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¿Autónomo o SL siendo creador de contenido? Así lo mira Hacienda

📅 22/08/2026 · 01:46

Llega un momento en la carrera de muchos creadores en el que alguien —una gestoría, otro youtuber, un comentario en un grupo de Telegram— les dice: "a partir de cierta facturación te conviene montar una SL, pagas menos impuestos". Es cierto que el Impuesto de Sociedades puede salir más barato que el tramo alto del IRPF. Pero lo que casi nadie explica con claridad es que crear la sociedad es la parte fácil: lo difícil es que esa sociedad aguante una inspección. Y en 2026 Hacienda está mirando precisamente esto en el sector de los creadores de contenido.

Qué es una "sociedad interpuesta" y por qué preocupa a Hacienda

Cuando un creador de contenido monta una SL y factura a las marcas a través de ella, en la mayoría de los casos no hay ningún problema: es una forma jurídica legítima para desarrollar una actividad económica. El problema aparece cuando esa sociedad no es más que un envoltorio formal alrededor de una actividad que, en realidad, sigue dependiendo por completo de la persona física: su imagen, su cara, su cuenta, su comunidad.

El artículo 16 de la Ley General Tributaria permite a Hacienda declarar la simulación cuando detecta que un negocio jurídico (en este caso, la existencia de la sociedad como titular de los ingresos) no responde a una causa real, sino que se ha construido únicamente para tributar menos. Si Hacienda aprecia simulación, no se limita a corregir el impuesto: recalifica directamente las rentas de la sociedad como rendimientos de actividad económica de la persona física, exige el IRPF que correspondería haber pagado (descontando lo ya ingresado por la sociedad) y, si además aprecia dolo, añade sanción.

Esto no es una hipótesis lejana. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de junio de 2023 (recurso 5002/2021), fijó el criterio para calcular la base de la sanción en estos casos, confirmando que la Inspección puede actuar así cuando entiende que, desde la perspectiva fiscal, el creador y su sociedad "materialmente son la misma persona". El foco sobre artistas, deportistas e influencers que facturan a través de sociedades viene precisamente de casos como este, y varias resoluciones del TEAC sobre tributación de artistas y deportistas han seguido esa línea.

Cómo funciona en la práctica: los criterios que revisa la Inspección

Cuando Hacienda investiga si una SL de un creador de contenido tiene sustancia real o es puramente instrumental, no se fija en un solo dato, sino en un conjunto de indicios. Los más relevantes, según los criterios que se repiten en resoluciones del TEAC y en sentencias recientes, son:

  • Quién firma realmente el contrato con la marca. Si la marca negocia y paga porque quiere a esa persona concreta (su imagen, su alcance, su estilo), y el contrato con la SL es solo un trámite administrativo posterior, es un indicio fuerte de simulación.
  • Medios materiales y personales. La Inspección suele preguntar si la sociedad tiene domicilio fiscal propio, equipo, empleados o colaboradores contratados, o si todo el trabajo (grabar, editar, publicar, responder a la marca) lo hace exclusivamente el socio como persona física. Ojo: esto no es un criterio automático. El propio TEAC, en su resolución de 24 de julio de 2023 (RG 00/04117/2020), reconoció que en actividades donde el activo principal es el trabajo intelectual o personal del socio, la falta de una gran infraestructura material no implica por sí sola que la sociedad sea ficticia; hay que valorar cada caso. Puedes leer un análisis de esta resolución en este repaso sobre sociedades limitadas y simulación.
  • Retribución del socio. Si la sociedad factura cifras altas a las marcas pero apenas retribuye al socio-creador, mientras que en la práctica todo el beneficio queda "guardado" en la sociedad sin ninguna función económica adicional, es otro elemento que la Inspección valora.
  • Función económica real del grupo o negocio. Cuando la sociedad forma parte de una estructura empresarial con sentido propio —por ejemplo, gestiona varias líneas de negocio, tiene otros socios, contrata servicios a terceros— los tribunales han sido más favorables a reconocer su realidad. Una sentencia de la Audiencia Nacional de abril de 2026 anuló precisamente una regularización de Hacienda por simulación al considerar acreditada la función económica real de la sociedad dentro de un grupo, frente a los casos en los que la sociedad no aporta absolutamente nada distinto de "cobrar en vez de la persona física".

Un ejemplo simplificado para verlo con números: imagina un creador que factura 90.000 € netos al año a marcas y plataformas. Como autónomo, esos ingresos tributan en el IRPF por tramos, con un tipo marginal que en esa franja puede rondar el 37-45% según la comunidad autónoma. Si factura a través de una SL, la sociedad tributa al tipo general del Impuesto de Sociedades (25%, con tipos reducidos del 17-20% para empresas de reducida dimensión desde 2025, según los últimos umbrales aprobados), pero si luego el socio quiere disponer de ese dinero de forma personal —por ejemplo, repartiendo dividendos—, hay una segunda tributación en el IRPF del ahorro. El ahorro fiscal solo es real si el beneficio se queda reinvertido en la sociedad con una finalidad económica genuina, no si la SL es solo una "caja" para cobrar y sacar el dinero igualmente. Esa diferencia es exactamente lo que la Inspección intenta detectar.

Un dato adicional que cambia el contexto respecto a hace unos años: desde 2024, la normativa DAC7 (transpuesta en España a través de la Ley 13/2023) obliga a plataformas como YouTube, TikTok, Twitch, Patreon u OnlyFans a comunicar automáticamente a la Agencia Tributaria los ingresos que generan sus creadores. Esto significa que Hacienda ya dispone de una foto bastante precisa de cuánto factura cada creador y a través de qué canal, lo que facilita detectar discrepancias entre esa información y lo declarado por la sociedad interpuesta.

Ideas equivocadas sobre montar una SL como creador

"Si factura la sociedad, la sociedad es la responsable, no yo." Falso. Si Hacienda declara simulación, la responsabilidad tributaria recae sobre la persona física, que es a quien se le recalifican los ingresos. La sociedad no actúa como escudo si no tiene sustancia real.

"Con tener un gestor que lleve la contabilidad de la SL ya estoy cubierto." Falso. Llevar bien la contabilidad es obligatorio, pero no evita la simulación. Lo que analiza la Inspección es si la actividad económica se desarrolla realmente a través de la estructura societaria o si esta es un mero envoltorio fiscal, con independencia de que los libros estén en orden.

"Como todos mis compañeros creadores tienen SL, es la norma y no hay riesgo." Falso. Que sea una práctica extendida no la convierte en segura para cada caso individual; de hecho, es justo la razón por la que Hacienda ha reforzado la vigilancia sobre este colectivo en los últimos ejercicios.

"Si mi SL tiene sustancia real, no tengo nada que temer aunque el ahorro fiscal fuera parte de mi motivación." Cierto, con matices. Los tribunales han señalado que buscar una menor tributación no convierte automáticamente una estructura en simulada si existe causa económica real detrás. El problema surge cuando la única causa es fiscal y no hay actividad, medios ni riesgo empresarial genuino.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué facturación tiene sentido plantearse una SL?

No existe un umbral legal fijo. Es una decisión económica (no solo fiscal) que depende de tus beneficios, si reinviertes en el negocio, tus gastos y tu situación personal. Conviene analizarlo con un asesor fiscal antes de decidir, porque el "ahorro" teórico en el tipo impositivo puede no compensar los costes de gestión ni el riesgo si la estructura no tiene sustancia suficiente.

¿Puedo tener una SL y seguir dado de alta como autónomo a la vez?

Sí, es habitual que el administrador de la SL se dé de alta como autónomo societario en el RETA si ejerce funciones de dirección y control efectivo, con cuotas distintas a las del autónomo persona física. Esto es independiente del análisis de simulación, que se centra en si la actividad económica pertenece realmente a la sociedad o a la persona.

¿Qué pasa si Hacienda me abre una inspección por este motivo?

La Inspección revisará contratos, facturas, flujos de cobro, medios materiales y quién ejecuta realmente el trabajo. Si concluye que hay simulación, regulariza el IRPF no ingresado (descontando el Impuesto de Sociedades ya pagado) y puede imponer sanción. Es un procedimiento que conviene afrontar siempre con asesoramiento profesional, ya que cabe recurso ante los tribunales económico-administrativos.

¿El DAC7 afecta también a quien ya opera a través de una SL?

Sí. Las plataformas reportan los ingresos asociados a la cuenta del creador, tanto si cobra como persona física como si lo hace a través de una sociedad, lo que da a Hacienda un punto de comparación adicional para detectar discrepancias.

¿Es lo mismo simulación que "operaciones vinculadas" o "conflicto en la aplicación de la norma"?

No, son figuras jurídicas distintas dentro de la Ley General Tributaria, con consecuencias y procedimientos diferentes. La simulación (art. 16 LGT) es la más grave porque implica negar la realidad de la propia estructura; por eso conviene no confundir los términos al informarse.

¿Tener una SL es en sí mismo una señal de alarma para Hacienda?

No. Tener una sociedad es perfectamente legal y muy habitual entre profesionales de todo tipo. Lo que analiza la Inspección no es la existencia de la SL, sino si su actividad y su función económica son reales o si únicamente sirve para canalizar rentas que corresponden a la persona física.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si estás valorando pasar de autónomo a SL, consulta tu caso concreto con un asesor o gestor especializado antes de tomar la decisión.

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