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¿Tu factura de creador lleva retención? Depende de tu epígrafe

📅 30/09/2026 · 21:23

Una marca de cosmética contrata en la misma campaña a dos personas: una creadora que sube vídeos de maquillaje a su canal y un community manager freelance que le gestiona las redes. Cada uno le envía una factura de 1.000 €. La del community manager descuenta un 15% de retención; la de la creadora, ninguna. Desde administración preguntan cuál de los dos se ha equivocado, y la respuesta sorprende a casi todos: probablemente ninguno. La retención de IRPF no se aplica por ser autónomo ni por facturar a una empresa española, sino por ejercer una actividad que la normativa califica como profesional. Y muchos creadores de contenido, según el criterio de Hacienda, no desarrollan una actividad profesional, sino empresarial. Esa etiqueta, que se decide al elegir el epígrafe cuando te das de alta, determina también si tienes que presentar cada trimestre el modelo 130.

Actividad empresarial o profesional: qué las distingue

Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se dividen en tres secciones: la primera recoge las actividades empresariales, la segunda las profesionales y la tercera las artísticas. Cuando te das de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037, el epígrafe que eliges te coloca en una de ellas, y esa ubicación tiene consecuencias fiscales directas.

El artículo 95.2 del Reglamento del IRPF considera rendimientos de actividades profesionales, con carácter general, los que proceden de las actividades de las secciones segunda y tercera de las tarifas. Solo sobre esos rendimientos existe la obligación de practicar la retención del 15% (o del 7% en los primeros años). Las actividades de la sección primera, las empresariales, no llevan retención en factura, salvo en supuestos concretos que no afectan a los creadores, como ciertas actividades en módulos.

¿Dónde encaja un creador? La Dirección General de Tributos lo ha analizado en varias consultas vinculantes. En la V0773-22, sobre una influencer que publicaba fotos y vídeos propios en una plataforma, concluyó que la producción de vídeos (epígrafe 961.1) y los servicios fotográficos (973.1) figuran solo en la sección primera, de modo que, aunque los realice una persona física por su cuenta, se consideran actividades empresariales. Lo mismo ocurre con el epígrafe 844 (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares), que muchos creadores añaden para facturar colaboraciones con marcas.

Existe, en cambio, un epígrafe profesional muy utilizado en el marketing digital: el 751 de la sección segunda, "profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares". Es habitual entre community managers, estrategas de contenido o consultores de redes que prestan su servicio de forma personal, sin una estructura empresarial detrás. Y en la sección tercera están las actividades artísticas, que a efectos de retención también se tratan como profesionales.

Conviene insistir en algo: el epígrafe no se elige para pagar más o menos retención, sino para describir lo que haces. Quien produce y publica su propio contenido encaja, según el criterio de la DGT, en la sección primera; quien presta un servicio de asesoramiento o gestión a terceros puede encajar en la segunda. Si haces ambas cosas, puedes estar dado de alta en los dos epígrafes, y cada factura seguirá la regla de la actividad a la que corresponde.

Cómo te afecta en la práctica: retención, modelo 130 y un ejemplo con números

La diferencia se nota en dos momentos: al emitir cada factura y al llegar cada plazo trimestral.

  • Si tu actividad es empresarial (961.1, 973.1, 844): tus facturas a marcas y agencias españolas llevan IVA, pero no llevan retención. A cambio, estás obligado a presentar el modelo 130 todos los trimestres e ingresar el 20% del rendimiento neto acumulado del año, descontando lo que ya pagaste en los trimestres anteriores.
  • Si tu actividad es profesional (por ejemplo, el 751): tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan una retención del 15%, o del 7% en el año de inicio y los dos siguientes si se lo comunicas al cliente. Y aquí aparece una ventaja poco conocida: según el artículo 109 del Reglamento del IRPF, no estás obligado a presentar el modelo 130 por esa actividad si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos soportaron retención. Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del propio trimestre.

Veámoslo con dos casos del mismo trimestre.

Laura, creadora de contenido de viajes, está dada de alta en los epígrafes 961.1 y 844. Factura 4.000 € a una cadena hotelera española y 2.000 € a una agencia de turismo, y cobra 1.500 € de AdSense. Sus gastos del trimestre suman 1.500 €. Sus facturas a las dos empresas españolas van sin retención. En el modelo 130 declara 7.500 € de ingresos y 1.500 € de gastos: 6.000 € de rendimiento neto y un pago fraccionado del 20%, 1.200 €.

Daniel, community manager freelance, está dado de alta en el epígrafe 751 desde hace cinco años. Factura 6.000 € a tres clientes españoles, todos con retención del 15% (900 € en total). El año anterior, el 90% de sus ingresos tuvo retención, así que no presenta el modelo 130: esos 900 € ya funcionan como anticipo de su IRPF.

Ahora imagina que Daniel empieza a trabajar también para clientes que no retienen: una startup de Portugal, que le paga sin retención porque es extranjera, y particulares que le contratan mentorías. Si al cerrar el año ha ingresado 24.000 €, de los que solo 15.000 € llevaron retención (un 62,5%), no llega al 70%, y el año siguiente tendrá que presentar el 130 desde el primer trimestre. En cada pago fraccionado podrá restar las retenciones que le hayan practicado, de modo que no paga dos veces por lo mismo.

Para los creadores con ingresos mixtos hay dos detalles que conviene tener presentes. El porcentaje se calcula sobre el importe de los ingresos, no sobre el número de facturas. Y las plataformas extranjeras (AdSense, el fondo de creadores de TikTok, Twitch) nunca retienen, así que quien cobra buena parte de sus ingresos de ellas difícilmente alcanzará el 70%, aunque su epígrafe sea profesional.

Hay un pequeño alivio para quien empieza con ingresos modestos: el artículo 110 del Reglamento permite restar en cada pago fraccionado hasta 100 € por trimestre cuando el rendimiento neto del año anterior no superó 9.000 €, y cantidades menores (75, 50 y 25 €) para rendimientos de hasta 12.000 €. Y si un trimestre sale sin nada que pagar, el modelo se presenta igualmente.

Los plazos del modelo 130 son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

Errores comunes sobre la retención y el epígrafe

"Todo autónomo que factura a una empresa española tiene que poner retención." Falso. La retención del 15% o del 7% se aplica a las actividades profesionales y artísticas (secciones segunda y tercera). Si tu epígrafe es empresarial, tus facturas no la llevan.

"Como mis facturas no llevan retención, no tengo que adelantar nada a Hacienda." Falso. Precisamente porque no hay retención, quien ejerce una actividad empresarial presenta siempre el modelo 130 y adelanta el 20% de su rendimiento neto.

"Me cambio al epígrafe 751 para no tener que presentar el 130." Mala idea. El epígrafe debe describir tu actividad real. Si produces y publicas tu propio contenido, la DGT lo encuadra en la sección primera, y declarar otro por comodidad no cambia la naturaleza de lo que haces.

"Si la marca me retiene, es porque me corresponde." No necesariamente. Muchas empresas aplican el 15% por defecto a cualquier autónomo. Si tu actividad es empresarial, lo correcto es emitir la factura sin retención y explicarles el motivo.

"El 70% se calcula por número de facturas." Falso. Se calcula sobre el importe de los ingresos de la actividad profesional del año anterior.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi epígrafe es empresarial o profesional?

Consulta tu último modelo 036 o 037, o tus datos censales en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los epígrafes de la sección primera son empresariales; los de la segunda, profesionales; los de la tercera, artísticos.

¿Qué hago si una marca ya me aplicó retención siendo mi actividad empresarial?

No es dinero perdido: la marca lo habrá ingresado a tu nombre y aparecerá en su certificado de retenciones. Cómo se regulariza depende del caso, así que conviene revisarlo con tu gestor y aclarar el criterio con la empresa para las próximas facturas.

¿Puedo tener un epígrafe empresarial y otro profesional a la vez?

Sí, y es frecuente entre creadores que además gestionan redes o asesoran a terceros. Cada factura sigue la regla de su actividad. Ten en cuenta que la exención del modelo 130 solo alcanza a la actividad profesional: por la empresarial seguirás presentándolo.

¿La retención cambia algo en el IVA?

No. El IVA de cada factura depende de quién es tu cliente y dónde está establecido, no de que tu actividad sea empresarial o profesional.

¿Qué pasa si este año dejo de llegar al 70%?

La regla mira el año natural anterior. Si el año pasado superaste el 70%, este año no estás obligado aunque cambie tu mezcla de clientes. Pero si este año no lo alcanzas, el próximo tendrás que presentar el 130 desde el primer trimestre.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de cambiar de epígrafe o de dejar de presentar el modelo 130, revisa con tu gestor si tu actividad real encaja en la sección que tienes declarada.

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