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¿Ganas menos del SMI? Así aclara el Supremo el alta de autónomo

📅 25/08/2026 · 21:28

Llega el primer ingreso de verdad: el Fondo de Creadores de TikTok te transfiere 40 €, o una marca pequeña te paga 150 € por una story, o AdSense por fin supera el umbral de pago de tu canal de YouTube. Como la cifra es pequeña —muy por debajo de lo que ganarías con un salario mínimo— muchos creadores concluyen que "esto no cuenta" y siguen sin darse de alta como autónomos. Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025, que ha vuelto a la actualidad a finales de 2025, deja claro que ese razonamiento es, como mínimo, arriesgado.

Qué dice realmente el Supremo sobre el salario mínimo y el alta de autónomo

La obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no depende de una cifra de facturación, sino de un concepto jurídico algo más difuso: la habitualidad. Durante años, una idea muy extendida —y repetida en foros y grupos de creadores— sostenía que mientras los ingresos no superaran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no había obligación real de darse de alta, apoyándose en interpretaciones parciales de sentencias anteriores de tribunales inferiores.

La Sentencia del Tribunal Supremo 941/2025, de 10 de julio de 2025, viene a poner orden en este debate. El Alto Tribunal establece que el SMI puede servir como una referencia orientativa a la hora de valorar si una actividad es habitual, pero no es un umbral automático que exima del alta a quien gane menos. Es decir: no es cierto que "si no llego al SMI, no tengo que darme de alta". Lo que realmente valoran los tribunales es si existe continuidad en la actividad, organización de medios propios (una cámara, un canal, un plan de contenidos, gestión de marcas) y ánimo de obtener un beneficio económico con ella, con independencia de que ese beneficio sea, de momento, modesto.

La sentencia sí mantiene una excepción clara para un colectivo distinto: los pensionistas que compatibilizan su pensión con una actividad por cuenta propia. Para ellos, el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social sí fija el SMI como límite objetivo: mientras sus ingresos netos anuales no lo superen, pueden desarrollar la actividad sin darse de alta en el RETA. Pero esa excepción es específica de la compatibilidad con la pensión y no se puede extrapolar, como muchos hacían, a cualquier persona que empieza a monetizar redes sociales sin ser pensionista.

Cómo se traduce esto en la práctica para un creador que empieza a monetizar

La pregunta que de verdad importa no es "¿cuánto gano?", sino "¿es esto ya una actividad económica organizada y recurrente, o un ingreso puntual y aislado?". Los indicios que se usan para valorarlo, según el criterio que manejan Seguridad Social e Inspección de Trabajo, incluyen la periodicidad de los ingresos, si dedicas tiempo de forma regular a crear y publicar contenido con esa finalidad económica, si tienes contratos o acuerdos recurrentes con marcas o plataformas, y si existe cierta organización detrás (un calendario de publicaciones, gestión de patrocinios, un canal ya consolidado).

Un ejemplo para verlo con números: imagina una creadora que en su primer trimestre de actividad recibe 180 € del Fondo de Creadores de TikTok en enero, 220 € en febrero y 250 € en marzo, además de una colaboración puntual de 300 € con una marca de cosmética. En total suma 950 € en tres meses, muy por debajo del SMI mensual de 2026 (1.221 €). Bajo la idea equivocada de "no llego al SMI", podría pensar que no necesita alta. Pero si esos ingresos son mensuales, recurrentes, y responden a una actividad que ella gestiona de forma organizada (graba, edita, publica con regularidad, negocia colaboraciones), los indicios de habitualidad están presentes desde el primer mes, con independencia de que la cifra sea baja.

Esto no significa que cualquier ingreso puntual obligue a darse de alta de inmediato: un pago aislado, sin continuidad ni intención de repetirlo (por ejemplo, un único regalo esporádico de una marca sin relación comercial posterior), pesa mucho menos en el análisis. La normativa no fija un número mágico de meses o de euros; por eso, ante la duda, la recomendación más prudente —y la que dan la mayoría de gestorías especializadas en creadores— es valorar el alta desde el momento en que empiezas a recibir ingresos con cierta regularidad, y no esperar a alcanzar una cifra concreta que, según esta sentencia, no te protege legalmente aunque no la superes.

Si finalmente decides darte de alta, conviene recordar que en 2026 existe la tarifa plana de autónomos: una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses (ampliable otros 12 si tus ingresos netos siguen sin superar el SMI), siempre que no hayas estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste antes de esta misma bonificación). Para muchos creadores que empiezan, esto reduce de forma notable el coste de regularizar su situación cuanto antes.

Errores comunes sobre el alta y los ingresos bajos

"Si no llego al salario mínimo, no tengo que darme de alta." Falso, salvo que seas pensionista compatibilizando tu pensión con la actividad. Para el resto de personas, el Tribunal Supremo ha aclarado que el SMI es solo una referencia, no un umbral que exima automáticamente del alta.

"Como cobro poco y de forma irregular, Hacienda no se va a enterar." Falso, o al menos cada vez menos cierto. Desde 2024, la normativa DAC7 obliga a plataformas como YouTube, TikTok, Twitch o Patreon a informar automáticamente a la Agencia Tributaria de los ingresos que generan sus creadores, lo que facilita detectar actividad no declarada aunque las cantidades sean modestas.

"Un solo ingreso puntual ya me obliga a darme de alta para siempre." Falso. Un ingreso realmente aislado y sin continuidad no equivale automáticamente a habitualidad; el problema surge cuando esa "excepción puntual" se repite mes tras mes y en la práctica se convierte en una actividad regular.

"Mejor esperar a ver si esto funciona antes de darme de alta y pagar cuotas." Cierto, con matices, pero es la estrategia más arriesgada tras esta sentencia: si Hacienda o la Inspección de Trabajo concluyen que la actividad era habitual desde antes, pueden exigir las cuotas no ingresadas de los últimos meses con recargo, además de perder el derecho a la tarifa plana para ese periodo.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad de dinero tengo que darme de alta como autónomo por mis redes sociales?

No existe una cifra legal fija. Lo determinante es la habitualidad de la actividad (continuidad, organización, ánimo de lucro), no un importe concreto. El Tribunal Supremo ha aclarado expresamente que estar por debajo del SMI no te exime del alta si la actividad es habitual.

¿Qué pasa si recibo mi primer pago del Fondo de Creadores de TikTok o de AdSense y aún no sé si voy a continuar?

Si se trata de un ingreso puntual, sin intención clara de convertirlo en una actividad recurrente, el riesgo es menor. El problema aparece cuando esos pagos comienzan a repetirse mes a mes: en ese momento, cuanto antes regularices tu situación, antes puedes acceder a la tarifa plana y evitar sorpresas con recargos posteriores.

¿Esta sentencia afecta a los creadores que ya están dados de alta como autónomos?

No cambia sus obligaciones actuales, pero sí es relevante si en algún momento anterior no se dieron de alta pensando que sus ingresos bajos los eximían: es un criterio que Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social pueden aplicar de forma retroactiva si detectan actividad no declarada en ese periodo.

¿La tarifa plana de autónomos sigue disponible aunque mis ingresos por redes sean bajos?

Sí. En 2026 la tarifa plana es de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, ampliable otros 12 si tus ingresos netos no superan el SMI, siempre que cumplas el resto de requisitos (no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o tres si ya disfrutaste antes de la bonificación).

¿Esta norma sobre el SMI aplica igual si soy pensionista y hago contenido como actividad complementaria?

No exactamente: para los pensionistas que compatibilizan su pensión con una actividad por cuenta propia, el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social sí establece el SMI como límite objetivo para no tener que darse de alta en el RETA. Esa excepción es específica de este colectivo y no se aplica al resto de creadores.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal personalizado. Si estás empezando a monetizar tus redes y tienes dudas sobre si debes darte de alta, conviene analizar tu caso concreto con un gestor o asesor especializado en autónomos.

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