Tu agencia cobra por ti: quién factura a quién y cómo va el IVA
📅 24/09/2026 · 18:01
Firmas con una agencia de representación de creadores y, a partir de ahí, las campañas llegan a través de ella. Lo que nadie te explica bien es cómo se factura: en unas agencias emites tú la factura a la marca y luego la agencia te factura su comisión; en otras facturas directamente a la agencia por un importe ya descontado; y en algunas es la propia agencia la que emite las facturas "en tu nombre". Muchos creadores dan por hecho que es una cuestión administrativa sin importancia, porque al final el dinero que llega a la cuenta es parecido. No lo es: dependiendo del esquema, tu cliente es la marca o la agencia, cambia el IVA que repercutes, cambia quién te practica la retención y cambia a quién tienes que reclamar si el dinero no llega.
La clave: si la agencia actúa en nombre propio o en nombre ajeno
El artículo 11.Dos.15º de la Ley 37/1992 del IVA distingue dos formas de intermediar en un servicio, y de esa distinción depende todo lo demás:
- Agencia en nombre ajeno (representación). La agencia negocia por ti, pero el contrato es entre tú y la marca. Hay dos operaciones separadas: tú prestas el servicio de publicidad a la marca y la agencia te presta a ti un servicio de mediación, por el que te cobra una comisión.
- Agencia en nombre propio (comisionista). La agencia contrata con la marca en su propio nombre, aunque luego seas tú quien crea el contenido. La ley entiende entonces que la agencia recibe tu servicio y lo presta a su vez a la marca. También hay dos operaciones, pero distintas: tú facturas a la agencia y la agencia factura a la marca.
Lo que determina en cuál de los dos casos estás no es cómo se llame la agencia a sí misma ("representación", "management", "talent agency"), sino quién firma el contrato con la marca y en nombre de quién. Si la marca firma una orden de campaña con la agencia y le paga a ella, sin que tú figures como parte, la agencia está actuando en nombre propio. Si el contrato de la campaña identifica a la agencia como representante tuya y a ti como prestador del servicio, está actuando en nombre ajeno. Tu contrato de representación con la agencia debería decirlo expresamente; si no lo dice, es una de las primeras cosas que conviene aclarar.
Cómo funciona en la práctica: el mismo encargo con los dos esquemas
Imagina una campaña de 2.000 € con una marca española, con una comisión de agencia del 20%. Eres autónoma desde hace más de tres años, así que te corresponde la retención general del 15%.
Esquema 1: agencia en nombre ajeno.
- Tú facturas a la marca 2.000 € + 420 € de IVA, con una retención de 300 € (15%). La marca te debe 2.120 €.
- La agencia te factura su comisión: 400 € + 84 € de IVA = 484 €. Si la agencia es una sociedad, esa factura no lleva retención.
- En tu IRPF: ingreso de 2.000 € y gasto deducible de 400 €. Rendimiento: 1.600 €.
- En tu IVA: repercutes 420 € y te deduces 84 €.
- La retención de 300 € la practica la marca, y es la marca quien te incluirá en su declaración de retenciones.
Esquema 2: agencia en nombre propio.
- La agencia factura a la marca 2.000 € + IVA. Tú no tienes relación fiscal con la marca.
- Tú facturas a la agencia lo pactado entre vosotros, en este ejemplo 1.600 € + 336 € de IVA, con una retención de 240 € (15%). La agencia te paga 1.696 €.
- En tu IRPF: ingreso de 1.600 €, sin gasto de comisión, porque nunca ha habido comisión: la agencia simplemente te compra tu servicio por un precio menor del que ella cobra a la marca.
- En tu IVA: repercutes 336 € y no hay IVA soportado por comisión.
- Quien te retiene es la agencia, y tu cliente, a todos los efectos, es la agencia.
El rendimiento final es el mismo en los dos casos (1.600 €), pero el dinero que circula, las facturas que emites, los modelos en los que apareces y la persona a la que reclamas cambian por completo. En el esquema 2, si la marca no paga a la agencia, tu deuda sigue siendo con la agencia, salvo que vuestro contrato diga otra cosa. En el esquema 1, tu deudor es la marca, aunque el dinero pase por la agencia.
Existe una tercera variante muy extendida: la agencia actúa en nombre ajeno, pero cobra de la marca por tu cuenta y te transfiere el importe descontando su comisión. Fiscalmente sigue siendo el esquema 1: tú facturas a la marca por el total y la agencia te factura la comisión. El error típico en este caso es declarar solo lo que llega a tu cuenta, como si la comisión nunca hubiera existido. Hacienda recibe de la marca la información de que te pagó 2.000 €, y en tu declaración tiene que constar ese ingreso, con la comisión como gasto aparte.
Por último, algunas agencias emiten las facturas en tu nombre. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) lo permite si existe un acuerdo previo por escrito, pero la factura sigue siendo tuya: debe llevar tu numeración, tus datos y tu NIF, y tú respondes de que sea correcta. Conviene recibir copia de cada factura emitida en tu nombre y registrarla en tus libros como cualquier otra.
Errores comunes con las agencias de representación
"Declaro solo lo que me ingresa la agencia; la comisión ya está descontada." Falso si la agencia actúa en nombre ajeno. Tu ingreso es el importe completo facturado a la marca, y la comisión se declara aparte como gasto con su factura.
"Da igual a quién le facture, el resultado es el mismo." Falso. El rendimiento puede coincidir, pero cambian el IVA repercutido, quién practica la retención, qué declaraciones informativas cruzan tus datos y quién es tu deudor si hay un impago.
"Si la agencia se llama 'representante', siempre actúa en mi nombre." No necesariamente. Lo que cuenta es quién firma con la marca y en nombre de quién; muchas agencias contratan campañas en nombre propio aunque en su web se presenten como representantes.
"Si la agencia emite la factura por mí, ya no es asunto mío." Falso. Es tu factura, cuenta en tu IVA y tu IRPF, y debes conservarla y registrarla. Un error en ella es un error tuyo ante Hacienda.
"La factura de comisión de la agencia no lleva IVA porque es un intermediario." Falso. La mediación en nombre ajeno es un servicio sujeto a IVA; si la agencia está en España, su factura de comisión lleva normalmente el 21%.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé en qué esquema estoy si mi contrato no lo dice?
Mira quién aparece como parte en las órdenes de campaña con las marcas y a quién paga la marca. Si la marca contrata y paga a la agencia sin que tú figures, lo más probable es que la agencia actúe en nombre propio. Pide a la agencia que lo aclare por escrito.
¿Qué retención aplico si facturo a la agencia en nombre propio?
La misma que con cualquier cliente español: el 15% general o el 7% en el año de inicio y los dos siguientes. La practica la agencia al pagarte.
¿Y si la agencia está en otro país de la Unión Europea?
Si actúa en nombre propio y es tu cliente, tu factura a ella sigue las reglas de servicios entre empresas de distintos países (sin IVA español, con alta en el ROI y modelo 349). Si actúa en nombre ajeno y te cobra una comisión desde fuera, su factura te llegará sin IVA y tendrás que autoliquidarlo tú mediante inversión del sujeto pasivo.
¿La comisión de la agencia es deducible si la agencia es una persona física?
Sí, como cualquier gasto de tu actividad con su factura. Si esa persona factura como profesional, revisa con tu gestor si su factura debe llevar retención, porque en ese caso la practicarías tú y tendrías que declararla.
¿Puedo cambiar de esquema con la misma agencia?
Sí, si ambas partes lo acordáis, pero conviene hacerlo con efectos desde una fecha concreta y reflejarlo en el contrato, para que no convivan campañas facturadas con criterios distintos sin una razón clara.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de firmar con una agencia de representación, conviene que el contrato diga expresamente si actúa en tu nombre o en el suyo, y que tu gestor revise cómo debe facturarse cada campaña.