Modelo 347 para creadores: qué colaboraciones declarar y cuáles no
📅 28/09/2026 · 16:12
Llega enero, tu gestor te pregunta si tienes operaciones para el modelo 347 y no sabes qué contestar. Has facturado a Google Ireland, a dos marcas españolas, a una agencia y a varios alumnos de tu curso; has comprado una cámara en una tienda española y pagas a un editor todos los meses. ¿Cuáles de esas operaciones hay que declarar? El 347 es una de esas obligaciones que casi todas las guías explican pensando en una tienda o un taller, con clientes y proveedores españoles de toda la vida. Para un creador, que mezcla plataformas extranjeras, marcas nacionales con retención y ventas a particulares, la respuesta es bastante más matizada, y equivocarse en un sentido o en otro tiene consecuencias.
Qué es el modelo 347 y quién tiene que presentarlo
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es informativa: no se paga nada con ella. Su función es que Hacienda sepa con quién has hecho operaciones relevantes durante el año, para compararlo con lo que declara la otra parte. Lo regulan los artículos 31 a 35 del Reglamento de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).
Tienes que presentarlo si, como autónomo o empresa, has realizado durante el año operaciones con una misma persona o entidad que, en conjunto, superan los 3.005,06 € IVA incluido. El umbral se calcula por cada cliente o proveedor por separado y sumando todo el año, no factura a factura. Además, se declaran por separado los cobros en efectivo de un mismo cliente que superen los 6.000 € al año.
El plazo es el mes de febrero del año siguiente. Para las operaciones de 2026, el plazo va del 1 de febrero hasta el 1 de marzo de 2027, ya que el 28 de febrero de 2027 cae en domingo y el último día se traslada al siguiente día hábil (en 2026 ocurrió lo mismo y el plazo terminó el 2 de marzo). Los importes se desglosan por trimestres.
Quedan fuera de la obligación, entre otros, quienes llevan el IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), algo poco habitual entre creadores, y quienes no tienen ninguna operación que supere el umbral una vez excluidas las que no se declaran en este modelo.
Cómo te afecta en la práctica: qué entra y qué no en el 347 de un creador
La clave está en las exclusiones. Muchas de las operaciones típicas de un creador ya se informan a Hacienda por otra vía, y por eso no se repiten en el 347:
- AdSense, TikTok, Amazon Afiliados y otras empresas de la UE. Son operaciones intracomunitarias que se declaran en el modelo 349. No van al 347.
- Plataformas y marcas de fuera de la UE. Son exportaciones de servicios. No van al 347.
- Facturas a marcas o agencias españolas con retención de IRPF. El pagador ya las declara en su modelo de retenciones (190). No van al 347, ni por tu parte ni por la suya.
- Pagos a un profesional al que tú retienes (por ejemplo, una gestoría o un editor autónomo al que practicas retención) y alquileres con retención. Se informan en los modelos 190 y 180. No van al 347.
- Operaciones con clientes o proveedores españoles sin retención que superan 3.005,06 € al año: una marca o agencia que te paga sin retención, una tienda española donde compras equipo, una empresa de alquiler de estudio o un proveedor de merchandising nacional. Sí van al 347.
- Ventas a un mismo particular por encima del umbral, por ejemplo una mentoría anual o un pack de formación caro. Sí van al 347, con los datos de esa persona.
Veámoslo con un ejemplo. Una creadora de viajes tiene en 2026 estas operaciones:
- 9.000 € de Google Ireland por AdSense: operación intracomunitaria, va al 349.
- 4.840 € (4.000 € + IVA) facturados a una cadena hotelera española que le practicó retención: la declara el hotel en su 190.
- 3.630 € (3.000 € + IVA) facturados a una agencia de viajes española que no le practicó retención: supera el umbral, va al 347.
- 2.420 € en una tienda española de fotografía: no supera los 3.005,06 €, no se declara.
- 3.388 € en dos compras a una tienda de electrónica española (un ordenador y un dron): la suma del año con ese mismo proveedor supera el umbral, va al 347, aunque cada compra por separado no lo hiciera.
Con este desglose, su 347 incluiría solo dos operaciones: la venta a la agencia de viajes y la compra a la tienda de electrónica. Si no tuviera ninguna de las dos, no estaría obligada a presentarlo.
El motivo por el que conviene hacerlo bien es el cruce de datos. La agencia de viajes y la tienda de electrónica también presentarán su 347, y en él aparecerás tú. Si los importes no coinciden (porque una parte incluye el IVA y la otra no, porque una factura de diciembre se contabilizó en enero o porque se te olvidó declararla), Hacienda detecta la diferencia y puede enviarte un requerimiento. Antes de presentarlo, lo prudente es contrastar las cifras con tus clientes y proveedores principales.
Sobre el futuro del modelo: con la llegada de Verifactu, que para los autónomos será obligatorio a partir del 1 de julio de 2027, Hacienda recibirá la información de facturación de forma mucho más directa, y se ha especulado con que el 347 pierda sentido. A día de hoy no existe ninguna norma que lo suprima, así que sigue siendo obligatorio.
Errores comunes sobre el modelo 347
"Tengo que incluir a Google, TikTok y Amazon porque son mis mayores clientes." Falso. Las operaciones con empresas de otros países de la UE se declaran en el modelo 349 y quedan fuera del 347.
"El límite de 3.005,06 € se aplica a cada factura." Falso. Se suman todas las operaciones del año con el mismo cliente o proveedor, IVA incluido. Dos compras de 1.700 € al mismo proveedor superan el umbral.
"Si todas mis facturas llevan retención, igual tengo que presentar el 347." No necesariamente. Las operaciones con retención no se incluyen; si no tienes otras que superen el umbral, no estás obligado.
"Como es informativo y no se paga nada, no pasa nada si no lo presento." Falso. No presentarlo cuando corresponde se sanciona con 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Los datos incorrectos pueden sancionarse con hasta el 2% del importe afectado, con un mínimo de 500 €.
"Las compras a particulares no cuentan." Falso. Si compras a un particular bienes o servicios por encima del umbral para tu actividad, también debe incluirse, con sus datos.
Preguntas frecuentes
¿Se declara el importe con IVA o sin IVA?
Con IVA incluido. El umbral de 3.005,06 € y los importes que se declaran son totales, IVA incluido.
¿Qué hago si una marca me dice que me ha incluido en su 347 y yo no la tengo en el mío?
Revisa si la operación llevaba retención (en ese caso no debería estar en el 347 de ninguno de los dos) o si superaba el umbral. Si ella se ha equivocado, conviene avisarla para que presente una declaración sustitutiva; si el error es tuyo, puedes corregirlo con una complementaria.
¿Las devoluciones de alumnos o clientes restan?
Sí. Si emitiste una factura rectificativa por una devolución, el importe neto del año con ese cliente es el que cuenta para el umbral y el que se declara.
¿Tengo que incluir a mi editor freelance extranjero?
No. Las adquisiciones de servicios a proveedores de otros países de la UE se declaran en el modelo 349 como adquirente, y las de fuera de la UE tampoco van al 347.
¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo sin requerimiento previo?
La sanción se reduce a la mitad si lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te lo reclame. Aun así, es mejor presentarlo en plazo.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de presentar el modelo 347, repasa con tu gestor qué operaciones llevaban retención o eran intracomunitarias y contrasta los importes con tus principales clientes y proveedores.