pasivo"). Además, estas operaciones deben declararse trimestralmente (o mensualmente si tu volumen supera los 50.000 € en el trimestre) en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y también deben reflejarse en el modelo 303 (la declaración de IVA) marcando la casilla correspondiente a servicios prestados sin IVA repercutido.

Si el cliente está fuera de la Unión Europea, la operación se trata como una exportación de servicios: tampoco lleva IVA, pero en este caso no hay que presentar el modelo 349 (ese modelo es exclusivamente para operaciones con la UE), aunque sigue habiendo que reflejar la operación en el modelo 303 y, por supuesto, declarar el ingreso en el IRPF como cualquier otro rendimiento de tu actividad.

Un ejemplo con números: si en un trimestre facturas 1.200 € a Google Ireland por AdSense y 300 € a una marca española por una colaboración, tu factura a Google Ireland no lleva IVA (se declara en el modelo 349 y en el 303 sin IVA repercutido), mientras que la factura a la marca española sí lleva el 21% de IVA (198 €) porque es una operación totalmente nacional. Ambos importes, eso sí, tributan en tu IRPF de la misma manera: como ingresos de tu actividad económica, sin distinción por su origen.

Una advertencia práctica: antes de dar por hecho que no debes cargar IVA, comprueba que el NIF-IVA del cliente está activo en el censo VIES. Si Google Ireland o TikTok Technology no aparecieran con un NIF-IVA válido (algo que en la práctica no suele ocurrir con estas plataformas, pero sí puede pasar con marcas o agencias más pequeñas de otros países de la UE), la operación no podría beneficiarse de la exención y correspondería aplicar IVA español.

Errores comunes al facturar a plataformas extranjeras

"Como me pagan en dólares o desde Irlanda, no tengo que declarar ese ingreso en España." Falso. La sede de la plataforma que te paga no cambia dónde tributas tú: si resides fiscalmente en España, todos tus ingresos, vengan de donde vengan, se declaran en tu IRPF español.

"Si no llevo IVA en la factura, tampoco tengo que declarar nada sobre esa operación." Falso. Que la operación esté exenta o no sujeta a IVA no significa que no exista obligación formal: hay que declararla en el modelo 349 (si es intracomunitaria) y reflejarla en el modelo 303, además de en tu IRPF.

"Para facturar a Google Ireland no hace falta ningún trámite previo, solo emitir la factura sin IVA." Falso. Sin estar dado de alta en el ROI, no puedes aplicar correctamente la inversión del sujeto pasivo ni figurar como operador intracomunitario, lo que puede generar problemas si Hacienda revisa tus facturas.

"Facturar a una empresa de EE. UU. es igual que facturar a una de la UE." Cierto en cuanto al resultado (no hay IVA español en ninguno de los dos casos), pero falso en los trámites: solo las operaciones intracomunitarias van en el modelo 349; las extracomunitarias no.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar en el ROI para facturar a AdSense o al fondo de creadores de TikTok?

Sí, si quieres aplicar correctamente la exención de IVA en operaciones intracomunitarias. Sin el alta en el ROI, no figuras como operador intracomunitario ante Hacienda, lo que puede complicar la justificación de tus facturas sin IVA ante una comprobación.

¿Debo declarar el modelo 349 aunque solo facture a Google Ireland y a ninguna otra empresa europea?

Sí. El modelo 349 se presenta siempre que existan operaciones intracomunitarias en el periodo, con independencia de que se trate de un único cliente o de varios.

¿Y si mis ingresos por AdSense o TikTok son bajos, por ejemplo 40 € al mes, sigue aplicando lo mismo?

Sí, la calificación fiscal de la operación (servicio B2B a empresa extranjera) no depende del importe. Lo que sí puede depender del importe, como se explica en otros artículos de esta sección, es si esa actividad te obliga o no a darte de alta como autónomo.

¿Facturar a Twitch (con sede fuera de la UE en algunos casos) es distinto a facturar a Google Ireland?

El resultado en IVA es el mismo (ninguna de las dos factura lleva IVA español), pero cambia el trámite: si el cliente está fuera de la UE, no se presenta el modelo 349 para esa operación concreta, aunque sí sigue existiendo la obligación de declarar el ingreso en tu IRPF y de reflejarlo en el modelo 303.

¿Qué pasa si una plataforma me retiene impuestos en origen, por ejemplo en Estados Unidos?

Algunas plataformas aplican retenciones fiscales propias del país de origen según convenios de doble imposición, especialmente si no completas correctamente los formularios fiscales que te solicitan (como el W-8BEN en el caso de plataformas estadounidenses). Esto es independiente del IVA español y conviene revisarlo con detalle en cada plataforma, ya que puede permitirte evitar una doble tributación.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de dar de alta el ROI o de decidir cómo facturar a una plataforma concreta, conviene revisar tu caso con un gestor o asesor especializado en fiscalidad internacional de autónomos.

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25/08/2026 · 21:28

¿Ganas menos del SMI? Así aclara el Supremo el alta de autónomo

Muchos creadores que empiezan a monetizar piensan que, si no llegan al salario mínimo, no necesitan darse de alta como autónomos. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo pone en duda esa idea y explica qué es lo que realmente determina la obligación de alta.

Llega el primer ingreso de verdad: el Fondo de Creadores de TikTok te transfiere 40 €, o una marca pequeña te paga 150 € por una story, o AdSense por fin supera el umbral de pago de tu canal de YouTube. Como la cifra es pequeña —muy por debajo de lo que ganarías con un salario mínimo— muchos creadores concluyen que "esto no cuenta" y siguen sin darse de alta como autónomos. Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025, que ha vuelto a la actualidad a finales de 2025, deja claro que ese razonamiento es, como mínimo, arriesgado.

Qué dice realmente el Supremo sobre el salario mínimo y el alta de autónomo

La obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no depende de una cifra de facturación, sino de un concepto jurídico algo más difuso: la habitualidad. Durante años, una idea muy extendida —y repetida en foros y grupos de creadores— sostenía que mientras los ingresos no superaran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no había obligación real de darse de alta, apoyándose en interpretaciones parciales de sentencias anteriores de tribunales inferiores.

La Sentencia del Tribunal Supremo 941/2025, de 10 de julio de 2025, viene a poner orden en este debate. El Alto Tribunal establece que el SMI puede servir como una referencia orientativa a la hora de valorar si una actividad es habitual, pero no es un umbral automático que exima del alta a quien gane menos. Es decir: no es cierto que "si no llego al SMI, no tengo que darme de alta". Lo que realmente valoran los tribunales es si existe continuidad en la actividad, organización de medios propios (una cámara, un canal, un plan de contenidos, gestión de marcas) y ánimo de obtener un beneficio económico con ella, con independencia de que ese beneficio sea, de momento, modesto.

La sentencia sí mantiene una excepción clara para un colectivo distinto: los pensionistas que compatibilizan su pensión con una actividad por cuenta propia. Para ellos, el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social sí fija el SMI como límite objetivo: mientras sus ingresos netos anuales no lo superen, pueden desarrollar la actividad sin darse de alta en el RETA. Pero esa excepción es específica de la compatibilidad con la pensión y no se puede extrapolar, como muchos hacían, a cualquier persona que empieza a monetizar redes sociales sin ser pensionista.

Cómo se traduce esto en la práctica para un creador que empieza a monetizar

La pregunta que de verdad importa no es "¿cuánto gano?", sino "¿es esto ya una actividad económica organizada y recurrente, o un ingreso puntual y aislado?". Los indicios que se usan para valorarlo, según el criterio que manejan Seguridad Social e Inspección de Trabajo, incluyen la periodicidad de los ingresos, si dedicas tiempo de forma regular a crear y publicar contenido con esa finalidad económica, si tienes contratos o acuerdos recurrentes con marcas o plataformas, y si existe cierta organización detrás (un calendario de publicaciones, gestión de patrocinios, un canal ya consolidado).

Un ejemplo para verlo con números: imagina una creadora que en su primer trimestre de actividad recibe 180 € del Fondo de Creadores de TikTok en enero, 220 € en febrero y 250 € en marzo, además de una colaboración puntual de 300 € con una marca de cosmética. En total suma 950 € en tres meses, muy por debajo del SMI mensual de 2026 (1.221 €). Bajo la idea equivocada de "no llego al SMI", podría pensar que no necesita alta. Pero si esos ingresos son mensuales, recurrentes, y responden a una actividad que ella gestiona de forma organizada (graba, edita, publica con regularidad, negocia colaboraciones), los indicios de habitualidad están presentes desde el primer mes, con independencia de que la cifra sea baja.

Esto no significa que cualquier ingreso puntual obligue a darse de alta de inmediato: un pago aislado, sin continuidad ni intención de repetirlo (por ejemplo, un único regalo esporádico de una marca sin relación comercial posterior), pesa mucho menos en el análisis. La normativa no fija un número mágico de meses o de euros; por eso, ante la duda, la recomendación más prudente —y la que dan la mayoría de gestorías especializadas en creadores— es valorar el alta desde el momento en que empiezas a recibir ingresos con cierta regularidad, y no esperar a alcanzar una cifra concreta que, según esta sentencia, no te protege legalmente aunque no la superes.

Si finalmente decides darte de alta, conviene recordar que en 2026 existe la tarifa plana de autónomos: una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses (ampliable otros 12 si tus ingresos netos siguen sin superar el SMI), siempre que no hayas estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste antes de esta misma bonificación). Para muchos creadores que empiezan, esto reduce de forma notable el coste de regularizar su situación cuanto antes.

Errores comunes sobre el alta y los ingresos bajos

"Si no llego al salario mínimo, no tengo que darme de alta." Falso, salvo que seas pensionista compatibilizando tu pensión con la actividad. Para el resto de personas, el Tribunal Supremo ha aclarado que el SMI es solo una referencia, no un umbral que exima automáticamente del alta.

"Como cobro poco y de forma irregular, Hacienda no se va a enterar." Falso, o al menos cada vez menos cierto. Desde 2024, la normativa DAC7 obliga a plataformas como YouTube, TikTok, Twitch o Patreon a informar automáticamente a la Agencia Tributaria de los ingresos que generan sus creadores, lo que facilita detectar actividad no declarada aunque las cantidades sean modestas.

"Un solo ingreso puntual ya me obliga a darme de alta para siempre." Falso. Un ingreso realmente aislado y sin continuidad no equivale automáticamente a habitualidad; el problema surge cuando esa "excepción puntual" se repite mes tras mes y en la práctica se convierte en una actividad regular.

"Mejor esperar a ver si esto funciona antes de darme de alta y pagar cuotas." Cierto, con matices, pero es la estrategia más arriesgada tras esta sentencia: si Hacienda o la Inspección de Trabajo concluyen que la actividad era habitual desde antes, pueden exigir las cuotas no ingresadas de los últimos meses con recargo, además de perder el derecho a la tarifa plana para ese periodo.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad de dinero tengo que darme de alta como autónomo por mis redes sociales?

No existe una cifra legal fija. Lo determinante es la habitualidad de la actividad (continuidad, organización, ánimo de lucro), no un importe concreto. El Tribunal Supremo ha aclarado expresamente que estar por debajo del SMI no te exime del alta si la actividad es habitual.

¿Qué pasa si recibo mi primer pago del Fondo de Creadores de TikTok o de AdSense y aún no sé si voy a continuar?

Si se trata de un ingreso puntual, sin intención clara de convertirlo en una actividad recurrente, el riesgo es menor. El problema aparece cuando esos pagos comienzan a repetirse mes a mes: en ese momento, cuanto antes regularices tu situación, antes puedes acceder a la tarifa plana y evitar sorpresas con recargos posteriores.

¿Esta sentencia afecta a los creadores que ya están dados de alta como autónomos?

No cambia sus obligaciones actuales, pero sí es relevante si en algún momento anterior no se dieron de alta pensando que sus ingresos bajos los eximían: es un criterio que Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social pueden aplicar de forma retroactiva si detectan actividad no declarada en ese periodo.

¿La tarifa plana de autónomos sigue disponible aunque mis ingresos por redes sean bajos?

Sí. En 2026 la tarifa plana es de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, ampliable otros 12 si tus ingresos netos no superan el SMI, siempre que cumplas el resto de requisitos (no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o tres si ya disfrutaste antes de la bonificación).

¿Esta norma sobre el SMI aplica igual si soy pensionista y hago contenido como actividad complementaria?

No exactamente: para los pensionistas que compatibilizan su pensión con una actividad por cuenta propia, el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social sí establece el SMI como límite objetivo para no tener que darse de alta en el RETA. Esa excepción es específica de este colectivo y no se aplica al resto de creadores.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal personalizado. Si estás empezando a monetizar tus redes y tienes dudas sobre si debes darte de alta, conviene analizar tu caso concreto con un gestor o asesor especializado en autónomos.

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23/08/2026 · 19:56

PR de marcas: cómo tributa el regalo si eres autónomo creador de contenido

Un pack de marca en tu buzón no es gratis para Hacienda: tiene un valor, hay que facturarlo y puede generarte una factura de IVA e IRPF que pagas con dinero real aunque el envío no te haya dado ni un euro en efectivo. Te explicamos cómo valorarlo, facturarlo y declararlo sin errores.

Te llega un paquete de una marca: un pack de cosmética, un dispositivo, un par de zapatillas. No hay factura, no hay transferencia, nadie te pide nada por escrito. Solo un mensaje: "¿nos harías una story?". Muchos creadores dan por hecho que, si no ha entrado dinero en la cuenta, no hay nada que declarar. Es uno de los errores más caros del sector: para Hacienda ese producto tiene un valor, ese valor es un ingreso de tu actividad económica, y puede que tengas que pagar IVA e IRPF por él con dinero de verdad, aunque el regalo en sí no te haya dado ni un euro en efectivo.

Por qué un regalo de marca no es un "regalo" para Hacienda

Cuando una marca te envía un producto a cambio de que lo enseñes, lo pruebes o lo menciones en tus redes, jurídicamente no está haciéndote una donación: está pagándote con un bien en lugar de con dinero. Es lo que se conoce como una permuta o contraprestación en especie: tú prestas un servicio de publicidad/promoción y la marca te paga con un producto en vez de con una transferencia.

Esto tiene consecuencias fiscales muy concretas si trabajas como autónomo y esa actividad está relacionada con tu actividad económica (la Dirección General de Tributos ha confirmado, en su consulta vinculante V2428-25, de 11 de diciembre de 2025, que la actividad de un creador que promociona productos se encuadra en el grupo 869 del IAE, "Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales"):

La clave para que esto aplique es que exista una contraprestación, aunque sea implícita: la marca no te manda el producto por generosidad, sino esperando visibilidad. Si de verdad no hay ningún tipo de expectativa de promoción —algo poco habitual cuando el envío viene de una marca o de una agencia de PR dirigida a creadores—, el análisis podría ser distinto. Pero en la inmensa mayoría de los envíos de PR, unboxings y "regalos" de campaña, Hacienda parte de la base de que hay una contrapartida publicitaria, exista o no contrato firmado de por medio.

Cómo funciona en la práctica: valorar, facturar y declarar el producto

Si aceptas un envío de PR sabiendo que vas a mostrarlo o mencionarlo, esto es lo que técnicamente deberías hacer:

  • 1. Calcula el valor de mercado. Por defecto, se toma el precio de venta al público (PVP) que la marca aplica normalmente a ese producto, IVA incluido. Si no lo sabes, pregúntalo directamente a la marca o tómalo de su propia web.
  • 2. Emite una factura a la marca por el servicio de publicidad prestado, haciendo constar que la contraprestación se ha pagado en especie (indicando el producto y su valor), aplicando el IVA que corresponda al servicio (con carácter general, el 21%) y, si procede, la retención de IRPF: el 15% general, o el 7% reducido si estás en tu primer año de alta como profesional o en los dos siguientes.
  • 3. Declara el ingreso —el importe íntegro, sin el IVA— como rendimiento de tu actividad económica en el modelo 130 (pago fraccionado trimestral) y en tu declaración de la Renta.
  • 4. Declara el IVA repercutido en el modelo 303 del trimestre en el que se entiende prestado el servicio, que normalmente es cuando publicas el contenido pactado, no cuando recibes el paquete.

Un ejemplo con cifras redondas para verlo claro: una marca de cosmética te envía un pack con un PVP de 200 € (IVA incluido) a cambio de una story destacada. La base imponible sin IVA sería 200 / 1,21 = 165,29 €. El IVA repercutido (21%) serían 34,71 €, hasta completar los 200 € de valor del producto. Si te aplican la retención reducida del 7% por ser tu primer año de alta, esa retención sería 165,29 × 0,07 = 11,57 €.

Aquí aparece el problema real: como no hay dinero físico circulando, no hay nada de lo que "descontar" el IVA ni la retención. Tú tendrás que ingresar ese IVA en tu declaración trimestral y tributar por ese ingreso en tu IRPF con dinero de tu propia tesorería, por un producto que quizá ya hayas usado o regalado a su vez. Por eso conviene, antes de aceptar un envío de cierto valor, pactar con la marca (por escrito, aunque sea por email) que complemente el envío con una pequeña cantidad en efectivo que cubra al menos el IVA, o directamente negociar una colaboración mixta (parte en producto, parte en dinero).

No existe un umbral legal de minimis que exima de declarar los productos de poco valor: en teoría, la obligación de valorar y declarar aplica a cualquier importe vinculado a tu actividad económica, por pequeño que sea. En la práctica, muchos creadores no facturan artículos de valor simbólico (una muestra de 10 €), pero esto es un riesgo asumido, no una exención reconocida por la normativa, y el criterio de "qué es simbólico" no está definido legalmente.

Errores comunes sobre el PR y los regalos de marca

"Si no me han pagado en dinero, no tengo que declarar nada." Falso. Lo relevante fiscalmente no es la forma de pago, sino que exista una contraprestación por tu servicio de promoción. Un producto vale como ingreso igual que una transferencia.

"Como es un regalo, no hace falta factura." Falso. Si hay contrapartida publicitaria, técnicamente debes emitir factura por el servicio prestado, reflejando que el pago se ha realizado en especie.

"Si el producto vale poco, mejor no complicarse y no declararlo." Es un riesgo, no una norma. No existe un mínimo legal exento para estos casos; lo que existe es una tolerancia práctica que cada creador asume bajo su propio criterio.

"Si al final no publico el contenido, tampoco pasa nada." Depende. Si de verdad no prestas ningún servicio a cambio (no publicas nada y no hay compromiso incumplido), el análisis puede ser distinto al de una permuta clásica; pero conviene poder demostrarlo si la marca reclama el producto o si existe un acuerdo previo, y no dar por hecho que la ausencia de publicación te libera automáticamente de cualquier consecuencia fiscal si ya existía un compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar un envío de PR aunque no llegue a publicar nada sobre él?

Si no existía ningún compromiso, ni siquiera implícito, de publicar contenido a cambio, el envío se acerca más a una liberalidad que a una permuta y el análisis cambia. Pero si habías aceptado el envío sabiendo que se esperaba una mención, el hecho de no cumplir no borra la obligación fiscal por sí solo: conviene tratar cada caso con cuidado y, ante la duda, consultarlo con un asesor.

¿Cómo calculo el valor de mercado si la marca no me indica el PVP?

Lo más seguro es pedírselo directamente a la marca o tomar el precio de venta al público que figure en su propia tienda online en el momento del envío. Si el producto no se vende al público (ediciones exclusivas para creadores, por ejemplo), hay que estimar un valor razonable comparándolo con productos similares del mismo catálogo.

¿Qué pasa si recibo el producto antes de estar dado de alta como autónomo?

Si ya estás desarrollando de forma habitual una actividad de creación de contenido con contraprestación (en dinero o en especie), esa actividad debería estar dada de alta como tal. Recibir regalos de marcas de forma recurrente, incluso sin cobrar en dinero, puede considerarse indicio de habitualidad en la actividad económica.

¿Puedo pedir a la marca que me compense en dinero el IVA y la retención?

Sí, es una práctica habitual y recomendable entre creadores con cierta experiencia: se pacta que, junto al envío del producto, la marca abone una cantidad en efectivo que cubra al menos el IVA y, si aplica, la retención, para que la colaboración no te suponga un coste fiscal a fondo perdido.

¿Cambia algo si la marca que me envía el producto está fuera de España?

Sí. Si la marca es una empresa establecida fuera de la Unión Europea o de España, el servicio de publicidad puede no estar sujeto a IVA español (localización del servicio) y normalmente no se practica retención de IRPF por parte de un pagador no residente, aunque sigues teniendo que emitir factura y declarar el ingreso íntegramente en tu IRPF español si eres residente fiscal aquí.

¿Es lo mismo un envío de PR puntual que una colaboración remunerada con producto de por medio?

No necesariamente en la práctica cotidiana, pero fiscalmente el criterio es el mismo: lo que importa es si existe contraprestación por tu actividad, no si la colaboración es puntual o recurrente, ni el nombre que le pongáis al acuerdo.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de facturar regalos o colaboraciones en especie, especialmente si son recurrentes o de valor elevado, conviene consultar tu caso concreto con un asesor o gestor especializado.

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22/08/2026 · 01:46

¿Autónomo o SL siendo creador de contenido? Así lo mira Hacienda

Facturar a través de una sociedad limitada no es ilegal, pero si Hacienda concluye que solo existe sobre el papel puede recalificar tus ingresos, exigir el IRPF que no pagaste y sancionarte. Estos son los criterios reales que revisa la Inspección antes de decidir.

Llega un momento en la carrera de muchos creadores en el que alguien —una gestoría, otro youtuber, un comentario en un grupo de Telegram— les dice: "a partir de cierta facturación te conviene montar una SL, pagas menos impuestos". Es cierto que el Impuesto de Sociedades puede salir más barato que el tramo alto del IRPF. Pero lo que casi nadie explica con claridad es que crear la sociedad es la parte fácil: lo difícil es que esa sociedad aguante una inspección. Y en 2026 Hacienda está mirando precisamente esto en el sector de los creadores de contenido.

Qué es una "sociedad interpuesta" y por qué preocupa a Hacienda

Cuando un creador de contenido monta una SL y factura a las marcas a través de ella, en la mayoría de los casos no hay ningún problema: es una forma jurídica legítima para desarrollar una actividad económica. El problema aparece cuando esa sociedad no es más que un envoltorio formal alrededor de una actividad que, en realidad, sigue dependiendo por completo de la persona física: su imagen, su cara, su cuenta, su comunidad.

El artículo 16 de la Ley General Tributaria permite a Hacienda declarar la simulación cuando detecta que un negocio jurídico (en este caso, la existencia de la sociedad como titular de los ingresos) no responde a una causa real, sino que se ha construido únicamente para tributar menos. Si Hacienda aprecia simulación, no se limita a corregir el impuesto: recalifica directamente las rentas de la sociedad como rendimientos de actividad económica de la persona física, exige el IRPF que correspondería haber pagado (descontando lo ya ingresado por la sociedad) y, si además aprecia dolo, añade sanción.

Esto no es una hipótesis lejana. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de junio de 2023 (recurso 5002/2021), fijó el criterio para calcular la base de la sanción en estos casos, confirmando que la Inspección puede actuar así cuando entiende que, desde la perspectiva fiscal, el creador y su sociedad "materialmente son la misma persona". El foco sobre artistas, deportistas e influencers que facturan a través de sociedades viene precisamente de casos como este, y varias resoluciones del TEAC sobre tributación de artistas y deportistas han seguido esa línea.

Cómo funciona en la práctica: los criterios que revisa la Inspección

Cuando Hacienda investiga si una SL de un creador de contenido tiene sustancia real o es puramente instrumental, no se fija en un solo dato, sino en un conjunto de indicios. Los más relevantes, según los criterios que se repiten en resoluciones del TEAC y en sentencias recientes, son:

  • Quién firma realmente el contrato con la marca. Si la marca negocia y paga porque quiere a esa persona concreta (su imagen, su alcance, su estilo), y el contrato con la SL es solo un trámite administrativo posterior, es un indicio fuerte de simulación.
  • Medios materiales y personales. La Inspección suele preguntar si la sociedad tiene domicilio fiscal propio, equipo, empleados o colaboradores contratados, o si todo el trabajo (grabar, editar, publicar, responder a la marca) lo hace exclusivamente el socio como persona física. Ojo: esto no es un criterio automático. El propio TEAC, en su resolución de 24 de julio de 2023 (RG 00/04117/2020), reconoció que en actividades donde el activo principal es el trabajo intelectual o personal del socio, la falta de una gran infraestructura material no implica por sí sola que la sociedad sea ficticia; hay que valorar cada caso. Puedes leer un análisis de esta resolución en este repaso sobre sociedades limitadas y simulación.
  • Retribución del socio. Si la sociedad factura cifras altas a las marcas pero apenas retribuye al socio-creador, mientras que en la práctica todo el beneficio queda "guardado" en la sociedad sin ninguna función económica adicional, es otro elemento que la Inspección valora.
  • Función económica real del grupo o negocio. Cuando la sociedad forma parte de una estructura empresarial con sentido propio —por ejemplo, gestiona varias líneas de negocio, tiene otros socios, contrata servicios a terceros— los tribunales han sido más favorables a reconocer su realidad. Una sentencia de la Audiencia Nacional de abril de 2026 anuló precisamente una regularización de Hacienda por simulación al considerar acreditada la función económica real de la sociedad dentro de un grupo, frente a los casos en los que la sociedad no aporta absolutamente nada distinto de "cobrar en vez de la persona física".

Un ejemplo simplificado para verlo con números: imagina un creador que factura 90.000 € netos al año a marcas y plataformas. Como autónomo, esos ingresos tributan en el IRPF por tramos, con un tipo marginal que en esa franja puede rondar el 37-45% según la comunidad autónoma. Si factura a través de una SL, la sociedad tributa al tipo general del Impuesto de Sociedades (25%, con tipos reducidos del 17-20% para empresas de reducida dimensión desde 2025, según los últimos umbrales aprobados), pero si luego el socio quiere disponer de ese dinero de forma personal —por ejemplo, repartiendo dividendos—, hay una segunda tributación en el IRPF del ahorro. El ahorro fiscal solo es real si el beneficio se queda reinvertido en la sociedad con una finalidad económica genuina, no si la SL es solo una "caja" para cobrar y sacar el dinero igualmente. Esa diferencia es exactamente lo que la Inspección intenta detectar.

Un dato adicional que cambia el contexto respecto a hace unos años: desde 2024, la normativa DAC7 (transpuesta en España a través de la Ley 13/2023) obliga a plataformas como YouTube, TikTok, Twitch, Patreon u OnlyFans a comunicar automáticamente a la Agencia Tributaria los ingresos que generan sus creadores. Esto significa que Hacienda ya dispone de una foto bastante precisa de cuánto factura cada creador y a través de qué canal, lo que facilita detectar discrepancias entre esa información y lo declarado por la sociedad interpuesta.

Ideas equivocadas sobre montar una SL como creador

"Si factura la sociedad, la sociedad es la responsable, no yo." Falso. Si Hacienda declara simulación, la responsabilidad tributaria recae sobre la persona física, que es a quien se le recalifican los ingresos. La sociedad no actúa como escudo si no tiene sustancia real.

"Con tener un gestor que lleve la contabilidad de la SL ya estoy cubierto." Falso. Llevar bien la contabilidad es obligatorio, pero no evita la simulación. Lo que analiza la Inspección es si la actividad económica se desarrolla realmente a través de la estructura societaria o si esta es un mero envoltorio fiscal, con independencia de que los libros estén en orden.

"Como todos mis compañeros creadores tienen SL, es la norma y no hay riesgo." Falso. Que sea una práctica extendida no la convierte en segura para cada caso individual; de hecho, es justo la razón por la que Hacienda ha reforzado la vigilancia sobre este colectivo en los últimos ejercicios.

"Si mi SL tiene sustancia real, no tengo nada que temer aunque el ahorro fiscal fuera parte de mi motivación." Cierto, con matices. Los tribunales han señalado que buscar una menor tributación no convierte automáticamente una estructura en simulada si existe causa económica real detrás. El problema surge cuando la única causa es fiscal y no hay actividad, medios ni riesgo empresarial genuino.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué facturación tiene sentido plantearse una SL?

No existe un umbral legal fijo. Es una decisión económica (no solo fiscal) que depende de tus beneficios, si reinviertes en el negocio, tus gastos y tu situación personal. Conviene analizarlo con un asesor fiscal antes de decidir, porque el "ahorro" teórico en el tipo impositivo puede no compensar los costes de gestión ni el riesgo si la estructura no tiene sustancia suficiente.

¿Puedo tener una SL y seguir dado de alta como autónomo a la vez?

Sí, es habitual que el administrador de la SL se dé de alta como autónomo societario en el RETA si ejerce funciones de dirección y control efectivo, con cuotas distintas a las del autónomo persona física. Esto es independiente del análisis de simulación, que se centra en si la actividad económica pertenece realmente a la sociedad o a la persona.

¿Qué pasa si Hacienda me abre una inspección por este motivo?

La Inspección revisará contratos, facturas, flujos de cobro, medios materiales y quién ejecuta realmente el trabajo. Si concluye que hay simulación, regulariza el IRPF no ingresado (descontando el Impuesto de Sociedades ya pagado) y puede imponer sanción. Es un procedimiento que conviene afrontar siempre con asesoramiento profesional, ya que cabe recurso ante los tribunales económico-administrativos.

¿El DAC7 afecta también a quien ya opera a través de una SL?

Sí. Las plataformas reportan los ingresos asociados a la cuenta del creador, tanto si cobra como persona física como si lo hace a través de una sociedad, lo que da a Hacienda un punto de comparación adicional para detectar discrepancias.

¿Es lo mismo simulación que "operaciones vinculadas" o "conflicto en la aplicación de la norma"?

No, son figuras jurídicas distintas dentro de la Ley General Tributaria, con consecuencias y procedimientos diferentes. La simulación (art. 16 LGT) es la más grave porque implica negar la realidad de la propia estructura; por eso conviene no confundir los términos al informarse.

¿Tener una SL es en sí mismo una señal de alarma para Hacienda?

No. Tener una sociedad es perfectamente legal y muy habitual entre profesionales de todo tipo. Lo que analiza la Inspección no es la existencia de la SL, sino si su actividad y su función económica son reales o si únicamente sirve para canalizar rentas que corresponden a la persona física.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si estás valorando pasar de autónomo a SL, consulta tu caso concreto con un asesor o gestor especializado antes de tomar la decisión.

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