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Una marca no te paga la colaboración: intereses, IVA y cómo reclamar

📅 24/09/2026 · 18:00

Cerraste una colaboración con una marca española, publicaste el contenido en la fecha pactada, enviaste la factura y, desde entonces, solo recibes silencio o un "está en contabilidad" que se repite cada dos semanas. Mientras tanto, esa factura ya ha pasado por tu declaración trimestral: has ingresado a Hacienda el IVA de un dinero que no has visto. Es una de las situaciones más frustrantes para un creador que empieza a trabajar con marcas, y también una de las peor explicadas, porque casi todo el contenido sobre impagos está pensado para empresas con departamento jurídico, no para un autónomo que factura colaboraciones de 500 o 2.000 €. La buena noticia es que la ley está bastante de tu lado, y que parte del dinero que has adelantado se puede recuperar aunque la marca no pague nunca.

Qué dice la ley de morosidad sobre los plazos de pago de una colaboración

La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos entre empresas y entre empresas y autónomos. Una colaboración con una marca o con una agencia española es exactamente eso: una operación comercial entre dos profesionales. La ley fija tres reglas que conviene conocer antes de firmar nada:

  • Plazo por defecto de 30 días naturales desde que prestas el servicio, si el contrato no dice otra cosa.
  • Plazo máximo de 60 días naturales aunque se pacte por escrito. Una cláusula que te obligue a esperar 90 o 120 días para cobrar va contra un límite que la ley considera imperativo.
  • Consecuencias automáticas del retraso: desde el día siguiente al vencimiento, la marca debe intereses de demora sin que tengas que enviarle ningún aviso previo, y además una indemnización fija de 40 € por costes de cobro, a la que se pueden sumar los gastos adicionales que acredites.

El tipo de interés legal de demora se revisa cada semestre: es el tipo de la última operación de financiación del Banco Central Europeo más ocho puntos. Según la Resolución de la Secretaría General del Tesoro de 30 de junio de 2026, para el segundo semestre de 2026 es del 10,40% anual (en el primer semestre fue del 10,15%). Muy pocos creadores lo reclaman, en parte porque no saben que existe y en parte por miedo a quedar mal con la marca. Pero incluirlo en tu reclamación cambia el tono de la conversación: deja claro que conoces tus derechos y que el retraso tiene un coste.

Cómo funciona en la práctica: intereses, IVA adelantado y un ejemplo con números

Imagina una colaboración facturada a una marca española por 1.500 € más 315 € de IVA (21%), con una retención de IRPF del 15% (225 €). El importe que te deben es de 1.590 €. La factura vence el 1 de julio y, a 29 de septiembre, sigue sin pagar: 90 días de retraso.

  • Intereses de demora: 1.590 € × 10,40% × 90/365 = unos 40,77 €.
  • Indemnización por costes de cobro: 40 € fijos.
  • Total reclamable además de la factura: unos 80,77 €, que crecen cada día que pasa.

El problema más serio no son los intereses, sino el IVA. Con el criterio general, el IVA se declara cuando se presta el servicio, no cuando se cobra, así que esos 315 € ya los ingresaste en tu modelo 303 del trimestre en que publicaste. El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 del IVA permite recuperarlos si el crédito se considera incobrable, y la Agencia Tributaria resume los requisitos:

  • Que haya pasado un año desde el devengo sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 € (el caso de prácticamente cualquier creador), puedes optar por un plazo de seis meses.
  • Que la operación conste en tus libros registro.
  • Que la marca sea empresario o profesional, o, si fuera un particular, que la base imponible supere los 50 €.
  • Que hayas reclamado el cobro por reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. Desde 2023 un burofax con certificación de contenido suele ser suficiente; un simple correo electrónico o un mensaje directo no lo son.

Cumplidos esos requisitos, tienes seis meses para emitir una factura rectificativa a la marca y, desde que la emites, un mes para comunicarlo a Hacienda mediante el modelo 952. En tu siguiente 303 restas los 315 €. La factura rectificativa no significa que renuncies a cobrar: si más adelante la marca paga, vuelves a repercutir ese IVA.

Hay dos formas de evitar el problema desde el principio. En el IVA, el régimen especial del criterio de caja retrasa el ingreso del IVA hasta que cobras (con el límite del 31 de diciembre del año siguiente), aunque hay que solicitarlo con el modelo 036 antes de empezar el año. En el IRPF, si estás en estimación directa simplificada, puedes optar por el criterio de cobros y pagos, de forma que una factura no cuenta como ingreso hasta que la cobras. Ninguna de las dos opciones es automática: se eligen, y conviene valorarlas con tu gestor si trabajas con marcas que pagan tarde de forma habitual.

Cómo reclamar paso a paso sin romper la relación (si es posible)

Lo sensato es escalar la reclamación de menos a más:

  • Recordatorio amable al vencimiento, con la factura adjunta y la fecha en que debió pagarse.
  • Segundo aviso por escrito a los 15 o 20 días, mencionando que la Ley 3/2004 genera intereses y la indemnización de 40 €.
  • Burofax con certificación de contenido, reclamando la deuda, los intereses y la indemnización, y proponiendo una negociación. Este paso tiene doble utilidad: sirve como reclamación fehaciente para recuperar el IVA y como intento de solución extrajudicial.
  • Proceso monitorio, el procedimiento judicial pensado para deudas documentadas como una factura. Si la deuda no supera los 2.000 €, no necesitas abogado ni procurador para presentar la petición inicial. Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, hay que acreditar antes un intento de negociación o de otro medio adecuado de solución de controversias (el burofax con propuesta de negociación puede cumplir esa función), así que no te saltes el paso anterior.

Si la marca está en otro país de la Unión Europea, la ley española no le es aplicable tal cual, pero la directiva europea de la que procede ha dado lugar a reglas parecidas en todos los Estados miembros, y existe un proceso monitorio europeo para reclamar deudas transfronterizas. En esos casos, eso sí, no hay IVA español que recuperar, porque la factura normalmente se emitió sin él.

Errores comunes sobre los impagos de colaboraciones

"Si no pusimos plazo de pago en el contrato, la marca puede pagar cuando quiera." Falso. Sin pacto, el plazo legal es de 30 días naturales, y con pacto nunca puede superar los 60.

"Para cobrar intereses tengo que haberlos pactado." Falso. Los intereses de demora y los 40 € de costes de cobro nacen automáticamente por el mero retraso, sin necesidad de cláusula ni de aviso previo.

"El IVA de una factura que no me pagan está perdido." Falso. Puedes recuperarlo con una factura rectificativa y el modelo 952 si reclamas de forma fehaciente y respetas los plazos. Lo que sí se pierde es la oportunidad si dejas pasar el plazo de seis meses para emitir la rectificativa.

"Con enviarle varios correos ya he reclamado." No a estos efectos. Para recuperar el IVA hace falta un medio que acredite fehacientemente la reclamación, como un burofax o un requerimiento notarial.

"Puedo restar en mi modelo 130 la retención que figuraba en la factura impagada." Falso. La retención la practica el pagador en el momento del pago; si la marca no ha pagado, no ha retenido nada, y no hay retención que deducirte.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuentan los 30 días si la colaboración fue un vídeo publicado?

Desde la fecha en que prestaste el servicio, que en la práctica suele ser la de publicación o entrega del contenido. Si el contrato prevé una fase de aprobación por parte de la marca, esa fase tampoco puede alargar el plazo total más allá de los límites legales.

¿La indemnización de 40 € lleva IVA?

No. Es una indemnización por los costes de cobro, no el pago de un servicio, así que no se factura con IVA; puedes reclamarla con un documento o recibo aparte.

¿Puedo aplicar todo esto si la agencia de representación es la que me debe el dinero?

Sí. Si la agencia es tu cliente y quien te paga, la relación también es una operación comercial entre profesionales y se aplican las mismas reglas de plazos, intereses y recuperación del IVA.

¿El impago me permite deducir la pérdida en el IRPF?

Depende del régimen. En estimación directa simplificada, la ley agrupa las provisiones dentro del porcentaje de gastos de difícil justificación, así que no puedes deducir el impago por separado. En estimación directa normal, la pérdida por deterioro de un crédito puede deducirse cuando han pasado seis meses desde el vencimiento, entre otros supuestos.

¿Qué pasa si la marca entra en concurso de acreedores?

Cambian los plazos y el procedimiento para recuperar el IVA, que pasa a regirse por el artículo 80.Tres de la Ley del IVA, vinculado a la declaración de concurso. Conviene actuar rápido y comunicar tu crédito a la administración concursal.

¿Puedo negarme a publicar la siguiente pieza de la campaña si no me han pagado la primera?

Depende de lo que diga el contrato sobre calendario de pagos y entregas. Si los pagos estaban vinculados a cada entrega, suspender las siguientes hasta cobrar suele ser defendible, pero conviene comunicarlo por escrito y revisar el contrato antes de hacerlo.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal personalizado. Si una factura de colaboración supera ya los plazos legales de pago, conviene revisar con tu gestor el calendario para recuperar el IVA antes de que venzan los plazos.

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