Retenciones en colaboraciones con marcas: ¿7% o 15% en tu factura?
📅 27/08/2026 · 21:36
Cierras tu primera colaboración pagada con una marca española: 500 € por un vídeo integrado. Cuando llega el momento de facturar, surge la duda: ¿la factura lleva retención de IRPF? ¿Cuánto se resta? ¿Es lo mismo un 7% que un 15%, o hay reglas distintas según cuánto tiempo llevas de autónomo? Es una de las dudas que más confusión genera entre creadores que empiezan a facturar a clientes españoles, precisamente porque las retenciones no aparecen con las colaboraciones internacionales (donde no se aplican) y muchos creadores se topan con ellas por primera vez al trabajar con marcas nacionales.
Qué es la retención de IRPF y quién la aplica
Cuando prestas un servicio profesional a otra empresa o profesional española (no a un particular), tu factura debe incluir una retención a cuenta del IRPF: un porcentaje que tu cliente descuenta del importe que te paga y que ingresa directamente en Hacienda en tu nombre, como un anticipo de lo que luego ajustarás en tu declaración de la renta. No se trata de un impuesto adicional que pagas tú de más: es dinero que igualmente tributarías en tu IRPF, solo que se adelanta trimestralmente en lugar de pagarse todo junto al presentar la declaración anual.
El tipo general de esta retención para actividades profesionales es del 15%, según recoge la Agencia Tributaria en su normativa sobre retenciones e ingresos a cuenta. Sin embargo, existe un tipo reducido del 7% que se aplica en dos supuestos concretos: durante el año de inicio de tu actividad y los dos años naturales siguientes (siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio), y para determinadas actividades profesionales concretas que la normativa fija reglamentariamente con ese tipo reducido de forma permanente, con independencia de la antigüedad.
Esto significa que, para la mayoría de creadores de contenido que facturan servicios de publicidad, marketing o gestión de redes sociales a marcas españolas, el tipo del 7% no es un derecho indefinido: se aplica solo durante los tres primeros años de actividad (el de inicio más los dos siguientes) si cumples los requisitos, y a partir de ahí corresponde aplicar el 15% general.
Cómo funciona en la práctica: cuándo sí y cuándo no llevas retención
Un punto que genera bastante confusión es que la retención solo se aplica cuando facturas a otra empresa o profesional español, no cuando facturas a particulares ni cuando facturas a empresas extranjeras. Por eso una colaboración pagada por una marca de ropa española de 500 € sí lleva retención, mientras que un ingreso de AdSense o del fondo de creadores de TikTok (empresas extranjeras, como se explica en otro artículo de esta sección) no la lleva.
Veámoslo con un ejemplo numérico. Un creador que lleva 18 meses de alta como autónomo factura 500 € a una marca española por una colaboración. Como está dentro de sus tres primeros años de actividad, aplica el tipo reducido del 7%: su factura mostraría una base imponible de 500 €, un IVA del 21% (105 €) y una retención del 7% (35 €), de forma que el importe total a cobrar sería 570 € (500 + 105 de IVA − 35 de retención). Ese mismo creador, pasados sus tres primeros años de actividad, tendría que aplicar el 15% en la misma factura: la retención pasaría a ser de 75 €, y el total a cobrar de 530 €.
Es importante no confundir la retención con el IVA: son conceptos independientes que aparecen en la misma factura pero funcionan en direcciones opuestas. El IVA se suma al importe (lo paga el cliente además del precio del servicio) y tú lo ingresas después en Hacienda vía modelo 303. La retención se resta del importe (el cliente te paga menos porque ya adelanta esa parte a Hacienda en tu nombre) y tú la recuperas, si corresponde, al presentar tu declaración de la renta, donde se descuenta de la cuota final que te toca pagar.
Un caso frecuente de error es aplicar el 7% de forma indefinida porque "así lo hice en mi primera factura y ya no lo he cambiado", sin caer en que el plazo de tres años tiene fecha de caducidad. También es habitual el error contrario: aplicar el 15% desde el primer día sin saber que, al ser tu primer año de actividad, te corresponde el tipo reducido, lo que simplemente adelanta más dinero del que sería necesario (no es un error grave, pero sí una pérdida de liquidez evitable).
Errores comunes sobre las retenciones en colaboraciones
"Todas mis facturas llevan siempre el mismo porcentaje de retención." Falso. El porcentaje depende de tu antigüedad como autónomo (7% los tres primeros años, 15% después) y de si tu cliente es una empresa o profesional español (con retención) o extranjero (sin retención).
"La retención es un impuesto extra que pago por facturar a marcas españolas." Falso. Es un adelanto de un impuesto que de todas formas pagarías (el IRPF), solo que se ingresa antes; se ajusta y, si procede, se te devuelve la diferencia en tu declaración de la renta.
"Si mi cliente es un particular, también debo aplicar retención." Falso. La retención de IRPF en facturas profesionales se aplica cuando el pagador es una empresa o profesional, no cuando es un consumidor particular.
"El 7% se aplica siempre que soy un creador de contenido, sin límite de tiempo." Falso, salvo que tu actividad concreta esté entre las que reglamentariamente tienen el tipo reducido de forma permanente. Para la mayoría de creadores, el 7% caduca a los tres años de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuentan los tres años para poder aplicar el 7%?
Desde el año en que iniciaste tu actividad económica (el que figura en tu alta censal), incluyendo ese primer año más los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ya una actividad profesional en el año inmediatamente anterior al inicio.
¿Qué pasa si aplico el 7% cuando ya me corresponde el 15%, por error?
Estarías adelantando menos IRPF del que corresponde, lo que puede generar una diferencia a pagar mayor al presentar tu declaración de la renta. Conviene corregirlo cuanto antes en tus próximas facturas.
¿Las agencias de representación de influencers aplican retención cuando me pagan a mí?
Sí, si la agencia española actúa como pagadora y tú facturas como profesional, corresponde aplicar la retención igual que con cualquier otra empresa española, según tu situación (7% o 15%).
¿Y si factura mi sociedad limitada en lugar de facturar yo como persona física?
Las retenciones de IRPF sobre actividades profesionales se aplican a personas físicas; las sociedades tributan por Impuesto de Sociedades y las reglas de retención son distintas (con carácter general, un tipo del 19% sobre determinados rendimientos, no equivalente al de las personas físicas).
¿Puedo elegir voluntariamente aplicar un tipo de retención más alto del que me corresponde?
La normativa permite en determinados supuestos optar por un tipo superior al mínimo legal si así lo solicitas expresamente a tu pagador, aunque no es una práctica habitual entre creadores de contenido salvo que busques adelantar más IRPF de forma voluntaria.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si tienes dudas sobre qué porcentaje de retención corresponde aplicar en tus facturas, consúltalo con tu gestor o asesor antes de emitirlas.