Jubilado y creador de contenido: cómo monetizar sin perder la pensión
📅 02/10/2026 · 18:19
Te jubilaste, tienes tiempo y muchos conocimientos, y empiezas a compartirlos: recetas de toda la vida en TikTok, un canal de YouTube sobre el huerto, vídeos de carpintería o historias del barrio que acumulan miles de reproducciones. Un día llega el primer pago de AdSense y una marca de herramientas te propone una colaboración. Y aparece la duda que frena a muchos: ¿estoy poniendo en riesgo la pensión? La respuesta depende sobre todo de una cifra, y en 2026 esa cifra es más alta que nunca. Por debajo de ella puedes cobrar tu pensión íntegra y los ingresos del canal a la vez, sin cotizar. Por encima, hay que elegir entre varias vías, y no todas están al alcance de cualquier jubilado.
La regla del salario mínimo: pensión íntegra y sin cotizar
Con carácter general, cobrar la pensión de jubilación es incompatible con trabajar. Pero el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social recoge una excepción: la pensión es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, y quien los realiza no está obligado a cotizar.
Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año.
La sentencia del Tribunal Supremo 941/2025, de 10 de julio de 2025, aclaró dos cuestiones que hacen esta regla más favorable de lo que mucha gente cree:
- Cuentan los ingresos netos, no la facturación. Es decir, lo que queda después de restar los gastos deducibles de la actividad según la normativa fiscal: equipo, software, publicidad, la parte de suministros si grabas en casa. La Seguridad Social venía fijándose en los ingresos brutos; el Supremo ha dicho que hay que mirar el rendimiento neto.
- No hace falta analizar la habitualidad. Si el pensionista no supera el SMI, no procede darle de alta en el RETA, aunque publique a diario y trabaje con continuidad. Es justo lo contrario de lo que ocurre con un creador que no es pensionista, para quien el SMI es solo una referencia orientativa, como explicamos en otro artículo de esta sección.
Lo que esta regla no hace es eximirte de tus obligaciones con Hacienda. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, estás desarrollando una actividad económica, así que tienes que presentar el alta censal (modelo 036 o 037), emitir facturas, declarar el IVA cuando corresponda e incluir los rendimientos del canal en tu IRPF, donde se suman a la pensión, que tributa como rendimiento del trabajo.
Cómo te afecta en la práctica: un ejemplo con números
Carmen cobra una pensión de jubilación de 1.300 € al mes en 14 pagas. En 2026 su canal de cocina tradicional le reporta 14.000 € entre AdSense y el programa de una plataforma, más 5.000 € de dos colaboraciones con marcas españolas: 19.000 € de ingresos. Sus gastos deducibles (la amortización de una cámara, iluminación, micrófono, software de edición y la parte de suministros de la cocina donde graba) suman 3.200 €.
- Rendimiento neto: 19.000 − 3.200 = 15.800 €, por debajo de los 17.094 € del SMI.
- Resultado: sigue cobrando su pensión íntegra, no se da de alta en el RETA ni cotiza, y declara los 15.800 € en su renta como rendimiento de actividad económica.
Si Carmen se hubiera fijado solo en la facturación (19.000 €), habría pensado que tenía que darse de alta. Con el criterio del Supremo, no es así. Pero el margen es estrecho, y por eso conviene llevar un registro ordenado de ingresos y gastos a lo largo del año, en lugar de esperar a diciembre para ver dónde queda la cifra.
Supongamos que al año siguiente el canal crece y el rendimiento neto llega a 22.000 €. Ya supera el SMI, y a partir de ahí se aplican las reglas generales: la actividad obliga a darse de alta en el RETA y la pensión deja de ser compatible con ella, salvo que se acceda a una fórmula de compatibilidad. Las opciones realistas son tres:
- Ajustar la actividad para mantenerse por debajo del SMI, si el canal lo permite.
- Suspender la pensión mientras dure la actividad, darse de alta y cotizar como cualquier otro autónomo.
- Acogerse a la jubilación activa, que permite cobrar un porcentaje de la pensión mientras se trabaja, si se cumplen sus requisitos.
La jubilación activa tras la reforma de 2025
El Real Decreto-ley 11/2024, aplicable desde el 1 de abril de 2025, cambió por completo esta modalidad, regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Sus rasgos principales son estos:
- Ya no se exige tener derecho al 100% de la base reguladora: bastan los requisitos generales de la jubilación, entre ellos 15 años cotizados.
- Solo se puede acceder cuando ha pasado al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación.
- El porcentaje de pensión que se cobra depende de los años de demora: 45% con un año, 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y 100% con cinco o más. Cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa suman 5 puntos, sin superar el 100%.
- Los autónomos que tengan contratado al menos a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o que contraten a uno nuevo con carácter indefinido, parten del 75% cuando la demora es de uno a tres años.
- Durante la jubilación activa se cotiza de forma reducida: por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y mediante una cotización de solidaridad que no genera nuevos derechos.
El punto delicado para un creador que ya está jubilado es que la escala se vincula a la demora con la que se accede a la pensión. Si te jubilaste justo al cumplir la edad ordinaria y ahora tu canal supera el SMI, no está claro que puedas pasar a la jubilación activa en las mismas condiciones que quien la solicita tras retrasar su retiro. Antes de dar ningún paso, pide a la Seguridad Social información concreta sobre tu caso.
Errores comunes
"Si no llego al SMI, no tengo que hacer ningún trámite." Falso. No te das de alta en la Seguridad Social, pero sí en Hacienda: alta censal, facturas, IVA cuando corresponda e IRPF.
"El límite del SMI se calcula sobre lo que facturo." Falso. El Supremo ha aclarado que se tiene en cuenta el rendimiento neto, después de restar los gastos deducibles.
"Como soy jubilado, lo que gane con el canal no tributa." Falso. Se suma a tu pensión en la base general del IRPF, y puede hacer que una declaración que salía a devolver pase a salir a pagar.
"Si me paso un poco del SMI, solo pierdo la parte que excede." Falso. Superarlo cambia el régimen entero: obliga al alta en el RETA y la pensión deja de ser compatible con la actividad, salvo jubilación activa.
"Esto vale para cualquier pensión." No. La regla del artículo 213.4 se refiere a la pensión de jubilación. La incapacidad permanente, las pensiones no contributivas o la de viudedad tienen sus propias reglas de compatibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puedo restar para calcular el rendimiento neto?
Los deducibles según la normativa fiscal para cualquier actividad en estimación directa: amortización del equipo, software, publicidad, la parte proporcional de suministros si grabas en casa, entre otros. Los gastos personales no cuentan.
¿Tengo que avisar a la Seguridad Social de que tengo un canal?
Si no superas el SMI, no hay obligación de alta. Pero la Seguridad Social recibe información fiscal de Hacienda, así que es importante que tu declaración refleje con claridad ingresos y gastos, por si revisa tu situación.
¿Las colaboraciones con marcas llevan retención si soy jubilado?
Depende de tu epígrafe, no de tu edad: si es empresarial, como el 961.1 o el 844, tus facturas van sin retención; si es profesional, con la retención que corresponda. Lo explicamos en otro artículo de esta sección.
¿Qué pasa si un año supero el SMI sin darme cuenta?
La Tesorería General de la Seguridad Social puede darte de alta de oficio y reclamarte cotizaciones, y el INSS revisar la compatibilidad con tu pensión. Si ves que te acercas al límite, consulta tu caso antes de que termine el año.
¿El límite es el mismo todos los años?
No. Se toma el SMI anual de cada ejercicio: 17.094 € en 2026. Cuando el Gobierno lo actualiza, el límite cambia con él.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Si cobras una pensión de jubilación y tu canal empieza a generar ingresos relevantes, consulta con la Seguridad Social o con un gestor antes de superar el salario mínimo.