Recursos contencioso-administrativos 268, 278, 280 y 281/2026 contra el Ministerio de Inclusión: autónomos impugnan ante el TSJ de Madrid medidas de cotización
📅 23/05/2026 · 17:14
El BOE número 126 del sábado 23 de mayo de 2026 publica, en su sección III de Otras Disposiciones, la Resolución de 11 de mayo de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE-A-2026-11167), por la que se emplaza a las personas interesadas en los recursos contencioso-administrativos 268/2026, 278/2026, 280/2026 y 281/2026, interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.
¿Qué son los recursos contencioso-administrativos contra el Ministerio de Inclusión?
Cuando una persona, empresa o asociación considera que una norma o resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones vulnera sus derechos o el ordenamiento jurídico, puede impugnarla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. El emplazamiento en el BOE es el mecanismo por el que se avisa a todos los posibles interesados para que puedan personarse en el procedimiento y defender sus derechos.
¿Qué pueden estar impugnando estos recursos?
Aunque el BOE no detalla el objeto concreto de cada recurso, el contexto normativo de 2026 apunta a que pueden estar relacionados con:
- La subida de la base mínima de cotización para autónomos societarios y familiares colaboradores aprobada por el Real Decreto-ley 3/2026.
- El sistema de cotización por ingresos reales del RETA y su aplicación en el proceso de regularización de 2024.
- Resoluciones individuales de denegación de prestaciones (cese de actividad, incapacidad temporal) a autónomos concretos.
- Decisiones sobre exclusión del RETA o reclamaciones de cuotas impagadas.
¿Qué significa el emplazamiento para los autónomos afectados?
Si eres autónomo y crees estar afectado por las mismas normas o resoluciones que se impugnan en estos recursos, puedes personarte como parte interesada en el procedimiento. Para ello debes actuar antes de que venza el plazo de emplazamiento (generalmente 9 días desde la publicación en el BOE) y hacerlo a través de un abogado y procurador.