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Te pagan por dar una charla o un taller: ¿factura, IVA y retención?

📅 28/09/2026 · 16:13

A medida que tu canal crece, empiezan a llegar invitaciones que no son colaboraciones de marca: una mesa redonda en un festival, una masterclass en un máster de marketing, un taller para el equipo de una empresa o una ponencia en un congreso sectorial. Casi siempre hay dinero de por medio (a veces 200 €, a veces 2.000 €) y casi nunca está claro cómo cobrarlo. El organizador te pide "una factura" o te manda "un recibo para firmar", te aplica una retención distinta a la de tus colaboraciones, y tú no sabes si ese ingreso va con el resto de tu actividad o aparte. La respuesta depende de una distinción que la Ley del IRPF hace de forma expresa y que muy pocas guías para creadores explican.

Charlas y cursos: rendimiento del trabajo o de tu actividad

El artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006 del IRPF dice que los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares son, por defecto, rendimientos del trabajo, aunque no tengas ningún contrato laboral con quien te paga. La idea es que una charla ocasional se parece más a un trabajo puntual que a un negocio.

La misma ley añade una excepción: dejan de ser rendimientos del trabajo cuando suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos. El Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria concreta tres situaciones en las que pasan a ser rendimientos de actividad económica:

  • Cuando eres tú quien organiza el curso o el evento.
  • Cuando participas en el resultado económico (por ejemplo, cobras un porcentaje de las entradas).
  • Cuando ya ejerces una actividad económica y la charla o el curso trata sobre materias directamente relacionadas con esa actividad.

Este tercer supuesto, recogido también en consultas de la Dirección General de Tributos como la V1171-05, es el que afecta a la mayoría de creadores. Si estás de alta como autónomo por tu actividad de creación de contenido o de gestión de redes, y te invitan a hablar de creación de contenido, redes sociales o marketing digital, esa charla forma parte de tu actividad. Si en cambio eres creadora de contenido de cocina y te pagan por dar una clase en tu antigua especialidad de ingeniería, sin relación con tu canal, lo más probable es que sea rendimiento del trabajo.

Cómo te afecta en la práctica: factura, IVA y retención en cada caso

La calificación cambia tres cosas: el documento que emites, el IVA y la forma de declararlo.

Si la charla forma parte de tu actividad:

  • Emites una factura como cualquier otra de tu actividad.
  • Con carácter general lleva IVA del 21%. La exención de IVA de la enseñanza es muy estrecha (centros autorizados dentro del sistema educativo, o clases particulares de materias de los planes de estudio oficiales) y no suele aplicarse a una ponencia o a un taller de marketing.
  • Si el organizador es una empresa o profesional español, te practica la retención que corresponda a tu actividad profesional: el 15% general, o el 7% durante el año de inicio y los dos siguientes si cumples los requisitos.
  • El ingreso se suma a tus rendimientos de actividad y puedes deducir los gastos relacionados (desplazamiento, alojamiento, dietas dentro de los límites legales).

Si es un rendimiento del trabajo:

  • No emites factura: basta con un recibo firmado con tus datos, los del pagador, el concepto, la fecha y el importe.
  • No lleva IVA, porque no actúas como empresario o profesional.
  • El pagador español te retiene el 15%, un tipo fijo para este tipo de rendimientos del trabajo, sin la reducción al 7% por inicio de actividad.
  • Se declara en el apartado de rendimientos del trabajo de la renta, donde solo se aplican las deducciones propias de ese tipo de rendimientos, no los gastos de tu actividad.

Veámoslo con un ejemplo. Una gestora de redes sociales autónoma desde hace cinco años recibe 600 € por impartir un taller de estrategia en TikTok en una escuela de negocios de Madrid. Como el taller trata directamente sobre su actividad, emite una factura de 600 € + 126 € de IVA − 90 € de retención (15%) = 636 € a cobrar. En su modelo 303 declara los 126 € de IVA, en su modelo 130 computa los 600 € como ingreso y los 90 € como retención soportada, y puede deducir el tren a Madrid como gasto de la actividad.

Si esa misma escuela invitara a un creador de videojuegos, que no está de alta como autónomo porque su canal aún no genera ingresos habituales, a dar una charla puntual sobre su experiencia, el tratamiento sería el del rendimiento del trabajo: recibo de 600 €, sin IVA, con 90 € de retención, cobrando 510 €, y declarándolo como rendimiento del trabajo en su renta. Una charla puntual y aislada, por sí sola, no obliga a darse de alta como autónomo.

Si el organizador está en otro país, cambian las reglas. Una empresa de la UE que te paga una ponencia como servicio profesional recibe tu factura sin IVA español, por la regla general de los servicios entre empresas, y la operación va al modelo 349. Si eres tú quien organiza un taller presencial y vende las entradas, los servicios de acceso a eventos educativos o culturales tributan donde se celebra el evento, aunque el comprador sea una empresa; un taller en Lisboa con entradas vendidas por ti se rige por el IVA portugués.

Errores comunes sobre las charlas y los talleres

"Las charlas siempre son rendimiento del trabajo, sin excepción." Falso. Lo son por defecto, pero si ya ejerces una actividad y la charla trata sobre ella, o si organizas el evento, pasan a ser rendimientos de tu actividad.

"Como es formación, no lleva IVA." Falso en la mayoría de los casos. La exención educativa exige requisitos concretos que una ponencia o un taller de marketing digital rara vez cumplen. Si la charla forma parte de tu actividad, lo normal es el 21%.

"Me aplicaron el 15% y soy autónoma nueva, así que se han equivocado." Depende. Si la charla es rendimiento del trabajo, el 15% es el tipo correcto. Si forma parte de tu actividad profesional y cumples los requisitos, puedes pedir el 7% comunicándoselo al pagador.

"El recibo de una charla no hace falta declararlo porque no es una factura." Falso. El pagador informa a Hacienda del pago y de la retención en su modelo 190, y el importe debe aparecer en tu renta.

"Si me pagan en especie (viaje y hotel), no hay ingreso." No siempre. Si los gastos de viaje y alojamiento son los necesarios para acudir al evento, no suelen considerarse una retribución; si además te regalan productos o servicios a cambio de participar, eso sí puede ser un ingreso en especie.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el organizador me pide factura pero mi charla es rendimiento del trabajo?

Explícale que, en tu caso, corresponde un recibo sin IVA con retención del 15%. Si ya estás de alta como autónomo y la charla trata sobre tu actividad, en cambio, lo correcto sí es la factura.

¿Una charla puntual me obliga a darme de alta como autónomo?

No por sí sola. Una charla aislada tributa como rendimiento del trabajo. La obligación de alta nace cuando la actividad se vuelve habitual, por ejemplo si empiezas a dar talleres de forma regular y organizada.

¿Y si doy talleres propios y vendo las entradas yo?

En ese caso organizas el evento por tu cuenta, así que es actividad económica. Las entradas llevan IVA y, si el taller es presencial, tributan donde se celebra. Si lo impartes en directo por videollamada, se aplican las reglas de los servicios con intervención humana, distintas de las de un curso grabado.

¿Los gastos de viaje que me reembolsa el organizador son ingreso?

Si están justificados con facturas a nombre del organizador o se reembolsan por su importe exacto, normalmente no se consideran retribución. Si recibes una cantidad fija para gastos sin justificar, conviene tratarla como parte del importe cobrado.

¿Qué clave de retención usa el pagador?

En el modelo 190, las charlas que son rendimiento del trabajo se declaran con una clave distinta a la de los rendimientos de actividades profesionales. Si en tu certificado de retenciones aparece una clave que no corresponde a tu caso, pide al pagador que la revise.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de facturar o firmar un recibo por una charla o un taller, confirma con tu gestor si el ingreso forma parte de tu actividad y qué tipo de retención corresponde.

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