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Te llega una carta de Hacienda por tus ingresos de redes: qué hacer

📅 27/09/2026 · 17:14

Abres la sede electrónica o el buzón y encuentras una notificación de la Agencia Tributaria con tu NIF, una referencia a tus ingresos de "actividades en plataformas digitales" y un plazo. La primera reacción suele ser el pánico; la segunda, dejarlo para más adelante. Las dos son malas ideas. Hacienda ha dejado por escrito que los creadores de contenido están en su radar, y cada vez tiene más datos de terceros para comparar con lo que declaras. La mayoría de las cartas que reciben los creadores se pueden resolver bien si se responde a tiempo y con la documentación adecuada; lo que complica las cosas es no saber qué tipo de carta tienes delante ni qué consecuencias tiene cada respuesta.

Por qué Hacienda está escribiendo a creadores de contenido

Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por resolución de 11 de marzo de 2026, señalan expresamente los "nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales" como área de atención preferente, y prevén el envío de comunicaciones informativas a determinados sectores para favorecer el cumplimiento voluntario. En la práctica, Hacienda compara lo que declaras con información que le llega por otras vías:

  • Plataformas digitales incluidas en la normativa DAC7, que informan mediante el modelo 238 de lo que pagan a quienes venden bienes o prestan servicios a través de ellas.
  • Marcas y agencias españolas, que declaran lo que te pagan en sus modelos de retenciones (190) o de operaciones con terceros (347).
  • Empresas de otros países de la UE, cuyas operaciones contigo se cruzan a través del sistema VIES con tus modelos 349 y 303.
  • Bancos y entidades de pago, que informan de cobros con tarjeta, cuentas y, desde 2026, de los cobros por Bizum vinculados a actividades económicas.

Cuando esas fuentes no cuadran con tus declaraciones, lo normal es que recibas algún tipo de comunicación. Que exista una discrepancia no significa que hayas hecho algo mal: a veces el error está en los datos del tercero, o se debe a diferencias de criterio (por ejemplo, la plataforma informa del importe bruto y tú declaraste el neto tras comisiones, que es lo correcto en algunos casos).

Cómo funciona en la práctica: los cuatro tipos de carta y qué hacer con cada una

El texto de la notificación indica siempre qué es. Busca en la primera página si habla de "comunicación", "requerimiento", "inicio de procedimiento" o "propuesta de liquidación":

  • Comunicación informativa o carta de aviso. No inicia ningún procedimiento. Hacienda te informa de que tiene datos que quizá no has declarado y te invita a revisarlo. No hay plazo para contestar, pero es tu mejor oportunidad: si corriges ahora con una declaración complementaria, se considera regularización voluntaria y solo pagas recargos, no sanciones.
  • Requerimiento de información o documentación. Te piden facturas, libros registro o explicaciones concretas. Hay que responder en el plazo que indique, normalmente 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo (5 días más) si la solicitas antes de los tres días previos a su vencimiento, según el artículo 91 del Reglamento de gestión e inspección tributaria.
  • Inicio de un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada. Ya es un procedimiento formal, con una duración máxima de seis meses. A partir de aquí, si presentas una complementaria, deja de ser voluntaria.
  • Propuesta de liquidación. Hacienda te dice cuánto cree que debes y por qué. Tienes un trámite de alegaciones, normalmente de 10 días hábiles, para aportar pruebas y argumentos antes de que dicte la liquidación definitiva. Si no alegas, suele confirmar la propuesta.

Un detalle que pasa desapercibido: si recibes las notificaciones por vía electrónica, tienes 10 días naturales para abrirlas. Si no lo haces, se entienden notificadas igualmente y el plazo para responder empieza a contar aunque no hayas leído nada. Activar los avisos por correo electrónico de la DEHú o de la sede de la Agencia Tributaria evita que un requerimiento caduque sin que te enteres.

Veamos la diferencia en euros. Un creador declaró en su renta 12.000 € de rendimientos de su actividad, pero los datos de una plataforma y de dos marcas suman 15.000 € de ingresos. Suponiendo que esos 3.000 € adicionales no tenían gastos asociados y que su tipo marginal es del 30%, la cuota no ingresada ronda los 900 €.

  • Si corrige tras una carta de aviso, siete meses después del fin del plazo, el artículo 27 de la Ley General Tributaria fija un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso: un 8%, unos 72 €. Si paga a la vez que presenta la complementaria, ese recargo se reduce un 25%, hasta unos 54 €. Sin sanción.
  • Si no hace nada y Hacienda regulariza con un procedimiento, pagará los 900 € más intereses de demora y, si se aprecia al menos negligencia, una sanción que para una infracción leve es del 50% (450 €). Esa sanción se reduce un 30% si acepta la regularización y un 40% adicional si paga en plazo, pero sigue siendo bastante más cara que haber corregido antes.

Si, en cambio, crees que los datos de Hacienda son erróneos (la plataforma incluyó importes de otro año, una marca te imputó una factura que nunca cobraste, un ingreso ya estaba declarado con otro concepto), la respuesta no es una complementaria, sino un escrito con la explicación y las pruebas: facturas, extractos de la plataforma, contratos, justificantes de cobro. Cuanto más ordenada tengas tu documentación trimestral, más sencillo es este paso.

Errores comunes ante una carta de Hacienda

"Si no abro la notificación, el plazo no empieza a contar." Falso. Con las notificaciones electrónicas, pasados 10 días naturales sin abrirla se entiende rechazada y notificada, y el plazo corre igualmente.

"Una carta informativa es lo mismo que una inspección." Falso. La comunicación informativa no inicia ningún procedimiento. Es precisamente el momento en que todavía puedes regularizar con recargos y sin sanción.

"Si Hacienda dice que ingresé más, tiene razón seguro." Falso. Los datos de terceros pueden contener errores o criterios distintos a los tuyos. Tienes derecho a alegar y a aportar pruebas antes de que se dicte la liquidación.

"Mejor no contestar al requerimiento y esperar a ver qué pasa." Falso. Si no respondes, Hacienda resolverá con los datos que tenga, que normalmente son los que te perjudican, y además la falta de atención a un requerimiento puede constituir una infracción por sí misma.

"Presentar una complementaria después del requerimiento evita la sanción." No exactamente. Una vez iniciado el procedimiento, regularizar ya no se considera espontáneo; lo que sí consigues es reducir la sanción si das tu conformidad y pagas en plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si una carta de Hacienda es auténtica y no un fraude?

Accede directamente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a la DEHú con tu certificado o Cl@ve, sin usar enlaces del correo. Si la notificación no aparece allí y te piden pagar mediante un enlace o por teléfono, desconfía.

¿Puedo contestar un requerimiento sin gestor?

Sí, se puede responder por la sede electrónica aportando la documentación. Si el importe es relevante o no entiendes qué te piden, conviene que lo revise un profesional antes de enviar nada, porque lo que aportes forma parte del expediente.

¿Qué pasa si la plataforma me atribuye ingresos brutos y yo declaré netos?

Explícalo en tu respuesta con el desglose que facilita la plataforma: importe bruto, comisiones y lo que realmente recibiste. Cuál es el importe correcto depende de cómo funcione cada plataforma, así que conviene justificarlo con su documentación.

¿Hacienda puede revisar años anteriores?

Sí, con carácter general puede comprobar los ejercicios no prescritos, que son los de los últimos cuatro años contados desde el fin del plazo de declaración de cada uno.

¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la liquidación final?

Sí. Puedes presentar un recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria o una reclamación económico-administrativa, en ambos casos en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

¿Pagar la liquidación impide recurrirla?

No. Puedes pagar para evitar recargos de apremio y, aun así, recurrir. Si ganas el recurso, Hacienda te devolverá lo ingresado con intereses.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si recibes una notificación de la Agencia Tributaria, anota el plazo el mismo día y consulta tu caso con un gestor antes de responder o de presentar una declaración complementaria.

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