Cómo facturar a YouTube, TikTok o Twitch sin errores de IVA
📅 26/08/2026 · 14:21
Te llega el primer ingreso serio de AdSense, o firmas tu primera colaboración pagada a través del programa de creadores de TikTok, y te enfrentas a una factura que no se parece a las que emites a un cliente español. ¿Hay que poner IVA? ¿Al 21%? ¿Se declara igual que una venta normal? La confusión es constante porque estas plataformas no facturan desde España: YouTube y AdSense dependen de Google Ireland Limited, TikTok factura a través de TikTok Technology Limited (también con sede en Irlanda), y Twitch opera desde Twitch Interactive. Ninguna de las tres tiene establecimiento en España a efectos de estas relaciones comerciales, y eso obliga a aplicar unas reglas de IVA distintas a las de una venta corriente.
Por qué facturar a estas plataformas es diferente
Cuando monetizas contenido a través de AdSense, del fondo de creadores de TikTok o de las suscripciones de Twitch, en términos fiscales no estás "vendiendo publicidad a tus seguidores": estás prestando un servicio (ceder espacio publicitario, dar acceso a tu audiencia, participar en un programa de monetización) a una empresa. Esa empresa —Google Ireland, TikTok Technology o Twitch Interactive— es tu cliente, y es una empresa establecida fuera de España.
La Ley del IVA (Ley 37/1992) recoge en sus artículos 69 y 70 la llamada regla de localización de los servicios entre empresas (B2B): cuando un profesional presta un servicio a otra empresa, el servicio se entiende realizado allí donde está establecido el destinatario, no donde está el prestador. Esto significa que un servicio que tú prestas desde España a una empresa con sede en Irlanda (sea o no de la Unión Europea el grupo al que pertenece) se considera, a efectos de IVA, realizado en Irlanda, no en España. Como resultado, tu factura no debe llevar IVA español, ni al 21% ni a ningún otro tipo, salvo las excepciones muy concretas que prevé la propia ley (por ejemplo, servicios relacionados con inmuebles situados en España, que no es el caso de la monetización de contenido).
Esto aplica tanto si el cliente está dentro de la Unión Europea (Irlanda, en el caso de Google y TikTok) como si está fuera (Estados Unidos, en el caso de plataformas que facturan directamente desde allí). Lo que cambia entre un caso y otro no es si hay IVA —en ninguno de los dos hay IVA español— sino qué trámite adicional tienes que cumplir para justificarlo ante Hacienda.
Cómo se traduce esto en la práctica: ROI, modelo 349 y la factura correcta
Si tu cliente está en la Unión Europea (como ocurre con Google Ireland o TikTok Technology, ambas irlandesas), la operación se clasifica como una prestación intracomunitaria de servicios. Para poder facturar sin IVA correctamente necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), un trámite que se solicita con el modelo 036 ante la Agencia Tributaria. Una vez de alta, tu NIF pasa a tener el prefijo "ES" a efectos intracomunitarios y aparece en el censo VIES europeo, lo que te permite comprobar también el NIF-IVA de tu cliente (Google Ireland, por ejemplo, tiene uno público) antes de emitir la factura.
En la factura debes indicar expresamente que la operación está exenta o no sujeta a IVA, citando la referencia legal (habitualmente se usa la mención "operación no sujeta a IVA conforme al artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, inversión del sujeto pasivo"). Además, estas operaciones deben declararse trimestralmente (o mensualmente si tu volumen supera los 50.000 € en el trimestre) en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y también deben reflejarse en el modelo 303 (la declaración de IVA) marcando la casilla correspondiente a servicios prestados sin IVA repercutido.
Si el cliente está fuera de la Unión Europea, la operación se trata como una exportación de servicios: tampoco lleva IVA, pero en este caso no hay que presentar el modelo 349 (ese modelo es exclusivamente para operaciones con la UE), aunque sigue habiendo que reflejar la operación en el modelo 303 y, por supuesto, declarar el ingreso en el IRPF como cualquier otro rendimiento de tu actividad.
Un ejemplo con números: si en un trimestre facturas 1.200 € a Google Ireland por AdSense y 300 € a una marca española por una colaboración, tu factura a Google Ireland no lleva IVA (se declara en el modelo 349 y en el 303 sin IVA repercutido), mientras que la factura a la marca española sí lleva el 21% de IVA (198 €) porque es una operación totalmente nacional. Ambos importes, eso sí, tributan en tu IRPF de la misma manera: como ingresos de tu actividad económica, sin distinción por su origen.
Una advertencia práctica: antes de dar por hecho que no debes cargar IVA, comprueba que el NIF-IVA del cliente está activo en el censo VIES. Si Google Ireland o TikTok Technology no aparecieran con un NIF-IVA válido (algo que en la práctica no suele ocurrir con estas plataformas, pero sí puede pasar con marcas o agencias más pequeñas de otros países de la UE), la operación no podría beneficiarse de la exención y correspondería aplicar IVA español.
Errores comunes al facturar a plataformas extranjeras
"Como me pagan en dólares o desde Irlanda, no tengo que declarar ese ingreso en España." Falso. La sede de la plataforma que te paga no cambia dónde tributas tú: si resides fiscalmente en España, todos tus ingresos, vengan de donde vengan, se declaran en tu IRPF español.
"Si no llevo IVA en la factura, tampoco tengo que declarar nada sobre esa operación." Falso. Que la operación esté exenta o no sujeta a IVA no significa que no exista obligación formal: hay que declararla en el modelo 349 (si es intracomunitaria) y reflejarla en el modelo 303, además de en tu IRPF.
"Para facturar a Google Ireland no hace falta ningún trámite previo, solo emitir la factura sin IVA." Falso. Sin estar dado de alta en el ROI, no puedes aplicar correctamente la inversión del sujeto pasivo ni figurar como operador intracomunitario, lo que puede generar problemas si Hacienda revisa tus facturas.
"Facturar a una empresa de EE. UU. es igual que facturar a una de la UE." Cierto en cuanto al resultado (no hay IVA español en ninguno de los dos casos), pero falso en los trámites: solo las operaciones intracomunitarias van en el modelo 349; las extracomunitarias no.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar en el ROI para facturar a AdSense o al fondo de creadores de TikTok?
Sí, si quieres aplicar correctamente la exención de IVA en operaciones intracomunitarias. Sin el alta en el ROI, no figuras como operador intracomunitario ante Hacienda, lo que puede complicar la justificación de tus facturas sin IVA ante una comprobación.
¿Debo declarar el modelo 349 aunque solo facture a Google Ireland y a ninguna otra empresa europea?
Sí. El modelo 349 se presenta siempre que existan operaciones intracomunitarias en el periodo, con independencia de que se trate de un único cliente o de varios.
¿Y si mis ingresos por AdSense o TikTok son bajos, por ejemplo 40 € al mes, sigue aplicando lo mismo?
Sí, la calificación fiscal de la operación (servicio B2B a empresa extranjera) no depende del importe. Lo que sí puede depender del importe, como se explica en otros artículos de esta sección, es si esa actividad te obliga o no a darte de alta como autónomo.
¿Facturar a Twitch (con sede fuera de la UE en algunos casos) es distinto a facturar a Google Ireland?
El resultado en IVA es el mismo (ninguna de las dos factura lleva IVA español), pero cambia el trámite: si el cliente está fuera de la UE, no se presenta el modelo 349 para esa operación concreta, aunque sí sigue existiendo la obligación de declarar el ingreso en tu IRPF y de reflejarlo en el modelo 303.
¿Qué pasa si una plataforma me retiene impuestos en origen, por ejemplo en Estados Unidos?
Algunas plataformas aplican retenciones fiscales propias del país de origen según convenios de doble imposición, especialmente si no completas correctamente los formularios fiscales que te solicitan (como el W-8BEN en el caso de plataformas estadounidenses). Esto es independiente del IVA español y conviene revisarlo con detalle en cada plataforma, ya que puede permitirte evitar una doble tributación.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Antes de dar de alta el ROI o de decidir cómo facturar a una plataforma concreta, conviene revisar tu caso con un gestor o asesor especializado en fiscalidad internacional de autónomos.