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Autónomos con deudas con la Seguridad Social: esta semana vence el plazo sin recargo — cómo aplazar si no puedes pagar

📅 25/05/2026 · 05:14

Quedan 6 días hábiles para el vencimiento del plazo sin recargo del 31 de mayo de 2026. Si tienes diferencias de cotización RETA pendientes de los primeros meses del año y no puedes pagarlas en este plazo, el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es la herramienta que tienes disponible para evitar los recargos automáticos del 5% al 20%.

¿Qué deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar?

  • Cuotas del RETA impagadas o pendientes de regularización.
  • Diferencias derivadas de la aplicación de la Orden de Cotización 2026.
  • Cuotas de la prestación por cese de actividad o contingencias profesionales.
  • Recargos e intereses pendientes de períodos anteriores (en casos especiales).

¿Cuánto cuesta aplazar? Tipos de interés 2026

Tipo de aplazamientoInterés aplicable 2026
Aplazamiento ordinario (hasta 12 meses)3,50% anual (interés legal del dinero 2026)
Aplazamiento con garantía (más de 12 meses)5,25% anual (interés de demora 2026)
Sin aplazamiento — recargo por demora (3-6 meses)10% del principal (recargo fijo) + 5,25% intereses

¿Cómo solicitar el aplazamiento?

  • Accede a Importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
  • En el apartado "Aplazamiento de deudas", selecciona las liquidaciones que quieres aplazar.
  • Indica el número de plazos solicitados y el importe de cada cuota mensual.
  • La Seguridad Social resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Mientras se resuelve, la deuda queda en suspenso y no genera nuevos recargos.
ℹ️ El aplazamiento es compatible con la cláusula provisional: Si eres autónomo societario o familiar colaborador acogido a la cláusula provisional de base de 2025, también puedes solicitar aplazamiento para las diferencias que finalmente resulten de la regularización de 2027-2028.
⚠️ Si no actúas antes del 31 de mayo: La deuda entra automáticamente en período ejecutivo. La Seguridad Social puede embargar cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y créditos pendientes de cobro sin necesidad de sentencia judicial. Actúa esta semana.

🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación / Importass

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