Donaciones y propinas en cripto: cómo tributan para un streamer
📅 27/08/2026 · 21:38
Un espectador de tu directo te dona el equivalente a 20 € en criptomoneda a través de un monedero externo, en lugar de usar los bits o las suscripciones habituales de la plataforma. ¿Cómo se declara eso? ¿Cuenta igual que una donación en euros? ¿Y si esa criptomoneda, meses después, vale el doble o la mitad de lo que valía cuando la recibiste? Son preguntas que casi ningún streamer se plantea hasta que ya ha acumulado varias donaciones en cripto y se da cuenta de que el tema tiene más capas de las que parece a simple vista.
Por qué una donación en cripto no es lo mismo que un euro, fiscalmente hablando
El primer punto a entender es que las donaciones voluntarias de espectadores —ya sean en euros, en bits o en criptomoneda— tienen un tratamiento fiscal ya aclarado por la Dirección General de Tributos (DGT): cuando el espectador decide libremente el importe sin que exista una contraprestación concreta pactada (por ejemplo, sin que el streamer se comprometa a hacer algo específico a cambio de esa donación en particular), esas cantidades no están sujetas a IVA, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el conocido "caso Tolsma" y confirmado por la propia DGT en consultas vinculantes sobre este tipo de ingresos. Ahora bien, que no lleven IVA no significa que estén exentas de tributación: sí forman parte de tu IRPF como rendimiento de tu actividad económica de streaming, exactamente igual que las suscripciones o los ingresos publicitarios de tu canal.
Lo que añade una capa extra cuando la donación llega en criptomoneda es que no estás recibiendo un importe fijo en euros, sino un activo cuyo valor fluctúa. Por eso, la forma correcta de declarar ese ingreso es valorarlo en euros según su cotización en el momento exacto en que lo recibes, no según lo que valga cuando lo consultes semanas después o cuando decidas venderlo. Ese valor en euros en el momento de la recepción es el que se suma a tus ingresos de actividad económica en el IRPF.
Pero ahí no termina la historia. A partir del momento en que recibes esa criptomoneda, se convierte en un activo que posees, con un "valor de adquisición" igual al valor en euros que ya declaraste como ingreso. Si más adelante decides venderla, cambiarla por otra criptomoneda o convertirla en euros, se genera una segunda operación fiscal, independiente de la primera: una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre ese valor de adquisición y el valor al que la transmites. Esta segunda operación tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos que en 2026 van escalonados aproximadamente entre el 19% y el 28% según el importe de la plusvalía, de forma completamente separada del tramo general en el que tributó el ingreso original.
Cómo se traduce esto en la práctica, con un ejemplo
Imagina un streamer que recibe una donación equivalente a 200 € en una criptomoneda concreta, en un momento en que su cotización sitúa ese importe justo en esa cifra. Ese día debe registrar 200 € como ingreso de su actividad económica en el IRPF, tributando según su tramo marginal (entre el 19% y el 47%, según el resto de su renta anual). Si seis meses después esa misma cantidad de criptomoneda, sin haber añadido ni retirado nada, ha subido de valor y equivale ahora a 260 €, y en ese momento decide venderla y pasarla a euros, deberá declarar además una ganancia patrimonial de 60 € (260 € de valor de transmisión menos 200 € de valor de adquisición), tributando esa diferencia en la base del ahorro. Si en cambio la criptomoneda hubiera bajado a 150 €, tendría una pérdida patrimonial de 50 € que podría compensar, con ciertos límites, con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes.
Además de estas dos capas de tributación (IRPF por el ingreso original y, en su caso, ganancia o pérdida patrimonial posterior), existe una obligación puramente informativa que muchos creadores desconocen: el modelo 721, que obliga a declarar las criptomonedas depositadas en plataformas o exchanges situados fuera de España cuando su valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio. Esta obligación no aplica si guardas tus criptomonedas en un monedero propio con autocustodia (donde solo tú controlas las claves privadas), pero sí si las mantienes en un exchange extranjero y superas ese umbral. El plazo para presentarlo, si corresponde, va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos.
Para un streamer que recibe donaciones de forma habitual, la recomendación práctica más útil es llevar un registro propio del valor en euros de cada donación cripto en el momento exacto de recibirla (muchas herramientas de seguimiento de precios permiten consultar cotizaciones históricas), de forma que cuando llegue el momento de vender o declarar, tengas ya calculado el valor de adquisición de cada cantidad recibida, en lugar de intentar reconstruirlo meses después.
Errores comunes sobre las donaciones y pagos en cripto
"Como no he convertido la cripto a euros, no tengo que declarar nada todavía." Falso. El ingreso se declara en el IRPF en el momento en que recibes la criptomoneda, valorada en euros según su cotización en ese momento, con independencia de que la conviertas o la mantengas.
"Las donaciones en cripto no llevan IVA, así que tampoco tributan en el IRPF." Falso. Son dos impuestos distintos: la no sujeción a IVA de las donaciones voluntarias (criterio DGT/Tolsma) no implica que estén exentas de IRPF; de hecho, sí tributan en tu IRPF como rendimiento de actividad.
"Si guardo mis criptomonedas en mi propio monedero, nunca tengo que presentar el modelo 721." Cierto, con matices: el modelo 721 solo afecta a criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges extranjeros, no a las que mantienes en autocustodia; pero sigues teniendo la obligación de declarar el ingreso original en tu IRPF y cualquier ganancia patrimonial posterior, tengas o no obligación de presentar el 721.
"Vender criptomonedas que recibí como donación tributa igual que el ingreso original, así que ya está todo declarado con eso." Falso. Son dos hechos imponibles distintos: el ingreso original (IRPF, base general) y la venta o cambio posterior (ganancia o pérdida patrimonial, base del ahorro), y ambos hay que declararlos por separado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé el valor exacto en euros de una donación cripto en el momento de recibirla?
Debes usar la cotización de esa criptomoneda en el momento de la operación, que puedes consultar en el propio exchange o monedero, o en herramientas de seguimiento de precios históricos, y conservar ese dato como justificante.
¿Tributa igual una donación en bits o suscripciones de Twitch que una donación directa en criptomoneda a mi monedero?
El tratamiento en IRPF es el mismo (rendimiento de actividad económica), pero las donaciones en cripto añaden la capa adicional de la posible ganancia o pérdida patrimonial si posteriormente vendes o cambias esa criptomoneda, algo que no ocurre con las donaciones que la propia plataforma te liquida directamente en euros.
¿Necesito declarar el modelo 721 si mis donaciones en cripto superan los 50.000 € en un exchange extranjero?
Sí, si a 31 de diciembre el valor conjunto de tus criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges fuera de España supera ese umbral, corresponde presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
¿Qué pasa si recibo criptomonedas de un espectador a cambio de hacer algo concreto, como leer su nombre en directo?
En ese caso, al existir una contraprestación específica pactada, la operación deja de considerarse una donación voluntaria y puede analizarse como una prestación de servicios, lo que podría tener implicaciones distintas en el IVA respecto a una donación libre sin condiciones.
¿Puedo compensar pérdidas si el valor de la criptomoneda cae antes de venderla?
Solo si efectivamente la vendes o la cambias y se materializa la pérdida; una simple caída de valor sin llegar a transmitirla no genera, por sí sola, una pérdida patrimonial computable en tu declaración.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si recibes donaciones o pagos en criptomonedas de forma habitual, conviene llevar un registro detallado de cada operación y consultar tu caso con un asesor especializado en fiscalidad de criptoactivos.