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PR de marcas: cómo tributa el regalo si eres autónomo creador de contenido

📅 23/08/2026 · 19:56

Te llega un paquete de una marca: un pack de cosmética, un dispositivo, un par de zapatillas. No hay factura, no hay transferencia, nadie te pide nada por escrito. Solo un mensaje: "¿nos harías una story?". Muchos creadores dan por hecho que, si no ha entrado dinero en la cuenta, no hay nada que declarar. Es uno de los errores más caros del sector: para Hacienda ese producto tiene un valor, ese valor es un ingreso de tu actividad económica, y puede que tengas que pagar IVA e IRPF por él con dinero de verdad, aunque el regalo en sí no te haya dado ni un euro en efectivo.

Por qué un regalo de marca no es un "regalo" para Hacienda

Cuando una marca te envía un producto a cambio de que lo enseñes, lo pruebes o lo menciones en tus redes, jurídicamente no está haciéndote una donación: está pagándote con un bien en lugar de con dinero. Es lo que se conoce como una permuta o contraprestación en especie: tú prestas un servicio de publicidad/promoción y la marca te paga con un producto en vez de con una transferencia.

Esto tiene consecuencias fiscales muy concretas si trabajas como autónomo y esa actividad está relacionada con tu actividad económica (la Dirección General de Tributos ha confirmado, en su consulta vinculante V2428-25, de 11 de diciembre de 2025, que la actividad de un creador que promociona productos se encuadra en el grupo 869 del IAE, "Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales"):

La clave para que esto aplique es que exista una contraprestación, aunque sea implícita: la marca no te manda el producto por generosidad, sino esperando visibilidad. Si de verdad no hay ningún tipo de expectativa de promoción —algo poco habitual cuando el envío viene de una marca o de una agencia de PR dirigida a creadores—, el análisis podría ser distinto. Pero en la inmensa mayoría de los envíos de PR, unboxings y "regalos" de campaña, Hacienda parte de la base de que hay una contrapartida publicitaria, exista o no contrato firmado de por medio.

Cómo funciona en la práctica: valorar, facturar y declarar el producto

Si aceptas un envío de PR sabiendo que vas a mostrarlo o mencionarlo, esto es lo que técnicamente deberías hacer:

  • 1. Calcula el valor de mercado. Por defecto, se toma el precio de venta al público (PVP) que la marca aplica normalmente a ese producto, IVA incluido. Si no lo sabes, pregúntalo directamente a la marca o tómalo de su propia web.
  • 2. Emite una factura a la marca por el servicio de publicidad prestado, haciendo constar que la contraprestación se ha pagado en especie (indicando el producto y su valor), aplicando el IVA que corresponda al servicio (con carácter general, el 21%) y, si procede, la retención de IRPF: el 15% general, o el 7% reducido si estás en tu primer año de alta como profesional o en los dos siguientes.
  • 3. Declara el ingreso —el importe íntegro, sin el IVA— como rendimiento de tu actividad económica en el modelo 130 (pago fraccionado trimestral) y en tu declaración de la Renta.
  • 4. Declara el IVA repercutido en el modelo 303 del trimestre en el que se entiende prestado el servicio, que normalmente es cuando publicas el contenido pactado, no cuando recibes el paquete.

Un ejemplo con cifras redondas para verlo claro: una marca de cosmética te envía un pack con un PVP de 200 € (IVA incluido) a cambio de una story destacada. La base imponible sin IVA sería 200 / 1,21 = 165,29 €. El IVA repercutido (21%) serían 34,71 €, hasta completar los 200 € de valor del producto. Si te aplican la retención reducida del 7% por ser tu primer año de alta, esa retención sería 165,29 × 0,07 = 11,57 €.

Aquí aparece el problema real: como no hay dinero físico circulando, no hay nada de lo que "descontar" el IVA ni la retención. Tú tendrás que ingresar ese IVA en tu declaración trimestral y tributar por ese ingreso en tu IRPF con dinero de tu propia tesorería, por un producto que quizá ya hayas usado o regalado a su vez. Por eso conviene, antes de aceptar un envío de cierto valor, pactar con la marca (por escrito, aunque sea por email) que complemente el envío con una pequeña cantidad en efectivo que cubra al menos el IVA, o directamente negociar una colaboración mixta (parte en producto, parte en dinero).

No existe un umbral legal de minimis que exima de declarar los productos de poco valor: en teoría, la obligación de valorar y declarar aplica a cualquier importe vinculado a tu actividad económica, por pequeño que sea. En la práctica, muchos creadores no facturan artículos de valor simbólico (una muestra de 10 €), pero esto es un riesgo asumido, no una exención reconocida por la normativa, y el criterio de "qué es simbólico" no está definido legalmente.

Errores comunes sobre el PR y los regalos de marca

"Si no me han pagado en dinero, no tengo que declarar nada." Falso. Lo relevante fiscalmente no es la forma de pago, sino que exista una contraprestación por tu servicio de promoción. Un producto vale como ingreso igual que una transferencia.

"Como es un regalo, no hace falta factura." Falso. Si hay contrapartida publicitaria, técnicamente debes emitir factura por el servicio prestado, reflejando que el pago se ha realizado en especie.

"Si el producto vale poco, mejor no complicarse y no declararlo." Es un riesgo, no una norma. No existe un mínimo legal exento para estos casos; lo que existe es una tolerancia práctica que cada creador asume bajo su propio criterio.

"Si al final no publico el contenido, tampoco pasa nada." Depende. Si de verdad no prestas ningún servicio a cambio (no publicas nada y no hay compromiso incumplido), el análisis puede ser distinto al de una permuta clásica; pero conviene poder demostrarlo si la marca reclama el producto o si existe un acuerdo previo, y no dar por hecho que la ausencia de publicación te libera automáticamente de cualquier consecuencia fiscal si ya existía un compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar un envío de PR aunque no llegue a publicar nada sobre él?

Si no existía ningún compromiso, ni siquiera implícito, de publicar contenido a cambio, el envío se acerca más a una liberalidad que a una permuta y el análisis cambia. Pero si habías aceptado el envío sabiendo que se esperaba una mención, el hecho de no cumplir no borra la obligación fiscal por sí solo: conviene tratar cada caso con cuidado y, ante la duda, consultarlo con un asesor.

¿Cómo calculo el valor de mercado si la marca no me indica el PVP?

Lo más seguro es pedírselo directamente a la marca o tomar el precio de venta al público que figure en su propia tienda online en el momento del envío. Si el producto no se vende al público (ediciones exclusivas para creadores, por ejemplo), hay que estimar un valor razonable comparándolo con productos similares del mismo catálogo.

¿Qué pasa si recibo el producto antes de estar dado de alta como autónomo?

Si ya estás desarrollando de forma habitual una actividad de creación de contenido con contraprestación (en dinero o en especie), esa actividad debería estar dada de alta como tal. Recibir regalos de marcas de forma recurrente, incluso sin cobrar en dinero, puede considerarse indicio de habitualidad en la actividad económica.

¿Puedo pedir a la marca que me compense en dinero el IVA y la retención?

Sí, es una práctica habitual y recomendable entre creadores con cierta experiencia: se pacta que, junto al envío del producto, la marca abone una cantidad en efectivo que cubra al menos el IVA y, si aplica, la retención, para que la colaboración no te suponga un coste fiscal a fondo perdido.

¿Cambia algo si la marca que me envía el producto está fuera de España?

Sí. Si la marca es una empresa establecida fuera de la Unión Europea o de España, el servicio de publicidad puede no estar sujeto a IVA español (localización del servicio) y normalmente no se practica retención de IRPF por parte de un pagador no residente, aunque sigues teniendo que emitir factura y declarar el ingreso íntegramente en tu IRPF español si eres residente fiscal aquí.

¿Es lo mismo un envío de PR puntual que una colaboración remunerada con producto de por medio?

No necesariamente en la práctica cotidiana, pero fiscalmente el criterio es el mismo: lo que importa es si existe contraprestación por tu actividad, no si la colaboración es puntual o recurrente, ni el nombre que le pongáis al acuerdo.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de facturar regalos o colaboraciones en especie, especialmente si son recurrentes o de valor elevado, conviene consultar tu caso concreto con un asesor o gestor especializado.

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