Autónomos con deudas con la Seguridad Social: esta semana vence el plazo sin recargo — cómo aplazar si no puedes pagar
📅 25/05/2026 · 05:14
Quedan 6 días hábiles para el vencimiento del plazo sin recargo del 31 de mayo de 2026. Si tienes diferencias de cotización RETA pendientes de los primeros meses del año y no puedes pagarlas en este plazo, el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es la herramienta que tienes disponible para evitar los recargos automáticos del 5% al 20%.
¿Qué deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar?
- Cuotas del RETA impagadas o pendientes de regularización.
- Diferencias derivadas de la aplicación de la Orden de Cotización 2026.
- Cuotas de la prestación por cese de actividad o contingencias profesionales.
- Recargos e intereses pendientes de períodos anteriores (en casos especiales).
¿Cuánto cuesta aplazar? Tipos de interés 2026
| Tipo de aplazamiento | Interés aplicable 2026 |
|---|---|
| Aplazamiento ordinario (hasta 12 meses) | 3,50% anual (interés legal del dinero 2026) |
| Aplazamiento con garantía (más de 12 meses) | 5,25% anual (interés de demora 2026) |
| Sin aplazamiento — recargo por demora (3-6 meses) | 10% del principal (recargo fijo) + 5,25% intereses |
¿Cómo solicitar el aplazamiento?
- Accede a Importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
- En el apartado "Aplazamiento de deudas", selecciona las liquidaciones que quieres aplazar.
- Indica el número de plazos solicitados y el importe de cada cuota mensual.
- La Seguridad Social resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Mientras se resuelve, la deuda queda en suspenso y no genera nuevos recargos.